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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que , en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley
Art. 5º c) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Adquirir y enejenar, bienes muebles e inmuebles
Art. 5º f) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el Ministerio respectivo
Art. 3º e) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre tranporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las norms técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
Art. 3º d) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar
Art. 5º h) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Art. 5º k) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales;
Art. 5, letra m), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios
Art. 5º k) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas
Art. 8 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva
Art. 8 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales
Art. 5º k) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura
Art. 5º i) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Art. 5º d) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento
Art. 5º a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar,modificar y ejecutar el presupuesto municipal
Art. 5º b) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y
Art. 5, letra n), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales
Art. 3º a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjucio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90
Art. 4º i) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
El aseo y ornato de la comuna
Art. 3º f) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Art. 4º l) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
El transporte y tránsito públicos
Art. 4º h) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
El turismo, el deporte y la recreación
Art. 4º e) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización
Art. 5º j) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
La asistencia social y jurídica
Art. 4º c) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Art. 4º d) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias
Art. 4º g) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
La educación y la cultura
Art. 4º a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Art. 3º b) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes
Art. 4º j) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Art. 4º k) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción del desarrollo comunitario
Art. 3º c) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Art. 4º m) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
La salud pública y la protección del medio ambiente
Art. 4º b) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Las atribuciones que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común
Art. 5º k) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
La urbanización, y la vialidad urbana y rural
Art. 4º f) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes
Art. 8º Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones
Art. 5º g) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales
Art. 5º e) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Potestades, Competencias,Responsabilidades, Funciones o Tareas, Sr. Alcalde y Honorable Concejo Municipal
Ley 18.695 Organica Constituicional de Municipalidades
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Art. 5, letra o), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.