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Transparencia Activa
Nombre del Consejo Consultivo
Forma de integración
Nombre Consejero(a)
Primer Apellido Consejero(a)
Segundo Apellido Consejero(a)
Representación o Calidades
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Adela
Cárcamo
Oyarzo
Miembro Estamento Funcional
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Rodrigo
Carrera
Carrera
Miembro Estamento Interés Público
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Cecilia
Jeldres
Retamales
Miembro Estamento Funcional
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Daniel Alejandro
Matus
Carrasco
Miembro Estamento Actividades Relevantes
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
José Olegario
Montiel
Montiel
Miembro Estamento Territorial
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
José
Necul
Soto
Miembro Estamento Funciona, Vicepresidente
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Claudio Andrés
Radonich
Jiméndez
Jefe del Servicio, Presidente Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Digna del Carmen
Velásquez
Muñoz
Miembro Estamento Funcional
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Su presidente será el Alcalde de la Comuna y estará compuesto por : a) Siete miembros que representarán a las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial de la Comuna. B) Cinco miembros que representarán a la organizaciones comunitarias de carácter funcional y c) tres miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerandose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interes general en materia de derechos ciudadanos,asistencia social, educación,salud, medio ambiente o cualquier otro bien común.Podrán integrar también el consejo hasta dos representantes de las asociaciones gremiales, hasta dos representantes de las organizaciones sindicales y hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, elegidos por medio de elecciones, separadas por estamentos o ámbitos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18,695 " Orgánica Constitucional de Municipalidades" y en el " Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Cívil de la Comuna de Punta Arenas", aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 3045 de fecha 12 de Agosto 2011.
Inés
Vidal
Andrade
Miembro Estamento Funcional