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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01.Alcalde/sa
Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras
Artículo 65, Ley 18.965, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
01.Alcalde/sa
Consultar al concejo para efectuar la designación de delegadosen localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.
Artículos 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
01.Alcalde/sa
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales
Artículo 30, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/12/1989
01/04/2014
No Aplica
01.Alcalde/sa
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
01.Alcalde/sa
El/la Alcade/sa tendrá las siguientes funciones: 1. Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza. 2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. 3. Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. 4. Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. 5. Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. 6. Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. 7. Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 8. Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. 9. Adquirir y enajenar bienes muebles. 10. Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. 11. Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los incisos 3º y 4º de este listado. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del(a) Alcalde(sa)”, sobre materias específicas. 12. Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. 13. Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. 14. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. 15. Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
01.Alcalde/sa
El(la) Alcalde(sa) es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos
Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
01.Alcalde/sa
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
01/04/2014
No Aplica
01.Alcalde/sa
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
01/04/2014
No Aplica
01.Alcalde/sa
Podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Artículo 63, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/12/1989
01/04/2014
No Aplica
01.Alcalde/sa
Podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados
Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/12/1989
01/04/2014
No Aplica
01.Alcalde/sa
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
01/04/2014
No Aplica
02.Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1. Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2. Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3. Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4. Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5. Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8. Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2. Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3. Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4. Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5. Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8. Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
02.Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva."
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
02.Concejo Municipal
El Proyecto de Plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado rel Proyecto, el Consejo Comunal, ante sde iniciar su discusión deberá: Informar a los vecinos especialmente a los afectados , acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza general de Urbanismo y Construcciones. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la Ley Organica Constitucional de municipalidades.3. Consultar la opinión del Consejo económico y social comunal en sesión citada expresamente para este efectos 4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de 30 días 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad por medio de una audiencia pública, y al consejo economico y social comunal, en sesion convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. 6. Los interesados podrán formular por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince dias después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior. El lugar y plazo de exposición del proyecto y lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna. Cumplidos los trámites anteriores el alcalde edeberá presentar el proyecto para la aprobación del consejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta dias, contado desde la audiencia publica indicada en el nº 5. El consejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador analizando las observacions recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que estas no impliquen nuevos gravamenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá en todo caso pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo. Respecto a la instalación de torres de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, el Consejo Municipal deberá pronunciarse respecto a las a las observaciones que los propietarios que se encuentren dentro del área ubicada al interior d ela circunferencia que tiene por centro del eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces a la altura de la misma ( incluidas sus antenas y sistemas radiantes) hayan realizado a través de la Junta de vecinos correspondiente. Los acuerdos adoptados por el Consejo en esta materia deberán ser certificados po rel Secretario Municipal y remitidos a la dirección de obras. Para efectos de lo anterior, el Secretario municipal y remitidos a la dirección de obras. Para efectos de lo anterior, el Consejo una vez al año deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras d emejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
Art. 43, Ley General de Urbanismo y Construcciones (Ley 20.741) Art. 116 bis.F. Ley General de Urbanismo y Construcciones
01/04/2014
29/10/2014
No Aplica
02.Concejo Municipal
Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
03.Administración Municipal
El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Art. 30 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
03.Administración Municipal
El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Art. 30 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
03.Administración Municipal
En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.
Art. 30 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
03.Administración Municipal
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
Art. 30 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
04.Administración y Finanzas
a) Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. (Ley N° 20.922 Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo)
Art. 27 letra a) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
04.Administración y Finanzas
b) Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer, y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. 2.- Colaborar con la Secretaria Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal. 3.- Visar los decretos de pago. 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto. 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales. 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter. 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
Art. 27 letra b) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
04.Administración y Finanzas
c) Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el Municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
Art. 27 letra c) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
04.Administración y Finanzas
d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
Art. 27 letra d) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
04.Administración y Finanzas
e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.
Art. 27 letra e) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
05.Desarrollo Comunitario (DIDECO)
a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;
Art. 22 letra a) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
05.Desarrollo Comunitario (DIDECO)
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio
Art. 22 letra b) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
05.Desarrollo Comunitario (DIDECO)
c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social.
Art. 22 letra c) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
06.Dirección de Control
a) Realizar la auditoría operativa respectiva interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
Art. 29 letra a) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
06.Dirección de Control
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal, incluyendo los departamentos de salud y educación y representar al concejo los deficits que advierta en el presupuesto municipal, a lo menos trimestralmente.
Art. 29 letra b) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
06.Dirección de Control
c) Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República;
Art. 29 letra c) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
06.Dirección de Control
d) Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
Art. 29 letra d) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
06.Dirección de Control
e) Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley N° 18.695 Orgánica constitucional de municipalidades.
Art. 29 letra e) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
07.Dirección de Obras
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: - Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslinde de predio en las arreas urbanas, de extensión urbana o rurales en caso de aplicación del articulo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; - Dar aprobación a los proyectos y anteproyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar permisos correspondientes, previa verificación de que estos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones - Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción - Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que estas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Art. 24 letra a) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
07.Dirección de Obras
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
Art. 24 letra b) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
07.Dirección de Obras
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
Art. 24 letra c) Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
07.Dirección de Obras
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
Art. 24 letra d) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
07.Dirección de Obras
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaria regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o la dirección de Transito y Transporte Publico Municipal respectiva;
Art. 24 letra e) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
07.Dirección de Obras
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros; y
Art. 24 letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
07.Dirección de Obras
g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización de la comuna.
Art. 24 letra g) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
08.Secretaria Comunal de Planificación
a) Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;
Art. 21 letra a) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
08.Secretaria Comunal de Planificación
b) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
Art. 21 letra b) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
08.Secretaria Comunal de Planificación
c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente;
Art. 21 letra c) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
08.Secretaria Comunal de Planificación
d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;
Art. 21 letra d) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
08.Secretaria Comunal de Planificación
e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda , para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidas en el reglamento municipal respectivo;
Art. 21 letra e) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
08.Secretaria Comunal de Planificación
f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y
Art. 21 letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
08.Secretaria Comunal de Planificación
g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Art. 21 letra g) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
09.Secretaria Municipal
a) La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: Dirigir las actividades de secretaria administrativa del Alcalde y del Concejo;
Art. 20 letra a) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
09.Secretaria Municipal
b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
Art. 20 letra b) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
09.Secretaria Municipal
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley 18.575.
Art. 20 letra c) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
09.Secretaria Municipal
d) Cumplir las funciones que le encomiende la ley N°19.418, sobre organizaciones comunitarias, desempeñando las siguientes funciones especificas: 1. Mantener registros actualizados de las organizaciones comunitarias con personalidad juridica. 2. Mantener registro comunal de transferencias a las organizaciones comunitarias que postulen a recursos municipales. 3. Otorgar certificado sobre el registro de las organizaciones comunitarias.
Art. 20 letra d) Ley 18.695 Organica constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
10.Dirección Gestión Documental
a)Dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro, publicación y custodia de la documentacion oficial de la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay. b)Establecer procedimientos basados en la economia, eficiencia, eficacia y responsabilidad de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de las funciones procurando la simplificacion y rapidez de los tramites. c) mantener una comunicación permanente y fluida con cada uno de los departamentos y unidades para el fiel cumplimiento en la tramitacion de toda la documentacion oficial del municipio.
Ley 18.695 Organica constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
10.Dirección Gestión Documental
La dirección de gestión documental, es una unidad que depende directamente de alcaldía, se ubica a nivel directiva en la estructura municipal y su objetivo es mantener un centro de gestión documental debidamente respaldado preferentemente con archivos digitales y soporte papel en materias especificas, conservando un orden y clasificación de los documentos oficiales del municipio bajo los principio de economia, eficiencia, eficacia y responsabilidad.
Ley 18.695 Organica constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica