Audiencias Alcalde | Las audiencias con el alcalde son el medio por el cual el Alcalde conocerá directamente de la comunidad local de las materias que estimen de interés comunal | 1. Solicitud al Encargado de Gabinete, en forma verbal, telefónica, vía documento o correo electrónico. 2. Ingreso digital en la agenda del alcalde, para determinar horarios en que concederá la audiencia solicitada de acuerdo a sus compromisos y reuniones. 3. Confirmación Personal, telefónica o vía correo electrónico para comunicar horario de las audiencias solicitadas | |
Consejo Comunal de Organizaciónes de la Sociedad Civil | Asegurar la participación de la comunidad local en las políticas, programas, planes y acciones que tengan por finalidad la promoción , progreso, compuesto por representantes de la comunidad local organizada y desarrollo económico, social y cultural de la comuna. El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil deberá pronunciarse respecto de las siguientes materias:. - La cuenta pública del Alcalde. - La cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la Comuna . - La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público.. - Las materias que el Alcalde y el Concejo sometan a su consideración.. Además, el Consejo podrá reunirse por su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo | Estará integrado por el Alcalde por derecho propio, y por 16 miembros titulares , representantes de los siguientes estamentos : . a)Organizaciones Comunitarias Territoriales y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos;. b)Actividades Relevantes;. c)Organizaciones Comunitarias Funcionales;. d)Organizaciones de Interés Público | |
Consejos Escolares | Propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar, con el objeto de mejorar. la calidad de la educacion y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales. | Pertenecer al establecimiento como docente,apoderado y alumno si es de enseñanza Media. | |
Cuenta Pública | El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y a la ciudadanía, a más tardar en el mes de Abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. La cuenta pública consta de : . El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido; . Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; . Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; . Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; . Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; . Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. | Un extracto de la Cuenta Pública del Alcalde será difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Cuenta íntegra efectuada por el Alcalde estará a disposición de los ciudadanos para su consulta en la Oficina de Informaciones u otros medios que se estimen apropiados. | |
OIRS | La Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) es el primer punto de contacto entre usted y los organismos públicos. Puede acudir a la OIRS en persona, vía ínternet o teléfono. | Cualquier usuario puede acercarse a la OIRS | |