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Transparencia Activa

DURANTE ESTE PERIODO NO SE HAN GENERADO NUEVAS MODIFICACIONES EN ESTE ÍTEM, APARTE DE LAS YA PUBLICADAS.

Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencia publica
Las audiencias públcias son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interes comunal. Las audiencias públicas serán requeridas por no menos de cien personas de la comuna con sus respectivos nombres, cédulas de identidad y domicilio, presentación que será debidamente certificada ante notario público o ante oficial del Registro Civil.
Ninguno
Carta Vecinal
Es un instrumento mediante por el cual el municipio podrá dirigirse a los vecinos de la comuna para dar a conocer sus actividades e invitar a éstos a participar en ellas, como asi mismo recibir sugerencias y opiniones del qué hacer municipal. Las cartas que los vecinos envíen puede ser a través del portal web en un enlace que indique explicitamente "Carta Ciudadana", o por vía correo electrónico, carta de correo, o entrega personalmente en la Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias (O.I.R.S) de nuestro municipio.
Ninguno
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
La ley N° 20.500, permite la creación de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil, los cuales tienen un carácter consultivo y pueden apoyar el cumplir con el objetivo de incidir en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas comunales, sectoriales y en la propia gestión del municipio. Se regirá por las normas contenidas en un Reglamento que se dictará para dichos efectos.
El Consejo está compuesto por Consejeros, quienes al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Tener 18 o más años de edad. 2.- tener un año de afiliación a la Organización que conforma, salvo que dicha Organización tenga vigencia inferior. 3.- Ser Chileno o Extranjero avecindado en el país. 4.- No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva (por crimen o simple delito). 5.- Tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
De los presupuestos participativos, del fondo de desarrollo vecinal (FONDEVE)
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, se crea un fondo Municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentado a la Municipalidad por las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, fondo que será concursable. Este fondo se conformará con aportes considerados en el respectivo presupuesto Municipal.
Organizaciones funcionales y territoriales de la comuna. No deben tener deudas ni rendiciones pendientes.
Información Pública local
Todo ciudadano tiene derecho constitucional a infromarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. En el artículo 7 de la ley 20.285 (ley de transparencia), se encuentra a disposición de la comunidad como transparencia activa en su sitio web, www.muniquellon.cl, la información que no se encuentre publicada en el portal web se podrá solicitar a través del banner Solicitud de información (transparencia pasiva) o en la oficina de informaciones y partes del municipio, donde un funcionario le prestará apoyo para realizar su solicitud de información.
Ninguno
Información, Reclamos y Sugerencias
La municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de partes, información, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general.
Ninguno
Participación Organizaciones Comunitarias
La comunicidad local puede formar 2 tipos de organizaciones comunitarias: Las juntas de vecinos y las organizaciones comunitarias funcionales según Ley 19.418.
Definidos en la Ley 19.418
Plebiscitos Comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual esta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal que le son consultadas.
ciudadanos inscritos en el Registro Electoral de la comuna
Uso de medios sociales de internet (twitter, Facebook)
El municipio podrá hacer uso de sus cuentas de redes sociales para mantener informado a la comunidad, a través de este mecanismo, que deberá encontrarse asociado a su sitio web www.muniquellon.cl, recogerá las impresiones de la comunidad en relación a los temas abordados allí sin ser ellos de carácter vinculante para las autoridades comunales, sino sólo de referencia.
Contar con acceso a internet y cuentas en dichas redes sociales.
Consejo Comunal de Seguridad Pública
Ley N°20.965 permite la creación de consejos y planes comunales de Seguridad Pública, que tienen carácter consultivo y pueden Efectuar, a petición del alcalde o del concejo municipal, el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública, cuyo fin podrá solicitar antecedentes, datos o cualquier otra información global y pertinente a los organismos públicos o de la Adm. del Estado con competencias en la materia, incluidas las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos: El intendente regional, gobernador o un funcionario que el intendente designe; 2 concejales elegidos por el concejo municipal; 1 oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros; El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial; Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público; 2 representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; 1 funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo; 1 representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna; 1 representante del Serv. Nac. de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna; 1 representante de Senda.