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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
AUDIENCIAS PÚBLICAS
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. Podrán ser requeridas, en cualquier época, por no de menos de cien ciudadanos de la Comuna. Las audiencias públicas serán presididas por el alcalde y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones de concejo municipal, pudiendo además el Alcalde autorizar el uso de la palabra, a quienes se lo soliciten. El Secretario Municipal participará como Ministro de Fe y Secretario de la Audiencia, y se deberá contar con quórum de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.
La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes. Además deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo, e identificar en número no mayor de 5 a las personas que representen a los requirentes en la audiencia. La solicitud deberá hacerse en duplicado a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre en señal de recepción, para posteriormente hacerla llegar al alcalde con copia a cada uno de los concejales, para su información y posterior análisis en el concejo próximo.
CABILDOS
El cabildo abierto, será aquella instancia de participación ciudadana, consultiva, convocada por la Municipalidad, que tendrá por objeto requerir la opinión de la comunidad en temas de interés local.
El Alcalde iniciará el procedimiento del Cabildo, en cualquier época, mediante convocatoria que deberá expedir 30días antes de la fecha de realización del mismo. La convocatoria se hará a través de medios escritos de circulación comunal, publicación en la web municipal y/o mediante la disposición de informativos en puntos relevantes de la comuna y contendrá: a) La explicación clara y precisa de que se trata de una actividad informativa y consultiva. b) La fecha y lugar en que habrá de realizarse éste y c) Las materias que se abordarán
CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Será un órgano asesor y colaborador de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las organizaciones de interés público de la comuna, entendiendo por éstas aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materias de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el registro respectivo.
La integración, funcionamiento, organización, y competencia de estos Consejos, será determinado por la Municipalidad, en un reglamento elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo. Los Consejeros durarán cuatro años en sus funciones. Será presidido por el Alcalde y en su ausencia la presidencia será ejercida por el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus miembros
CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS COMO MECANISMOS DE PARTICIPACION
La Comunidad local podrá formar, en cualquier época, organizaciones de interés público, entendiéndose por el sólo ministerio de la Ley, como este tipo de organizaciones, las de carácter funcional, territorial, e indígenas, asegurándose en general la participación de todo otro tipo de asociación que tenga por finalidad la agrupación de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados, o de afectación de bienes a un fin determinado. Son personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas.
Se constituyen a través de un procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jurídica con el sólo depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal, en tanto ella se ajuste a la legislación vigente, a sus estatutos y/o reglamentos. Son entidades a las cuales se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas, es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario personal, indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas. Según lo dispuesto en el Artículo 65° letra Ñ de la Ley N° 18.695, el Municipio debe consultar a las organizaciones comunitarias territoriales (juntas de vecinos) acerca del otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes.
CONSULTAS, ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINION
Las consultas, encuestas o sondeos de opinión, tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión Municipal.
La Consulta vecinal será convocada, en cualquier época, por la Municipalidad. En dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización por lo menos siete días antes de la fecha establecida. La convocatoria impresa se colocará en lugares de mayor afluencia y se difundirá en los medios masivos de comunicación local. La consulta vecinal podrá realizarse por medio de consulta directa, de encuestas, comunicación electrónica u otros medios. El procedimiento y la metodología que se utilicen serán del conocimiento público.
FONDO DE DESARROLLO VECINAL
Según lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley N° 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, cuando el Presupuesto de la Nación contemple recursos al efecto, la Municipalidad podrá complementar dicho fondo con aportes municipales destinados a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE)
Este fondo se conformará con aportes derivados de: La Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal. Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación, en conformidad con la proporción con que participe este Municipio en el Fondo Común Municipal. Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo.
FONDO DE GESTION VECINAL
El presupuesto municipal podrá contemplar fondos, destinados a las Organizaciones comunitarias, a fin de brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunal.
La determinación de la selección de los proyectos financiabas, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la Municipalidad. Las bases serán aprobadas anualmente por el Concejo Municipal. Para la adjudicación de dichos fondos, se considerará dentro del jurado seleccionador a representantes de Organizaciones Comunales y Funcionarios Municipales,
INFORMACION PÚBLICA LOCAL
Será misión de la municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quién la solicite.
La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de medios escritos, electrónicos, radiales, de televisión, redes sociales, entre otros, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones del Concejo a las que podrán asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta.
OFICINA DE PARTES, INFORMACIONES, RECLAMOS Y SUGERENCIAS
Esta oficina tiene por objeto servir de mecanismo de participación ciudadana, a través del cual la comunidad, podrá, por una parte, hacer llegar toda documentación, presentación, y/o requerimiento a la autoridad comunal, y por otra, canalizar todas aquellas inquietudes de la ciudadanía, mediante el ingreso de sugerencias y reclamos pertinentes.
Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en papel y/o digital. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con poder simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, y correo electrónico, si hubiere, de aquél y del representante, en su caso, fotocopia de cédula de identidad del mandante. Las presentaciones ingresadas en papel deberán hacerse en duplicado, a fin de que cada parte conserve una copia con timbre de ingreso a la Municipalidad. Las presentaciones ingresadas en formato digital, recibirán confirmación, indicando el número de ingreso. El Secretario Municipal, derivará la presentación a la unidad municipal que corresponda. Dicha derivación se efectuará en forma escrita y/o en forma electrónica, conforme al procedimiento de derivación dispuesto para la recepción de documentación de la Oficina de Partes.
PLEBISCITOS COMUNALES
Se entenderá por plebiscito aquel acto mediante el cual se manifiesta la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. El presente mecanismo podrá impetrarse en cualquier época, considerando para ello las restricciones dispuestas en la presenta ordenanza y las disposiciones de la ley vigentes.
Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.