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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la adminstración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y Social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.
Art.5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles
Art.5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
Art.3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
Art.3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales
Art.5 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la 18.695.
Art.5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Politica de la Republica expresamente he encargado sean reguladas por la ley común.
Art.5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio. Celebrar contratos que impliquen la ejección de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local.
Art. 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dento de los límites comunales.
Art.5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza
Art. 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Art.5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento
Art.5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna normas legales vigentes
Art. 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal
Art.5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público
Art.5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales
Art. 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Politica.
Art.4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El aseo y ornato de la comuna
Art.3 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El transporte y tránsito públicos
Art.4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El turismo, el deporte y la recreación
Art.4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana
Art.5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La asistencia social y jurídica
Art.4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Art.4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias
Art.4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La educación y la cultura
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Art. 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Art.4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción del desarrollo comunitario
Art.3 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Art.4 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La salud pública y la protección del medio ambiente
Art.4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La urbanización y la vialidad urbana y rural
Art.4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o biens especificos que posean o tengan a cualquier título.
Art. 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal
Art.5 letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades