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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración;
Art. 5, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles;
Art. 5, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Art. 3, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Art. 3, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca;
Art. 5, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metyropolitano o intercomunal
Art. 5, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales.
Art.5, letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el párrafo 2° del Título VI de la ley 18.695
Art. 5, inciso quinto, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por ley común
Art. 5, inciso segundo, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Art. 8, inciso segundo, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar convenios con otros órganos de la administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio
Art. 8, inciso primero, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Colaborar en la fiscalización y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente dentro de los limites comunales
Art. 5, inciso tercero, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI;
Art. 5, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza
Art. 11,  Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular;
Art. 5, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;
Art. 5, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;
Art. 5, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y
Art. 5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales
Art. 3, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 101 de la Constitución Política
Art. 4, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El aseo y ornato de la comuna. 
Art. 3, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Art. 4, letra l), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El transporte y tránsito públicos
Art. 4, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El turismo, el deporte y la recreación
Art. 4, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Art. 2°; 1) Art. 6°; letra d), Ley N° 21.146.
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;
Art. 5, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana;
Art. 5, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La Administración Local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la Ley reside en una Municipalidad
Art. 1, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La asistencia Social y Jurídica
Art. 4, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Art. 4, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias
Art. 4, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La educación y la Cultura
Art. 4, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Art. 3, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes
Art. 4, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de la igualdad de oprtunidades entre hombres y mujeres
Art. 4, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción del desarrollo comunitario
Art. 3, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Art. 4, letra m), Ley Nº 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
La Salud Pública y la protección del medio ambiente
Art. 4, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La urbanización y la vialidad urbana y rural
Art. 4, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Los Alcaldes a través de un Reglamento Municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las Municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Titulo II del Decreto Ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el Reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior, estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.
Art. 49 bis Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título
Art. 8, inciso tercero, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1‑3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas; 
Art. 5, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la Ley común. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo. Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI.
Art. 5 letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades