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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias públicas
Corresponde a un mecanismo de participación mediante el cual, el Alcalde y el Concejo Municipal, conocen acerca de materias que estimen de interés comunal y competencia municipal, a requerimiento de a lo menos, cien ciudadanos de la comuna, en cualquier época del año. Es presidida por el Alcalde y su protocolo, disciplina y orden es el mismo que el de las sesiones de Concejo Municipal. El Secretario Municipal participa como Ministro de Fe y Secretario de la Audiencia y debe contar con quórum de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio para su realización.
Para ser requeridas y participar en una audiencia debe tener la calidad de ciudadano/a y residencia en la comuna de Pudahuel.
Cabildos
Instancia consultiva, convocada por la Municipalidad en cualquier época del año, que tiene por objeto requerir la opinión de la comunidad en temas de interés local. Los resultados de los Cabildos deben ser publicados a través de medios escritos de circulación comunal, publicación en la web municipal y/o mediante la disposición de informativos en puntos relevantes de la comuna y, especialmente, en los sectores que es objeto de la consulta a través del Cabildo, cuando éste tenga un carácter territorial.
Ser persona natural mayor de 14 años, salvo que se trate de cabildos infantiles, con residencia en la comuna.
Comités de Administración de Equipamientos Comunitarios
Mecanismo mediante el cual, un conjunto de organizaciones sin fines de lucro y en cumplimiento de sus funciones, acceden al uso compartido y se organizan para la administración, mantención y conservación de equipamientos comunitarios (sedes y multicanchas preferentemente) de propiedad municipal o de bienes nacionales de uso público bajo su administración. Este mecanismo puede ser implementado en cualquier época del año.
Ser una organización territorial, funcional o de interes público con personalidad júrica, directiva vigente y trabajo comunitario en el sector donde se emplaza el equipamiento comunitario al que le interese acceder y no ser parte de otro comité de administración de equipamiento comunitario.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Organo asesor y colaborador de la Municipalidad, que tiene por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las organizaciones de interés público de la comuna, entendiendo por éstas aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materias de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el registro respectivo. La integración, funcionamiento, organización y competencia del Consejo, está determinado por la Municipalidad, a través de un reglamento aprobado por el Concejo Municipal. Su elección se realiza cada cuatro años.
Organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y, organizaciones de interés público de la comuna que cuenten con directiva vigente y que cumplan con los requisitos de inscripción establecidos en el Reglamento del Consejo de Sociedad Civil.
Consejo de Seguridad Pública, COSEPU.
El COSEPU es el Consejo Comunal de Seguridad Pública es un Órgano Comunal Consultivo del Alcalde, que tiene la función de guiar a la Municipalidad en la definición de las estrategias a aplicar en todas aquellas materias relacionadas a la Seguridad Pública de nuestra Comuna, gracias a la composición de sus miembros, vecinos, funcionarios técnicos y autoridades de elección popular, le otorga la diversidad de visió necesaria para abordar una problemática tan amplia como es la seguridad de nuestros vecinos, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local en materia de seguridad.
Integranted del Consejo Comunal de Seguridad : a) Alcalde de Pudahuel; b) Oficial de Carabineros que ostente el más alto rango en la Comuna, designado por el Prefecto c) Oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, mayor jerarquía de la unidad d) Cuatro Concejales, dos de los cuales representan las primeras mayorías en la elección respectiva e) Fiscal Adjunto designado por el Fiscal Regional f) Director de Educación Municipal g) Directora de Salud Municipal h) Representante del Centro de la Mujer i) Representante de SENDA Previene j) Encargado Plan Comunal de Seguridad Pública k) Representante del barrio prioritario l) Dos representes de las Juntas de Vecinos de la comuna m) Dos representantes del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil n) Un representante Empresarios de la Comuna o) Un representante de las Organizaciones Juveniles de la comuna p) Un representante del mundo del Deporte
Constitución de organizaciones comunitarias
La comunidad local puede formar organizaciones de interés público, esto es, organizaciones de carácter funcional, territorial en cualquier época del año, con el fin hacer presente a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia para el dearrollo y calidad de vida en la unidad vecinal o en la comuna. Las organizaciones que pueden conformar persiguen fines solidarios, por lo mismo, no pueden perseguir ningún interés de lucro. Se constituyen a través de un procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jurídica con el sólo depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal, en tanto ella se ajuste a la legislación vigente y sus estatutos.
Para constituir una organización territorial o junta de vecinos, se requiere la voluntad de a lo menos 200 vecinos y vecinas, mayores de 14 años, que tengan domicilio en la unidad vecinal correspondiente y que no pertenezcan a otra junta de vecinos. Para constituir una organización funcional, se requiere de la voluntad de a lo menos 15 personas, mayores de 15 años y con domicilio en la comuna. En ambos casos se debe solicitar al Alcalde, la designación de un ministro de fe.
Consultas, encuestas o sondeos de opinión
Tienen por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal y puede ser implementada en cualquier época del año. Esto, puede ser a través de una consulta directa, encuestas, comunicación electrónica u otros medios. Los resultados no tienen carácter vinculante y se consideran elementos de juicio para el ejercicio de las funciones municipales.
Los requisitos de participación van a depender de la meteria y población que se estime pertinente consultar.
Entrega de información pública local
Tiene por objetivo poner en conocimiento público y de quien lo solicite, la información relevante acerca de las políticas, planes, programas, acciones y presupuestos municipales , asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Todo lo anterior, en consonancia a lo dispuesto en la Ley de Transparencia.
No tiene requisitos. Cualquier ciudadano nacional o extranjero puede acceder. Así como organizaciones y entidades de carácter publico o privado.
Fondo de Desarrollo Vecinal
Según lo dispuesto en el artículo 45 de la ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, cuando el Presupuesto de la Nación contemple recursos al efecto, la Municipalidad podrá complementar dicho fondo con aportes municipales destinados a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (Fondeve).
Juntas de vecinos de la comuna. Mecaniso no implementado, el recurso no ha sido considerado en el presupuesto de la Nación
Fondo de gestión vecinal
Tiene por objetivo brindar apoyo financiero a organizaciones de la comuna, mediante la implementación de un fondo con recursos municipales, destinado a la ejecución de proyectos específicos de desarrollo comunitario, cuyo propósito sea acorde a los objetivos propios de cada organización. Tanto la selección, así como, la modalidad de control de utilización de los fondos, son determinadas mediante Bases elaboradas por la Municipalidad y aprobadas anualmente por el Concejo Municipal.
Los requisitos se encuentran establecidos en la Bases del Fondo Concursable para organizaciones, publicados en la página web municipal www. mpudahuel.cl o, en soporte papel que puede retirar en dependencias de programas sociales de DIDECO. Plazo para la presentación de proyectos año 2015 vence el 10 de julio.
Mesas territoriales
Constituyen una instancia de diálogo y vinculación permanente entre la Municipalidad, la comunidad organizada y las organizaciones de interés público de los diferentes sectores o territorios de la comuna. Los territorios han sido configurados según características geográfica e histórica, sus límites naturales, origen común de los asentamientos, entre otros y en cada uno de ellos, corresponde generar una mesa de trabajo. Estas tiene por fin, generar planes de acción colaborativos entre comunidad - municipalidad y en base a una oferta integrada de programa, servicios y recursos, que contribuyan al desarrollo de los diferentes territorios, sus habitantes y organizaciones.
Ser una organización territorial, funcional o de interes público con trabajo comunitario en el territorio respectivo.
Oficina de Partes, Informaciones, Reclamos y Sugerencias
Oficina que depende de la Secretaria Municipal y tiene por objeto recibir toda documentación, presentación y/o requerimiento a la autoridad comunal y, por otra, canalizar todas aquellas inquietudes de la ciudadanía, mediante el ingreso de sugerencias y reclamos pertinentes, propendiendo a otorgar a la comunidad, una atención cordial y oportuna, en toda época del año. Las presentaciones pueden efectuarse por escrito en papel y/o en digital y deben ser suscritas por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso debe acreditarse la representatividad. El tiempo de respuesta a dichas presentaciones deberá a justarse a la normativa vigente; 30 días, conforme a la ley 19.880 y de 20 días cuando se trate de requerimientos de información de conformidad a la Ley de Transparencia.
No tiene requisitos. Cualquier ciudadano nacional o extranjero puede acceder. Así como organizaciones y entidades de carácter publico o privado.
Plebiscitos comunales
Acto mediante el cual se manifiesta la voluntad soberana de la ciudadanía local, en relación a materias determinadas de interés comunal y que dicen relación con: 1) Programas o Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2) La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3) La modificación del Plan Regulador Comunal y 4) Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean de competencia municipal. Su implementación debe considerar las restricciones dispuestas en las disposiciones de la ley vigente.
Tener la calidad de ciudadano/a y residencia en la comuna de Pudahuel.
Presupuesto Participativo
Este mecanismo tiene por objetivo que la comunidad emita opinión y decida acerca de obras de interés local, a ejecutar con un monto del presupuesto de inversión municipal, mediante una modalidad de participación ciudadana en la que pueden ser parte vecinos organizados y no organizados de la comuna. La metodología que se emplea en su implementación en cada oportunidad, es presentada por el Alcalde al Concejo Municipal para su acuerdo. Los proyectos elegidos por los vecinos y vecinas son ejecutados por la Municipalidad.
Los requisitos de participación son establecidos anualmente, en las Bases de Presupuestos Participativos que se publican en la página web municipal o, en soporte papel que puede retirar en las dependencias de los programas sociales de DIDECO, a contar de la segunda quincena del mes de julio de 2015.