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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Consejo de Desarrollo Local en Salud
Fortalecer el compromiso y participación a través de la interacción continua con el consejo de desarrollo y equipo salud, canalizando diversas necesidades e inquietudes del usuario, informando de las diversas prestaciones y servicios, con la finalidad de mejorar la calidad de atención en la comuna en general, ello con la interacción y con la co- responsabilidad participativa de agrupaciones de base comunitaria y organizaciones funcionales de la comunidad, tanto rural como urbana.
Ser representante de un Comité de Salud, tanto rural como Urbana, en la Comuna
Consejos Escolares
Los Consejos Escolares tienen atribuciones de tipo consultivo, informativo, propositivo. Será resolutivo sólo si el Sostenedor así lo determina.
Cada Consejo Escolar, cuenta con la participación del Director (a) y/o Encargado (a) de cada Establecimiento Educacional y está constituido por: Representantes de: Sostenedor, Centro de Padres y Apoderados, Centro de Alumnos, Docentes, Asistentes de la Educación y Programa de Integración (PIE), si procediere.
Audiencias Públicas
Las audiencias Públicas, son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las meterias que estimen de interés comunal
Artículo 33: La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes. Artículo 34: La solicitud de audiencia pública deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. Artículo 35: La solicitud deberá presentarse formalmente con indicación de las personas que representarán a los requirentes, haciendo uso de la palabra, las que no pueden exceder de 5. La solicitud deberá hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en un libro especial de ingreso de solicitudes de audiencias públicas que llevará el secretario Municipal, para posteriormente hacerla llegar al Alcalde con copia a cada uno de los Concejales, para su infromación y posterior análisis en la primera sesión de Concejo que corresponda realizar despues de realizada la solicitud.
Consejo Comunal de organizaciones de la Sociedad Civil
El Consejo comunal de organizaciones de la Sociedad Civil, tendrá por objeto asegurar la participación en la gestión municipal, de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, de las organizaciones de interés público y de cualquier ora organización de carácter relevante para el proceso económico, social y cultural de la comuna.
Artículo 26: El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad civil, tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitaris de carácter territorial y funcional, de interés público y de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna de sus Representantes.
De la Consulta ciudadana
La Comunidad Local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivos del lugar donde residen. Será convocada por el municipio, luego de ser informado al Concejo Municipal, expresándose el objeto de la consulta, fecha y lugar de realización, con 30 días hábiles de anticipación. La consulta ciudada se podrá realizar en forma directa, por encuestas u otros medios, todo el procedimiento será de conocimiento público. Las conclusiones y resultados de la consulta ciudadana, serán difundidos en el ámbito que hayan sido convocados. (Veáse Ordenanza de Participación Ciudadana, Capítulo II, Art. 52 al 56)
La consulta ciudadana podrá ser dirigida a: 1.- Las organizaciones de interés público. 2.- Las organizaciones de voluntariado. 3.- Asociaciones gremiales. 4.- Organizaciones Sindicales.
De la Información Pública Local
Entregar a través de radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos, sitio web propio y asociados, etc., sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones de concejo a las que pueda asistir cualquier ciudadano, salvo aquellas que el Reglamento de Concejo indique que son secretas. (Veáse Ordenanza de Participación Ciudadana, Artículos 49 al 51)
Todo cuidadano tiene el derecho Constitucional a informarse de las decisiones que adopte la Autoridad Comunal.
De la oficina de información, reclamos y sugerencias
Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la cuidadanía, recepcionar e ingresar las sugerencias y reclamos pertinentes. (Veáse Ordenanza de Participación Ciudadana, Artículos 37 al 39)
Artículo 39: Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento: De las Formalidades: Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso debera acreditarse la representatividad simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso. A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta. Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio.
De las subvenciones municipales y financiamiento compartido
Las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad. La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o servicios traducidos en estudios. El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes: Implementación de programas para mejorar inmuebles comunitarios, mobiliario, equipamiento, pavimentación, alumbrado público, áreas verdes, entre otros. Desarrollo de obras de asistencia y promocionales a organizaciones que trabajen en el ámbito de: asistencia a menores, adultos mayores, personas con discapacidad, organizaciones de mujeres, de rehabilitación de adicciones, pacientes crónicos, entre otros. Fomento de actividades en el ámbito del deporte, la cultura, el ciudadano del medio ambiente, entre otros. (Veáse Ordenanza de Participación Ciudadana, Artículos 57 al 63)
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal.
Del fondo de desarrollo vecinal
Según lo dispuesto en el Art. 45 de la Ley N° 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones comunitarias, existe un fondo municipal debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE), está conformado con aportes de la Municipalidad, por la Ley de Presupuestos de la Nación y los Aportes de Vecinos y Beneficios de este fondo. (Veáse Ordenanza de Participación Ciudadana, Artículos 64 al 69)
No Aplica
La Participación y las Organizaciones Comunitarias
La Comunidad puede hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna. (Veáse Ordenanza de Participación Ciudadana, Artículos 40 al 48)
No son entidades político partidistas, esto es, que en su seno no pueden representarse intereses de partidos políticos, ni sus directivos actuar en el ejercicio de sus cargos como representantes de los intereses de éstos. Ser personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas. Se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas, es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal, indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas.
Plebiscitos Comunales
Se entenderá por plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal. (Veáse Ordenanza de Participación Ciudadana, Artículos 5 al 24)
Artículo 8: para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición. Artículo 9: El 5 % (3%) de los ciudadanos a que se refiere el Artículo anterior de la presente ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.