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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
CONSEJO DE DESARROLLO LOCAL ATENCIÓN PRIMARIA DE PUTAENDO
Ley o REGLAMENTO CONSEJO DE DESARROLLO LOCAL
Listado usuarios del sistema público de Salud, Vigentes.
Consejo Escolar
actas constitutivas
2019 San Alberto
Consejo Escolar
actas constitutivas
2019 Renacer
Consejo Escolar
actas constitutivas
2019 Alegría Catán
Consejo Escolar
actas constitutivas
2019 Alejandrina Carvajal
Consejo Escolar
actas constitutivas
2019 CAEE Centro Apoyo Educacion Especial
Consejo Escolar
actas constitutivas
2019 Eduardo Becerra
Consejo Escolar
actas constitutivas
2019 Gastón Ormazabal
Consejo Escolar
actas constitutivas
2019 Liceo Manuel Marín Fritis
Consejo Escolar
actas constitutivas
2019 Liceo Rinconada de Silva
Consejo Escolar
actas constitutivas
2019 Maria Leiva
Consejo Escolar
actas constitutivas
2019 Paso Historico
Consejo Escolar Comunal
FORMA DE INTEGRACION . NOMINA DE CONSEJEROS. REPRESENTACION O CALIDADES. CONSEJO ESCOLAR COMUNAL. Su objetivo es acercar a los actores que componen una comunidad educativa (sostenedores, directivos, docentes, estudiantes y padres, madres y apoderados/as), de manera que puedan informarse, participar y opinar sobre temas relevantes para los establecimientos
El Consejo escolar estará compuesto, al menos, por los siguientes integrantes: el/la directora/a, el/la sostenedor/a o su representante, un/a docente elegido por sus pares, un/a representante de los asistentes de la educación, el/la presidente/a del Centro de Alumnos y el/la presidente/a del Centro de Padres. Si el Consejo lo estima conveniente, podrán integrarse otros actores relevantes para el sistema escolar. CONSEJO ESCOLAR COMUNAL.
De la información Público Local
ARTÍCULO 58°: Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. ARTÍCULO 59°: Será misión de cada I. Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite.
ARTÍCULO 60°: La I. Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos,etc., sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones del H. Concejo a las que puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta. (OTROS ANTECEDENTES; ACTAS DEL CONCEJO)
Del Financiamiento Compartido
ARTÍCULO 61°: Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido. Para este objeto deberán postular a subvenciones municipales. ARTÍCULO 63°: La participación municipal podrá efectuarse vía financiamiento y/o asistencia técnica. ARTÍCULO 64°: El financiamiento compartido tendrá como objetivos preferentes: Superación de la pobreza. Desarrollo organizacional y cultural. Desarrollo de programas de financiamiento para mejorar infraestructura comunitaria. Mejorar el acceso y calidad de la salud y la educación. Desarrollo de obras sociales, relacionadas por ejemplo con los derechos de los niños y niñas y de la tercera edad. ARTÍCULO 65°: La I. Municipalidad proveerá del apoyo técnico necesario para apoyar a la organización. ARTÍCULO 66°: La I. Municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto. Todo proyecto de financiamiento compartido deberá ser concordante con el Presupuesto Municipal, el Plan Regulador y el Plan de Desarrollo Comunal. La I. Municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes.
ARTÍCULO 62°: Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o el área de desarrollo. (TRANSPARENCIA ACTIVA , 06. Transferencias de fondos y aportes económicos entregados / Transferencias reguladas por Ley Nº 19.862 )
El Fondo de Desarrollo Vecinal
ARTÍCULO 67°: Según lo dispuesto en el artículo 45° de la ley N° 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la I. Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (Fondeve). Este fondo se conformará con aportes derivados de: • La Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal. • Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación, en conformidad con la proporción con que participe este municipio en el Fondo Común Municipal. Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo.
ARTÍCULO 68°: Este es un fondo de administración municipal, es decir, la determinación de la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la I. Municipalidad. ARTÍCULO 69°: El Fondeve financia proyectos de iniciativa de las juntas de vecinos, lo que implica que no pueden financiarse directa, ni indirectamente iniciativas del municipio. ARTÍCULO 70°: Los proyectos que se financien por medio de este fondo deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario.
Oficina de Parte
Es una oficina que recibirá las presentaciones que realicen los vecinos, individual o colectivamente, y debe ser entregada en forma personal o por correo electrónico y se regirá por lo indicado en la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública.
Sin Requisitos
Otras Organizaciones
Organizaciones Comunitarias Funcionales, Clubes de Adultos Mayores, Deportivos, Culturales, cuyo objeto es promover la integración, la participación y el desarrollo de los integrantes y de su entorno.
Integración voluntaria en la Organización
Portal de Transparencia del Estado
Los objetivos que persigue el Portal de Transparencia son: Facilitar a las personas el acceso a la información. Apoyar la gestión de publicación y tratamiento de solicitudes al interior de los organismos regulados. Canalizar todas las solicitudes de información que las personas hagan a los organismos del estado.
Sin Requisitos
Cuenta Pública
El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y a la ciudadanía, a más tardar en el mes de Abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. La cuenta pública consta de : El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido; Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Un extracto de la Cuenta Pública del Alcalde será difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Cuenta íntegra efectuada por el Alcalde estará a disposición de los ciudadanos para su consulta en la Oficina de Informaciones u otros medios que se estimen apropiados.
Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil
DA 1656, 29.06.2016,  Aprueba  Consejeros electos  CCOSC,  Organizaciones,  nombres  titulares  y suplentes,.
Según reglamento (Decreto Alcaldicio N° 2751 del 10/08/2011)
Audiencias Públicas
Instrumento de participación ciudadana que permite a la Alcalde y al Concejo conocer de las materias que estimen de interés comunal, como asímismo, las que no menos de cien ciudadanos le presenten. Las audiencias públicas podrán ser convocadas por: A) al Alcalde B) El Concejo Municipal C) Cien ciudadanos de la comuna
Verificar en la norma
Cabildos
Constituyen jornadas de participación ciudadana en los cuales los vecinos de la comunidad discuten temas comunes y de interés relacionados con el entorno en que residen o con las actividades que desarrollan. En estas reuniones, la máxima autoridad local genera una instancia en la cual los vecinos comunican sus deseos aspiraciones y problemáticas acerca del barrio o sector donde viven. Particularmente, en el contexto del plan de desarrollo comunal, se requerira que los participantes indiquen elementos positivos de su barrio y aquellos negativos, haciendo hincapié en los aspectos que les gustaría modificar del desarrollo comunal. Los resultados del cabildo son sistematizados para generar un contrato social entre los vecinos y la autoridad. Se realizará un cabildo a lo menos durante el respectivo período alcaldicio.
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De los sistemas de información y atención vecinal
Estos sistemas encuentran sus colorarios en el derecho de información, audiencia y consulta popular. Su objetivo es transparentar la gestión Municipal como también aproximar los servicios a la ciudadanía, a través de la canalización de las peticiones y de la entrega de información del funcionamiento del Municipio y sus actividades,los sistemas de información Municipal serán presenciales y electrónicos (OIRS), dependientes de Secretaría Municipal. además de agilizar los trámites y servicios.
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Fondos Concursables
Se entiende por fondos concursables la asignación de recursos a la comunidad a través de concurso público. Para estos efectos, los llamados serán públicos y serán puestos en conocimiento de la comunidad a través de los medios de información que se señalan en la Ordenanza de Participación ciudadana, civismo y corresponsabilidad.
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Mesas Barriales
Constituyen un modelo de intervención territorial integral, participativo y sistémico, orientado a fortalecer el capital social, revitalizar la vida de barrio y redes comunitarias, ofreciendo capacitación, formación y asistencia técnica a las organizaciones. Así, constituye una instancia de participación e intercambio entre diferentes actores locales que intervienen sobre un barrio. Su finalidad es consensuar acciones comunes que apunten a mejorar la calidad de vida del barrio.
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Plebiscitos Comunales
La ciudadanía local, manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas, como: 1.- Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna; 2.- La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal; la aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal. 3. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
ARTÍCULO 12°: El alcalde, con acuerdo del concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo o a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.
Presupuestos Participativos
Constituyen una herramienta para fortalecer la participación ciudadana en forma sostenida y sustentable, su objetivo es destinar recursos de inversión territorial mediante procesos de colaboración comunitaria, permitiendo el acceso de la comunidad en la toma de decisiones respecto de la inversión de dichos recursos.
Verificar en la norma
Asamblea de Constitutiva Consejo de Organización Sociedad Civil
La Política de la República que consagra los principios de subsidiaridad y participación, Publicación Ley N° 20.500 del 16 de Febrero del 2011, La Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana de la I. Municipalidad de Putaendo, aprobación de Reglamento en Sesión N° 26 de Concejo Municipal de fecha 16 de Agosto del 2011. DA N° 2751 que aprueba reglamento de C.C.O.S.C
Según reglamento (Decreto Alcaldicio N° 3858 Asamblea Constitutiva Consejo de Organizaciones Social Civil)
Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante también el Consejo, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en un Reglamento que se dictará para dichos efectos y en la Ley 18.695.
Según reglamento (Decreto Alcaldicio N° 2751 del 10/08/2011)
Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil
órgano de participación ciudadana en la gestión municipal. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá́ por las normas contenidas en un Reglamento que se dictará para dichos efectos y en la Ley 18.695.
Según reglamento (Decreto Alcaldicio N° 2751 del 10/08/2011)
Encuestas y sondeos de opinión
Las encuestas tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal.- Asimismo, podrán explorar la opinión de los vecinos para definir la acción municipal en materias de interés para el desarrollo de la Comuna.- Las encuestas podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores y segmentos específicos de ella
A toda la ciudadanía Local
Participación Ciudadana
Se encuentra basada en las actuales características singulares de la Comuna de Putaendo, tales como su configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la Comuna que requiera una expresión o representación dentro de ésta y que al Municipio le interese incorporar en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.- Se entenderá por Participación Ciudadana, la facultad que tienen los vecinos de la Comuna de colaborar en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal como también en la toma de decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
Participación Ciudadana
basada en las actuales características singulares de la Comuna de Putaendo, tales como su configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la Comuna que requiera una expresión o representación dentro de ésta y que al Municipio le interese incorporar en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.- Se entenderá por Participación Ciudadana, la facultad que tienen los vecinos de la Comuna de colaborar en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal como también en la toma de decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
Consejo de Desarrollo Local Atención Primaria de Putaendo
FORMA DE INTEGRACION . NOMINA DE CONSEJEROS. REPRESENTACION O CALIDADES. Proponer y mantener instancias permanentes de participación social de los usuarios inscritos en el cesfam, que permitan gestionar a los equipos de salud y comunidad , estrategias relativas a la salud, promoviendo el autocuidado de la salud y la satisfacción usuaria.
Ser usuario del sistema público de Salud - VIGENTE DESDE EL 2012 A LA FECHA
Junta de Vecinos
Organizaciones Comunitarias Territoriales, cuyo objeto es promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la Unidad Vecinal.
Ser vecino de la comuna,personas naturales que tengan su residencia habitual en la Unidad Vecinal. Ser mayor de 18 años y estar inscrito en los registros de las Juntas de Vecinos.