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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01.ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. .
Art. 30, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02. ALCALDE
Artículo 123°.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. . . Artículo 124°.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Art. 123 Ley General de Urbanismo y Construcciones y Art. 124 Ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
27/05/2022
18/12/1975
02. ALCALDE
El Alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen.
Art. 68 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02. ALCALDE
El/La Alcalde(sa) consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Art. 64 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02. ALCALDE
El/la alcalde(sa) deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. . . La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: . a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; . b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; . c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; . d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; . e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; . f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y . g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. . Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. . El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Art. 67 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02. ALCALDE
El/La Alcalde (sa) es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. . . En la condición antedicha, el/la Alcalde (sa) deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. .
Art. 56 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02. ALCALDE
El/La Alcalde(sa) requerirá el acuerdo del concejo para: . . a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; . b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; . c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; . d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; . e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; . f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; . g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; . h) Transigir judicial y extrajudicialmente; . i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; } . j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; . k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; . l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; . m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; . n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; . ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; . o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. . p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y . q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle.
Art. 65 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02. ALCALDE
El/La alcalde (sa) tendrá las siguientes atribuciones: . . a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; . b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; . c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; . d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; . e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; . f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; . g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; . h) Adquirir y enajenar bienes muebles; . i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; . j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula 'por orden del alcalde', sobre materias específicas; . k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; . l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; . ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; . m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; . n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y . ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Art. 63 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02. ALCALDE
Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
Art. 4 N° 6 Ley n° 20.922 Modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo.
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
02. ALCALDE
Tiene las siguientes Atribuciones: . . Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; . Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; . Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; . Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias . Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del . Estado; . Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta . ley; . Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; . Adquirir y enajenar bienes muebles; . Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; . Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que . designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula . 'por orden del alcalde', sobre materias específicas; . Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; . Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; . Ejecutar  los  actos  y  celebrar  los  contratos  necesarios  para  el  adecuado  cumplimiento  de  las  funciones  de  la . municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 18.575; . Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo económico y social c . Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes; . Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las . funciones inherentes a la municipalidad, y .
Art. 66, letra a),b),c),d),e),f),g),h),i),j),k),l),m),n),ñ) y 0) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. . .
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
03. CONCEJO MUNICIPAL
Al concejo le corresponderá: . . a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; . b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; . c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el Registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; . d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; . e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; . f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; . g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; . h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. . La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. . El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; . i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; . j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o Asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; . k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; . l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; . ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. . Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. . Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; . m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; . n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y . ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. . Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Art. 79 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
03. CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 15.- Si la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuvieren conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha contravenido las disposiciones de esta ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna, deberán solicitar la instrucción del correspondiente sumario administrativo a la Contraloría General de la República, debiendo informar de ello al Alcalde respectivo, para los efectos legales a que haya lugar y al Concejo Municipal, para su conocimiento.
Art. 15 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
18/12/1975
03. CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 176.- Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional. Las municipalidades podrán solicitar al gobierno regional la elaboración de estos planes o también incluirlos en la formulación o actualización del plan comunal de desarrollo a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
Art. 176 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
18/12/1975
03. CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 179.- Los aportes deberán pagarse en dinero, en forma previa a la recepción municipal del proyecto. Tratándose de cambios de destino o modificaciones o ampliaciones del giro de la patente comercial de una propiedad, los aportes deberán pagarse antes del otorgamiento de la autorización respectiva. Alternativamente, el interesado podrá solicitar que el aporte se materialice a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. También podrán proponerse estudios, proyectos, obras y medidas que no estén considerados en estos planes, pero que sean coherentes con ellos, siempre que no correspondan a mitigaciones directas que deba ejecutar el proyecto. En tal caso, el alcalde deberá someterlos a la aprobación del concejo municipal, y requerirá previamente de un informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones cuando se trate de estudios, proyectos, obras y medidas de nivel intercomunal. La solicitud deberá presentarse a través del sistema electrónico especificado en el artículo 170, se podrá tramitar en conjunto con el informe de mitigación, e incluirá un presupuesto detallado del costo de ejecución, en los términos que establezca el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 171. La municipalidad deberá aprobar, rechazar u observar la solicitud, previa consulta a los demás órganos competentes, aplicándose los mismos plazos que señala el artículo 172, incluidas las posibles prórrogas. Tratándose de estudios, proyectos, obras y medidas incluidos en los planes intercomunales, la aprobación requerirá del informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones. Una vez vencidos los plazos o sus prórrogas sin pronunciamiento municipal, regirá lo contemplado en el artículo 64 de la ley N° 19.880. Se aplicará a las solicitudes y a las resoluciones finales que recaigan sobre ellas lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley, correspondiendo a la municipalidad mantener esta información actualizada. Aprobada la solicitud y su presupuesto, la municipalidad y el interesado no podrán reclamar posteriormente un aporte adicional o un reembolso del aporte alegando que la obra tuvo un costo inferior o superior al valor que se debía pagar. Los estudios, proyectos, obras y medidas que se materialicen de acuerdo a los tres incisos anteriores deberán ejecutarse en forma previa a la recepción municipal del proyecto a que corresponden los aportes pertinentes, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173 de esta ley.
Art. 179 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
18/12/1975
03. CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 28 bis.- A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso.
Art. 28 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
18/12/1975
03. CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 28 octies.- Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, conforme al siguiente procedimiento: 1. El alcalde o el secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, formulará una propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, la que se plasmará en un resumen ejecutivo que sintetizará, en un lenguaje claro y simple, el diagnóstico y sus fundamentos técnicos; los objetivos generales y los principales elementos del instrumento a elaborar; las alternativas de estructuración del territorio por las que se propone optar, y los cambios que provocarían respecto de la situación existente, apoyándose en uno o más planos que expresen gráficamente estos conceptos. En los casos en que se considere modificar el límite urbano, el resumen ejecutivo deberá señalarlo expresamente. 2. El resumen ejecutivo y sus planos deberán ser aprobados por acuerdo del concejo municipal o consejo regional, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, dentro de los quince días siguientes a su recepción. Transcurrido este plazo sin un pronunciamiento expreso se entenderá que tanto el resumen ejecutivo como sus planos fueron aprobados. Una vez aprobados serán publicados en el sitio web de la municipalidad o de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, y simultáneamente se expondrán a la comunidad en lugares visibles y de libre acceso al público pudiendo los interesados formular observaciones fundadas, por medios electrónicos o en soporte papel, hasta treinta días, prorrogables hasta cuarenta y cinco días después de publicado el resumen ejecutivo y sus respectivos planos. El órgano encargado deberá informar de todo lo anterior y de la fecha de realización de las audiencias públicas al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza mediante carta certificada despachada al domicilio actualizado que se tenga de dichas organizaciones, a más tardar, el mismo día en que se publiquen el resumen ejecutivo y sus planos. 3. Durante los primeros quince días del periodo de exposición deberán realizarse, además, dos o más audiencias públicas para presentar la imagen objetivo a la comunidad, debiendo invitarse al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza. Tratándose de instrumentos del ámbito comunal deberá presentarse, además, ante el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. 4. El lugar y plazo de exposición y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas, así como la disponibilidad de los antecedentes en internet, deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o las comunas involucradas, mediante su exposición en lugares de afluencia de público como consultorios y colegios, a través de avisos radiales y en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna o comunas objeto del plan.
Art. 28 octies Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
18/12/1975
03. CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 45.- Las modificaciones al Plan Regulador Comunal se sujetarán, en lo pertinente, al mismo procedimiento señalado en el artículo 43. Sin embargo, respecto de las enmiendas que incidan en las materias que se indican a continuación, las municipalidades aplicarán lo dispuesto en los numerales 1 al 6 del inciso segundo del artículo 43 y en los incisos tercero a quinto del mismo artículo y, una vez aprobadas tales enmiendas por el concejo, serán promulgadas por decreto alcaldicio: 1.- Localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores. 2.- Ajustes en los trazados de los pasajes y de las vías locales o de servicio que tengan un informe favorable de la autoridad regional o metropolitana competente en materia urbanística. 3.- Disposiciones varias relativas a las condiciones de edificación y urbanización dentro de los márgenes que establezca la Ordenanza General de esta ley. 4.- Establecimiento de condiciones para la utilización de la capacidad máxima de edificación admitida en una zona con uso de suelo residencial o en parte de ésta, tales como la incorporación de viviendas de interés público u otras exigencias destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes. 5.- Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyos indicadores y estándares de desarrollo urbano sean deficitarios conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público y al cumplimiento de exigencias adicionales que tengan por objeto la puesta en valor o la revitalización de dicho sector, tales como la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar parte de lo edificado a ciertos destinos que beneficien a la comunidad. 6.- Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyo potencial de densificación podría aumentarse en atención a los bienes públicos urbanos existentes o como consecuencia de las inversiones que los órganos de la Administración del Estado realizan o realizarán en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público, sin perjuicio del establecimiento de otras condiciones adicionales destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.
Art. 45 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
18/12/1975
03. CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 80.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. . . Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. . El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. . Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. . En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Art. 80 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
03. CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 81.- El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. . . Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. . En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Art. 81 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
03. CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 88.- El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que su aprobación esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir: a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan. Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69. b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable. Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.
Art. 88 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
18/12/1975
03. CONCEJO MUNICIPAL
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre armonizada con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia el primer párrafo de esta letra. Dentro del mismo plazo dicha mayoría conforme a la opción realizada podrá proponer sea obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o diseños de torres alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina a que se refiere la letra b) de este artículo. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opción a que se refiere el presente literal o no formularen observaciones conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Obras tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, de acuerdo a la priorización realizada.
Artículo 116 bis F).- Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
18/12/1975
03. CONCEJO MUNICIPAL
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación.
Art. 87 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04. DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. .
Art. 28, inciso I), II) y III) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
05. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad, y Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: . Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; Visar los decretos de pago; Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
Art. 27 , letra a) y b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades y . Art. 27 , letra b) Nº 1, N°2, N°3, N°4, N°5, N°6 Y N° 7, de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
05. DIRECCIÓN DE ADMNISTRACIÓN Y FINANZAS
Deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
Art. 4 N° 6 Ley n° 20.922 Modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo.
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
06. DIRECCION DE CONTROL
Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. . .
Art. 29, letra a), b), c), d) y e) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
07. DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas: . . Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; . Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva . participación en el municipio, y Proponer  y  ejecutar,  dentro  de  su  ámbito  y  cuando  corresponda,  medidas  tendientes  a  materializar  acciones . relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. .
Art. 22 , letras, a), b) y c) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
08. DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO
A la unidad encargada de la función de aseo y ornato corresponderá velar por: . . El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; El servicio de extracción de basura, y La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna. .
Art. 25 , letras a), b) y c) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
09. DIRECCIÓN DE OBRAS
A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: . . Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: . Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; . Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; . Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; . Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y . Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. . Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; . Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; . Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; . Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; . Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, . y En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. .
Art. 24 , Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. . Art. 24 , letra a) Nº 1, N°2, N°3, N° 4 y N° 5 de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. . Art. 24 , letra b), c), d), e), f) y g) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. .
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
09. DIRECCIÓN DE OBRAS
Artículo 123°.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás acciones que proedan.
Art. 123 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
18/12/1975
09. DIRECCIÓN DE OBRAS
Artículo 124°.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Art. 124 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
18/12/1975
09. DIRECCIÓN DE OBRAS
Artículo 9°.- Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el municipio y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros
Art. 9° Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
18/12/1975
10. DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PUBLICO
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; . b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; . c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y . d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. .
Art. 26 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
11. SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN COMUNAL
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. . En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: . Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como . asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; . Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; . Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre . estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; . Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos . sociales y territoriales; . Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la . unidad  competente,  de  conformidad  con  los  criterios  e  instrucciones  establecidos  en  el  reglamento  municipal respectivo; . Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y . Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. .
Art. 21 , inciso II y y letras a),b),c),d),e),f) y g) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
12. SECRETARIA MUNICIPAL
Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, del siguiente modo 2) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis, pasando el actual 6° bis a ser 6° ter: 'Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.' 4) Agrégase el siguiente artículo 21 bis: 'Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.'.
Art. 2 Ley 21.146; Modifica Diversos Cuerpos Legales, con el Objetivo de Simplificar el Procedimiento de Calificación de las Elecciones de las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
27/02/2019
Sin modificación
20/02/2019
12. SECRETARÍA MUNICIPAL
La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: . . Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; . Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y . Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley N° 18.575.
Art. 20 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. .
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
13. UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD Y EDUCACION
La Unidad de Salud y Educación tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. . . además le corresponderá cumplir las siguientes funciones: . . a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y . . b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. .
Art. 24 , Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. .
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
14. DIRECCIÓN DE FOMENTO PRODUCTIVO, TURISMO, BORDE COSTERO Y DESARROLLO RURAL
La Dirección de Fomento Productivo, Turismo, Borde Costero y Desarrollo Rural, se ubica en el nivel Directivo y tiene por objetivo asesorar al alcalde y al concejo municipal, en la promoción del desarrollo económico y turístico, considerando en forma especial la integración y la participación de sus habitantes. . . La Dirección de Fomento Productivo, Turismo, Borde Costero y Desarrollo Rural tendrá las siguientes funciones específicas: . a) Asesorar al alcalde y al concejo municipal, en la promoción del desarrollo económico, productivo y turístico de la comuna. . b) Proponer políticas, planes, programas y proyectos para el fomento productivo, desarrollo económico y turístico de la comuna. . c) Potenciar el desarrollo rural, mediante la planificación predial y otras técnicas o métodos, pertinentes e innovadores, teniendo como base que el territorio de la comuna es eminentemente rural, y que concentra a un 30% de la población de la comuna. . d) Supervisar y evaluar el cumplimiento de políticas, planes, programas y proyectos en el ámbito de su competencia. . e) Proponer proyectos de inversión y promoción turística, fomento productivo y desarrollo económico, en coordinación con la secretaría comunal de planificación, y otras unidades municipales relacionadas con la materia. . f) Realizar evaluaciones periódicas del fomento productivo, desarrollo económico y turístico de la comuna, proponiendo su optimización a través de planes o programas . g) Supervisar cumplimiento de convenios y contratos en materias de desarrollo económico, productivo y turístico de la comuna. . h) Prestar asesoría técnica a las personas y organizaciones en el ámbito del desarrollo económico, productivo, turismo, borde costero y desarrollo rural. . i) Coordinar actividades y programas del ámbito de su función con otras unidades municipales pertinentes y con otros servicios públicos. . j) Elaborar en coordinación con la Dirección de Desarrollo Comunitario y Dirección de Aseo y Ornato y Medio Ambiente, un programa de desarrollo rural sustentable, aplicable a partir de un enfoque territorial. . k) Analizar las necesidades de la población ligada al desarrollo productivo, tanto urbana y rural, como asimismo aquella ligada al turismo, en materias de capacitación, transferencia tecnológica, investigación y otras. . l) Asesorar a los pobladores tanto urbanos como rurales, en la postulación a fondos públicos y en la ejecución de programas y/o proyectos, en coordinación con los servicios públicos pertinentes. . m) Generar en conjunto con los servicios públicos, programas intersectoriales relativos al fomento del desarrollo económico, productivo y turístico de la comuna, para alcanzar los objetivos del PLADECO. . n) Coordinar del desarrollo de actividades de programas externos tales como PRODESAL y PDTI. . h) evaluar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo en materias de su competencia, informando de ello a la secretaría comunal de planificación. . i) otras funciones que el alcalde le asigne. .
Art. N° 118, del Reglamento Interno Municipal N° 09
20/10/2021
Sin modificación
20/10/2021
15. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PUBLICA
La Dirección de Seguridad Pública Comunal estará a cargo de un Director de Seguridad, quien será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. Corresponderá al Director de Seguridad asumir la función de Secretario Ejecutivo del Consejo Comunal de Seguridad Pública Específicamente colaborará en: . a) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional. . b) La celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas. . c) La adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad. . d) La remisión de los respectivos planes comunales de seguridad pública, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Consejo Regional de Seguridad Pública y al Intendente. .
Letra j) del Art. 4, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006