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Transparencia Activa
Nombre del Consejo Consultivo
Forma de integración
Nombre Consejero(a)
Primer Apellido Consejero(a)
Segundo Apellido Consejero(a)
Representación o Calidades
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Raquel Nancy
Alvarez
Villarroel
Miembro Estamento Territorial
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Carlos Rodolfo
Ampuero
Guerrero
Miembro Estamento Funcional
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Carlos Rosendo
Aro
Pérez
Miembro Estamento Territorial
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Adela del Carmen
Cárcamo
Oyarzo
Miembro Estamento Territorial
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Rodrigo Hernán
Carrera
Carrera
Miembro Estamento Interés Público
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
José Alonso
Chávez
Silva
Miembro Estamento Territorial
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Melissa Andrea
Flores
Aguila
Miembro Estamento Actividades Relevantes
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Baldomar Rómulo
Maldonado
Ampuero
Miembro Estamento Territorial
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Carlos Damián
Olave
Solar
Miembro Estamento Actividades Relevantes
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Claudio Andrés
Radonich
Jiménez
Jefe del servicio-Presidente Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Maricela Tatiana
Vargas
Santana
Miembro Estamento Territorial
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Digna del Carmen
Velásquez
Andrade
Miembro Estamento Funcional
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Inés Elizabeth
Vidal
Andrade
Miembro Estamento Funcional