Logo

Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
El Administrador Municipal, tiene las siguientes funciones generales: 1. Colaborar directamente con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las unidades municipales. 2. Elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal. 3. Proponer la Política de Prevención de Riesgos para los funcionarios de la Municipalidad de Punta Arenas. Tendrá las siguientes funciones específicas: 1. Programar, ejecutar y controlar los programas, proyectos y acciones que el Alcalde le encomiende directamente. 2. Realizar labores de coordinación de comisiones y comités de trabajo. 3. Velar por el cumplimiento de las funciones establecidas en el reglamento de estructura y proponer los cambios que requiera. 4. Otras funciones que le delegue el Alcalde, en conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades. El Administrador Municipal tendrá también a su cargo, las funciones de Prevención de Riesgos, que se señalan a continuación: 1. Elaborar y controlar la ejecución de los planes y programas de prevención de riesgos. 2. Asesorar y colaborar con el Alcalde y unidades municipales en todas las materias relacionadas con el cumplimiento del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. 3. Asesorar técnicamente al Comité Paritario y a cada Dirección Municipal en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud ocupacional. 4. Provisionar la ropa de trabajo y elementos de protección al personal municipal, supervisando su correcta utilización. 5. Estudiar y proponer proyectos o programas en materia de prevención de riesgos y enfermedades profesionales. 6. Asesorar a las Unidades Técnicas en la Elaboración de Bases, con respecto a la Ley Nº 16.744 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, velando por el cumplimiento de esta norma. 7. Coordinar con la Mutual respectiva, las asesorías y capacitaciones para los funcionarios municipales en materia de prevención de riesgos. 8. Conocer, informar y registrar las denuncias de accidentes del trabajo. 9. Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la ley asigna a otras unidades.
ART.11, DECRETO N° 3938, REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES
30/12/2019
Sin modificación
No Aplica
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
ART. 30 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART. 11, DECRETO N° 3938, REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
ALCALDE O ALCALDESA
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales
ARTICULO 30, LEY 18,883 APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES
15/12/1989
25/05/2016
No Aplica
ALCALDE O ALCALDESA
El Alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen.
ART. 68 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
ALCALDE O ALCALDESA
El/La Alcalde(sa) consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
ART. 64 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
ALCALDE O ALCALDESA
El/la alcalde(sa) deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
ART. 67 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
ALCALDE O ALCALDESA
El/La Alcalde (sa) es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el/la Alcalde (sa) deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además deberá presentar para aprobación del Concejo la política de Recursos Humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los Alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
ART. 56, INCISO II LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
ALCALDE O ALCALDESA
El/La Alcalde(sa) requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y consumo de Bebidas Alcohólicas. p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna.
ART. 65 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
ALCALDE O ALCALDESA
El/La alcalde (sa) tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
ART. 63 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
10/08/2016
09/05/2006
ALCALDE O ALCALDESA
Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, y presentar para la aprobación del Concejo Municipal la política de recursos humanos.
ART. 4 LETRA D) Y N° 6 LEY N° 20.922 MODIFICA LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO.
25/05/2016
Sin modificación
No Aplica
ALCALDE O ALCALDESA
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
ARTICULO 123, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
13/04/1976
01/06/2016
No Aplica
ALCALDE O ALCALDESA
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
ARTICULO 124, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
13/04/1976
01/06/2016
No Aplica
ALCALDE O ALCALDESA
Podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
ARTICULO 63, LEY 18883 APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES
29/12/1989
25/05/2016
No Aplica
ALCALDE O ALCALDESA
Podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
ARTICULO 62, LEY 18883 APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES
15/12/1989
25/05/2016
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el Registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o Asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
ART. 79 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
ART. 81 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
ART. 80 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación.
ART. 87 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
ART. 4 N°3 LEY N° 20.922 MODIFICA LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
25/05/2016
Sin modificación
No Aplica
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
ART. 27 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART. 32, 33 Y 34, DECRETO N° 3938, REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
ART. 28 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART. 20, 21 Y 22 , DECRETO N° 3938, REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
DIRECCION DE BIENESTAR
La Dirección de Bienestar tendrá las siguientes funciones generales: 1. Proponer y ejecutar acciones de bienestar para el personal municipal. 2. Actuar como Secretaría Ejecutiva o integrante, en lo referente a Comité de Bienestar, Comité de Selección de Personal, Junta Calificadora, Comité Técnico de Metas y cuando la ley y reglamentos así lo determinen. 3. Administrar los recursos financieros del Servicio de Bienestar Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Bienestar, tendrá las siguientes funciones específicas: 1. Percibir los recursos y efectuar los pagos correspondientes, conforme al reglamento, acuerdos del Comité y compromisos contraídos por las personas afiliadas, con instituciones en convenio. 2. Mantener un sistema administrativo, contable y financiero, con la información de cada persona afiliada, y los beneficios entregados. 3. Informar trimestralmente al Comité de Bienestar un Estado de Avance de la Ejecución Presupuestaria y un resumen de las prestaciones entregadas. 4. Mantener coordinación permanente con las distintas unidades del municipio y con instituciones externas de la organización, cuyas funciones se relacionen con beneficios del Servicio de Bienestar. 5. Promover la celebración de convenios con instituciones y empresas orientadas a generar beneficios para las personas afiliadas. 6. Elaborar, implementar y evaluar programas y proyectos específicos orientados al bienestar de las personas, y gestionar la entrega de los beneficios solicitados. 7. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Comité de Bienestar. 8. Desarrollar actividades que permitan conocer las inquietudes, aspiraciones y necesidades de las personas afiliadas de tal manera que se motive con su participación a la satisfacción de sus propias necesidades. 9. Proponer al Comité la Planificación Anual de Actividades de Bienestar. 10. Proponer al Comité el Presupuesto Anual del Servicio de Bienestar. 11. Presentar al Comité el Balance Anual del Ingreso y Administración de los recursos y de las prestaciones entregadas. 12. Presentar al Comité el Informe de Gestión Anual. 13. Elaborar Informes para Transparencia, SUBDERE y otros organismos.
ART. 49 y 50 DECRETO N° 3938, REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
30/12/2019
Sin modificación
No Aplica
DIRECCIÓN DE CONTROL
a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
ART. 29 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART. 18 Y 19, DECRETO N° 3938, REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicasa) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;b) Prestar asesoría técnica a las organizacionescomunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, yc) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
ART. 22 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART. 38, 39 Y 40, DECRETO N° 3938, REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
DIRECCION DE FOMENTO PRODUCTIVO Y TURISMO
La Dirección de Fomento Productivo y Turismo tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1. Proponer y ejecutar lineamientos tendientes a promover y materializar acciones relacionadas con el Fomento Productivo Local, Promoción Turística y del Empleo en la comuna de Punta Arenas. 2. Administrar, planificar, ejecutar y controlar las actividades propias del Organismo Técnico de Capacitación (OTEC). La Dirección de Fomento Productivo y Turismo tiene las siguientes funciones específicas: 1. Asesorar y apoyar técnicamente las iniciativas de proyectos de Fomento Productivo impulsadas por personas o agentes económicos de la comuna. 2. Crear y mantener un Registro de las actividades y empresas económicas existentes en la comuna. 3. Promover la capacitación laboral en las empresas de la comuna. 4. Formalizar y potenciar alianzas estratégicas entre el sector público, privado u otro para fomentar el desarrollo turístico. 5. Desarrollar acciones de promoción y difusión turística de nuestra comuna. 6. Elaborar y mantener un Registro Comunal de Cesantes, con la finalidad de orientar a las personas en los trámites para obtener un Subsidio de Cesantía. 7. Intermediar laboralmente con el sector privado la inserción laboral de los desocupados, inscritos en la OMIL. 8. En general, mantener actualizado y dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Procedimiento de la OMIL. 9. Ejecutar directamente la administración y gestionar a través de terceros, la conservación y reparación del Mercado Municipal, Centro Artesanal, Paradero Mina Loreto y los módulos de administración municipal ubicados en Costanera del Estrecho. Pudiendo también concesionarse la administración de estos recintos. 10. Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente a la SECPLAN. 11. Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la ley asigna a otras unidades.
ART. 46 DECRETO N° 3938, REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
30/12/2019
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE INSPECCIONES
La Dirección de Inspecciones, será la encargada de controlar y fiscalizar el adecuado cumplimiento de las ordenanzas municipales vigentes en la comuna y de las disposiciones legales o reglamentarias de competencia municipal. Adicionalmente, deberá programar y dirigir las fiscalizaciones en terreno de la Municipalidad para la ejecución de planes y programas institucionales. Tendrá las siguientes funciones específicas: 1. Elaborar en forma anual un Plan de Inspección Comunal con programas específicos de control, evaluando periódicamente, el cumplimiento de los planes establecidos. 2. Cursar infracciones por incumplimiento a las Ordenanzas Municipales u otras irregularidades detectadas en la inspección y denunciarlas a los Juzgados de Policía Local correspondientes. 3. Atender las denuncias en terreno y preparar respuestas a aquellos reclamos recibidos de la comunidad en materias de competencia municipal. 4. Informar respecto de todas las irregularidades observadas en la vía pública relativas a trabajos ejecutados por instituciones públicas o privadas. 5. Informar sobre las materias relacionadas con el comercio en las vías públicas, avisos publicitarios, instalaciones de kioscos, vehículos abandonados en espacios públicos u otros agentes que puedan afectar la seguridad y circulación de vehículos o peatones. 6. Efectuar notificaciones de diversas materias dentro del ámbito municipal, excluyendo aquellas que desde el punto de vista legal deban remitirse a través de carta certificada. 7. Verificar en terreno el cumplimiento de requisitos para ejercer una actividad comercial. 8. Coordinar y efectuar fiscalizaciones en conjunto con Carabineros de Chile u otros Organismos que ejerzan labores fiscalizadoras. 9. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que regulan las concesiones y permisos municipales otorgados en bienes nacionales de uso público. 10. Proponer la caducidad de las concesiones en los bienes de uso público. 11. Informar al Alcalde de los incumplimientos de normas legales y reglamentarias que pudieran dar origen a la clausura, cierre o demolición de inmuebles de la comuna. 12. Administrar el corral municipal, manteniendo el registro y custodia de los vehículos y sus partes, que ingresen a este recinto; informando al Alcalde sobre la cantidad y estado de los que se mantienen a su cargo. 13. Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente a la SECPLAN. 14. Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde en conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley prescribe para otras unidades municipales.
ART. 43 DECRETO N° 3938, REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
30/12/2019
Sin modificación
No Aplica
DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. La Subdirección de Higiene, tendrá como objetivo la protección y el fomento de la salud de los habitantes de la comuna, mediante el desarrollo de programas orientados a evitar que las condiciones ambientales, se modifiquen de forma adversa. La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato será la encargada de velar por el correcto mantenimiento del aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; así como la construcción, conservación y administración de las áreas verdes, promoviendo y contribuyendo al desarrollo sustentable de la comuna. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección tendrá las siguientes funciones generales: 1. Ejecutar directamente o a través de terceros, el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines, y en general, de los bienes nacionales de uso público de la comuna o bajo la administración del Municipio. 2. Ejecutar directamente o través de terceros, el servicio de recolección y extracción de basura, el tratamiento y disposición final de los desechos domiciliarios. 3. Construir, mantener, reparar, conservar y administrar áreas verdes de la comuna, ya sea directamente o a través de terceros. 4. Colaborar con la Dirección de Administración y Finanzas en el cálculo del derecho de aseo domiciliario, de acuerdo con la Ley de Rentas Municipales y la Ordenanza respectiva. 5. Especificar y supervisar la construcción y mantención de las áreas verdes en la comuna de acuerdo al Plan de Desarrollo Comunal. 6. Elaborar y evaluar planes de acción tendientes a optimizar los servicios de aseo y ornato en la comuna. 7. Llevar el catastro actualizado de las plazas y áreas verdes de la comuna. 8. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos que en materia de aseo y ornato mantiene el Municipio e informar su cumplimiento al Alcalde. 9. Visar las facturas de pago de los servicios de aseo y ornato contratados a través de licitación pública. 10. Estudiar y proponer proyectos de forestación o repoblamiento arbóreo de áreas verdes de la comuna, en conjunto con otras unidades municipales u otras instituciones públicas y privadas. 11. Regular, asesorar y supervisar todos los proyectos de Arborización y Áreas Verdes Públicas ejecutadas por loteadores, urbanizadores, concesionarios y/o vecinos que realicen en la comuna. 12. Aprobar y colaborar con su infraestructura y asesoría técnica en la protección y defensa de las áreas verdes y especies vegetales de la comuna. 13. Supervisar las autorizaciones otorgadas por el Municipio para las podas realizadas por las empresas de utilidad pública, con el objeto de mantener libres sus líneas. 14. Administrar el sistema de alumbrado público de responsabilidad municipal. 15. Diseñar proyectos nuevos de iluminación en espacios público para su ejecución. 16. Mantener actualizado el catastro de luminarias y similares existentes en la comuna. 17. Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la ley asigna a otras Unidades. Para el cumplimiento de sus funciones contará con el Departamento de Medio Ambiente y Tenencia Responsable de Mascotas.
ART. 25 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART. 27 Y 28, DECRETO N° 3938, REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
DIRECCION DE OPERACIONES Y EMERGENCIAS
La Dirección de Operaciones y Emergencias tiene las siguientes funciones generales: 1. Apoyar operativamente los requerimientos de la comunidad en el ámbito del quehacer municipal. 2. Implementar y ejecutar planes, programas y proyectos destinados al establecimiento de estrategias comunales sobre la Protección Civil. 3. Planificar, coordinar y ejercer acciones para prevenir y atender emergencias, proveniente de desastres naturales o provocados por la acción humana. La Dirección de Operaciones y Emergencias tendrá las siguientes funciones específicas: 1. Organizar, disponer y dirigir el funcionamiento operativo de los camiones y maquinaria pesada de la Municipalidad. 2. Programar, ejecutar y supervisar las reparaciones y mantenciones de camiones y maquinaria pesada municipal. 3. Efectuar operativos con el objeto de dar solución a los requerimientos de la comunidad dentro del ámbito municipal. En el ejercicio de estas funciones, se deberá priorizar el apoyo de todas las personas damnificadas que sufran siniestros estructurales y otros, provocados por una emergencia en la Comuna. 4. Apoyar logísticamente las actividades recreativas y culturales, organizadas por la Municipalidad. 5. Denunciar ante la Dirección de Inspecciones las infracciones a las normas legales o reglamentarias vigentes, en materias de su competencia. 6. Elaborar y ejecutar planes y programas de mantención de las vías públicas urbanas no pavimentadas y caminos públicos de responsabilidad municipal. 7. Efectuar labores de mantención, reparación y reposición del mobiliario urbano de la comuna, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, mediante programas periódicos de ejecución. 8. Proveer de los elementos físicos necesarios que son de responsabilidad municipal para dar cumplimiento a las obligaciones de la Ley Nº 18.700 Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. 9. Preparar los antecedentes técnicos para las licitaciones municipales relacionadas con sus funciones, para lo cual, podrá solicitar cooperación a otras direcciones del Municipio. 10. Despejar las vías públicas que presenten acumulación de nieve y escarcha. 11. Entregar materiales equivalentes a módulos de emergencia, previa solicitud de la Dirección de Desarrollo Comunitario. 12. Planificar y realizar la limpieza periódica de lechos de ríos, canales, acequias, con la finalidad de prevenir y mitigar posibles desbordes. 13. Proponer reglamentos y ordenanzas que permitan normar el quehacer y el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias en el cumplimiento de sus objetivos. 14. Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente a la SECPLAN. 15. Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades. Para el cumplimiento de sus fines contará con un Departamento de Protección Civil y Emergencia, que será el encargado de administrar el ciclo del manejo de riesgos en todas sus etapas. A) Departamento de Protección Civil y Emergencia
ART. 35, 36 Y 37 DECRETO N° 3938, REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
30/12/2019
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA
La Dirección de Seguridad Pública, será la encargada de coordinar y ejecutar acciones de prevención y mitigación de los distintos hechos provenientes de las personas, que puedan afectar la integridad psíquica o física de los vecinos, al verse expuestos a un peligro inminente o eventual. El Director será colaborador directo del Alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4º de la Ley Nº 18.695, en el seguimiento del Plan Comunal de Seguridad Pública. Para el ejercicio de sus funciones, podrá coordinarse con otros organismos del Estado que puedan contribuir al mejoramiento de la seguridad de las personas que viven o transitan en el territorio de la Comuna. Asimismo, tendrá las siguientes atribuciones específicas: 1. Crear, organizar y establecer planes de control para los programas que se encuentran bajo su supervigilancia y que contribuyan a la seguridad de los ciudadanos. 2. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico comunal en materia de Seguridad Pública. 3. Elaborar, mantener actualizado y realizar el seguimiento del Plan Comunal de Seguridad Pública. 4. Proponer al Alcalde planes de acción para enfrentar los hechos delictivos que ocurren en los distintos sectores de la Comuna. 5. Dar cumplimiento a los lineamientos y estrategias de Seguridad Pública que emanen del Gobierno Central, especialmente en el diagnóstico de prevención del delito. 6. Apoyar a Carabineros de Chile, en las acciones preventivas en materia de Seguridad Pública y colaborar en su implementación. 7. Realizar denuncias a la Policía de todos los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que puedan afectar la paz y seguridad social. 8. Crear y mantener un Registro actualizado de los hechos constitutivos de delitos que ocurran en la comuna. Este catastro deberá contener, al menos, las siguientes clasificaciones: tipo acción delictual, caracterización de sujeto activo si es posible su individualización, sector de la ciudad donde se cometió la acción y fecha en que se realizó la denuncia ante las autoridades si corresponde. 9. Asesorar a los vecinos en la prevención de los delitos. 10. Proporcionar al Alcalde y a las Direcciones que corresponda, cuando sea necesario, la información recogida por los móviles de asistencia y seguridad vecinal. 11. Supervisar y controlar el adecuado mantenimiento de los vehículos de seguridad que se pongan a disposición de la Dirección. 12. Crear y mantener un Catastro de las acciones en materia de seguridad, realizadas al servicio de las personas, que permitan efectuar un proceso de evaluación y control. 13. Elaborar y ejecutar planes de seguridad con la finalidad de prevenir acciones delictivas, en coordinación con Carabineros de Chile. 14. Velar por la ejecución de los programas y proyectos sobre materias de Seguridad Pública, que emanen de convenios suscritos entre el municipio y otros organismos del Estado. 15. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes del desarrollo de los planes, programas y proyectos implementados en la comuna, en materia de Seguridad Pública. 16. Llevar un registro de los proyectos de inversión comunal en ejecución y por ejecutarse, en materia de Seguridad Pública. 17. Cumplir otras funciones relacionadas con su cargo y que sean encomendadas por el Alcalde.
ART. 41 y 42 DECRETO N° 3938, REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES. DECRETO N° 1007, INCORPORA NUEVA FUNCIÓN.
30/12/2019
26/04/2022
No Aplica
DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA
Que las Municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Que, las funciones que desempeñan los funcionarios de la Dirección de Seguridad Pública, son aquellas inspectoras y fiscalizadoras en el marco de la competencia municipal, como también, de apoyo a la prevención del delito y al orden público, estas últimas, radicadas exclusivamente en las Fuerzas de Orden y Seguridad, dependientes del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, como asimismo, a las radicadas en la policía marítima, dependiente de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante; Que, para efectos de mayor eficacia a las funciones inspectoras, fiscalizadoras y de apoyo al orden público y con el fin de salvaguardar la integridad física y psíquica en el desempeño de sus funciones, es necesario dotar de equipamiento a los funcionarios municipales que desempeñen dichas actuaciones, normando, asimismo, el tratamiento de capturas, imágenes o datos que se obtengan de las mismas.
Art. 4º Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; Art. 3º Ley Nº 18.287 Que establece procedimientos ante los Juzgados de Policía Local; Art. 129, en relación al artículo 130, ambos del Código Procesal Penal; Decreto 3938 Reglamento de Estructura y Funciones.
22/05/2023
22/05/2023
No Aplica
DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
La Dirección de Servicios Generales tendrá las siguientes funciones generales: 1. Administrar los servicios generales de la municipalidad, los que se entienden como el apoyo logístico de la institución, es decir, será la unidad encargada de permitir el adecuado funcionamiento de todas las unidades municipales. 2. Velar por el correcto funcionamiento de las dependencias municipales desde la perspectiva de su operación material. 3. Administrar la flota de transporte que comprende, los vehículos de uso municipal, sean propios o arrendados y controlar el uso racional del suministro de combustibles. 4. Administrar el Sistema informático y de Comunicaciones municipales. 5. Elaborar procedimientos de gestión interna, que faciliten el uso de servicios y recursos administrados a través de la Dirección. 6. Asesorar y colaborar con el Alcalde y todas las unidades municipales, en aquellas materias relacionadas con el funcionamiento de los denominados servicios generales, definidos en el numeral 1 de este artículo. 7. Mantener un registro estadístico actualizado de todas las materias de su competencia e informarlas a la SECPLAN. 8. Realizar todas las otras funciones que le asigne el Alcalde, de conformidad con la legislación vigente y que no sean de aquellas que la ley asigna a otras unidades municipales. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Servicios Generales, contará con el Departamento de Servicios, la Sección de Transporte; la Sección de Mantención de Muebles e Inmuebles de uso municipal y el Departamento de Informática y Sistemas de Comunicaciones, los que tendrán las siguientes funciones específicas: A) Departamento de Servicios Dependerá del Departamento de Servicios, la Sección de Transportes, la que tendrá las siguientes funciones específicas: A.1) Sección de Transportes B) Sección Mantención de Muebles e Inmuebles de uso municipal C) Departamento de Informática y Sistemas de Comunicaciones
ART:47 y 48 DECRETO N° 3938, REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
30/12/2019
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO
A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá:a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estadocompetentes;c) Señalizar adecuadamente las vías blicas, yd) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
ART. 26 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART. 29, 30 Y 31, DECRETO N° 3938, REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
DIRECCION GESTION DE PERSONAS
Tendrá como objetivo fundamental administrar en forma eficiente los recursos humanos de la organización en todo el ciclo de la vida laboral, armonizando la expertis, capacidades y habilidades del personal con las necesidades de la Institución. La Dirección de Gestión de Personas tendrá las siguientes funciones generales: 1. Asesorar al Alcalde en materias de administración del personal de la Municipalidad. 2. Verificar el cumplimiento de la Política de Recursos Humanos de la Municipalidad. 3. Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad con la legislación vigente. Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección de Gestión de Personas, contará con la el Departamento de Remuneraciones y la Sección de Personal, quienes tendrán las siguientes funciones específicas: A) Departamento de Remuneraciones. Tendrá las siguientes funciones específicas: 1. Efectuar el cálculo y pago de las remuneraciones, obligaciones previsionales y tributarias y otras obligaciones de los funcionarios de la Municipalidad, manteniendo los registros correspondientes. 2. Efectuar el cálculo y pago de remuneraciones y obligaciones tributarias de las personas contratadas sobre la base de honorarios. 3. Registrar, tramitar y controlar las pólizas de fidelidad, asignaciones de caja y de movilización. 4. Tramitar las licencias médicas y llevar un registro y control de rembolsos de licencias médicas. 5. Efectuar las declaraciones anuales de renta y entregar los certificados de renta anual. 6. Remitir a la Sección de Personal, detalle de horas por trabajos extraordinarios compensados con descanso complementario. 7. Proponer el presupuesto anual de gastos en personal, conforme a las limitaciones legales. 8. Verificar la disponibilidad presupuestaria en la ejecución del gasto en personal. 9. Elaborar Informes para Transparencia, SUBDERE y otros organismos. B) Sección de Personal. Tendrá las siguientes funciones específicas: 1. Efectuar el proceso administrativo de los nombramientos, contrataciones, renuncias, cese de funciones, destituciones, subrogancias, suplencias, destinaciones, permisos, feriados legales, licencias médicas y toda otra materia relacionada con el personal municipal. 2. Mantener registros actualizados del personal municipal y emitir los certificados que le soliciten. 3. Gestionar el proceso de calificaciones del personal. 4. Preparar y actualizar el escalafón de méritos de los funcionarios municipales. 5. Elaborar las bases para los llamados a concursos públicos y gestionar el proceso hasta su total resolución. 6. Llevar el registro de cargas familiares y de los beneficios relacionados. 7. Supervisar el cumplimiento de contratos y convenios relacionados con salas cunas, jardines infantiles y otros relacionados con el personal. 8. Planificar, coordinar, proponer, desarrollar y evaluar el Plan de Capacitación dirigido a los funcionarios municipal y tramitar todas las capacitaciones autorizadas para el personal municipal. 9. Efectuar controles periódicos de asistencia, de permanencia y de ejecución de horas extraordinarias de los funcionarios municipales. 10. Disponer de manera oportuna y eficiente los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las tareas municipales, teniendo en consideración las normas estatutarias, políticas, reglas vigentes e instrucciones sobre la materia. 11. Elaborar Informes para Transparencia, SUBDERE y otros organismos.
ART. 44 Y 45 DECRETO N° 3938, REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES
30/12/2019
Sin modificación
No Aplica
DIRECCON DE OBRAS MUNICIPALES
A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas orrespondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de eslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el Momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
ART. 24 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART. 23, 24, 25 Y 26, DECRETO N° 3938, REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES
26/07/2016
10/08/2016
No Aplica
JUZGADOS DE POLICIA LOCAL
Integran además las estructura Municipal el Primer y el Segundo Juzgado de Policía Local, cuya organización y atribuciones se regulan principalmente en la Ley Nº 15231 y por todas las leyes que la modifiquen o las especiales que determinen competencia para dichos tribunales. Estos juzgados dependen administrativamente de la Municipalidad y técnica y disciplinariamente de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
LEY N° 15.231.
23/05/1978
02/05/2019
No Aplica
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las etencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectosde desarrollo de la comuna;b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;c) Evaluar el umplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;d) fectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, yg) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones:a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar losplanos de detalle y planes seccionales, en su caso, yc) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbanaintercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría RegionalMinisterial de Vivienda y Urbanismo.
ART. 21 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART. 16 Y 17, DECRETO N° 3938, REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
SECRETARÍA MUNICIPAL
Artículo 2 número 2 Ley 21.146.- El Secretario Municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. Artículo 2 número 4 Ley 21.146.- La comisión electoral deberá comunicar al Secretario Municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
ART. 2° N° 2 Y 4 LEY N° 21.146.
27/02/2019
Sin modificación
No Aplica
SECRETARÍA MUNICIPAL
La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, que tiene como funciones generales las siguientes:1. Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del Concejo.2. Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales y demás que determine la ley.3. Recibir,mantener y tramitar cuando corresponda la declaración de intereses establecida en la Ley 18.575.
ART. 20 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART. 13, 14, Y 15, DECRETO N° 3938, REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
SECRETARÍA MUNICIPAL
La Secretaría Municipal tiene por objeto, otorgar el apoyo administrativo necesario para el cumplimiento eficaz de las obligaciones municipales. Estará a cargo de un Secretario Municipal, que tiene como funciones generales las siguientes: 1. Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo. 2. Desempeñarse como Ministro de fe en todas las actuaciones municipales. 3. Recibir, mantener y tramitar cuando corresponda las declaraciones de patrimonio e intereses establecidas en la Ley Nº 18.575. 4. Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. 5. Efectuar las acciones necesarias para el funcionamiento y cumplimiento del sistema de información, reclamos y transparencia, contemplados en la Ley orgánica Constitucional de Municipalidades y en la Ley N° 20.285. 6. Levar los registros a que se refieren la ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la Ley 19.862, que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y la Ley 19.537 Copropiedad Inmobiliaria.
ART.13, 14 y 15, DECRETO N° 3938, REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES
30/12/2019
Sin modificación
No Aplica