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Transparencia Activa

LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ÁMBITO ESCOLAR Y DE SALUD, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN WWW.CORMUPA.CL, DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR, POR TRATARSE DE MATERIA DE DEPENDENCIA DE DICHO ORGANISMO.

Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
AUDIENCIAS PUBLICAS
Son un medio por los cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. Podrán ser requeridas, en cualquier época, por no menos de cien ciudadanos de la comuna, acompañando las firmas de respaldo correspondientes, los fundamentos de las materias sometidas a conocimiento del Concejo, y además, identificar a las personas que en un número no superior a cinco representarán a los requirentes. Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde, y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones de Concejo municipal.
Ser Ciudadano
CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Será un órgano asesor y colaborador de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las organizaciones de interés público de la comuna, entendiéndose por éstas aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materias de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquier otra de bien común, en especial los que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el registro respectivo.
El Consejo está compuesto por consejeros, los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. Tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior. Ser chileno o extranjero avecindado en el país. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. Tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PUBLICA
El Consejo Comunal de Seguridad Pública de la Comuna de Punta Arenas, es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local en la prevención del delito.
El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, las Instituciones y/o personas que tengan injerencia dentro del territorio de la comuna, conforme lo establece la Ley N° 20.965, Art. 104B.
CONSULTA PUBLICA LEY N° 21.078 SOBRE TRANSPARENCIA DEL MERCADO DEL SUELO E IMPUESTO AL AUMENTO DE VALOR POR AMPLIACIÓN DEL LIMITE URBANO.
El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado.
Ser vecino(a), ciudadano(a) y/o usuario(a) de la comuna.
CONSULTAS, ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINION
Tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal u otras materia de interés de la comunidad. La consulta vecinal será convocada, en cualquier época, por la Municipalidad. En dicha convocatoria se expresará el objetivo de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización. La convocatoria impresa se colocará en lugares de mayor afluencia y se difundirá en los medios masivos de comunicación local. La consulta podrá realizarse por medio de consulta directa, de encuestas, comunicación electrónica u otros medios. Las conclusiones de la consulta vecinal se difundirán en el ámbito en que haya sido realizada la misma. Los resultados de la consulta no tendrán carácter vinculatorio, pero podrán ser considerados como elementos de juicio para el ejercicio de las funciones de la Municipalidad.
NO APLICA
DE LA INFORMACIÓN PUBLICA LOCAL.
Será Misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite. La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de medios escritos, electrónicos, radiales, de televisión, redes sociales, entre otros, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones del Concejo a las que podrán asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta. La municipalidad deberá poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios electrónicos u otros. Todo lo anterior, en consonancia a lo dispuesto en la Ley de Transparencia.
No Aplica.
OFICINA DE PARTES, INFORMACIONES, RECLAMOS Y SUGERENCIAS
Tiene por objeto servir de mecanismo de participación ciudadana, a través de la cual la comunidad, podrá, por una parte, hacer llegar toda documentación, presentación y/o requerimiento a la autoridad comunal, y por otra, canalizar todas aquellas inquietudes de la ciudadanía, mediante el ingreso de sugerencia y reclamos pertinentes.
NO APLICA
PLEBISCITOS COMUNALES
Se entenderá por plebiscito aquel acto mediante el cual se manifiesta la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas, de conformidad a lo establecido en los artículos 99 y siguientes de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.  El presente mecanismo podrá impetrarse en cualquier época.
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.