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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
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Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administrador Municipal
El Administrador Municipal será un profesional designado por el Alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los Concejales en ejercicio. Sus funciones serán: a. Colaborar directamente con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal; b. Ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el Alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo; c. Velar por el cumplimiento de la estrategia de la organización en cuanto a las unidades que la componen, a sus encargados y a la distribución de funciones; d. Coordinar con las unidades correspondientes la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal, esto es, PLADECO, Presupuesto y Plan Regulador y en la formulación de políticas de gestión interna; e. Elaborar e implementar un sistema regular de evaluación y percepción de los servicios municipales; f. Asesorar al Alcalde en conjunto con las unidades correspondientes materias de administración, capacitación y desarrollo del personal; g. Ejercer las facultades delegadas por el Alcalde, en conformidad con la Ley y las demás funciones que se le encomienden; h. Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales; i. Realizar labores de articulación de equipos de trabajo; j. Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente; k. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera; l. Elaborar, proponer y programar en coordinación con otras unidades municipales, los gastos de inversión en la municipalidad, necesarios para la adecuada Gestión Municipal y los gastos de operación; m. Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional.
Artículo 30, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica
Alcalde
Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a)    Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras
Artículo 65, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica
Alcalde
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo.
Artículo 64, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica
Alcalde
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Artículo 67, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica
Alcalde
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Artículo 56, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica
Alcalde
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Artículo 63, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica
Alcalde
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia,
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
31/01/2023
No Aplica
Alcalde
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
31/01/2023
No Aplica
Alcalde
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
31/01/2023
No Aplica
Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1.     Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2.     Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3.     Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4.     Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5.     Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8.     Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1.     Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2.     Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3.     Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4.     Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5.     Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8.     Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
Artículo 79, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica
Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva."
Artículo 81, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica
Concejo Municipal
Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos
Artículo 80, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica
Departamento de Planificación
Desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como así mismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del plan de desarrollo y del presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre esas materias al Concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamente municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones
Artículo 21, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitario
A la Dirección de Desarrollo Comunitario le corresponde cumplir las siguientes funciones: a. Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de los programas y proyectos necesarios para la promoción del desarrollo social y comunitario; b. Elaborar diagnósticos que permitan identificar, cuantificar y localizar los problemas socioeconómicos que afectan a la comunidad, manteniendo registros específicos y actualizados; c. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias; fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio; d. Proponer y ejecutar cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deportes y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo; e. Dirigir y organizar los distintos recursos de la Dirección en función del cumplimiento de los objetivos municipales, evaluando permanentemente su realización; f. Planificar, proponer y ejecutar distintos programas sociales en función de las necesidades específicas de los grupos prioritarios y vulnerables;
Artículo 22, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitario
g. Potenciar la generación de redes sociales a fin de coordinar los esfuerzos de las organizaciones, sectores y vecinos en general, para constituirse en motores de su propio desarrollo y el de la comuna favoreciendo la solución de sus problemas; h. Coordinar a nivel intra y extra municipal, la elaboración y ejecución de programas y proyectos en torno a las áreas estratégicas de la Dirección, establecidas en el Plan de Desarrollo Comunal; i. Supervisar y evaluar permanentemente la gestión técnica y administrativa de los equipos responsables de ejecutar los programas de la Dirección; j. Integrar el Comité de Emergencia; k. Proponer acciones relacionadas con la asistencia social; l. Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general de la municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya sean éstas de orden cívico, culturales u otras, planeadas anticipadamente o que surjan de manera imprevista; m. Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad y encauzar su satisfacción y solución, a través de la formulación de políticas sociales; n. Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia; o. Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales respecto de materias que digan relación con lo planes sociales del Gobierno y del municipio; p. Cumplir con las demás funciones que la ley o el Alcalde le señale.
Artículo 22, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
1.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: ·     Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; ·     Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; ·     Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; ·     Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción ·     Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. 2.   Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan 3.   Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; 4.   Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; 5.   Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; 6.   Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y 7.   En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Artículo 24, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo     b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo 9, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
g. Asesorar al Alcalde y a las demás unidades municipales en los aspectos técnicos legales sobre urbanización, construcciones y concesiones territoriales en la comuna; i) Participar en la evaluación de procesos de licitaciones de proyectos asociados a construcciones, urbanización, ocupación o concesión de bienes nacionales de uso público o de propiedad municipal, supervisando los aspectos técnicos legales de su competencia; h. Aplicar las ordenanzas municipales en materia de su competencia, cursando las infracciones y notificaciones que haya lugar por su incumplimiento, remitiendo los antecedentes respectivos al Juzgado de Policía Local; i. Dirigir la Oficina de Catastro y los programas de cooperación de esta unidad con otros servicios, la actualización de la planimetría comunal y apoyar los requerimientos internos de planimetría de las demás unidades municipales; j. Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.
Artículo 24, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
La Dirección de Obras Municipales le corresponderá cumplir con las siguientes funciones: a. Certificar y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y las Ordenanzas correspondientes; b. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rigen; c. Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d. Confeccionar y mantener actualizados el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e. Dirigir, en calidad de unidad Técnica de Obra (UTO), las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean estas ejecutadas directamente o a través de terceros; f. En general, aplicar las normas legales asociadas a construcción, urbanización y subdivisiones como ley de copropiedad inmobiliaria, cambios de uso de suelo, numeración domiciliaria;
Artículo 24, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
Artículo 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
31/01/2023
No Aplica
Secretaria Municipal
El secretario municipal desempeñará la función de ministro de fe de dicho organismo.
Artículo 94, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica
Secretaria Municipal
i. Cumplir las funciones que le asigna la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, recibiendo los antecedentes sobre constitución de nuevas organizaciones comunitarias que soliciten su inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias que de conformidad a la Ley N° 19.418 lleva Secretaría Municipal, para proceder a su inscripción y la obtención de la personalidad jurídica; j. Preparar documentos que den respuesta a las organizaciones, ya sea informándoles de la conformidad de los antecedentes que avalaron su inscripción o detallándoles las observaciones que deben subsanar para que la personalidad jurídica obtenida quede a firme; k. Efectuar la tramitación administrativa y notificaciones cuando corresponda, de los decretos y resoluciones finales de los sumarios e investigaciones sumarias de la municipalidad; l. Supervisar el constante flujo, control, archivo y conservación de la documentación oficial que ingresa y egresa de la municipalidad, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal; m. Ejercer la inspección técnica del cumplimiento de contrataciones de servicios en materias de su competencia; n. Integrar el Comité Técnico Administrativo, en su calidad de Ministro de Fe, y los demás comités o comisiones que disponga el alcalde; o. Llevar registro y Ministro de Fe en relación a materias de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria; p. Inscripción en Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de Lucro en Servicio de Registro Civil, a Organizaciones según establece la Ley N° 20.500.
Artículo 20, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica
Secretaria Municipal
La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, quien tendrá las siguientes funciones: a. Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo Municipal; b. Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Concejo Municipal, preparando las convocatorias a las sesiones del Concejo y velar por su oportuno despacho a los señores concejales; c. Dirigir la Secretaría Administrativa del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; d. Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales; e. Certificar que las copias son fieles a los originales de los decretos, reglamentos, Ordenanzas y resoluciones municipales; f. Custodiar cuando corresponda, de la declaración de intereses y patrimonio, establecida por la ley N° 18.575; g. Dirigir la guarda y conservación de los protocolos, actas, acuerdos y archivos oficiales de los decretos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones del municipio, en el ámbito de su competencia, dando fe de los atestados que en ellos conste; h. Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente respecto de la constitución del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil;
Artículo 20, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica
Secretaria Municipal
q. Presidir apertura de propuestas, en la calidad señalada; r. Suscribir finiquitos conforme a las normas del Código del Trabajo; s. Transcribir las resoluciones del Alcalde y Acuerdos del Concejo, y velar por su cumplimiento; t. Preocuparse de informar a las unidades municipales sobre funciones, responsabilidades, coordinar e informar temas relevantes legales (Diario Oficial). u. Supervisar el correcto funcionamiento de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias; v. Remitir informes de Contraloría cuando corresponda; w. Ejercer las demás funciones que las normas legales vigentes le encomienden y, x. Cumplir con las demás funciones que el Alcalde le asigne de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, que estén dentro del marco legal y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades.
Artículo 20, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica
Unidad de Control
A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.
Artículo 29, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica
Unidad de Finanzas
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del resupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica
Unidad de Tránsito
La Dirección de Tránsito y Transporte Público tendrá las siguientes funciones generales: a. Otorgar y renovar licencias de conducir vehículos y permisos de circulación; b. Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna; c. Estudiar y proponer medidas de regulación y mejoramiento a los sistemas de control de tránsito de la comuna; d. Planificar programas de mantención de señalizaciones de tránsito; e. Proponer al Alcalde medidas de gestión en la vialidad urbana para la seguridad vial y peatonal de las personas; f. Mantener registros actualizados de licencias de conducir, permisos de circulación y señalización de tránsito; g. Evaluar los estudios de Impacto Vial, con las unidades del área territorial; h. Supervisar el cumplimiento de los contratos por servicios y concesiones otorgados sobre materia de su competencia; i. Determinar el sentido de circulación de los vehículos y la jerarquización del uso de las calles de la Red Vial de la ciudad; j. Desarrollar plan anual de otorgamiento de Permisos de circulación; k. Controlar y Administrar el servicio de mantención y funcionamiento de las Cámaras de Tele vigilancia; l. Participar en el Comité Técnico y las demás comisiones y comités que el Alcalde encomiende; m. Señalizar adecuadamente la vías públicas para un correcto y efectivo uso de ellas, conforme al Manual de Señalizaciones; n. Desarrollar programa y proyectos de Gestión de Tránsito.
Artículo 26., Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
No Aplica