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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Cabildos
El Cabildo es un mecanismo mediante el cual la comunidad es convocada a debatir, deliberar y priorizar determinados cursos de acción, en conjunto con el Municipio, sobre asuntos del teritorio comunal o parte de éste. Los Cabildos constituirán insumos relevantes para la toma de decisiones en el ejercicio de las funciones propias de la Municipallidad, debiendo considerarse los razonamientos y argumentos en las decisiones posteriores del Gobiernos comunal. Al cabildo se convocará a toda la comunidad, o bien a los habitantes de un determinado sector o segmento de la población, según la materia sobre la cual se convoque a debatir, quienes expresarán su opinión a través de una metodología participativa que determine el departamento o unidad al que se le encomiende la ejecución de éste.
El cabildo será convocado mediante decreto alcaldicio, el que deberá difundirse a través de todos los medios de comunicación que disponga la Municipalidad y publicarse en los lugares de mayor afluencia de personas en la comuna con los menos veinte días antes de la fecha de realización de este.
Consejo Comunal de Seguridad Pública
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación de las instituciones a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.
Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: el intendente regional o, en subsidio, el gobernador o un funcionario que el intendente designe; dos concejales elegidos por el concejo municipal; un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros; un oficial de la PDI; un fiscal del Ministerio Público; dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo; un representante de Gendarmería de Chile; un representante del Servicio Nacional de Menores; un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda).
Consejo Comunal Organizaciones de la Sociedad Civil
Este Consejo está representado por miembro de la comunidad organizada, elegidos conforme al reglamento aprobado por el Concejo Municipal y tiene por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial  y funcional  en el proceso económico, social y cultural de la comuna
Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá:Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. - Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; - Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
Consejos Ciudadanos
Los Consejos Ciudadanos son un mecanismo de participación ciudadana no vinculante, cuyo objetivo es establecer una instancia formal de participación, en que la personas interesadas, involucradas, o que se sientan afectadas por una materia o tema específico, podrán manifestar su opinión respecto de las políticas, programas y acciones del municipio en relación con esas temáticas, los que operarán mediante el diálogo y la facilitación de cursos de acción conjunta.
Los consejos ejercerán las siguientes funciones: a) función informativa. Será el canal por el que tanto la Municipalidad y sus órganos, como los participantes de los consejos, se pondrán recíprocamente en conocimiento de las actividades y programas que les sean de interés, y coordinarán la participación de unos y otros en dichas actividades y programas. b) función consultiva. A instancias del alcalde o alcaldesa, el Concejo Municipal, o cualquier órgano de la municipalidad, los consejos serán llamados a emitir su opinión respecto a un determinado tema acción, plan o programa c) función prepositiva. A través de los consejos sus integrantes elevarán propuestas de política pública comunal desde la ciudadanía a la Municipalidad, sus direcciones, departamentos y unidades.
Consulta Ciudadana
La consulta ciudadana es un mecanismo de participación ciudadana, no vinculante, mediante el cual, la comunidad local emite su opinión, preferenia o bien formula propuestas para resolver problemas de interés colectivo, a nivel comunal, en un barrio o territorio específico, o bien, respecto a un determinado segmento de la población, y cuyo resultado podrá constituir un elemento de juicio adicional en la decisión de que se trate.
En ella podrán participar todas las personas que tengan un mínimo de 14 años de edad
Cuenta Pública
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 67° de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principles organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde hasta el último día hábil del mes de mayo de cada año, conforme lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 94° de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Muncipalidades. El pronunciamiento que emita el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil se publicará por la Dirección de Desarrollo Comunitario, en el sitio web municipal al día siguiente de que sea entregado al alcalde. De la cuenta pública del alcalde se dará lectura en sesión especial convocada al efecto, a la que podrán acceder todas las personas que lo deseen, sin invitación especial.y deberá estar a disposición de la comunidad a través del sitio web de la Municipalidad y deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta en Oficina de Partes
Financiamiento Compartido
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a subvenciones municipales, u otros mecanismos existentes.
Organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente
Fondo de Desarrollo Vecinal
Existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la municpalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE)
Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias. Contar con personalidad jurídica y directorio vigente. Presentación de proyecto mediante formulario único de postulación a FONDEVE (retiro de formulario en Departamento de Organizaciones Comunitarias)
Mesas Barriales
La mesas barriales son un mecanismo de participación ciudadana, no vinculante,cuyo objetivo es establecer una instancia formal de participación respecto a los asuntos de un barrio o sector específico con la comunidad interesada o afectada, las que operán mediante el diálogo y la facilitación de cursos de acción conjunta. Las mesas estarán integradas por representantes de la Municipalidad, Organizaciones territoriales y funcionales con o sin personalidad jurídica, organizaciones de interés público, servicios públicos y entidades privadas interesadas o afectadas con la temática y relacionados con el territorio en específico.
Conforme a ello, se buscará asegurar la participación y consideración de los sectores más vulnerables de la población local, en especial de vecinos mayores, niños, niñas o adolecentes y personas con necesidades especiales. La instalación de una mesa barrial se realizará a solicitud de la o las Juntas de Vecinos de la unidad vecinal correspondiente. En aquellas unidades vecinales en que no existiera Juntas de Vecinos constituidas y vigentes, lo podrán solicitar un grupo de al menos 50 personas o bien 5 organizaciones siempre a la Municipalidad. La solicitud se hará mediante petición escrita al alcalde o a quién lo derivará a la Dirección de Desarrollo Comunitario, la cual deberá responder en un plazo de 15 días hábiles desde la recepción de tal requerimiento.
Oficina de Partes, Reclamos, Informaciones y Sugerencias
La Ilustre Municpalidad de Pozo Almonte mantiene abierta a la comunidad y en funcionamiento una oficina de partes, reclamos, informaciones y sugerencias. Esta Oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía ademas ingresar los formularios con los reclamos y las sugerencias pertinentes.
Cualquier ciudadano. Las presentaciones se deben efectuar por escrito, para lo cual pueden utilizarse los formularios disponibles en la OIRS, debiendo suscribirse con el nombre completo, dirección, identificación clara de la petición o asunto puesto en conocimiento de la municipalidad y firma del solicitante, ello sin perjuicio de, si así lo estima, señalar algún número telefónico o correo electrónico de contacto.
Organizaciones Comunitarias y de las Organizaciones de Interés Público
Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, sean territorales o funcionales. A travás de ellas, sus integrantes pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, manifestar sus opiniones en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal, deportiva, etárea o de que se trate.
Todas las organizaciones territoriales y funcionales de la comuna de Pozo Almonte
Plan Regulador
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del D.F.L. N°458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Proyecto del Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y actualizaciones deberán comunicarse a la comunidad para que formulen observaciones, a través de dos publicaciones efectuadas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, en semanas distintas, en las que se indicará el lugar y el plazo en que será expuesto para conocimiento del público y el lugar, fecha y hora en que se realizarán las audiencias públicas.
La exposición debe mantenerse a lo menos por los 30 días siguientes a la fecha de las audiencias públicas. Se debe consultar la opinión del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión citada expresamente para este efecto. Vencido el plazo, se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.-Se podrán formular observaciones al proyecto dentro del plazo de 15 días después de la audiencia pública, que deberán ser fundadas y presentarse por escrito al Municipio. Las observaciones deben ser oportunamente puestas en conocimiento del Concejo Municipal y someterse a su aprobación. Lo resuelto por el Concejo respecto de las observaciones formuladas serán comunicadas a los interesados.