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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administración Municipal
1.     Colaborar directamente con el(la) Alcalde(sa) en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio. 2.     Coordinar y hacer seguimiento de los Planes de Acción de la Municipalidad junto con la implementación de medidas a partir de insumos entregados por la Secretaría Comunal de Planificación. 3.     Planificar y ejecutar las tareas de coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del(a) Alcalde(sa). 4.     Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna. 5.     Participar en la elaboración y evaluación del, presupuesto y en las políticas, planes, programas y proyectos. 6.     Coordinar y supervisar la planificación presupuestaria. 7.     Coordinar con las otras unidades municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada gestión municipal y los gastos de operación. 8.     Organizar, en caso de emergencia, los medios humanos y materiales para prestar auxilio a la comunidad, en virtud de orden o disposición Alcaldicia. 9.     Coordinar las actividades programadas por la Municipalidad, de acuerdo a las correspondientes asignaciones de las tareas por parte del(a) Alcalde(sa). 10.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 11.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. 12.   Ejercer las Funciones de Alcalde(sa) subrogante, en ausencia del titular, de acuerdo decreto de subrogancia. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne. Colaborar directamente con el Sr. Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del Municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercer las atribuciones que le delegue el Alcalde. Supervisar, controlar y dirigir las acciones relacionadas con las Unidades y Programas de su dependencia directa. Ejecutar tareas de coordinación de todas las unidades municipales y servicios municipalizados. Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la municipalidad. Ejercer las atribuciones que le delegue el Alcalde. Controlar el correcto y oportuno cumplimiento de las tareas asignadas a las distintas unidades municipales por acuerdo del Concejo Municipal. Vigilar el buen estado de las finanzas municipales, velando por la reducción de costos, y por mejores ingresos. Participar en reuniones de coordinación entre las distintas Unidades municipales y prestar el apoyo necesario, para tomar resoluciones que afecten a la comunidad. Mantener informado al Sr. Alcalde sobre el que hacer municipal y el funcionamiento del personal. Autorizar los permisos, feriados legales y compensaciones de los Funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Portezuelo. Cualquier otra función que le encomiende el Sr. Alcalde, relacionada con su función. Velar por la aplicación de los programas de gestión municipal. Coordinar el plan de evaluación individual del desempeño y sistema de recompensa e incentivos (Programas de Mejoramiento de Gestión). Coordinar los procesos de capacitación del personal municipal. Asistir a las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal. Fiscalizar en terreno situaciones específicas y constatar el cumplimiento de funciones municipales. y Programar la realización de actividades específicas de la unidad y sus dependencias.
Reglamento Interno Municipal
02/05/2011
02/05/2011
No Aplica
Administración Municipal
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Artículo 30, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/01/2018
No Aplica
Alcalde
Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a)    Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/01/2018
No Aplica
Alcalde
Consultar al concejo para efectuar la designación de delegadosen localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.
Artículos 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/01/2018
No Aplica
Alcalde
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales
Artículo 30, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
07/12/2017
No Aplica
Alcalde
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/01/2018
No Aplica
Alcalde
El/la Alcade/sa tendrá las siguientes funciones: 1.     Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza. 2.     Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. 3.     Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. 4.     Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. 5.     Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. 6.     Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. 7.     Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 8.     Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. 9.     Adquirir y enajenar bienes muebles. 10.   Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. 11.   Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los incisos 3º y 4º de este listado. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del(a) Alcalde(sa)”, sobre materias específicas. 12.   Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. 13.   Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. 14.   Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. 15.   Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/01/2018
No Aplica
Alcalde
El(la) Alcalde(sa) es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos
Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/01/2018
No Aplica
Alcalde
Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
Ley 20.922, Artículo 4, N°6.
25/05/2016
25/05/2016
No Aplica
Alcalde
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
03/11/2017
No Aplica
Alcalde
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
03/11/2017
No Aplica
Alcalde
Podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Artículo 63, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
07/12/2017
No Aplica
Alcalde
Podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
07/12/2017
No Aplica
Alcalde
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
03/11/2017
No Aplica
Concejo Municipal
Aprobar los instrumentos de planificación urbana si se trata de planes comunales o seccionales, correspondiendo aprobar los antecedentes de planos e informe que justique la propuesta del proyecto.
Art. 28 Bis. Ley General de Urbanismo y Construcciones
27/05/2022
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Debe aprobar el resumen ejecutivo y planos del instrumento de planificación urbano dentro de los 15 días siguientes de la recepción. En el caso de no obtener un pronunciamiento expreso se entenderá que el resumen ejecutivo y los planos se encuentran aprobados.
Art. 28 octies. Pto. 2. Ley General de Urbanismo y Construcciones
27/05/2022
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Deben recibir de parte del Alcalde la presentación del anteproyecto, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, referido al proceso de consulta ciudadana de planificación urbana. El Concejo Municipal deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el anteproyecto dentro de un plazo de 60 días.
Art. 28 octies. Pto. 6. Ley General de Urbanismo y Construcciones
27/05/2022
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Debe recibir la información de la dirección de Obras referida de la ejecución de obras de urbanización, edificación e instalaciones complementarias.
Art. 116. Ley General de Urbanismo y Construcciones
27/05/2022
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
El concejo debe aprobar la presentación proyectos de estudios, obras y medidas no consideradas en el Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura de movilidad y espacio público, que sean coherentes y que tengan previo un informe favorable de las secretarias regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y telecomunicaciones, cuando se traten de estudios, proyectos, obras y medidas de nivel intercomunal.
Art. 179. Ley General de Urbanismo y Construcciones
27/05/2022
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
El concejo deberá aprobar las enmiendas de las modificaciones al Plan regulador comunal.
Art. 45. Ley General de Urbanismo y Construcciones
27/05/2022
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1.     Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2.     Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3.     Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4.     Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5.     Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8.     Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1.     Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2.     Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3.     Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4.     Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5.     Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8.     Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
Artículo 79 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/01/2018
No Aplica
Concejo Municipal
El Concejo municipal debe aprobar el Plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, presentada por la Secretaria de Planificación Comunal.
Art. 176. Ley General de Urbanismo y Construcciones
27/05/2022
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva."
Artículo 81 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/01/2018
No Aplica
Concejo Municipal
Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos
Artículo 80 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/01/2018
No Aplica
Concejo Municipal
Recibir información de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y urbanismo, sobre presentaciones a Contraloría General de la República, cuando tenga conocimiento de que algún funcionario en el ejercicio de sus funciones ha contravenido las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y construcciones.
Art. 15. Ley General de Urbanismo y Construcciones
27/05/2022
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Recibir observaciones sobre torre de soporte de antenas de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, áreas que deben quedar autorizadas mediante ordenanza del Plan Regulador Comunal. Las observaciones deben ser entregadas por escrito por los propietarios que se encuentren dentro del área definida y debe ser entregadas por la dirección de Obras al Concejo Municipal y previo informe de la Junta de Vecinos respectiva. Debe pronunciarse el concejo sobre la propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, aprobando la propuesta del solicitante o los propietarios dentro de un plazo de 20 días.
Art. 116. Bis. Ley General de Urbanismo y Construcciones
27/05/2022
Sin modificación
No Aplica
Control Interno
A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
Articulo 29 - Ley Organica Constitucional de Municipalidades 18.695
26/07/2006
01/01/2018
No Aplica
Departamento de Educación Municipal
La Dirección de Educación Municipal tendrá como objetivo efectuar la gestión del Sistema de Educación, siendo sus funciones la dirección, orientación, administración y supervisión de este sistema con el propósito de contribuir a la optimización de los recursos, para alcanzar metas y mejorar la calidad y la equidad de la educación impartida, para dar cumplimiento a los nuevos desafíos de la reforma Educacional y a las políticas emanadas del nivel central y comunal. Sus funciones específicas serán: a) Procurar las condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos de enseñanza a cargo de la municipalidad. b) Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de Educación Municipal, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes. c) Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades educativas. d) Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el personal docente y no docente de los servicios educacionales. e) Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico-pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación, en los Establecimientos Educacionales Municipales. f) Coordinar, con organismos públicos y privados y, en especial con otras unidades municipales, la elaboración y ejecución de programas extra-escolares en la comuna. g) Promover actividades para la educación de los padres y apoderados que redunden en un beneficio para el escolar.
Art. 23 Ley 18.695, Orgánica Institucional de Municipalidades y así mismo en la Ley 19.070, Estatutos de los Profesionales de la Educación.
27/06/1991
01/01/2018
No Aplica
Departamento de Tránsito y Transporte Público
"a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas; d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna."
Artículo 26, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
Ley 20.922, Artículo 4, N°3.
25/05/2016
25/05/2016
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
Artículo 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. D.F.L 1-19.704 ART. 26 D.O. 03.05.2002
Artículo 26, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/01/2018
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: a) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; b) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; c) Visar los decretos de pago; d) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto. e) Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; f) Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y g) Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. > Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. > Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren a Informe Trimestral y Registro Mensual de Gastos. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente (Informe Trimestral). > El informe trimestral y el registro mensual deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Reglamento Interno de la Municipalidad.
02/05/2011
02/05/2011
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitario
1.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) y al Concejo, en la promoción del desarrollo comunitario. 2.     Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva y permanente participación en el municipio. 3.     Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito, y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con: •   Salud pública •   Protección del Medio Ambiente •   Educación y cultura •   Capacitación Laboral •   Deporte y Recreación •   Promoción del Empleo •   Fomento Productivo Local •   Turismo
Artículo 22º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/01/2018
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitario
Proporcionar información adecuada y oportuna para la elaboración e implementación del Plan de Desarrollo Comunal en lo referente al quehacer social. Detectar las necesidades y aspiraciones de la Comuna, de acuerdo a los criterios establecidos en conjunto por la comunidad y los técnicos de desarrollo comunitario, encauzando alternativas de solución. Elaborar informes de su gestión para ser entregados a los organismos institucionales competentes. Programar, supervisar, apoyar y evaluar las actividades de la Dirección en conjunto con el personal. Organizar, coordinar y dirigir con el apoyo de las instancias correspondiente y con el concurso de todo el personal de la DIDECO las labores de socorro y auxilio extraordinario que cualquiera situación de emergencia o calamidad pública lo aconsejen. Apoyar el Plan Comunal de Emergencia. Dirigir las reuniones de coordinación técnica de Desarrollo Comunitario, para coordinarse eficientemente con la Alcaldía y con las otras Direcciones. Compartir la información al interior de Desarrollo Comunitario. Promover, facilitar la acción de los departamentos de su dirección. Lograr la coordinación de acciones a nivel de las instancias tanto directiva de asesoría, operativas, para unificar y discutir criterios sobre la implementación de la política social municipal. Mantener una red de información sobre las diferentes instancias de la DIDECO, que permita un trabajo eficiente y eficaz. Coordinar la participación del personal de la DIDECO en las emergencias o calamidades públicas. Unificar criterios para la ejecución de proyectos o programas sociales de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Preparar las reuniones generales de coordinación con todo el personal de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Elaborar la información requerida por los servicios o entidades para seleccionar beneficiarios de programas sociales. Confeccionar documentos de identificación para los beneficiarios de los programas sociales. Coordinar temas de infancia y de género con instituciones relacionadas.
Reglamento Interno de la Municipalidad.
02/05/2011
02/05/2011
No Aplica
Dirección de Educación Municipal
Artículo 23.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
Artículo 23, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/01/2018
No Aplica
Direccion de Obras Municipales
A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/01/2018
No Aplica
Direccion de Obras Municipales
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
03/11/2017
No Aplica
Direccion de Obras Municipales
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguie tes atribuciones específicas: • Dar aprobación a las Subdivisiones, Fusiones de predios urbanos rurales. • Dar aprobación a los proyectos de Obras de Urbanización de construcciones que se efectúen en las áreas urbanas y urbano-rura es, sean obras nuevas, ampliaciones, transformaciones u otras. • Otorgar permisos de edificación de las obras señaladas en el punto anterior: Es responsable de la administración de la Dirección de Obras Municipales. En particular formular políticas y normas, coordinar acciones al interior de ella y con las demás Unidades de la I. Municipalidad y dar asesoría de sucompetencia al Alcalde. Programar, organizar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar las labores del Departamento a su cargo. Velar para que este a disposición del público, toda la información vigente, de acuerdo a normas generales (Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza Local Plan Regulador), que afecta a un predio a objeto de llevar a cabo un proyecto o trámite. Velar por la permanente actualización del Catastro de la Comuna. Preparar informe de Usos de suelos, dando cumplimiento al Plan Regulador Comunal e Intercomunal y su Ordenanza General de Urbanismo y Construccion. Dar a conocer al público la Ordenanza del Plan Regulador.
Reglamento Interno Municipal
02/05/2011
02/05/2011
No Aplica
Dirección de Salud Municipal
Artículo 23.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
Artículo 23, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/01/2018
No Aplica
Director de Seguridad Pública y Emergencia Comunal
a) Efectuar, a petición del alcalde o del concejo municipal, el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública, para cuyo fin podrá solicitar los antecedentes, datos o cualquier otra información global y pertinente a los organismos públicos o de la Administración del Estado con competencias en la materia, incluidas las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En el ejercicio de la función referida en esta letra, el consejo deberá asesorar al alcalde en la priorización de las acciones que deberán realizarse en la comuna, según factores tales como la frecuencia o gravedad de ciertos delitos o problemáticas en materia de seguridad que existan en el territorio del respectivo municipio. b) Suministrar a través de sus integrantes los antecedentes e información necesarios de las instituciones que éstos representen y entregar opinión al alcalde para la elaboración del plan comunal de seguridad pública y su presentación al concejo municipal. c) Emitir opinión respecto de las ordenanzas que, de conformidad a los artículos 12 y 65, letra k), se dicten en materias de convivencia vecinal y seguridad pública comunal, para lo cual el alcalde deberá solicitar su pronunciamiento en el plazo que este último establezca, el que no podrá ser menor a treinta días. En caso que el consejo no se pronuncie respecto a estas ordenanzas, el alcalde citará a una sesión extraordinaria para que cumpla con dicha obligación dentro del plazo que éste determine, el que no podrá ser menor a quince días. Si el consejo nuevamente no se pronuncia en el plazo señalado, se continuará la tramitación de la ordenanza, prescindiendo de su opinión. d) Efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en el plan comunal de seguridad pública. Siempre que el alcalde constate el incumplimiento reiterado e injustificado de alguno de los compromisos suscritos por los representantes de las instituciones del consejo en el marco del plan comunal de seguridad pública deberá oficiar de dicho incumplimiento al superior de su respectiva institución y a la Subsecretaría de Prevención del Delito. e) Dar su opinión y apoyo técnico al diseño, implementación, ejecución y evaluación de los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del plan comunal de seguridad pública. f) Constituirse en instancia de coordinación comunal, en materias de seguridad pública, de la municipalidad, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Ministerio Público y demás miembros del consejo. g) Emitir opinión, a petición del alcalde, del concejo municipal o del consejo de organizaciones de la sociedad civil, sobre cualquier materia relativa a su competencia que se someta a su conocimiento. h) Realizar observaciones al plan comunal de seguridad pública que elabore el alcalde, previo a su presentación ante el concejo municipal. El consejo deberá pronunciarse especialmente sobre las metas, objetivos y medios de control de gestión que consten en el plan, y que deberán incorporar en el ejercicio de sus labores cada una de las instituciones participantes, en el ámbito de sus respectivas competencias. i) Proponer medidas, acciones, objetivos y mecanismos de control de gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, los que en todo caso deberán ser coherentes con las directrices generales de las respectivas instituciones. Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros deberán comprometer acciones concretas que la institución a la cual representan pueda desplegar dentro del territorio comunal durante la vigencia del plan comunal de seguridad pública, y que puedan colaborar a mejorar la seguridad pública municipal. j) Cumplir las demás funciones determinadas por la ley.
Ley 20.965
04/11/2016
04/11/2016
No Aplica
Juez de Policía Local
Es de competencia de los Juzgados de Policía Local, las infracciones: 1) Las normas sobre el transporte por calles y caminos y el Tránsito libre de las personas 2) Las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la alcaldía 3) Sobre ley sobre rentas municipales 4) Sobre la ley general de urbanismo y construcciones, y su ordenanza respectiva 5) A la ley sobre copropiedad inmobiliaria 6) A las normas sobre calificación cinematográfica 7) A las leyes sobre pavimentación 8) A ciertas normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas 9) A la ley sobre ventas de boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia 10) A ciertas normas sobre espectáculos públicos, diversiones y carreras 11) A las normas sobre pesca y su reglamento 12) A las normas sobre protección de derechos de los consumidores (salvo las acciones de interés colectivo o difuso)
Ley 15.231, FIJA EL TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL
08/08/1963
08/08/1963
No Aplica
Secretaría Comunal de Planificación
1.     Servir de secretaría técnica permanente del(la) Alcalde(sa) y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo, de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. 2.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la elaboración de los proyectos de Plan Comunal de Desarrollo y de Presupuesto Municipal. 3.     Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 4.     Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente. 5.     Implementar Sistema Control de Gestión Municipal: recopilar, sistematizar y analizar información referente a los planes de acción junto con informar a Administrador Municipal y Alcalde(sa) sobre la materia. 6.     Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. 7.     Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el presente Reglamento Municipal. 8.     Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna. 9.     Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus Funciones. 10.   Adscrito a esta unidad existirá el Asesor Urbanista, a quien corresponden las siguientes Funciones: •   Asesorar al(a) Alcalde(sa) y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano; •   Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación •   Analizar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. 11.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 12.   Proponer políticas de su área de competencia. 13.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 14.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. 15.   Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Reglamento Interno de la Municipalidad
02/05/2011
02/05/2011
No Aplica
Secretaría Comunal de Planificación
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 21, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
09/05/2006
01/01/2018
No Aplica
Secretaría de Planificación
Artículo 25.- A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 25, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/01/2018
No Aplica
Secretaría Municipal
Actuar como Ministro de Fe para efectos de la negociación colectiva, cuando no existan otros ministros de fe disponibles.
Artículo 313, Libro IV, Título I, Código del Trabajo
16/01/2003
08/07/2019
No Aplica
Secretaría Municipal
Dejar constancia de la subsanación que realicen las organizaciones dentro del plazo que estipula la ley, respecto de las observaciones que se le hagan a la constitución de la misma. Asimismo, a petición del Presidente de la respectiva organización, y dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde que se formuló la solicitud, emitirá una certificación en la que constará tal diligencia.
Artículo 7°, Inciso tercero, Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
09/10/1995
01/12/1996
No Aplica
Secretaría Municipal
Dentro del año siguiente a la vigencia de la Ley 20.500 y para su inclusión en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, remitir al Servicio de Registro Civil e Identificacdión copia de los antecedentes contenidos en los registros públicos correspondientes a las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y uniones comunales constituidas en su territorio y que se encuentren vigentes.
Quinto, Disposiciones transitorias, Título V, Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
16/02/2011
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Municipal
Desempeñarse como Ministro de Fe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 33°, N° 8, Título IV, Párrafo 2, Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
16/02/2011
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Municipal
Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal. Planificar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Secretaría Municipal. Proporcionar los antecedentes que requiera la Secretaría Comunal de Planificación para la elaboración y actualización del Plan de Desarrollo Comunal. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la Declaración de intereses establecida en la Ley 18.575. Velar, promover y ejercer una eficiente y eficaz comunicación entre distintos niveles de la estructura municipal, servir de órgano de consulta y control de las funciones de dichos niveles. Implementar y mantener un adecuado apoyo bibliográfico a todos los niveles de la Municipalidad. Actuar como Ministro de Fe en las reuniones indicadas en el punto anterior. Cumplir las demás funciones y ejercer otras atribuciones que la Ley, el Alcalde o el Concejo Municipal, le encomiende, relacionadas con su función. Asistir y tomar acta de las sesiones ordinarias, extraordinarias y reuniones de Comisión del Concejo Municipal. Refrendar, transcribir y comunicar las resoluciones del Alcalde, los acuerdos del Concejo, manteniendo un archivo de estos. Certificar el vencimiento de los plazos legales para que el Alcalde se pronuncie respecto de los reclamos de ilegalidad. Certificar el depósito del Acta de la Sesión Constitutiva de las Organizaciones Comunitarias, en conformidad a la Ley. Certificar las demás actuaciones municipales que establezca la Ley cuando le sean solicitadas. Confeccionar los Decretos Alcaldicios, circulares, resoluciones y otros documentos que le solicite el Alcalde. Cumplir las funciones que le asigna la Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. y Entregar al Alcalde los antecedentes necesarios de materias que deba informar al Concejo. Preparar los antecedentes de los temas de la Tabla que se tratará en las sesiones de Concejo. Llevar y mantener al día los Libros de Actas de las sesiones de Concejo, insertando los documentos que éste determine. Redactar y despachar las citaciones o invitaciones a funcionarios municipales o a personas ajenas al municipio, que determine el Concejo. Redactar y despachar los oficios por los cuales se soliciten informes o asesorías que el Concejo estime necesario. Recibir, registrar y archivar, según corresponda la documentación que reciba el Concejo, como también despachar la correspondencia que emane del mismo. Actuar como Ministro de Fe para los efectos establecidos en el Artículo 177 inciso 2° del Código del Trabajo. Mantener informado a los Concejales de las actividades municipales en las cuales deban participar. Cumplir con todas las funciones encomendadas en virtud de la Ley 19.537. Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente al Departamento de Control y a la SECPLAN. Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad a la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades.
Reglamento Interno Municipal
02/05/2011
02/05/2011
No Aplica
Secretaría Municipal
El secretario municipal, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha del depósito de los documentos, podrá objetar la constitución de la junta de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la Ley 19.418 señala para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado al Presidente del directorio provisional de la respectiva organización, personalmente o por carta certificada dirigida a su domicilio.
Artículo 7°, Inciso segundo, Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
09/10/1995
01/12/1996
No Aplica
Secretaría Municipal
Enviar la información del Registro Público de las Directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa
Artículo 2°, Número 2, Ley 21.146 que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de simplificar el procedimiento de Calificación de las Elecciones de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
27/02/2019
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Municipal
Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia, con respaldo digital, de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo (Constitución y Directiva), para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro (creado con la publicación de la Ley N° 20.500 de Participación Ciudadana).
Artículo 2°, Número 1, letra d, Ley 21.146 que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de simplificar el procedimiento de Calificación de las Elecciones de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
27/02/2019
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Municipal
Extender certificados de vigencia de Directiva de carácter provisorio, a solicitud de cualquier miembro de la organización, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado.
Artículo 2°, Número 2, Ley 21.146 que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de simplificar el procedimiento de Calificación de las Elecciones de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
27/02/2019
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Municipal
Extender una certificación de la constitución de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias en la que se consignarán, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) Fecha del depósito del Acta Constitutiva; b) Individualización de la organización comunitaria, de los integrantes de su directorio provisional y del ministro de fe que asistió a la asamblea constitutiva; c) Día, hora y lugar de la asamblea constitutiva, y d) Individualización y domicilio de la persona que concurrió a la realización del trámite de depósito. Esta certificación deberá expedirse a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización del depósito y será entregada al Presidente de la respectiva organización. El incumplimiento infundado de esta obligación por el secretario municipal se considerará falta grave.
Artículo 7°, Inciso primero, Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
09/10/1995
01/12/1996
No Aplica
Secretaría Municipal
Ingresar anualmente al Archivo Nacional: c) Los libros de actas de las Municipalidades que tengan más de sesenta años de antigüedad.
Artículo 14, letra c), DFL 5200 Sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
10/12/1929
03/11/2017
No Aplica
Secretaría Municipal
La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal Ley 20741 a que se refiere el artículo 6° Art. 2 de la ley N° 19.418, sobre Juntas D.O. 01.04.2014 de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Artículo 20, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/01/2018
No Aplica
Secretaría Municipal
Llevar el Registro de las entidades Receptoras de transferencias y de las personas jurídicas o naturales que efectúen la donación correspondiente.
Artículo 1° Ley 19.862 Establece Registros de las Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos
03/07/2003
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Municipal
Llevar un registro público de las directivas de las Juntas de Vecinos, de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como asimismo de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento, manteniendo copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el artículo 15.
Artículo 5° bis, Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
09/10/1995
01/12/1996
No Aplica
Secretaría Municipal
Llevar un registro público, en el que se inscribirán las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en la Comuna, así como las Uniones Comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas.
Artículo 5° bis, Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
09/10/1995
01/12/1996
No Aplica
Secretaría Municipal
Mantener en archivo las actas del COSOC, así como los originales de la Ordenanza de Participación Ciudadana y del Reglamento del Consejo, documentos que serán de carácter público.
Artículo 33°, N° 8, Título IV, Párrafo 2, Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
16/02/2011
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Municipal
Objetar fundadamente y por carta certificada al solicitante, la constitución de la asociación o fundación, si no se hubieren cumplido los requisitos que la Ley o el reglamento señalen, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del depósito de la copia del acto constitutivo. Si no tuviere objeciones a la constitución, o vencido el plazo para formularlas, de oficio y dentro de quinto día, archivar copia de los antecedentes de la persona jurídica y los remitirlos al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa.
Artículo 38°, N° 3, Título IV, Párrafo 6, Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
16/02/2011
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Municipal
Otorgar a quienes lo soliciten, copia autorizada de los Estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los Registros Públicos de organizaciones y directivas previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante.
Artículo 5° bis, Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
09/10/1995
01/12/1996
No Aplica
Secretaría Municipal
Publicar, dentro del plazo de tres días, en la página web institucional el fallo por el estado diario que el Tribunal Electoral Regional le notifique respecto de la reclamación que se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N° 19.418. Mantener dicha publicación por al menos cinco días en la página web institucional, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.
Artículo 1°, número 4), inciso cuarto, Ley 21.146 que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de simplificar el procedimiento de Calificación de las Elecciones de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
27/02/2019
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Municipal
Publicar en la página web institucional de la municipalidad, el reclamo de las elecciones de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, que admita a tramitación el Tribunal Electoral Regional y que éste le notifique. Informar a dicho Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remitir todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder, en un plazo de cinco días. Mantener la publicación en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva.
Artículo 1°, número 3), Ley 21.146 que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de simplificar el procedimiento de Calificación de las Elecciones de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
27/02/2019
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Municipal
Publicar en la página web institucional de la municipalidad, la notificación de la elección del directorio que reciba de la Comisión Electoral de las organizaciones comunitarias, quienes deberán notificarle con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. Esta información deberá ser publicada al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Artículo 2°, Número 4, Ley 21.146 que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de simplificar el procedimiento de Calificación de las Elecciones de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
27/02/2019
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Municipal
Remitir al Registro Central de Colaboradores de las Municipalidades, la información asentada en el registro de las transferencias de fondos públicos a entidades receptoras de dichos fondos, dentro del plazo y en las formas fijados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Artículo 7°, inciso tercero, Ley Nº 19.862 que Establece Registros de las Personas Juridicas Receptoras de Fondos Publicos y Decreto N° 375 que Aprueba su Reglamento
03/07/2003
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Municipal
Ser Ministro de Fe para los efectos de las Organizaciones Sindicales, cuando no existan otros ministros de fe disponibles.
Artículo 218, Libro III, Título I, Capítulo I, Código del Trabajo
16/01/2003
08/07/2019
No Aplica
Secretaría Municipal
Subrogar al Alcalde cuando el titular del cargo esté impedido de ejercerlo por cualquier causa.
Decreto Alcaldicio N° 1466
23/07/2019
Sin modificación
No Aplica
Servicios Traspasados
Artículo 23.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
Artículo 23, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/01/2018
No Aplica
Unidad de Asesoría Jurídica
"Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica."
Artículo 28, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 25, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006