Logo

Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias públicas
Las Audiencias públicas son un medio por el cual el Alcalde(sa) y el Concejo Municipal obtienen conocimiento directo acerca de las materias de interés comunal, como también, un canal que les permite recoger opiniones sobre temas específicos de interés local.
La Ordenanza no define requisitos para participar.
Comité ambiental comunal (CAC)
El Comité Ambiental Comunal (CAC) desarrollará una labor de fiscalización a la gestión ambiental de la Municipalidad, velando por la adecuada identificación de problemáticas ambientales y su priorización, además de la eficiencia en la implementación de los programas y medidas de acción verificando los resultados obtenidos en pos de la protección de los recursos naturales y del mejoramiento de la calidad ambiental de la comuna.
La Ordenanza no define requisitos para participar.
Consejo comunal de organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Puerto Varas es un órgano colegiado, asesor en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Tendrá carácter consultivo, asesorando en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas comunales.
1. Ser chileno o extranjero avecindado en el país , 2. tener 18 años de edad (con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley N°19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias), 3. tener 1 año de afiliación como mínimo a una organizacion del estamento, según corresponda en el momento de la elección, 4. no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, 5. Los demás requisitos que establece el reglamento interno del COSOC.
Consejo comunal de seguridad pública
El Consejo Comunal de Seguridad Pública es un órgano comunal de carácter consultivo en materia de seguridad pública y una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local, cuyo funcionamiento y fines se encuentra regulado por las disposiciones del Título IV de la Ley N°18.695.
La Ordenanza no define requisitos para participar.
Consejo consultivo de niños, niñas y adolescentes
Es un mecanismo de carácter estable y permanente, integrada por niños, niñas y adolescentes de la comuna, cuyo objetivo es promover la participación sustantiva de éstos dentro de su territorio local, mediante el establecimiento de un diálogo permanente con als autoridades municipales, en donde pueden proponer, discutir y colaborar sobre los temas que son de su interés y afectación, aportando así al desarrollo de su comunidad, entorno y generación de políticas públicas pertinentes.
La Ordenanza no define requisitos para participar.
Consejo de usuarios de salud
Tiene la función de asesorar a la Dirección de Salud Municipal en la fijación de sus politícas, así como en la definición y evaluación de los palnes institucionales, desarrollando funciones de tipo informativo, propositivo, promotor, consultivo y evaluativo.
La Ordenanza no define requisitos para participar.
Consulta indígena
La Consulta Indígena es un mecanismo de participación ciudadana basado en el diálogo entre los orgános de la Administración de Estado y los Pueblos Indígenas; siendo, ante todo, un derecho de los pueblos indígenas, asi como también un deber de los órganos del Estado, frente a la adopción de medidas legislativas o administrativas que puedan afectar directamente a estos, lo que se materializa a través de un procedimiento apropiado y de buena fe, teniendo como objeto llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de dichas medidas.
La Ordenanza no define requisitos para participar.
Consultas ciudadanas
Las consultas ciudadanas convocadas por la Municipalidad, serán elementos a considerar para la toma de aquellas decisiones administrativas o elaboración de políticas públicas comunales relacionadas con el objeto para el que fue convocada, debiendo siempre justificarse el rechazo o la acogida de sus resultados en el acto administrativo correspondiente.
La Ordenanza no define requisitos para participar.
Convenios de cooperación
Con el objetivo de impulsar el progreso económico, social y cultural de la comuna, la Municipalidad promoverá la cooperación y el trabajo conjunto y articulado con distintos actores del sector público y privado, tanto a nivel local como nacional e internacional, buscando estrechar lazos de colaboración, entre otros, en el ámbito empresarial, universitario, profesional, cultural, etc., a través de la suscripción de Convenios de Cooperación, que permitan, en un esfuerzo conjunto, impulsar la gestión y materialización de iniciativas de interés común, a la vez que fomentar la participación de la ciudadanía.
La Ordenanza no define requisitos para participar.
Cuenta pública participativa
La Cuenta Pública es una instancia de participación en donde el Alcalde(SA) rinde cuenta de la gestión municipal anual y de la marcha general de la Municipalidad al Concejo Municipal a más tardar en el mes de abril de cada año.
La Ordenanza no define requisitos para participar.
Encuestas y sondeos de opinión
El objeto de las encuestas y sondeos de opinión es explorar y conocer las percepciones, sentimientos, pensamientos y proposiciones de la comunidad local respecto de la gestión municipal y de materias o problemáticas de interés colectivo o comunal, con el objeto de definir la acción municipal correspondiente.
La Ordenanza no define requisitos para participar.
Entrega de información y acompañamiento a organizaciones sociales, derivado de iniciativas ingresadas al SEIA
Conforme a lo establecido en la Ley N°19.300, se entrega al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) la responsabilidad de administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y de establecer mecanismos que aseguren una participación informada de la comunidad en el proceso de califiacion de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) cuando corresponda. El articulo 30° bis de la Ley N°19.300 establece que la participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente fisico o electronico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas.
La Ordenanza no define requisitos para participar.
Mesas barriales y territoriales
Se trata de un modelo de gestión abierto a la comunidad, transparente y participativo en el que los vecinos y vecinas de la comuna participan de espacios formales y continuos para informarse, canalizar sus necesidades, problemáticas y propuestas de solución, integrándose en la toma de decisiones que influyen directamente en la calidad de vidad de sus barrios y en el porvenir de la comuna.
La Ordenanza no define requisitos para participar.
Mesas de interés temático y/o social
Se podrán constituir Mesas de Trabajo para abordar materias o problemáticas de impacto comunal que diga relación con las materias expresadas en el artículo 4° de esta Ordenanza y que tengan como objetivo mejorar las condiciones de calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de la comuna.
La Ordenanza no define requisitos para participar.
Organizaciones comunitarias
El objetivo de estas organizaciones es propender a la descentralización de la toma de decisiones sobre asuntos comunales, promoviendo una participación ciudadana organizada de los vecinos, quienes, agrupados por territorio o por intereses comunales, pudiendo entregar elementos de juicio que permitan apoyar en la toma de decisiones por parte de las autoridades comunales.
la Ordenanza no define requisitos para participar.
Plebiscitos comunales
La Municipalidad podrá someter a plebiscito determinadas materias de administración local, que sean de interés de la ciudadanía, y siempre que sean propias de la esfera de sus cometencias.
La Ordenanza no define requisitos para participar.
Presupuestos participativos
Son una herramienta para fortalecer la participación ciudadana en forma sostenida y sustentable. El objetivo es destinar un monto de recursos municipales de inversión para el mejoramiento de la comuna o de un sector de ésta, permitiendo el acceso de la comunidad en la incidencia o toma de decisiones respecto al destino de dichos recursos.
La Ordenanza no define requisitos para participar.
Procesos de consulta de ordenanzas municipales
La Consulta de Ordenanzas es un mecanismo de participación ciudadana, de carácter no vinculante ni obligatorio, mediante el cual el Municipio puede solicitar a la ciudadanía local su opinión durante el proceso de elaboración, dictación y/o modificación de ordenanzas municipales, conexcepción de aquellas disposiciones en que se fijen derechos.
La Ordenanza no define requisitos para participar.
Subvenciones municipales
son un aporte económico otrogado por la Municipalidad de Puerto Varas y su principal objetivo es la satisfacción de necesidades sociales o públicas que benefician a la comunidad.
Organizaciones con Personalidad Jurídica de derecho público o privado sin fines de lucro, con directiva vigente y que se encuentren inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.