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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01.A.- Alcalde
Art Nº 56 El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Art Nº 57 El alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales, en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido. Para ser candidato a alcalde se deberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley. Art Nº 58 El alcalde asumirá sus funciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 83. Art Nº 59 El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales. Los funcionarios regidos por la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios regidos por la Ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y los profesionales de la educación regidos por la Ley Nº 19.070, sobre Estatuto Docente, así como el personal no docente de la educación municipal y el regido por la Ley Nº 19.378, que fueren elegidos alcaldes en conformidad con las disposiciones de esta ley, tendrán derecho a que se les conceda permiso sin goce de remuneraciones respecto de los cargos que estuvieren sirviendo en calidad de titulares, por todo el tiempo que comprenda su desempeño alcaldicio. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las personas que se desempeñen en cargos de exclusiva confianza. Incurrirán en inhabilidad sobreviniente, para desempeñar el cargo de alcalde, las personas que, por sí o como representantes de otra persona natural o jurídica, celebren contratos u otorguen cauciones en favor de la municipalidad respectiva o tengan litigios pendientes con ésta, en calidad de demandantes, durante el desempeño de su mandato.
Art. Nº 56, 57, 58, 59, LEY 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.B.- Alcalde
Art Nº 60 El alcalde cesará en su cargo en los siguientes casos: a) Pérdida de la calidad de ciudadano; b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente; c) Remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes; y d) Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno. La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento. La causal establecida en la letra b) será declarada por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos dos concejales de la correspondiente municipalidad. El alcalde que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al concejo tan pronto tenga conocimiento de su existencia. La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio; salvo tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 65, en que la remoción sólo podrá promoverla el concejo, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593, para lo cual no se requerirá el patrocinio de abogado. Con todo, la cesación en el cargo de alcalde, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) y c), operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que declare su existencia. Sin perjuicio de ello, en el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el alcalde quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 62. En el evento de quedar a firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años. Art Nº 61 El alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78.
Art. Nº 60, 61, LEY 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.C.- Alcalde
Art Nº 62 El alcalde, en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con exclusión del juez de policía local. Sin embargo, previa consulta al concejo, el alcalde podrá designar como subrogante a un funcionario que esponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días. La subrogación comprenderá también la representación del municipio, la atribución de convocar al concejo y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz. Mientras opere la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando opere lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107. Cuando el alcalde se encuentre afectado a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente. En caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación. La elección se efectuará en sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los doce días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario municipal citará al efecto al concejo con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo alcalde así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido. Mientras no sea elegido nuevo alcalde, regirá lo dispuesto en el inciso primero. En caso de nulidad del acto eleccionario de alcalde, declarada por sentencia firme o ejecutoriada por el tribunal electoral competente, las funciones correspondientes serán desempeñadas por el secretario municipal, hasta la investidura del nuevo alcalde.
Art. Nº 62, LEY 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.D.- Alcalde
Art Nº 63 El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. Art Nº 64 El Alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Art. Nº 63, 64, LEY 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.E.- Alcalde
Art Nº 65 El Alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el pla comunal de desarrollo y el presupu esto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; i) Transigir judicial y extrajudicialmente; j) Suscribir los conveniuos de programación a que se refieren los artículo 8° bis y 8° ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones; k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y
Art. Nº 65, LEY 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.F.- Alcalde
r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tenganel carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde.
Art. Nº 65, LEY 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.G.- Alcalde
Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60, salvo en lo que se refire a la no presentación del plan comunal de seguridad públca, en cuyo caso los concejales sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.
Art. Nº 65, LEY 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.H.- Alcalde
Art Nº 67 El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) a gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros; e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos; k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local, y
Art. Nº 67, LEY 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.I.- Alcalde
l) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Art. Nº 67, LEY 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.J.- Alcalde
Artículo 123: En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones D.F.L. N° 458
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
01.K.- Alcalde
Artículo 124: El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las eferidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones D.F.L. N° 458
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
01.L.- Alcalde
Artículo 30: Todos los funcionarios deben ser calificados anualmente, en alguna de las siguientes listas: Lista N° 1, de Distinción; Lista N° 2, Buena; Lista N° 3, Condicional; Lista N° 4, de Eliminación. El Alcalde será personalmente responsable del cumplimiento de este deber.
Artículo 30, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
07/12/2017
15/12/1989
01.M.- Alcalde
Ejerce su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento interno.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 3
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
02.A.- Concejo Municipal
Art. 79.- Al Concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del Articulo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el Articulo 65 de esta Ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la dirección de administración y finanzas, como asi mismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del articulo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
Art. Nº 79, LEY 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.B.- Concejo Municipal
l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley. Art. 80.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Art. Nº 79, 80, LEY 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.C.-Concejo Municipal
Art. 81.- El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva. Art. 87.- Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Art. Nº 81 y 87, LEY 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.D.- Concejo Municipal
Artículo 15.- Si la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuvieren conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha contravenido las disposiciones de esta ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna, deberán solicitar la instrucción del correspondiente sumario administrativo a la Contraloría General de la República, debiendo informar de ello al Alcalde respectivo, para los efectos legales a que haya lugar y al Concejo Municipal, para su conocimiento.
Art. 15, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
02.E.- Concejo Municipal
Artículo 28 bis.- A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso.
Art. 28 bis, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
02.F.- Concejo Municipal
Artículo 28 octies.- Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, conforme al siguiente procedimiento: 1. El alcalde o el secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, formulará una propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, la que se plasmará en un resumen ejecutivo que sintetizará, en un lenguaje claro y simple, el diagnóstico y sus fundamentos técnicos; los objetivos generales y los principales elementos del instrumento a elaborar; las alternativas de estructuración del territorio por las que se propone optar, y los cambios que provocarían respecto de la situación existente, apoyándose en uno o más planos que expresen gráficamente estos conceptos. En los casos en que se considere modificar el límite urbano, el resumen ejecutivo deberá señalarlo expresamente. 2. El resumen ejecutivo y sus planos deberán ser aprobados por acuerdo del concejo municipal o consejo regional, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, dentro de los quince días siguientes a su recepción. Transcurrido este plazo sin un pronunciamiento expreso se entenderá que tanto el resumen ejecutivo como sus planos fueron aprobados. Una vez aprobados serán publicados en el sitio web de la municipalidad o de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, y simultáneamente se expondrán a la comunidad en lugares visibles y de libre acceso al público pudiendo los interesados formular observaciones fundadas, por medios electrónicos o en soporte papel, hasta treinta días, prorrogables hasta cuarenta y cinco días después de publicado el resumen ejecutivo y sus respectivos planos. El órgano encargado deberá informar de todo lo anterior y de la fecha de realización de las audiencias públicas al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza mediante carta certificada despachada al domicilio actualizado que se tenga de dichas organizaciones, a más tardar, el mismo día en que se publiquen el resumen ejecutivo y sus planos. 3. Durante los primeros quince días del periodo de exposición deberán realizarse, además, dos o más audiencias públicas para presentar la imagen objetivo a la comunidad, debiendo invitarse al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza. Tratándose de instrumentos del ámbito comunal deberá presentarse, además, ante el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
Art. 28 octies, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
02.G.- Concejo Municipal
4. El lugar y plazo de exposición y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas, así como la disponibilidad de los antecedentes en internet, deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o las comunas involucradas, mediante su exposición en lugares de afluencia de público como consultorios y colegios, a través de avisos radiales y en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna o comunas objeto del plan. 5. Terminado el periodo para realizar observaciones, la autoridad encargada de elaborar el plan deberá emitir un informe que sintetice todas las observaciones presentadas al Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, el que dentro de treinta días contados desde la recepción de dicho informe por la secretaría del órgano respectivo deberá acordar los términos en que se procederá a elaborar el anteproyecto de plan, siguiendo lo establecido para cada instrumento en los párrafos siguientes de este capítulo. El organismo competente deberá dar respuesta fundada a cada una de las observaciones realizadas, indicando si las acepta o las rechaza. Tanto el informe elaborado como el acuerdo adoptado deberán estar disponibles en el sitio electrónico de la autoridad encargada. En caso que este acuerdo considere una modificación del límite urbano, la misma autoridad deberá informar de este hecho al Servicio de Impuestos Internos, dentro de quinto día, señalando la zona considerada para estos efectos. 6. Si el organismo competente para aprobar en definitiva el instrumento de planificación territorial rechaza o altera una propuesta de modificación del límite urbano contenida en el acuerdo a que se refiere el numeral precedente, conforme lo disponen la letra c) del artículo 36 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y el inciso octavo del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la autoridad encargada de su elaboración deberá informar de este hecho a los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza que hayan formulado observaciones fundadas, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para lo dispuesto en la letra b) del artículo 28 undecies de esta ley y al Servicio de Impuestos Internos identificando las zonas. Todas las publicaciones que señala este artículo deberán estar disponibles dentro de los mecanismos de participación ciudadana que exige el artículo 7 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 28 octies, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
02.H.-Concejo Municipal
Artículo 45.- Las modificaciones al Plan Regulador Comunal se sujetarán, en lo pertinente, al mismo procedimiento señalado en el artículo 43. Sin embargo, respecto de las enmiendas que incidan en las materias que se indican a continuación, las municipalidades aplicarán lo dispuesto en los numerales 1 al 6 del inciso segundo del artículo 43 y en los incisos tercero a quinto del mismo artículo y, una vez aprobadas tales enmiendas por el concejo, serán promulgadas por decreto alcaldicio: 1.- Localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores. 2.- Ajustes en los trazados de los pasajes y de las vías locales o de servicio que tengan un informe favorable de la autoridad regional o metropolitana competente en materia urbanística. 3.- Disposiciones varias relativas a las condiciones de edificación y urbanización dentro de los márgenes que establezca la Ordenanza General de esta ley. 4.- Establecimiento de condiciones para la utilización de la capacidad máxima de edificación admitida en una zona con uso de suelo residencial o en parte de ésta, tales como la incorporación de viviendas de interés público u otras exigencias destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes. 5.- Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyos indicadores y estándares de desarrollo urbano sean deficitarios conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público y al cumplimiento de exigencias adicionales que tengan por objeto la puesta en valor o la revitalización de dicho sector, tales como la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar parte de lo edificado a ciertos destinos que beneficien a la comunidad. 6.- Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyo potencial de densificación podría aumentarse en atención a los bienes públicos urbanos existentes o como consecuencia de las inversiones que los órganos de la Administración del Estado realizan o realizarán en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público, sin perjuicio del establecimiento de otras condiciones adicionales destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.
Art. 45, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
02.I.- Concejo Municipal
Artículo 88.- El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que su aprobación esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir: a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan. Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69. b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable. Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.
Art. 88, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
02.J.- Concejo Municipal
Artículo 176.- Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional. Las municipalidades podrán solicitar al gobierno regional la elaboración de estos planes o también incluirlos en la formulación o actualización del plan comunal de desarrollo a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
Art. 176, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
02.K.- Concejo Municipal
Artículo 179.- Los aportes deberán pagarse en dinero, en forma previa a la recepción municipal del proyecto. Tratándose de cambios de destino o modificaciones o ampliaciones del giro de la patente comercial de una propiedad, los aportes deberán pagarse antes del otorgamiento de la autorización respectiva. Alternativamente, el interesado podrá solicitar que el aporte se materialice a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. También podrán proponerse estudios, proyectos, obras y medidas que no estén considerados en estos planes, pero que sean coherentes con ellos, siempre que no correspondan a mitigaciones directas que deba ejecutar el proyecto. En tal caso, el alcalde deberá someterlos a la aprobación del concejo municipal, y requerirá previamente de un informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones cuando se trate de estudios, proyectos, obras y medidas de nivel intercomunal. La solicitud deberá presentarse a través del sistema electrónico especificado en el artículo 170, se podrá tramitar en conjunto con el informe de mitigación, e incluirá un presupuesto detallado del costo de ejecución, en los términos que establezca el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 171. La municipalidad deberá aprobar, rechazar u observar la solicitud, previa consulta a los demás órganos competentes, aplicándose los mismos plazos que señala el artículo 172, incluidas las posibles prórrogas. Tratándose de estudios, proyectos, obras y medidas incluidos en los planes intercomunales, la aprobación requerirá del informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones. Una vez vencidos los plazos o sus prórrogas sin pronunciamiento municipal, regirá lo contemplado en el artículo 64 de la ley N° 19.880. Se aplicará a las solicitudes y a las resoluciones finales que recaigan sobre ellas lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley, correspondiendo a la municipalidad mantener esta información actualizada. Aprobada la solicitud y su presupuesto, la municipalidad y el interesado no podrán reclamar posteriormente un aporte adicional o un reembolso del aporte alegando que la obra tuvo un costo inferior o superior al valor que se debía pagar. Los estudios, proyectos, obras y medidas que se materialicen de acuerdo a los tres incisos anteriores deberán ejecutarse en forma previa a la recepción municipal del proyecto a que corresponden los aportes pertinentes, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173 de esta ley.
Art. 179, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
03.- Administración Municipal
Artículo 30: Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Artículo 30, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04.a.- Dirección de Control
a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Art. Nº 29, letra a) b) c) d) e) f), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04.b.- Dirección de Control
a) Realizar la auditoria operativa interna del Municipio con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación: a.1) Prestar asesoría al Alcalde y servir de órgano de consulta para el resto de las unidades municipales en lo relativo a sus funciones, a.2) Evaluar dentro de sus atribuciones legales el funcionamiento administrativo del Municipio y proponer el mejoramiento de su organización o métodos cuando corresponda, a.3) Estudiar y proponer el uso de nuevas técnicas operativas y administrativas, a.4) Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización y procedimientos, recomendando cuando proceda su elaboración o actualización, a.5) Asesorar en la puesta en marcha de cualquier nueva función o procedimiento que se establezca. a.6) Informar al Concejo Municipal el cumplimiento de objetivos de gestión institucional y metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19.803. El informe deberá ser presentado antes del 15 de Marzo de cada año y deberá indicar el cumplimiento de objetivos y metas al 31 de Diciembre del año precedente. Para estos efectos el Director de Control podrá requerir a las Direcciones Municipales toda la información necesaria para calificar el grado de cumplimiento de objetivos y metas, quienes deberán responder a esta solicitud en el más breve plazo. b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal: b.1) Supervisar periódicamente los registros e inventarios de los bienes físicos municipales, b.2) Controlar el cumplimiento y recomendar la actualización de los convenios y contratos que comprometan la responsabilidad y/o bienes municipales, b.3) Verificar el cumplimiento de los programas y el destino de las inversiones municipales, b.4) Auditar los informes y estados financieros que la Municipalidad presente interna o externamente en relación a su exactitud, oportunidad, veracidad y utilidad, b.5) Revisar las rendiciones de cuenta de los fondos entregados mediante subvenciones municipales, b.6) Analizar y visar los antecedentes relativos a las bases y evaluaciones de concesiones, licitaciones públicas y propuestas privadas, b.7) Representar al Concejo los déficit que advierta en el presupuesto municipal. c) Representar al Alcalde los actos municipales, que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo efecto tendrá acceso a toda la documentación pertinente. d) Fiscalizar a las Corporaciones y Fundaciones, cualquiera sea su naturaleza, en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados y en cuanto al uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que se requiera para este efecto. e) Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos emitirá un informe trimestral del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. En todo caso deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal. f) Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de la Ley. g) Efectuar las demás auditorias que el Alcalde le señale. h) Cumplir con las demás funciones que la ley, el Alcalde o el Concejo le encomienden.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 25, 26 Y 27.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
05.- Gabinete Alcaldia
El Departamento de Gabinete de Alcaldía tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Colaborar en la atención de situaciones que requieran el pronunciamiento o decisión directa del Alcalde. b) Velar por el cumplimiento de la Ordenanza sobre Participación Ciudadana en lo referente a la tramitación de las presentaciones o reclamos presentados por parte de la comunidad. c) Programar y coordinar las actividades administrativas y protocolares del Alcalde. d) Definir la información que se publica en los diferentes medios de prensa y comunicación social y, determinar la vía por la cual se hará pública dicha información. e) Supervisar el desarrollo de las actividades administrativas de apoyo directo al Alcalde. f) Programar y desarrollar actividades municipales que le encomiende el Alcalde. g) Difundir las actividades municipales de interés comunal. h) Crear y elaborar programas especiales de difusión que conciten el interés de la comunidad, para que colaboren en los programas del Municipio. i) Informar y asesorar al Alcalde sobre los planteamientos públicos de las autoridades y vecinos con respecto a inquietudes y problemas de carácter comunal. j) Dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Ordenanza de Participación Ciudadana sobre el procedimiento de tramitación de las presentaciones o reclamos de la comunidad. k) Registrar y velar por la oportuna y eficaz respuesta y solución a las presentaciones efectuadas por la comunidad local. l) Atender al público que desee dejar constancia de algún problema y necesite solución, lo que se responderá por el medio más apropiado y en un plazo adecuado, adelantándose al plazo indicado en la ley. m) Evaluar y proponer procedimientos y estándares de calidad de atención al vecino en la Municipalidad o por cualquier vía que se comunique con ella. n) Cumplir las demás funciones que determine el Alcalde.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 10 y 11.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
06.a.- Secretaria municipal
Artículo 20.- La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativas del alcalde y del consejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales; c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponde, la declaración de intereses establecida por la ley Nº 18.575; d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Art. Nº 20, letra a), b), c), d) LEY 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
06.b.- Secretaria municipal
Artículo 2 Ley 21.146.- Modifícase la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, del siguiente modo: número 2 Ley 21.146.- El Secretario Municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. número 4 Ley 21.146.- La comisión electoral deberá comunicar al Secretario Municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Artículo 2 números 2 y 4 Ley 21.146
27/02/2019
Sin modificación
20/02/2019
06.c.- Secretaría Municipal
Las funciones principales de la Secretaría Municipal son: a) El Secretario Municipal deberá desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales, para lo cual deberá: a. 1) Asistir y tomar acta de las sesiones del Concejo, a.2) Refrendar y transcribir las Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Alcaldicios, a.3) Refrendar y transcribir los acuerdos del Consejo Comunal de la Sociedad Civil, a.4) Certificar las deudas por concepto de patentes, derechos y tasas municipales para efectos de su cobro judicial, a.5) Certificar que se han agotado los medios de cobro de toda clase de créditos, para que se declaren incobrables y se castiguen en la contabilidad, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, a.6) Certificar el transcurso del plazo para que la Municipalidad apruebe transferencias de concesiones para construir y explotar el subsuelo, a.7) Certificar el vencimiento de los plazos para que el Alcalde se pronuncie respecto de los reclamos de ilegalidad, a.8) Actuar como Ministro de Fe en la sesión de instalación del Concejo en conformidad a la ley, a.9) Autorizar copia del acta donde consten los acuerdos a los que se ha llegado en conflictos entre copropietarios y entre éstos y el administrador de inmuebles acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en aquellos casos atendidos por la Municipalidad, a.10) Certificar las demás actuaciones municipales que establezca la ley cuando le sean solicitadas. b) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde: b.1) Confeccionar los Decretos Alcaldicios, Ordenanzas, Reglamento Interno a que se refiere el artículo 27 de la Ley N°18.695 y demás Reglamentos que le solicite el Alcalde. b.2) Realizar la recepción, distribución, despacho y archivo de la documentación municipal. b.3) Levantar Acta de las reuniones del Comité Técnico Administrativo y de la Comisión de Hacienda, enviar copia de los acuerdos a las unidades correspondientes y conservar su archivo ordenado y metódico. b.4) Entregar oportunamente al Alcalde los antecedentes relativos a adjudicaciones de concesiones, licitaciones públicas, propuestas privadas, contrataciones directas de servicios y contrataciones de personal, que deba informar al Concejo. b.5) Custodiar el archivo histórico administrativo municipal. c) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Concejo: c.1) Comunicar o transcribir los acuerdos adoptados por el Concejo a las autoridades, organizaciones o personas que corresponda, c.2) Ejercer las tareas propias de Secretaría, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Concejo, su Presidente y a lo que dispone el Reglamento Interno del Concejo, c.3) Proponer y preparar los antecedentes de los temas de la Tabla que se tratará en las sesiones del Concejo,
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 14, 15 Y 16.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
06.d.- Secretaría Municipal
c.4) Efectuar y despachar las citaciones a los Señores Concejales para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo con la debida antelación, adjuntando la tabla correspondiente y copia del Acta de la sesión anterior, c.5) Llevar y mantener al día los Libros de Actas de las sesiones del Concejo, insertando los documentos que éste determine, c.6) Coordinar y citar cuando corresponda, a las comisiones del Concejo, llevando un registro de la asistencia de los Concejales a dichas Comisiones para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 76 bis inciso 2o de la Ley N°18.695, c.7) Citar a las Comisiones del Concejo, cuando se le solicite, c.8) Redactar y despachar las citaciones o invitaciones a funcionarios municipales o a personas ajenas al Municipio, que determine el Concejo, c.9) Redactar y despachar los oficios por los cuales se soliciten informes o asesorías que el Concejo estime necesario, c.10) Recibir, registrar y archivar, según corresponda, la documentación que reciba el Concejo, como también despachar la correspondencia que emane del mismo. c.11) Dar apoyo administrativo al Concejo, d) Dar apoyo administrativo al Consejo Comunal de la Sociedad Civil: d.1) Abrir el Registro donde se podrán inscribir las organizaciones comunitarias y organizaciones representativas de actividades productivas de bienes y servicios de la Comuna que tendrán derecho a participar en la elección de los miembros del Consejo Comunal de la Sociedad Civil, d.2) Convocar a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro para que constituyan asambleas para elegir los miembros del Consejo, y asistirlos en conformidad a la ley, d.3) Comunicar o transcribir los acuerdos adoptados por el Consejo a las autoridades, organizaciones o personas que corresponda. e) En relación con las organizaciones comunitarias, le corresponderá: e.1) Aprobar u objetar la constitución de las organizaciones comunitarias, como asimismo la reforma de sus estatutos, en conformidad a la ley, e.2) Certificar el depósito del acta constitutiva de las organizaciones comunitarias, en conformidad a la ley, e.3) Llevar un Registro Público de las organizaciones comunitarias y uniones comunales constituidas en la Comuna, donde conste su constitución, modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas, e.4) Llevar un Registro Público de las directivas de las organizaciones comunitarias y uniones comunales constituidas en la Comuna, como asimismo de la ubicación de sus sedes y lugares de funcionamiento, e.5) Mantener copia actualizada y autorizada del Registro de Asociados de las organizaciones comunitarias de la Comuna, e.6) Otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos y demás anotaciones practicadas en los Registros Públicos de Organizaciones Comunitarias y Directivas. e.7) Cumplir las demás funciones que la ley, el Alcalde, el Concejo o el Consejo Comunal de la Sociedad Civil. -
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 14, 15 Y 16.
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Sin modificación
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06.e.- Oficina de Partes
a) Tener a su cargo el trámite de ingresos y distribución de la correspondencia oficial. b) Efectuar el control de los plazos en la tramitación de la documentación interna y externa de la Municipalidad e informar cuando proceda a Secretaría Municipal. c) Efectuar el manejo y control de la distribución de la correspondencia y del fax municipal. d) Efectuar la entrega de bases de propuestas públicas a quienes las hayan adquirido, recepcionar las consultas que por escrito le hagan al respecto, informar a las unidades municipales correspondientes y entregar las respuestas a tales consultas. e) Distribuir copias de decretos, resoluciones, órdenes de servicios, circulares y otros a quien corresponda oportunamente. f) Recepcionar las presentaciones o reclamos de la comunidad en general. g) Confeccionar y mantener registros clasificados y actualizados de las presentaciones y reclamos recepcionados. h) Emitir informes periódicos a Secretaría Municipal de las presentaciones y reclamos recibidos en la Unidad. i) Remitir las respuestas a la comunidad por las presentaciones y reclamos efectuados dentro de los plazos establecidos en la ordenanza de participación. j) Fiscalizar el cumplimiento de los plazos para dar respuesta a las presentaciones y reclamos hechos por la comunidad. k) Orientar al usuario mediante la entrega de información acerca de las funciones de la Municipalidad y sus unidades, así como respecto de los trámites, beneficios, actividades y/o programas, con que cuenta la Municipalidad, pudiendo establecer mecanismos de atención preferencial a favor de mujeres embarazadas, adultos mayores y discapacitados u otros grupos prioritarios. l) Recepción, registro y canalización de denuncias, reclamos, sugerencias y felicitaciones, que se presenten, respecto a servicios y funcionarios municipales. ll) Generar y mantener, según necesidades, estadísticas de consultas y requerimientos más recurrentes del público usuario. m) Realizar las demás funciones que le asigne la Ley o que le encomiende Secretaría Municipal.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 12 Y 13.
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Sin modificación
09/12/2011
06.f.- Departamento de Relaciones Públicas
a) Colaborar con el Gabinete de Alcaldía en la elaboración de programas especiales de difusión que conciten el interés de la comunidad. b) Mantener informada a la comunidad y al personal municipal de las actuaciones, inauguraciones y demás actividades relevantes del Municipio. c) Llevar el control de las invitaciones hechas al Alcalde, presentando excusas y agradecimientos, cuando así procediere. d) Mantener actualizado un listado con las efemérides más importantes y enviar oportunamente las felicitaciones a quien corresponda. e) Organizar y dirigir el protocolo en los eventos o ceremonias oficiales que efectúe la Municipalidad y cursar las invitaciones a las autoridades respectivas. f) Asesorar al Alcalde en todas las materias relativas al protocolo de la Municipalidad. g) Mantener actualizado un archivo fotográfico y una lista de protocolo de autoridades a nivel comunal, regional y nacional. h) Velar porque se dé una correcta información a los vecinos que concurran a la Municipalidad. i) Solicitar información de interés general a todas las dependencias municipales o instituciones que dependan de la municipalidad, a objeto de manejar los antecedentes suficientes para informar al público. j) Efectuar las demás funciones que le asigne el Alcalde o el Director del Gabinete de Alcaldía.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 17 y 78.
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Sin modificación
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06.g.- Departamento de Comunicaciones
a) Preparar las conferencias de prensa, entrevistas, reuniones y otras actividades similares del Municipio. b) Elaborar y redactar material informativo en general, y en especial declaraciones públicas, advertencias, cartas, respuestas a los diarios, desmentidos, etc. c) Realizar permanentes despachos de prensa por medio de comunicados o boletines. d) Mantener un archivo de prensa y de otras publicaciones de interés municipal. e) Coordinar la información que se publica en los diferentes medios de prensa. f) Mantenerse actualizado de todas las publicaciones de diarios, revistas, televisión y medios de información en general.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 19 y 20.
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Sin modificación
09/12/2011
06.h.- Departamento de Transparencia
a) Promover la transparencia de la función pública, la publicidad de la información de los órganos de la Municipalidad. b) Formular recomendaciones a los órganos del Municipio tendientes a perfeccionar la transparencia de su gestión y a facilitar el acceso a la información. c) Proponer al Alcalde, instructivos y demás perfeccionamientos normativos para asegurar la transparencia y el acceso a la información. d) Realizar actividades de capacitación de funcionarios públicos en materias de transparencia y acceso a la información. e) Realizar actividades de difusión e información al público. f) Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información. g) Velar por la debida reserva de los datos e informaciones que tengan carácter secreto o reservado. h) Velar por la protección de datos de carácter personal.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 21 y 22.
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Sin modificación
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06.i.- Secretaria del Concejo
La Secretaria del Concejo Municipal dependerá de la Secretaria Municipal y tendrá por objeto facilitar el trabajo del Concejo Municipal, tanto en sus actividades rutinarias, en el Concejo Municipal en conjunto en las Comisiones en particular.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 23 y 24.
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Sin modificación
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06.j.- Oficina Municipal de Información e Intermediación Laboral
a) Propender a la intermediación laboral, a través del reclutamiento y selección de personal de acuerdo a la oferta y demanda del mercado. b) Recepcionar los demandantes de empleo, asesorar respecto de la búsqueda y la intermediación laboral. c) Gestionar el subsidio de cesantía, a través de la certificación de inscripción como cesante. d) Capacitar laboralmente a los postulantes a rubros productivos para mejorar la inserción laboral, con el propósito de reducir los índices de cesantía de la comuna. e) Informar y orientar a los usuarios, sobre las alternativas existentes en el ámbito laboral, de acuerdo a los intereses, experiencia y habilidades que presenten los postulantes. f) Responder periódicamente a los requerimientos estadísticos del SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo). g) Diagnosticar las necesidades de capacitación técnica, elaborar proyectos según ellas y postularlos a los distintos fondos existentes, sean públicos o privados. h) Ejecutar los programas sociales emanados del SENCE y coordinar su ejecución con los distintos organismos, públicos y privados, nacionales, regionales y/o locales, según corresponda. i) Colaborar en la implementación de los programas de absorción de mano de obra, fomentando la creación de nuevas fuentes de trabajo en la comuna, mediante la ejecución de aquellas tareas que le sean encomendadas. j) Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y dentro del Marco Legal.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 76 y 77.
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Sin modificación
09/12/2011
07.a.- Secretaría Comunal de Planificación
Artículo 21 Desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. Funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asi mismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarroyo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios público y en el sector privado de la comuna; g) Recopilar y mantener información comunal y regional atingente a sus funciones.
Art. Nº 21, letra a), b) c) d) e) f) g), LEY 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
07.b.- Secretaría Comunal de Planificación
a) Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo Municipal en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna de Providencia. b) Asesorar al Alcalde en la elaboración del plan comunal de desarrollo, presupuesto municipal y el plan de inversiones, para cuyo efecto deberá: b.1) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Desarrollo Comunal, en conjunto con los Directores Municipales, incluyendo los aspectos sociales, territoriales, económicos y presupuestarios correspondientes. b.2) Estudiar y evaluar el desarrollo de la Comuna en aspectos sociales, territoriales y económicos, dando origen a proyectos y programas específicos en estas áreas, sometiéndolos a consideración del Alcalde y del Concejo Municipal en las distintas instancias de aprobación del Plan de Inversiones. b.3) Elaborar, conjuntamente con la Dirección de Administración y Finanzas, el Plan Financiero y Presupuesto Municipal a fin de implernentar los Programas y Proyectos que contemple el Plan de Desarrollo Comunal. b.4) Tomar conocimiento de las acciones y proyectos que se estén aplicando, elaborando o se vayan a elaborar por parte de los servicios del Estado como asimismo con aquellos del sector privado en la Comuna, para coordinarlos con los programas y metas municipales. b.5) Efectuar la programación del trabajo anual en materia de proyectos conjuntamente con las Direcciones Municipales, Corporaciones y otras instancias municipales. b.6) Compatibilizar técnicamente los planes y programas comunales con el Plan de Desarrollo de la Región. c) Elaborar la información sobre los estudios, programas y proyectos comunales de Inversión, necesaria para su aprobación y seguimiento por parte de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Planificación y concluir la tramitación correspondiente. d) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 28, 29 y 30.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
07.c.- Secretaría Comunal de Planificación
estas materias al Alcalde y al Concejo Municipal, a lo menos semestralmente, sometiendo a su consideración las modificaciones presupuestarias que corresponda. e) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la Comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales, f) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad correspondiente, de conformidad con los criterios establecidos en el reglamento municipal respectivo. g) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos, organizaciones comunitarias y el sector privado de la Comuna: g.1) Dar asistencia técnica en materia de planificación a las reparticiones municipales y a los servicios públicos de la Comuna que lo requieran. g.2) Coordinar y evaluar las solicitudes de inscripción y postulación a subvenciones dirigidas a la Municipalidad, con participación de la Dirección de Desarrollo Comunitario y de la Dirección de Control en lo que sea procedente. h) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. i) Coordinar la confección de los proyectos, planos de arquitectura, especificaciones y demás antecedentes técnicos para las obras que se ejecuten según el Plan de Inversiones cuando corresponda. j) Proporcionar al Departamento de Relaciones Públicas y Prensa, la información necesaria sobre los proyectos y acciones municipales en marcha, para su apropiada difusión hacia la comunidad. k) Elaborar e implementar un Plan Informático Municipal con la participación de las distintas unidades municipales, manteniéndolo actualizado de acuerdo a las necesidades del Municipio, a los recursos disponibles y a los avances tecnológicos del mercado. l) Velar por el desarrollo e implementación del Plan Informático Municipal. m) Administrar los recursos computacionales de la Municipalidad. n) Coordinar con las Direcciones, Corporaciones y demás instancias municipales la entrega de información para la elaboración de la Cuenta Pública Anual. o) Todas aquellas funciones que el Alcalde le encomiende, en la medida que no se encuentren radicadas en otras Direcciones. De esta Secretaría dependen las siguientes oficinas: Planificación y Estadística; Fomento Productivo, Asesoría Urbana y Turismo.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 28, 29 y 30.
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Sin modificación
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07.d.- Oficina de Planificación y Estadisitica
a) Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de desarrollo comunal en sus aspectos económicos, sociales y territoriales. b) Estudiar, diseñar y preparar el Plan de Desarrollo Comunal, en coordinación con las Direcciones Municipales, Corporaciones y otras instancias municipales, actualizando su estructura y contenido, efectuando las modificaciones que correspondan. c) Colaborar en la formulación de la estrategia municipal y en la determinación de las políticas y planes de desarrollo social y económico de la comuna de Pozo Almonte. d) Elaborar y proponer programas, proyectos y estudios específicos en el área social, económica y territorial, cuando corresponda.e) Tomar conocimiento de las acciones y proyectos en curso o en elaboración por parte de los Servicios del Estado y el sector privado dentro de la comuna, en el área económica y social, para coordinarlos con los programas y metas municipales. f) Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal en sus aspectos social, económico y territorial. g) Recopilar, procesar y mantener datos estadísticos comunales y centralizar la información necesaria para la gestión municipal. h) Elaborar la información necesaria para la postulación a recursos externos relacionados con estudios, programas y proyectos comunales de inversión, y tramitar su aprobación. i) Elaborar las bases generales y específicas, para los llamados a licitación de servicios, mantención y otros, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el Reglamento Municipal respectivo. j) Efectuar las demás funciones que le encomiende el Director de la Secretaría Comunal de Planificación.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 31 y 32.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
07.e.- Oficina de Fomento Productivo
Las funciones de oficina son: a) Asesorar integralmente a microempresarios y a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la comuna. b) Efectuar coordinaciones con organismos comunales y regionales encargados del fomento productivo. c) Ejecutar cursos de capacitación en oficios a personas cesantes, para permitir su mejor inserción al mercado laboral. d) Canalizar los cursos de capacitación desde el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). e) Facilitar instancias de comercialización de los microempresarios de la comuna. f) Desarrollar catastros de los microempresarios de la comuna, con el fin de identificar las necesidades existentes y fortalecer a este grupo. La oficina de Asesoría Urbana para cumplir los objetivos anteriores deberá: a) Proponer la planificación y regulación urbana comunal y la confección del Plan Regulador Comunal conforme a los instrumentos orientadores de la gestión. b) Estudiar y elaborar el Plan Regulador de la Comuna y mantenerlo actualizado, propiciando las modificaciones necesarias para procurar la óptima utilización de los espacios físicos en la perspectiva del desarrollo integral de la comuna, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes. c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal formuladas al Municipio por la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. d) Preparar los planes seccionales para la aplicación del Plano Regulador Comunal. e) Preparar ordenanzas especiales para normar aquellos aspectos que dicen relación con el espacio urbano. f) Diseñar y estudiar proyectos para los espacios que conforman el bien nacional de uso público y de las propiedades municipales, procurando la conservación y armonía arquitectónica de la Comuna. g) Asesorar técnicamente al Alcalde y demás unidades municipales a requerimiento de éstas, en materias del Plan Regulador y urbanización comunal h) Proponer medidas relacionadas con la vialidad urbana, conforme a la normativa vigente en coordinación con la Dirección de Tránsito. i) Efectuar los estudios y trámites que requieran las expropiaciones que se ordenen por aplicación del Plan Regulador, dentro de los plazos que establezca la Secretaria Comunal de Planificación en función del Plan Anual de Inversiones. j) Mantener un catastro del patrimonio urbano comunal y velar por su actualización cuando corresponda. k) Coordinar y mantener relación con todos aquellos organismos públicos y privados en materias de urbanismo y ordenamiento territorial. l) Proponer las medidas tendientes a impulsar el desarrollo urbano comunal de acuerdo con el Plan Regulador Comunal. m) Tomar conocimiento de las acciones y proyectos en curso o en elaboración en la Comuna por parte de los Servicios del Estado y el sector privado en el área territorial, para
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 33, 34 y 35.
09/12/2011
Sin modificación
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07.f.- Oficina de Turismo
a) Colaborar con el Alcalde y el Concejo en la elaboración de políticas y acciones destinadas a promover y fortalecer el desarrollo turístico en los ámbitos urbano y rural de la comuna. b) Estudiar, preparar y apoyar la ejecución de planes de desarrollo turístico en coordinación con el sector privado y público local. c) Tomar conocimiento de los programas y proyectos turísticos que se originen y se estén aplicando en la comuna integrando su desarrollo en el marco de la política local. d) Establecer normas y calificación de la oferta turística de la comuna y supervisar la fiscalización de las mismas. e) Coordinar eventos y actividades turísticas que se realicen bajo el alero municipal. f) Mantener actualizado un centro de documentación y banco de datos. g) Colaborar en la preparación de la información turística para fines promocionales y conocimiento de visitantes. h) Promover y difundir los lugares y hechos de relevancia, que constituyen el patrimonio cultural comunal. i) Cumplir con otras tareas que le asigne el Alcalde o el Secretario Comunal de Planificación.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 36 y 37
09/12/2011
Sin modificación
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08.a.- Dirección de Desarrollo Social y Comunitario
La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Art. Nº 22, letra a) b), c), LEY 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
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09/05/2006
08.b.- Dirección de Desarrollo Social y Comunitario
a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario; a.1) Colaborar en la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, a.2) Detectar los requerimientos, necesidades y aspiraciones de la comunidad y de las organizaciones comunitarias, informándolas al Alcalde y al Concejo, a.3) Encauzar la acción comunal a la satisfacción de las necesidades detectadas a través de la formulación de proyectos sociales, a.4) Mantener un registro de información de los programas y proyectos sociales que se realizan en la Comuna, a.5) Informar las solicitudes de subvenciones de las entidades de carácter social y deportivas que lo requieran. b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias e intermedias, manteniendo vinculación permanente. Además: b.1) Fomentar el desarrollo y legalización de organizaciones comunitarias dentro de la Comuna, b.2) Coordinar y promover la participación de las organizaciones comunitarias con el Municipio, b.3) Mantener un registro de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales, conforme a las disposiciones legales e instrucciones vigentes, b.4) Capacitar, en lo concerniente a los planes sociales comunales, a los dirigentes comunitarios y personal municipal pertinentes, b.5) Los funcionarios designados por el Alcalde deberán actuar como Ministro de Fe en las asambleas de constitución de organizaciones comunitarias, cuando les sea requerida su asistencia. c) Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social, salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local, turismo y protección social c.1) Formular, administrar, ejecutar, coordinar y controlar los programas, proyectos sociales y convenios de competencia municipal teniendo como marco de referencia programas de cobertura nacional, el Plan de Desarrollo Comunal y los proyectos derivados de éstos, tales como organización de la comunidad, asistencia social, acción social, capacitación y otros, c.2) Formular, administrar, ejecutar, coordinar y controlar los programas y proyectos relacionados con el adulto mayor, la infancia, las mujeres jefas de hogar, las etnias locales y la población laboralmente activa,
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 69, 70 y 71.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
08.c.- Dirección de Desarrollo Social y Comunitario
c.3) Conocer los recursos institucionales estatales y privados con que, en el orden social cuenta la Comuna, c.4) Prestar atención y llevar registro de los casos sociales que se detecten en la Comuna, c.5) Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia calificados que afecten a personas, grupos familiares o sectores de la población, c.6) Implementar y mantener un stock de elementos de ayuda material para la atención oportuna de los casos sociales y emergencias menores que se presenten, c.7) Coordinar con los servicios públicos y privados, organizaciones civiles y voluntariado de la Comuna, el desarrollo de los planes y proyectos sociales, c.8) Extender los informes sociales que se requieren en relación a postulación a beneficios sociales como becas de estudio, albergues estudiantiles, pensiones de alimentos, S.M.O., Regularización de tierras y otros que le sean solicitados al Municipio, c.9) Organizar actividades sociales en coordinación con las diversas Organizaciones Funcionales y/o Territoriales, asentadas la comuna, propendiendo a fines sociales o a la inclusión y la participación de la la comuna en su conjunto. c.10) Contribuir a la implementación de acciones y programas tendientes a atender a la población cesante o que busca empleo por primera vez o que quiera cambiar de trabajo, actuando como mediador entre los demandantes y oferentes de trabajo, ejecutando además acciones de capacitación que tiendan a mejorar las competencias laborales de los beneficiarios. c.11) Promover la ejecución de Operativos Sociales en coordinación con las Organizaciones Funcionales y/o Territoriales instaladas en la comuna, c.12) Elaborar políticas destinadas a promover el aumento de la empleabilidad Juvenil de la Comuna. c.13) Elaborar políticas, planes y proyectos específicos destinados a la promoción de la Participación Ciudadana, c.14) Mantener vínculos con todos los Servicios Públicos y/ Privados que generen acciones de Protección Social en todos los ámbitos, colaborando con estos en acciones protectoras y el fortalecimiento de la Población más vulnerable de la Comuna. d) Cumplir las demás funciones que la ley o el Alcalde le encomiende.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 69, 70 y 71.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
08.d.- Departamento de Subsidios
a) El diseño de programas y subsidios sociales. b) La evaluación y ejecución de programas y subsidios sociales de organismos estatales. c) Elaboración y determinación de criterios de acceso a los programa.d) La determinación de Beneficiarios de Programas Sociales e) El seguimiento del comportamiento mensual de los Subsidios que entrega el municipio. f) Seguimiento del comportamiento mensual de los Programas Sociales que se implementan en el municipio. g) Informe anual de evaluación de programas sociales implementados
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 72 y 73
09/12/2011
Sin modificación
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08.e.- Departamento Comunal de la Mujer
a) Elaborar sucesivos diagnósticos para determinar la situación actual de la mujer en el desarrollo comunal. b) Fomentar la organización de las mujeres de la comuna, para dirigir la asignación de recursos propios y externos que el municipio pueda aportar. c) Fomentar la participación de la mujer en el desarrollo económico local. d) Promover el desarrollo de programas y políticas sociales que mejoren la calidad de vida de las mujeres. e) Elaborar e impartir programas de capacitación para las mujeres de la comuna. f) Coordinar la entrega de asesoría técnica por parte del Servicio Nacional de la Mujer. g) Fomentar la creación de organizaciones de mujeres (talleres laborales, sindicatos, sociedades, microempresas, otros. h) Elaborar y proponer la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, para que incorpore transversalmente dicho principio en la gestión municipal. i) Promover y desarrollar programas y acciones sociales dirigidos a las mujeres y sus necesidades. j) Desarrollar coordinaciones, para implementar acciones que permitan velar por la incorporación de la igualdad de oportunidades y derechos de las mujeres en las áreas económicas, políticas, sociales y culturales en el marco de los planes de desarrollo de la comuna. k) Desarrollar programas sociales para mujeres de escasos recursos. l) Contribuir, facilitando la posibilidad de desarrollo integral a mejorar la calidad de vida de las mujeres de la comuna que son: analfabetas o que no tienen sus estudios básicos y medios completos. m) Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres que desarrollan una actividad económica independiente, y de sus familias, particularmente de aquellas que se encuentren en situación de pobreza. n) Definir, articular y desarrollar procesos de participación de la mujer en el desarrollo económico local. o) Brindar atención integral a las mujeres de la comuna que favorezcan su desarrollo psicosocial y su grupo familiar, contribuyendo a mejorar su calidad de vida. p) Desarrollar las habilidades sociales de la mujer, a través de la ejecución de actividades recreativas, culturales y de capacitación conforme a las necesidades manifestadas. q) Desarrollar acciones para capacitar en el ámbito laboral a las Jefas de Hogar, favoreciendo su inserción laboral tanto en oficios tradicionales como no tradicionales, propiciando oportunidades de trabajo digno y con mejoría en sus ingresos. r) Coordinar acciones para realizar talleres de Formación para el Trabajo, contribuyendo al desarrollo de la identidad laboral y competitividad de las Jefas de Hogar. s) Coordinar acciones que permitan realizar actividades de orientación Laboral y apoyo en la búsqueda de empleo. t) Coordinar acciones que favorezcan el fortalecimiento de la identidad de la Jefa de Hogar a nivel grupal y de la comuna propiciando claramente la unidad. u) Coordinar acciones para fomentar el Emprendimiento en las Mujeres Jefas de Hogar que participan en el Programa. v) Coordinar en conjunto con la Corporación de Asistencia Judicial, la Orientación y Atención especializada en el ámbito legal. w) Coordinar acciones con el SENCE para capacitar a las Jefas de Hogar, previa evaluación Diagnóstica, pertinente a nuestra realidad geográfica, que favorezca la conectividad de las faenas mineras con mano de obra disponible a ser absorbida. x) Coordinar acciones con las entidades pertinentes de redes de apoyo para apoyar a las mujeres de la comuna violentadas y agredidas Con la problemática social de “violencia intrafamiliar”. y) Coordinar acciones que favorezcan la autoestima, liderazgo y perspectiva de género en las participantes.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 74 y 75.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
08.f.- Departamento de Organizaciones Comunitarias
a) Propender al fortalecimiento y la participación de los dirigentes sociales en la reactivación de las Organizaciones Territoriales (Juntas de vecinos) y las Funcionales (Clubes de Huasos, Clubes Deportivos, etc.). b) Asesorar a las organizaciones de la comunidad en todas aquellas materias que permitan facilitar su constitución y funcionamiento y la plena aplicación de la Ley sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. c) Detectar las organizaciones comunitarias existentes en la comuna incentivando su legalización e incorporación a los programas desarrollados por la Dirección de Desarrollo Comunitario. d) Asesorar a las organizaciones sociales en su proceso de postulación a los distintos fondos concursables existentes, de modo de potenciar su gestión social. e) Asesorar y capacitar a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias para su participación en el programa de subvenciones, correspondiente al Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE), a través de la postulación de sus proyectos de inversión. f) Promover la formación, funcionamiento y coordinación de organizaciones territoriales y funcionales, prestándoles asesoría técnica y capacitación permanente. g) Desarrollar acciones tendientes a favorecer la legalización de las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y efectiva participación en el Municipio. h) Planificar, administrar y ejecutar los programas sociales básicos de fomento de la participación social de la comunidad, conforme a la realidad específica de las distintas unidades vecinales. i) Diseñar, aplicar y actualizar permanentemente los sistemas de registro de las organizaciones sociales y mantener información actualizada de los antecedentes e historia de las organizaciones territoriales y funcionales. j) Ejecutar programas de capacitación para dirigentes comunitarios respecto de materias que digan relación con las políticas sociales del Gobierno y del Municipio, la formulación de proyectos sociales para acceder a los distintos fondos concursables y el ejercicio del liderazgo. k) Apoyar y fortalecer la legitimación social de las organizaciones funcionales y territoriales mediante el financiamiento de sus iniciativas, a través de la entrega de subvenciones para la ejecución de los proyectos que cumplan con un reglamento definido para su postulación y otorgamiento. l) Fortalecer el surgimiento de organizaciones sociales defensoras del medioambiente, privilegiando en esta tarea, las metodologías de intervención grupal y comunitaria. m) Diseñar un catastro de las sedes sociales existentes en la comuna y mantenerlo actualizado y colaborar a su uso óptimo.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 78 y 79.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
08.g.- Departamento de Estratificación Social
a) Organizar y ejecutar el sistema de estratificación social a fin de focalizar adecuadamente los beneficios públicos. b) Administrar la aplicación de la FRS, o cualquier otro instrumento vigente que la reemplace, a todas las personas que soliciten algún beneficio social, a fin de determinar la factibilidad del proceso de postulación y mantener dicha información actualizada. c) Velar por la adecuada aplicación, supervisión, revisión, tabulación y digitación de la FRS, cualquier otro instrumento vigente que la reemplace, de acuerdo a la legislación vigente. d) Seleccionar a encuestadores, revisores, supervisores y digitadores de la FPS, cualquier otro instrumento vigente que la reemplace, capacitando frecuentemente a estos en su implementación. e) Mantener registros actualizados sobre la estratificación social de la comuna y responder oportunamente a las demandas de información de estratificación social, de las distintas unidades municipales y de otros organismos externos autorizados por el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), cautelando lo dispuesto en la Ley N° 19.628 “Sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal”. f) Velar por que se cumplan todas las disposiciones contempladas en los manuales entregados por MIDEPLAN para el proceso de encuestaje. g) Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y dentro del Marco Legal.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 80 y 81.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
08.h.- Oficina del Adulto Mayor
a) Desarrollar acciones tendientes a lograr la participar plena de los adultos mayores de la comuna. b) Desarrollar acciones de autocuidado orientadas a incorporar nociones de envejecimiento activo y saludable. c) Fomentar la asociatividad de los Adultos Mayores a través de la formación de Organizaciones de Funcionales de Adultos mayores. d) Propender al fortalecimiento y la participación de los dirigentes sociales de las Organizaciones de Adulto Mayores en otras instancias Provinciales o Regionales. e) Asesorar a las organizaciones de Adulto Mayores en todas aquellas materias que permitan facilitar su constitución y funcionamiento y la plena aplicación de la Ley sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. f) Detectar las organizaciones de Adultos Mayores existentes en la comuna incentivando su legalización e incorporación a los programas desarrollados por la Dirección de Desarrollo Comunitario. g) Asesorar a las organizaciones de Adultos Mayores en su proceso de postulación a los distintos fondos concursables existentes, de modo de potenciar su gestión social. h) Asesorar y capacitar a las Organizaciones de Adultos Mayores para su participación en el programa de subvenciones Municipales. i) Promover la coordinación de organizaciones de Adultos Mayores entre estas y demás organizaciones territoriales y funcionales, prestándoles asesoría técnica y capacitación permanente. j) Desarrollar acciones tendientes a favorecer la legalización de las organizaciones de Adultos Mayores, fomentar su desarrollo y efectiva participación en el municipio. k) Planificar, administrar y ejecutar los programas sociales básicos de fomento de la participación social de los socios, conforme a la realidad específica de las distintas Organizaciones de Adultos Mayores. l) Diseñar, aplicar y actualizar permanentemente los sistemas de registro de las organizaciones de Adultos Mayores y mantener información actualizada de los antecedentes de estos. m) Ejecutar programas de capacitación para dirigentes de Organizaciones de Adultos Mayores respecto de materias que digan relación con las políticas sociales del Gobierno y del Municipio, la formulación de proyectos sociales para acceder a los distintos fondos concursables y el ejercicio del liderazgo. n) Difundir el conjunto de programas que se diseña en esta Oficina- ñ) Perfeccionar la formación del recurso humano en el área de atención gerontológica. o) Creación de planes de prevención para promover un envejecimiento activo. p) Estimular el potencial físico, psicológico y afectivo de los adultos mayores a través del diseño y ejecución de proyectos sociales, que fortalecen el desarrollo de su autonomía personal y social. q) Fortalecer el proceso de socialización, a través de la creación de espacios adecuados, considerando las características socioculturales de los adultos mayores de la comuna. r) Crear unidades de trabajo específicas, orientadas a diversificar, ampliar y difundir los servicios ofrecidos a los adultos mayores.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 82 y 83
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
08.i.- Departamento de Asuntos Indigenas
a) Promover y proteger la Identidad y Cultura de los pueblos originarios de la provincia del Tamarugal. b) Facilitar la gestión y tramitación para cubrir las necesidades de las comunidades indígenas y personas que se identifiquen con los pueblos originarios de la provincia. c) El desarrollo de actividades de inserción de los pueblos originarios a la comuna de Pozo Almonte. d) Implementar los programas que mandate la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena.e) Las que determine Comisión Nacional de Desarrollo Indígenas.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 84 y 85
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
08.j.- Departamento de Acción Social
a) Prestar atención y llevar registro de los casos sociales que se detecten en la Comuna, b) Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia calificados que afecten a personas, grupos familiares o sectores de la población, c) Implementar y mantener un stock de elementos de ayuda material para la atención oportuna de los casos sociales y emergencias menores que se presenten, d) Coordinar con los servicios públicos y privados, organizaciones civiles y voluntariado de la Comuna, el desarrollo de los planes y proyectos sociales, e) Extender informes sociales que se requieren para la postulación de beneficios sociales como becas de estudio, albergues estudiantiles, pensiones de alimentos, S.M.O., Regularización de tierras y otros.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 86 y 87
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
09.a.- Dirección de Obras Municipales
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas orrespondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de eslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el Momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Art. Nº 24, letra b) c) d) e) f) g), LEY 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
09.b.- Dirección de Obras Municipales
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo 9º Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
09.c.- Dirección de Obras Municipales
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
09.d.- Sección, edificación, construcción, catastro e inspección.
a) Dirigir, planificar, organizar, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones de la Dirección contempladas en el art. 20 de la Ley N°18.695 que se indican a continuación, y aquellas que fijen leyes especiales. b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: b.1.) Dar aprobación a las subdivisiones de predios. b.2.) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción en general que se efectúen en la Comuna. Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos. b.3.) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior. b.4.) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta su recepción. b.5.) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. c) Fiscalizar tas obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan. d) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcciones y urbanización. e) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna. f) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana. g) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros. h) Aplicar las normas generales sobre construcción y urbanización. i) Coordinar y mantener relación con todos aquellos organismos públicos y privados en materias de construcción. j) Cumplir todas aquellas funciones que la ley o el Alcalde. k) Estudiar y verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, y reglamentarias en los proyectos y anteproyectos de obras de construcción. l) Fiscalizar cumplimiento de exigencias legales y reglamentarias en obras de edificación, ampliaciones,remodelaciones y/o demoliciones, m) Revisar los proyectos de subdivisiones y fusiones de predios, de urbanización y de construcción en general que se realicen en la Comuna, incluyendo obras nuevas, ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos. n) Proponer los permisos y certificados que debe otorgar el Director de Obras. ñ) Inspeccionar las obras de edificación y urbanización para el otorgamiento de las recepciones finales.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 55, 56 y 57.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
09.e.- Sección, edificación, construcción, catastro e inspección.
o) Determinar los derechos a cobrar a los contribuyentes por la ejecución de obras de edificación, alteración u otras. p) Emitir informes respecto del uso del suelo y aptitud del inmueble en relación al otorgamiento de patentes, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias. r) Velar porque las obras que tengan permiso de edificación y urbanización obtengan la correspondiente recepción final. s) Llevar un registro de contratistas para la ejecución de obras a cargo de la D.O.M. t) Mantener un archivo técnico clasificado y actualizado con los expedientes de las obras que se ordene ejecutar, u) Programar y coordinar todas las obras de construcción y de pavimentación de aceras y calzadas de la Comuna. v) Administrar la bodega de materiales de la D.O.M. w) Proponer a la Secretaría de Planificación Comunal las bases administrativas especiales de las propuestas para la contratación de obras o proyectos municipales, y asesorará a Secplac en la definición de las especificaciones técnicas y/o proyectos. x) Confeccionar especificaciones técnicas, levantamientos, anteproyectos y proyectos para las obras de pavimentación, iluminación y para la provisión y mantención de mobiliario urbano. y) Solicitar, analizar e informar presupuestos o cotizaciones para la contratación directa de obras o proyectos, cuando corresponda. z) Evaluar e informar las ofertas presentadas en las propuestas que se llamen con ocasión del cumplimiento de sus funciones. aa) Fiscalizar las obras encomendadas por la Municipalidad, conforme a las normas legales, reglamentarias, técnicas y contractuales. bb) Ejecutar directamente obras municipales, conforme a las normas legales, reglamentarias, técnicas y contractuales. cc) Fiscalizar la mantención de las obras de pavimentación en aceras y calzadas, de iluminación y del mobiliario urbano que te corresponda. dd) Inspeccionar las obras contratadas por la Municipalidad, fiscalizando su ejecución y construcción desde su inicio, hasta el momento de su recepción definitiva, efectuando las visitas a terreno que sean necesarias y cumpliendo todas aquellas tareas asociadas al control administrativo y técnico de los contratos a su cargo. ee) Establecer la coordinación general del Municipio con los servicios de utilidad pública en aquellas materias que deben resolverse en conjunto, que afecten los bienes nacionales de uso público, tales como: instalación de líneas distribuidoras, canalizaciones subterráneas, etc. ff) Supervisar los contratos de concesión de kioscos, refugios peatonales, relojes, teléfonos públicos, etc. ñ) Otorgar permisos de ocupación de espacios públicos y efectuar el respectivo cálculo de derechos. gg) Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de los permisos de ocupación de espacios públicos.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 55, 56 y 57.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
09.f.- Sección, edificación, construcción, catastro e inspección.
hh) Formar y mantener actualizado el catastro comunal con toda la información territorial pertinente. ii) Otorgar certificados de líneas, de números, de expropiación, y otros. jj) Entregar copias autorizadas de certificados y planos aprobados. kk) Apoyar la gestión municipal mediante la información estadística y analítica de la realidad urbana. ll) Controlar que las edificaciones sean ocupadas de acuerdo a las normas del uso de suelo que contemple el Plan Regulador Comunal. mm) Fiscalizar que las obras de edificación, ampliación, nn) remodelación, demoliciones, publicidad y propaganda cuenten con los permisos y recepciones correspondientes. oo) Fiscalizar que los titulares de patentes municipales den a los inmuebles el uso autorizado, controlando los establecimientos industriales, comerciales y de servicios. pp) Velar por cumplimiento de normas legales y reglamentarias relativas a construcciones, denunciar las infracciones al Juzgado de Policía Local y solicitar clausuras, cierres o demoliciones cuando proceda. qq) Atender las denuncias y reclamos, notificando las infracciones de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, cursando cuando proceda, las citaciones al Juzgado de Policía Local. rr) Comprobar cumplimiento de resoluciones municipales que afectan a las edificaciones tales como clausura, demoliciones, cierres y otros. ss) Estudiar, proponer y coordinar con los organismos y unidades municipales correspondientes el catastro comunal.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 55, 56 y 57.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
10.a.- Dirección de Administración y Finanzas
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Art. Nº 27, letra a) y b), c) LEY 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
10.b.- Dirección de Administración y Finanzas
a. Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad. a.1) Proponer políticas generales de administración de los recursos humanos, teniendo en consideración las normas estatutarias y los principios de administración de personal. a.2) Administrar los recursos humanos del Municipio en conformidad a las normas legales vigentes. a.3) Efectuar el cálculo, registro y pago de las remuneraciones del personal. a.4) Preparar anualmente un programa de capacitación y perfeccionamiento para el personal municipal oyendo a todos los Directores de los servicios municipales y someterlos a la aprobación del Alcalde. a.5) Realizar llamados a concursos cuando la autoridad lo estime pertinente. destinados al cumplimiento de los programas de perfeccionamiento y capacitación elaborados al efecto, proponiendo su resultado a la resolución del Alcalde. b. Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: b.1) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. b.2) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal. b.3) Visar los Decretos de Pago. b.4) Llevar la Contabilidad municipal en conformidad con las normas de la Contabilidad Nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto. b.5) Efectuar la tramitación» custodia y venta de las acciones que el Municipio posea. b.6) Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas bancarias respectivas y rendir cuenta a la Contraloría General de la República, b.7) Velar por la correcta aplicación de los fondos recibidos en administración. b.8) Recaudar y percibir los ingresos fiscales y municipales que correspondan. b.9) Realizar las inversiones de los saldos estacionales de caja. b.10) Revisar el comportamiento real de los ingresos y egresos en relación al Presupuesto de caja, e informar a las unidades que corresponda. c. Asesorar al Alcalde en materias de Rentas Municipales: c.1) Ejecutar el procedimiento para el otorgamiento y caducidad de patentes municipales. d. Asesorar al Alcalde en materias presupuestarias y de gestión: d.1) Evaluar coordinar e implementar convenios con Instituciones del sector público y privado que permita el desarrollo de programas de percepción de ingresos Municipales. d.2) En coordinación con la Secretaría Comunal de Planificación controlar el presupuesto anual de ingresos y gastos, tramitando sus ampliaciones, ajustes y traspasos en conformidad a las normas vigentes. d.3) Controlar la ejecución mensual del presupuesto de ingresos y gastos e informar trimestralmente al Contralor Municipal. d.4) Elaborar en conjunto con la Secretaría Comunal de Planificación el Presupuesto de Caja de la Municipalidad. e. Desarrollar, implementar y elaborar sistemas de información administrativa con su correspondiente soporte computacional, f. Informar a la Dirección de Obras en forma oportuna de todos aquellos antecedentes que sean necesarios para la adecuada formación del Catastro Municipal. g. Adquirir, distribuir, mantener y controlar los bienes y medios que la Municipalidad requiere para su funcionamiento. h. Realizar las actividades de reparación y mantención de las dependencias e instalaciones del Municipio. i. Asesorar e informar at Comité Técnico Administrativo cuando se le solicite. j. Cumplir las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale, las que ejercerá a través de la unidad que corresponda.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 38, 39 y 40.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
10.c.- Departamento de Finanzas, Contabilidad, Presuspuesto y Remuneraciones
a) Llevar la Contabilidad Gubernamental de acuerdo a las normas impartidas por las entidades contraloras y de administración financiera del Estado. b) Refrendar internamente, imputando a los ítems presupuestarios que correspondan, todo egreso municipal ordenado mediante Decreto Alcaldicio, orden de compra o de servicio, según corresponda, excluyendo lo referido a Inversión Regional y Estudios para Inversiones. c) Confeccionar los Decretos de Pago para todos los egresos municipales, excluyendo lo referido a Gastos en Personal, controlando la documentación adjunta correspondiente y velando porque se cumplan los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República. d) Emitir los estados e informes presupuestarios y/o de cuentas complementarias que sean requeridos tanto interna como externamente. e) Confeccionar el balance presupuestario anual de gestión de la Municipalidad en conjunto con la Secretaria Comunal de Planificación. f) Registro y control de los consumos básicos y subvenciones municipales, emitiendo informes internos que se requieran. g) Registro y control de los contratos municipales manteniendo la información actualizada de cada uno de ellos, h) Confeccionar mensualmente la conciliación bancaria. i) Mantener actualizado el valor del activo y pasivo de la Municipalidad en conformidad a los inventarios del patrimonio municipal. j) Gestionar y controlar los seguros de los bienes muebles e inmuebles municipales. k) Efectuar controles periódicos de los bienes muebles asignados a las distintas unidades municipales. l) Mantener registros físicos y financieros cuando corresponda de todos los bienes inventariables. m) Administración de los contratos de mantención de equipos de oficina, n) Invertir los saldos estacionales de caja en el mercado financiero, emitiendo los informes respectivos a la Dirección de Presupuesto de las inversiones en las fechas establecidas. o) Registro y control de los documentos en garantía entregados al Municipio, p) Efectuar las demás funciones que encomiende la Dirección. q) Efectuar el pago de las Remuneraciones, coordinadas previamente por el Departamento de Personal r) Fiscalizar las subvencione otorgadas por el Municipio de Pozo Almonte, debiendo exigir rendir cuentas instituciones receptoras de fondos públicos s) Efectuar el pago de imposiciones e impuestos. t) Elaborar la Facturación u) Llevar el control de Fondo a Rendir v) Efectuar la Operación Rentas. w) Demás funciones que te encomiende la Dirección.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 41 y 42.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
10.d.- Departamento de Personal
a) Proponer políticas generales de administración de los recursos humanos, teniendo en consideración las normas estatutarias y los principios de administración de personal. b) Estudiar, planificar, coordinar y proponer técnicas y procedimientos que permitan una utilización óptima y eficiente de los recursos humanos municipales. c) Proveer oportunamente los recursos humanos a las unidades que la requieran, aplicando técnicas dé selección y pre-selección de personal. d) Proponer y actualizar en conjunto con las unidades municipales, el Manual de Descripción y de Especificación de Cargos. e) Tramitar los nombramientos, contrataciones, cese de funciones, destinaciones y comisiones de servicio del personal municipal. f) Mantener actualizados los escalafones, listados y normas de personal y toda la información requerida de cada funcionario en lo relativo a disposiciones, ascensos, calificaciones, estudios, medidas disciplinarias y otros. g) Llevar el control anual de feriados legales, permisos administrativos, licencias médicas, asistencia, asignaciones familiares, de caja y movilización del personal municipal y todas aquéllas que puedan otorgarse por ley. h) Mantener informado al personal sobre sus deberes y derechos. i) Coordinar en forma oportuna y eficiente el cálculo y pago de las remuneraciones y obligaciones previsionales de los funcionarios de la Municipalidad, como así también de los subsidios por: plan de absorción de mano de obra, pensiones de viudez, honorarios, retenciones judiciales y cuentas a terceros. j) Planificar, coordinar y evaluar programas de capacitación y perfeccionamiento, aplicando una eficiente asignación de recursos materiales y financieros a través de la definición de un presupuesto anual y basándose en las normas de la carrera funcionaría y características de la comuna y su beneficio para la eficiencia en el cumplimiento de las funciones municipales.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 43 y 44.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
10.e.- Departamento de Personal
k) Definir y elaborar el Programa Anual de Capacitación con actividades, organizadas y sistematizadas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarías. l) Brindar atención social al personal municipal, orientándolos en temas de carácter individual, médicos, habitacional y previsional, de manera de propender a la satisfacción de las necesidades que surjan en su vida familiar y laboral. m) Administrar y coordinar el programa de apoyo a eventos especiales organizados por la Alcaldía, entregando los recursos humanos necesarios para el óptimo desarrollo de la actividad, n) Administrar y supervisar los contratos suscritos por la unidad (Salas Cunas y Jardines Infantiles, Reloj Control, Modernización del Sistema Computacional, otros) o) Proponer el Presupuesto Anual de gastos en personal y controlar los gastos por unidad. p) Informes de Renta para tramitación de: pensiones de orfandad, viudez, jubilaciones, recuperación de subsidios médicos, certificados de renta anual para efectos tributarios, obtención de desahucio e indemnizaciones. q) Efectuar cálculo anual de rentas, que permiten determinar los tramos de asignación familiar según instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social. r) Implementar el proceso de introducción de los funcionarios que se incorporan al municipio, manteniendo a su vez un registro actualizado del personal capacitado y los cursos desarrollados. s) Administrar, coordinar y evaluar en forma oportuna el uso de los beneficios médicos y sociales entregados por el municipio a sus funcionarios. t) Emitir informes en materias de administración de personal. u) Velar por el cumplimiento de la formativa legal vigente en materias de topes máximos establecidos para la contratación de personal en calidad de Contrata y Honorarios y emitir los certificados correspondientes. v) Elaborara los Programas de Mejoramiento de la Gestión. w) Mantener la documentación actualizada para efectos de cumplimiento de la ley de transparencia referente a la Dirección de Administración y Finanzas. x) Cumplimiento del Plan de seguridad, de higiene y uso de uniformes dando cumplimiento a las normas vigentes. y) Control de ingreso, permanencia y salida de funcionarios.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 43 y 44.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
10.f.- Departamentos de Rentas Municipales
a) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales relacionados con las patentes, derechos de publicidad y derechos por ocupación de kioscos en espacios públicos. b) Mantener los roles actualizados de las actividades primarias, secundarias y terciarias, avisos de publicidad y comercio en la vía pública. c) informar y tramitar las solicitudes de autorización de funcionamiento para el ejercicio de actividades primarias, secundarias y terciarias, exentas, de publicidad y propaganda y comercio en la vía pública. d) Realizar las acciones de control respecto al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de actividades económicas, y todo lo relacionado con avisos de propaganda v publicidad. e) Ejecutar la tramitación necesaria para el otorgamiento, renovación, traslados transferencias o caducidad de las patentes comerciales, industriales y profesionales y de las patentes de alcoholes. f) Preparar semestralmente el Rol General de Patentes Comerciales, Industriales, Profesionales, de Alcoholes, Kioscos, Comercio en la vía pública. g) Girar y enviar los boletines de cobro de patentes y derechos municipales por correos, para su cancelación en los bancos que tienen convenio con la Municipalidad. h) Proponer, diseñar y actualidad del cobro de derechos municipales. i) Preparar semestralmente el Rol de avisos de publicidad y propaganda de terceros girar y enviar los boletines para su cancelación. j) Autorizar el funcionamiento, traslado, transferencia y término de giro, para los establecimientos que tengan actividades comerciales, industriales y profesionales, según normas y reglamentos internos, e conformidad con el Reglamento dé Delegación de Facultades. k) Autorizar avisos de publicidad y propaganda, de conformidad con el Reglamento de Delegación de Facultades. l) Enviar, mantener y controlar las nóminas de expedientes de patentes que se envían en cobranza pre-judicial y judicial. m) Recepcionar anualmente las declaraciones de Capital Propio de todos los contribuyentes afectos al pago de patente municipal. n) Atender reclamos de contribuyentes y vecinos. o) Realizar las demás funciones que le encomiende la Dirección.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 45 y 46.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
10.g.- Departamento de Abastecimiento
a) Elaborar, implementar y velar por el cumplimiento de los programas para las adquisiciones de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del municipio y para el cumplimiento de sus metas y objetivos. b) Estudiar políticas para el almacenamiento de los insumos, establecer procedimientos con este objeto y supervisar las existencias y procedimientos de ingresos y distribución. c) Efectuar las compras de bienes de uso y de consumo necesarias para el funcionamiento del municipio. d) Elaborar políticas y establecer sistemas para mantener un inventario completo y actualizado de los bienes municipales y controlar el cumplimiento de estas normativas. e) Atender las solicitudes de pedido emitidas por las distintas dependencias municipales. f) Arbitrar las medidas necesarias para la oportuna contratación de los seguros, proponer e implementar procedimientos administrativos para hacerlos efectivos y velar por su cumplimiento. g) Efectuar las cotizaciones de las compras de bienes en los casos que sean procedente. h) Preparar cuadro comparativo de precios con las cotizaciones recibidas de los proveedores. i) Emitir orden de compra en virtud de la mejor oferta que se desprenda del cuadro comparativo. j) Solicitar a su jefatura la información relativa a la existencia de disponibilidad presupuestaria y de fondos, con el objeto de asegurar el financiamiento de las adquisiciones. k) Mantener archivos y registros actualizados de solicitudes y órdenes de compras. l) Elaborar estadísticas permanentes de los consumos efectuados en las distintas unidades. m) Contratar los servicios de terceros necesarios para el normal funcionamiento municipal. n) Aplicar el reglamento de adquisiciones vigente. o) Mantener registros de proveedores. p) Mantener registros de existencias de insumos en bodega. q) Determinar estado máximo y mínimo de bienes en bodega, para el normal abastecimiento de las dependencias municipales. r) Manejar los sistemas computacionales contratados para efectuar el proceso de adquisiciones, verificar su óptimo funcionamiento e informar mensualmente de ello. s) Realizar las demás funciones que le asigne la Ley o le encomiende el Jefe directo o el Director de Administración y Finanzas.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 47 y 48.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
10.h.- Depatamento de Administración
a) Coordinar la adquisición de bienes o contratación de servicios, velando para que se efectúe con el máximo de información de buena calidad y en las mejores condiciones del mercado. b) Estudiar y proponer procedimientos que permitan racionalizar las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios. c) Coordinar con otras Unidades municipales operables todos los bienes, instalaciones y sistemas municipales, contratando para ello los servicios o el personal técnico adecuado para su revisión, mantención y reparación. d) Cumplir las demás funciones que le encomiende la Dirección.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 49 y 50,
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
10.i.- Departamento de Tesorería
a) Recaudar impuestos, derechos y demás ingresos municipales y fiscales. b) Efectuar diariamente los depósitos de los valores recaudados en las cuentas corrientes bancarias autorizadas. c) Realizar los pagos de las obligaciones municipales, manejar las cuentas corrientes y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. d) Conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores municipales. e) Efectuar la rendición mensual de cuentas de la caja municipal, con sus ajustes y conciliaciones bancarias correspondientes. f) Establecer cajas recaudadoras en los lugares y por el tiempo que sean necesarias para el logro de los objetivos municipales. g) Remitir diariamente al Director de Administración y Finanzas y demás unidades municipales que lo soliciten un estado del movimiento de fondos. h) Recibir y conservar en custodia toda clase de instrumento de garantía extendidos al favor de la Municipalidad. i) Informar a los contribuyentes sobre nuevos sistemas de pagos de los tributos fiscales y municipales. j) Efectuar en forma directa o por la contratación del servicio de terceros, la cobranza de impuestos y derechos municipales morosos. k) Suspender la entrega de fondos a funcionarios que no han rendido cuenta de giros anteriores. l) Realizar convenios de pagos en conformidad a la ordenanza municipal respectiva, previa delegación y autorización del Alcalde. m) Informar diariamente a la Unidad de Contabilidad y Presupuestos de los movimientos de la disponibilidad realizados. n) Recaudar fondos de terceros, producidos por pagos en consignación de letras de cambios, depósitos para responder a multas, etc. o) Mantener actualizado un completo sistema de archivos de la documentación que maneja el área. p) Administrar los sistemas computacionales del área, supervisar su funcionamiento e informar de ello mensualmente. q) Actuar como martillero en los remates municipales. r) Realizar las demás funciones que le asigne la Ley o le encomiende el Jefe directo o el Director de Administración y Finanzas. s) Efectuar, coordinadamente con el Departamento de Presupuesto, el requerimiento por los fondos de personas que recepcionan fondos públicos.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 51 y 52,
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
10.j.- Departamento de Bienestar Social
a) Realizar acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de los funcionarios, mediante el otorgamiento de diversas prestaciones a los mismos. b) Presentar al Alcalde y al Director de Control, dentro de los primeros meses de cada año, el balance del año anterior de los ingresos y administración de los recursos y prestaciones otorgadas por el Bienestar Social. c) Fiscalizar el otorgamiento de prestaciones de Bienestar Social a sus afiliados, ya sea en cuanto al cumplimiento de los correspondientes requisitos para obtenerlas, así como a la procedencia de su otorgamiento y al monto otorgado. d) Fiscalizar cualquier gasto efectuado por el Bienestar Social, en especial aquellos destinados a la adquisición de bienes y servicios. e) Llevar el control de los bienes asignados por el Bienestar mediante los roles e inventarios que al efecto deberá confeccionar su Secretario Ejecutivo o Encargado. f) Aceptar las donaciones o aportes de terceros que se ofrezcan al Servicio de Bienestar, debiendo cumplirse con los requisitos de la Ley Nº 18.695. g) Y en general todas aquellas funciones que establezca su reglamentación especial.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 53 y 54,
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
11.a.- Dirección de Tránsito y Transporte Público
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas; d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Art. Nº 26, letra a) b) c) d), e) LEY 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
11.b.- Dirección de Tránsito y Transporte Público
a) Otorgar, renovar o denegar licencias para conducir vehículos. b) Determinar el sentido de circulación de vehículos en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes: b.1) Proponer al Alcalde el sentido de circulación de las vías públicas. b.2) Proponer al Alcalde normas sobre circulación, detención, estacionamiento de vehículos, paraderos de taxis, paraderos de locomoción colectiva, semaforización, señalización vertical y horizontal, tránsito peatonal y de cualquier actividad que afecte a la circulación vehicular o peatonal. c) Señalizar adecuadamente las vías públicas: c.1) Mantener adecuadamente señalizadas las vías públicas para un correcto y efectivo uso de ellas. d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la Comuna: d.1) Ejercer las funciones que le encomiende la Ley de Tránsito. d.2) Cumplir con las normas e instrucciones emanadas del Ministerio de Transportes, intendencia y otros organismos en las materias que competan a la Dirección. d.3) Mantener actualizadas y velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Locales Comunales relativas a tránsito. e) Informar a la Dirección de Obras en forma oportuna y confiable de todos aquellos antecedentes que sean necesarios para la adecuada formación del catastro municipal. f) Controlar el rendimiento y eficiencia en las labores del personal a su cargo. g) Entregar informes técnicos y/o administrativos que solicitan los Tribunales de Justicia y otras autoridades competentes para ello, h) Estudiar, proponer, calcular y organizar la recepción de los permisos de circulación municipales. i) Cumplir las demás funciones que le señale el Alcalde.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 61, 62 Y 63
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
11.c.- Departamento de Señales y señaleticas de tránsito
a) Realizar el estudio de detección de sectores que deben ser señalizados en cuanto a signos, semáforos, demarcaciones de pavimentos y otras necesidades relacionadas con técnicas viales. b) Planificar y controlar programas de mantención de dispositivos de señalización de tránsito. c) Elaborar e instalar, por sí o por terceros, señales y señaléticas de tránsito que se requieran. d) Realizar las demás funciones que la Dirección le encomiende,
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 64 y 65.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
11.d.- Departamento Licencias de Conducir
a) Otorgar, renovar, suspender y caducar licencias para conducir de vehículos e informar de estos antecedentes al Registro Nacional de Conductores.b) Solicitar informe de antecedentes para los postulantes a conductores. c) Efectuar exámenes sensosicométricos a los postulantes a conductores aficionados y a profesionales. d) Efectuar el examen práctico de conducción y teórico a los postulantes a obtener licencias de conducir. e) Confeccionar informes Técnico-Médicos solicitados por los Juzgados de Policía Local u otras reparticiones competentes para solicitarlos. f) Velar por la buena mantención del instrumental médico especializado del Gabinete Psicotécnico.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 66 Y 67.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
11.e.- Departamento de Permisos de Circulación.
a) Mantener actualizado el archivo y registro de licencias de conducir, b) Mantener un registro de patentes y permisos de circulación. c) Estudiar, proponer, calcular y organizar la recepción de los permisos de circulación municipales. d) Cumplir las demás funciones que la ley o la Dirección le encomiende. e) Registrar los cambios de domicilio en las licencias de conducir, en los permisos de circulación y en el archivo del Departamento.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 68.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
12.a.- Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental.
Art. Nº 25, letra a) b) c), d), e), f) LEY 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
12.b.- Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato
a) Elaborar planes de acción tendientes a optimizar los servicios de aseo y ornato en la Comuna y la mantención del equipo rodante municipal incorporando nueva tecnología. b) Evaluar periódicamente el cumplimiento de los planes de acción a que se refiere la letra anterior. c) Efectuar, directamente o a través de terceros, el aseo de las vías públicas, plazas, parques, jardines, riberas de canales y ríos y, en general, de los bienes nacionales de uso público de la Comuna bajo la administración del Municipio: c.1) Inspeccionar el aseo de la Comuna, velando por el cumplimiento de las Ordenanzas y demás normas legales y reglamentarias. d) Realizar extracción de basura, directamente o a través de terceros; d.1) Efectuar la recolección, transporte y disposición final de los desperdicios, usuales y ordinarios (hasta 200 litros) provenientes de los servicios domésticos y de barridos de casas, fábricas o negocios. d.2) La extracción de escorias o residuos de fábricas o talleres y la extracción de desperdicios cuyo volumen exceda los 200 litros de promedio diarios y otras clases de extracciones no comprendidas en el número anterior, a petición de los interesados, previo pago de los derechos correspondientes. d.3) Controlar el retiro oportuno de escombros y microbasurales. d.4) Informar anualmente al Alcalde y al Concejo del estudio del costo real del servicio domiciliario de extracción de basura. e) Construcción, conservación y administración de las áreas verdes de uso público de la Comuna: e.1) Contratar y supervisar la construcción de áreas verdes de acuerdo al Plan de Desarrollo Comunal. e.2) Contratar y supervisar la mantención de áreas verdes de uso público. e.3) Contratar y supervisar la mantención y renovación de los árboles ornamentales de las calles y avenidas de la Comuna. e.4) Contratar y supervisar el riego por acequias de los árboles ornamentales ubicados en vías de la Comuna. e.5) Estudiar y proponer proyectos de forestación y de áreas verdes. e.6) Velar por el cumplimiento de la Ordenanza de Ornato y demás normas legales y reglamentarias pertinentes. e.7) Velar por la limpieza y cuidado general de los monumentos ubicados en parques, plazas y calles.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 58, 59 Y 60.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
12.c.- Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato
f) Proponer a la Secretaría Comunal de Planificación las bases para los llamados a propuesta para la construcción y mantención de áreas verdes, riego de árboles, barrido público, recolección y transporte de basura y la contratación de servicios de mantención de vehículos, cuando sea necesario. g) Suministrar los antecedentes que requiera la Secretaría Comunal de Planificación para la confección del Plan de Desarrollo Comunal. h) Informar a la Dirección de Obras Municipales en forma oportuna y confiable de todos aquellos antecedentes que sean necesarios para la adecuada formación del catastro municipal. i) Promover, previa autorización alcaldicia, el intercambio de información con entidades públicas y privadas. j) Velar por el cumplimiento del Sistema de Seguridad de la Dirección de Aseo, Ornato y Mantención. k) Efectuar las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señalen. l) Efectuar las mantenciones preventivas y reparaciones de los vehículos y equipo rodante en general, ya sea directamente o a través de terceros. m) Mantener hojas de vida y de control de gastos actualizados de los vehículos municipales. n) Efectuar mensualmente el análisis y estudio de los gastos por vehículos y llevar estadísticas de ello. o) Llevar control del consumo de combustible y rendimiento de cada vehículo. p) Informar mensualmente a la Dirección los análisis de gastos y estadísticas de los vehículos. q) Controlar el correcto funcionamiento de las bodegas de mantención, tanto en relación al ingreso de materiales como a la salida de éstos, y el saldo de existencia. r) Solicitar reposiciones de repuestos, efectuar cotizaciones y tramitar las compras de repuestos y reparaciones para los vehículos. s) Controlar el funcionamiento del taller mecánico. t) Proponer a la Dirección las bases de llamados a propuestas para contratación de servicios de mantención de vehículos. u) Capacitar y controlar a los choferes municipales sobre el uso de vehículos a su cargo. v) Informar a la Dirección sobre las fallas que se detecten por impericia, falta de idoneidad o de responsabilidad de los choferes municipales. w) Mantener, controlar y reponer el stock de herramientas y neumáticos necesarios para los vehículos municipales. x) Colaborar en los estudios de costos de tarifado. y) Proponer al Director la confección de Órdenes de Compra necesarias para la adquisición de repuestos, lubricantes, combustibles y las Resoluciones necesarias para las reparaciones de vehículos en talleres externos. z) Cumplir las demás funciones que le encomiende la Dirección.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 58, 59 Y 60.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011
13.- Dirección de Seguridad Pública
Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. La designación y remoción del director de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la delegación presidencial regional respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional, según corresponda.
Art. Nº 16 bis, LEY 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
14.- Juzgado de Policia Local
a) En primera instancia, de las faltas mencionadas en el Libro III del Código Penal que se cometan en la Comuna, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 N°2 letra e) del Código Orgánico de Tribunales. b) Las infracciones de los preceptos que reglamentan el tránsito y transporte público. c) Las infracciones a las Ordenanzas y Reglamentos Municipales y Decretos Alcaldicios. d) Las contiendas que se promuevan entre los copropietarios entre éstos y el administrador, relativas a la administración del respectivo condominio, en el caso de inmuebles acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. e) Acciones a que de lugar la aplicación de la Ley N°19.496 que establece normas de protección de los Derechos de los Consumidores. f) Las infracciones a leyes especiales tales como la de Rentas Municipales; Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza respectiva; Ley de Calificación Cinematográfica; Pavimentación; Alcoholes; Pesca y Caza; Vigilantes Privados. g) Otras que le encomienden leyes especiales.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Art. Nº 88, 89 y 90.
09/12/2011
Sin modificación
09/12/2011