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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencia publica
Las audiencias públcias son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interes comunal. Las audiencias públicas serán requeridas por no menos de cien personas de la comuna con sus respectivos nombres, cédulas de identidad y domicilio, presentación que será debidamente certificada ante notario público o ante oficial del Registro Civil.
Ninguno
Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil (anteriormente denominado Consejo económico y social)
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante también el Consejo, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en un Reglamento que se dictará para dichos efectos y en la Ley 18.695.
El consejo esta compuesto por consejeros. Los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. 2. tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior 3. ser chileno o extranjero avecindado en el país 4. no haber sido condenado por delito que merezca pena aflicitiva (por crimen o simple delito) 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
Consejo Comunal de Seguridad Pública
Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local, le corresponde desarrollar, implementar, evaluar, promover, capacitar y apoyar de acciones de prevención social y situacional, la celebrar convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de re-inserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adoptar medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Será presidido por el Alcalde de la Comuna de Osorno y lo integraran las personas que ocupen los siguientes cargos: a) El intendente o gobernador, o bien, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos, en una votación única. c) El Prefecto de Carabineros de Osorno d) El Prefecto de Policía de Investigaciones o quien éste designe. e) El fiscal del Ministerio Público. f) Dos delegados del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, COSOCI. g) Secretario Municipal de Osorno h) El Jefe del Centro de estudios y trabajo (CET) de Gendarmería, Osorno. i) Director/a Regional del Servicio Nacional de Menores. j) Director/a Regional de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (SENDA). h) Jefe de Aduanas, y i) Jefe del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
Consejo Local de Salud
El objetivo del Decreto que asigna a los Consejos Locales de Salud será examinar los problemas de salud que afectan a la comunidad; propender a su solución mediante acciones rápidas y eficaces; promover el interés de los habitantes para participar en forma activa en solución de los mismos; colaborar en la divulgación de los planes de acciones de salud, y representar las anomalías que aparezcan en la ejecución de esas acciones.
Estar integrados por: 1.- El jefe del establecimiento del Servicio Nacional de Salud. 2.- Un representante de cada una de las organizaciones poblacionales 3.- Un representante de cada una de las organizaciones de trabajadores. 4.- Un número de representantes de trabajadores de la 5.- Un representante del Servicio de Gobierno Interior. 6.- Un representante municipal. 7.- Un representante de educación local.
Consejos Consultivos Escolares
La constitución, funcionamiento y facultades de los Consejos Escolares establecidos en la Ley Nº 19.979 se regirán por las normas contenidas en dicha ley y por las que se establecen en el presente reglamento.
El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito; c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos; d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Cuenta Pública
La Cuenta Pública es una instancia de participación en la cual La Alcaldesa da a conocer en detalles la gestión del Municipio bajo su dirección, durante el periodo a informar.
Invitación abierta a la comunidad.
De las Encuestas o Sondeos de Opinión.
Las encuestas tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal. Asimismo, podrán explorar la opinión de los vecinos para definir la acción municipal en materias de interés para el desarrollo de la Comuna. Las encuestas podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores y segmentos específicos de ella, del mismo modo estas encuestas podrán dirigirse a territorios de la comuna, por zonas o barrios.
A toda la ciudadanía Local.
De los presupuestos participativos, del fondo de desarrollo vecinal (FONDEVE)
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, se crea un fondo Municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentado a la Municipalidad por las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, fondo que será concursable. Este fondo se conformará con aportes considerados en el respectivo presupuesto Municipal.
Organizaciones funcionales y territoriales de la comuna. No deben tener deudas ni rendiciones pendientes.
Elaboración Plan Regulador
Se Encuentra en Proceso de Elaboración
Se Encuentra en Proceso de Elaboración.
Sin información
Información, Reclamos y Sugerencias
La municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de partes, información, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general.
Ninguno
Ordenanza de Participación Ciudadana
Ultima Ordenanza Municipal vigente, a la fecha no existe una nueva Ordenanza o una modificación a esta.
Ordenanza de Participación Ciudadana
Participación Organizaciones Comunitarias
La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: Las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias Funcionales. Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna. Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningún interés de lucro. Son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio. Además son de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de la Municipalidad. Se constituyen a través de un procedimiento simplificado, constando con un Ministro de Fe para luego poder obtener su personalidad jurídica con el Acta Constitutiva en la Secretaria Municipal y son entidades que pueden afiliar y desafiliar voluntariamente a las personas. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 letra N) de la Ley N° 19.602, la Municipalidad deberá consultar a la Junta de Vecinos respectiva respecto a las solicitudes de otorgamiento, de renovación o de traslado de patentes de alcoholes.
Definidos en la Ley 19.418 y Ley 19.602
Plebiscitos Comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual esta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal que le son consultadas.
El Alcalde con acuerdo del Concejo o a requerimiento de los dos tercios de los ciudadanos inscritos en los registros electorales, someterá a plebiscito materias relativas a inversiones específicas, desarrollo comunal, aprobación o modificación del plan regulador u otras de interés de la comunidad, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal.
Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil (anteriormente denominado Consejo económico y social)
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante también el Consejo, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en un Reglamento que se dictará para dichos efectos y en la Ley 18.695.
El consejo esta compuesto por consejeros. Los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. 2. tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior 3. ser chileno o extranjero avecindado en el país 4. no haber sido condenado por delito que merezca pena aflicitiva (por crimen o simple delito) 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
Cuenta Pública
La Cuenta Pública es una instancia de participación en la cual La Alcaldesa da a conocer en detalles la gestión del Municipio bajo su dirección, durante el periodo a informar.
Invitación abierta a la comunidad.
Información, Reclamos y Sugerencias
La municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de partes, información, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general.
Ninguno
Audiencia publica
Las audiencias públcias son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interes comunal. Las audiencias públicas serán requeridas por no menos de cien personas de la comuna con sus respectivos nombres, cédulas de identidad y domicilio, presentación que será debidamente certificada ante notario público o ante oficial del Registro Civil.
Ninguno
De los presupuestos participativos, del fondo de desarrollo vecinal (FONDEVE)
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, se crea un fondo Municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentado a la Municipalidad por las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, fondo que será concursable. Este fondo se conformará con aportes considerados en el respectivo presupuesto Municipal.
Organizaciones funcionales y territoriales de la comuna. No deben tener deudas ni rendiciones pendientes.