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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
A) Ejecutar el Plan de Desarrollo Comunal y los programas necesarios para su cumplimiento
Artículo 5° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
A) Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna
Artículo 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
A estas asociaciones también les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 a 558 del Código Civil.
Artículo 1º, inciso segundo, Decreto Supremo 1161, Reglamento para la aplicación de las normas de la Ley N° 18695, Orgánica Constitucial de Municipalidades, referidas a las asociaciones municipales con personalidad jurídica
A) Informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
Artículo 4° N°3, Ley 20.922, Modifica Disposiciones Aplicables a Los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
A) La educación y la cultura
Artículo 4° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aquellas municipalidades que, a la fecha de publicación de esta ley ya hubieren dictado ordenanzas referidas a esta materia, deberán adaptarlas a ésta dentro del mismo plazo contemplado en el inciso anterior
Artículo cuarto, inciso segundo, normas transitorias, Ley 21020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía
B) Crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad. Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de éste y su aprobación. La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su experiencia laboral, su formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones.
Artículo 4° N°4, Ley 20.922, Modifica Disposiciones Aplicables a Los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
B) Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el Presupuesto Municipal
Artículo 5° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
B) Elaborar, aprobar y modificar el Plan Comunal de Desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los ploanes regionales y nacionales
Artículo 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
B) La salud pública y la protección del medio ambiente
Artículo 4° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
C) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.
Artículo 5° letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
C) La asistencia social y jurídica
Artículo 4° letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
C) La planificación y regulación de la comuna y la confección del Plan Regulador Comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Artículo 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
C) Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
Artículo 4° N°6, Ley 20.922, Modifica Disposiciones Aplicables a Los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
Corresponderá a las municipalidades velar por el cumplimiento de lo señalado en los incisos segundo y tercero precedentes. Para tales efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá proporcionar una plataforma informática de registro e identificación de mascotas y animales de compañía, a la que accederán las municipalidades.
Artículo 10°, inciso tercero, Ley 21020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía
D) Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.
Artículo 5° inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
D) Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Artículo 5° letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Dentro del mismo plazo de diez días señalado en el inciso anterior, el alcalde hará publicar en un periódico de la localidad o, a falta de éste, en uno de circulación general en la comuna, un aviso en el que informará al público del hecho de encontrarse los roles de avalúos a disposición de los interesados para su examen y el plazo que durará dicha exhibición.
Artículo 6°, Inciso segundo, DFL 1 Fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 17.235 Sobre Impuesto Territorial
Dentro de los diez días siguientes a la recepción del rol a que se refiere el artículo anterior (listado roles de avalúos de la comuna), el alcalde lo hará fijar durante treinta días seguidos en lugar visible del local donde funciona la municipalidad respectiva.
Artículo 6°, DFL 1 Fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 17.235 Sobre Impuesto Territorial
D) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Artículo 4° letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
D) La promoción del desarrollo comunitario
Artículo 3° letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, en adelante "asociaciones" o "asociación", según corresponda; para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en adelante también "la Ley".
Artículo 1º, Decreto Supremo 1161, Reglamento para la aplicación de las normas de la Ley N° 18695, Orgánica Constitucial de Municipalidades, referidas a las asociaciones municipales con personalidad jurídica
E) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Artículo 3° letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
E) Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Artículo 5° inciso segundo Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
E) El turismo, el deporte y la recreación
Artículo 4° letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
E) Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen
Artículo 5° letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El concejo podrá solicitar informes a las asociaciones en que participe la respectiva municipalidad, los cuales deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días.
Artículo 37º, Decreto Supremo 1161, Reglamento para la aplicación de las normas de la Ley N° 18695, Orgánica Constitucial de Municipalidades, referidas a las asociaciones municipales con personalidad jurídica
El incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes previsionales que correspondan a sumas descontadas con tal propósito a las remuneraciones de los funcionarios públicos, cuando sea aplicable lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la ley N° 17.322 o el inciso vigésimo tercero del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, constituirá infracción grave al principio de probidad administrativa contemplado en el artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General Gobierno.
Artículo 97, Título VI Otras Normas, Ley 20255, Establece Reforma Previsional
En los casos previstos en el inciso anterior, la Contraloría General de la República, de oficio o a petición de cualquier concejal, efectuará las investigaciones que procedan con el objeto de verificar las infracciones correspondientes. Cuando el Órgano Contralor concluya que hay mérito suficiente para hacer efectiva la responsabilidad del alcalde, informará de ello al Concejo para los efectos previstos en el artículo 60, inciso cuarto, de la ley N° 18.695.
Artículo 97, inciso tercero, Título VI Otras Normas, Ley 20255, Establece Reforma Previsional
Estos convenios deberán contar con el acuerdo de los respectivos concejos.
Artículo 3º, inciso segundo, Decreto Supremo 1161, Reglamento para la aplicación de las normas de la Ley N° 18695, Orgánica Constitucial de Municipalidades, referidas a las asociaciones municipales con personalidad jurídica
F) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles
Artículo 5° letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
F) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Artículo 3° letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
F) Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695.
Artículo 5° inciso tercero Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
F) La urbanización y la vialidad urbana y rural
Artículo 4° letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
G) Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio.
Artículo 8° inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
G) El aseo y ornato de la comuna
Artículo 3° letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
G) La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias
Artículo 4° letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
G) Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácdter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas.
Artículo 5° letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
H) Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca
Artículo 5° letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
H) Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local.
Artículo 8° inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
H) El transporte y tránsito públicos
Artículo 4° letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
I) Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título VI de la Ley 18.695
Artículo 5° letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
I) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes
Artículo 4° letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ingresar anualmente al Archivo Nacional: Los libros de actas de las Municipalidades que tengan más de sesenta años de antigüedad;
Artículo 14°, letra c), DFL 5200 Sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
I) Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título.
Artículo 8° inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
J) Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza.
Artículo 11°, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
J) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política
Artículo 4° letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
J) Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana
Artículo 5° letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
K) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normadom por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional decomunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Artículo 5° letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
K) La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la ley 21.020 y sus reglamentos, en las materias de su competencia.
Artículo 28°, Ley 21.020, Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía
K) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Artículo 4° letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos corresponderá a las municipalidades, en las materias de su competencia, y a la autoridad sanitaria, que las ejercerá de conformidad a lo establecido en el Código Sanitario, especialmente en lo estipulado en su Libro Décimo. Esto, sin perjuicio de las facultades y atribuciones del Ministerio Público y de Carabineros de Chile.
Artículo 28°, Ley 21020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía
L) Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales
Artículo 5º letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de los niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Artículo 4° letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de prevención de Municipalidades
Las multas que se recauden por la aplicación de esta ley ingresarán íntegramente al patrimonio de la municipalidad respectiva, según corresponda, y deberán ser destinadas exclusivamente a fines que permitan cumplir las disposiciones de esta ley.
Artículo 30°, inciso segundo, Ley 21020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía
Las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en el territorio comunal, la que deberá ajustarse a la normativa legal que regula la materia y al reglamento mencionado en el artículo 4°, estableciendo como contenidos mínimos los determinados en el artículo 5° de esta ley.
Artículo 7°, Ley 21020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía
Las municipalidades, dentro del plazo máximo de siete meses contado desde la publicación de esta ley, deberán dictar la ordenanza contemplada en el artículo 7°.
Artículo cuarto, normas transitorias, Ley 21020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía
Las municipalidades estarán facultadas para rescatar a todo animal que no tenga identificación, encontrado en bienes nacionales de uso público, parques, plazas y sitios eriazos o baldíos, pudiendo entregarlo a una de las entidades sin fines de lucro inscritas en los registros a que se refieren los ordinales 3° y 6° del artículo 15, para sanitizarlo, esterilizarlo y reubicarlo al cuidado de alguna persona u organización que asuma su tenencia responsable. Para esto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá proveer los recursos necesarios para que las municipalidades puedan realizar estas acciones por sí mismas, o encomendar su ejecución a terceros, mediante la celebración de contratos.
Artículo 12°, inciso segundo, Ley 21020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía
Las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes: a)   La especificación de las obligaciones que asuman los respectivos asociados; b)   Los aportes financieros y demás recursos materiales que cada municipalidad proporcionará para dar cumplimiento a las tareas concertadas; c)   El personal que se dispondrá al efecto, y d)   La municipalidad que tendrá a su cargo la administración y dirección de los servicios que se presten u obras que se ejecuten.
Artículo 3º, Decreto Supremo 1161, Reglamento para la aplicación de las normas de la Ley N° 18695, Orgánica Constitucial de Municipalidades, referidas a las asociaciones municipales con personalidad jurídica
Las municipalidades podrán crear, financiar o contribuir a financiar, establecimientos educacionales especiales, talleres de capacitación o de trabajo y hogares de protección para personas con discapacidad mental.
Artículo 12, Ley 18.600, Establece normas sobre defientes mentales
La unidad de control municipal podrá fiscalizar a las asociaciones municipales, respecto del uso y destino de los recursos provenientes de aportes entregados por la municipalidad respectiva.
Artículo 38º, Decreto Supremo 1161, Reglamento para la aplicación de las normas de la Ley N° 18695, Orgánica Constitucial de Municipalidades, referidas a las asociaciones municipales con personalidad jurídica
L) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Artículo 4° letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Lo establecido en los incisos precedentes no obsta a la realización de sumarios administrativos destinados a hacer efectiva las responsabilidades de funcionarios municipales con motivo del incumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Artículo 97, inciso cuarto, Título VI Otras Normas, Ley 20255, Establece Reforma Previsional
Los alcaldes que cometan la infracción referida en el inciso precedente, incurrirán en la causal de cesación en el cargo prevista en el artículo 60, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior. Igual sanción se aplicará a los concejales que cometieren dicha infracción con motivo del desempeño como alcaldes suplentes.
Artículo 97, inciso segundo, Título VI Otras Normas, Ley 20255, Establece Reforma Previsional
Los establecimientos del Estado o de las municipalidades destinados a la atención, educación, rehabilitación, capacitación y trabajo de personas con discapacidad mental, podrán ser administrados directamente, o a través de entidades colaboradoras mediante convenios cuyos términos y condiciones serán fijados por la autoridad respectiva.
Artículo 14, Ley 18.600, Establece normas sobre defientes mentales
Los jueces de policía local serán competentes para conocer de las infracciones de que trata esta ley, de conformidad con las normas de la ley N° 18.287, quedando facultados para disponer todas las medidas que estimen pertinentes, de acuerdo a sus atribuciones, a fin de asegurar el bienestar de las personas y del animal.
Artículo 33°, Ley 21020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía
Los órganos de la Administración del Estado y, en especial, los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Salud y de Educación, dentro de sus respectivas competencias, con la colaboración de las respectivas municipalidades, promoverán la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía a fin de asegurar su bienestar y la salud de las personas y el medio ambiente.
Artículo 3°, Ley 21020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía
Los órganos públicos competentes y las municipalidades podrán celebrar convenios entre sí, o suscribir contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de protección animal, sean de carácter académico, gremial, científico u otras, con el fin de encomendar la ejecución de las acciones establecidas en esta ley.
Artículo 32°, Ley 21020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía
M) Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales;
Artículo 5º letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
N) Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público
Artículo 5º letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, los alcaldes, con acuerdo del Concejo y mediante decreto publicado en el Diario Oficial, podrán adelantar la fecha de vigencia del reavalúo a que se refiere el inciso primero (suspendase hasta el 1/01/2000 entrada en vigencia reavalúo)
Artículo 2° Transitorio, inciso segundo, DFL 1 Fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 17.235 Sobre Impuesto Territorial
O) Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Artículo 5º letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Para la aplicación de esta sobretasa y de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, los municipios deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, la nómina de propiedades declaradas como abandonadas y las correspondientes a pozos lastreros en la forma y plazo que dicho Servicio determine.
Artículo 8°, inciso tercero, DFL 1 Fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 17.235 Sobre Impuesto Territorial
Para los fines indicados en el artículo anterior (Art. 8°), las municipalidades podrán establecer, en el marco de su disponibilidad presupuestaria, fondos concursables a los cuales podrán postular las personas jurídicas sin fines de lucro, entre cuyos objetivos esté la protección de los animales y la promoción de la tenencia responsable.
Artículo 9°, Ley 21020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía
Sin perjuicio de lo anterior, las ordenanzas municipales no podrán permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal. Esta prohibición se extiende a todos los servicios públicos, así como también a todas las organizaciones de protección animal.
Artículo 7°, inciso segundo, Ley 21020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía