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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administrador Municipal
Al Administrador Municipal será un profesional designado por el Alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los Concejales en ejercicio. Sus funciones serán: a. Colaborar directamente con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal; b. Ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el Alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo; c. Velar por el cumplimiento de la estrategia de la organización en cuanto a las unidades que la componen, a sus encargados y a la distribución de funciones; d. Coordinar con las unidades correspondientes la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal, esto es, PLADECO, Presupuesto y Plan Regulador y en la formulación de políticas de gestión interna; e. Elaborar e implementar un sistema regular de evaluación y percepción de los servicios municipales; f. Asesorar al Alcalde en conjunto con las unidades correspondientes materias de administración, capacitación y desarrollo del personal; g. Ejercer las facultades delegadas por el Alcalde, en conformidad con la Ley y las demás funciones que se le encomienden;
Art. 30 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Administrador Municipal
h. Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales; i. Realizar labores de articulación de equipos de trabajo; j. Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente; k. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera; l. Elaborar, proponer y programar en coordinación con otras unidades municipales, los gastos de inversión en la municipalidad, necesarios para la adecuada Gestión Municipal y los gastos de operación; m. Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional.
Art. 30 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Alcalde
Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a)    Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
06/07/2006
11/12/2023
11/12/2023
Alcalde
El Alcade tendrá las siguientes funciones: 1.     Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza. 2.     Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. 3.     Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. 4.     Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. 5.     Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. 6.     Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. 7.     Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 8.     Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. 9.     Adquirir y enajenar bienes muebles. 10.   Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. 11.   Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los incisos 3º y 4º de este listado. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del(a) Alcalde(sa)”, sobre materias específicas. 12.   Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. 13.   Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. 14.   Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. 15.   Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2015
No Aplica
Alcalde
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo.
Artículos 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2015
No Aplica
Alcalde
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2015
No Aplica
Alcalde
El Alcalde es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos
Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2015
No Aplica
Alcalde
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
01/04/2015
No Aplica
Alcalde
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
01/04/2015
No Aplica
Alcalde
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
01/04/2015
No Aplica
Asesoría Jurídica
A la Dirección Jurídica le asisten, entre otras, las siguientes funciones: a. Responder a los requerimientos legales del Alcalde, del Concejo y unidades municipales, mediante informes jurídicos, emitidos conforme a la normativa legal vigente; b. Iniciar y defender, a requerimiento del Alcalde, los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés; c. Informar en derecho los Reclamos de Ilegalidad, Recursos de Protección de Amparo y otros que se presenten en contra del Municipio, de sus Unidades o Funcionarios por actuaciones u omisiones Municipales, y asumir su defensa judicial, cuando así lo ordene el Alcalde; d. Informar en derecho las consultas que la Municipalidad formule a la Contraloría General de la República; e. Informar en derecho las presentaciones o reclamaciones que funcionarios o particulares deduzcan ante la Contraloría General de la República, por actuaciones u omisiones de funcionarios municipales en el ejercicio de sus funciones; f. Informar en derecho los asuntos de orden legal que las distintas unidades municipales le planteen. Podrá en estos casos, requerir informe previo detallado de la Unidad consultante u otra; g. Colaborar en el resguardo de los intereses municipales cuando el Alcalde, en casos calificados, encargue el patrocinio o defensa de juicios a un Abogado ajeno a la Municipalidad; h. Orientar a las Unidades Municipales periódicamente, respecto de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. i. Informar sobre las transacciones judiciales o extrajudiciales que estime convenir la Municipalidad;
Art. 28 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Asesoría Jurídica
j. Redactar y/o visar los Convenios y Contratos en que sea parte la Municipalidad, resguardando los intereses municipales; k. Formar y mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales; l. Efectuar, cuando así lo ordene el Alcalde, las Investigaciones o Sumarios Administrativos, sin perjuicio de que también puedan ser realizados por otros funcionarios, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponde a Asesoría Jurídica. Cuando se designe como Fiscal a un Funcionario de otra Unidad, éste se entenderá, para ese sólo efecto, en Comisión de Servicio en la Dirección Jurídica, sin perjuicio de sus funciones habituales; m. Informar respecto a normativas emanadas del Diario Oficial, en materias que se relacionen con el funcionamiento de esta Municipalidad, a las Direcciones o Unidades que corresponda; n. Prestar asesoría jurídica o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine; o. Efectuar la cobranza administrativa y judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos e impuesto territorial, en este caso, cuando proceda. (Esta labor puede ser contratada con servicios externos, cuando se trate del derecho de aseo o de otros créditos); p. Mantener archivos de las ordenanzas, reglamentos, convenios y contratos dictados y firmados respectivamente por la Municipalidad.
Art. 28 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Concejo Municipal
A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso.
DFL 458 Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Art. 28 bis
13/04/1976
27/05/2022
No Aplica
Concejo Municipal
Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional. Las municipalidades podrán solicitar al gobierno regional la elaboración de estos planes o también incluirlos en la formulación o actualización del plan comunal de desarrollo a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
DFL 458 Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Art. 176
13/04/1976
27/05/2022
No Aplica
Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1.     Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2.     Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3.     Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4.     Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5.     Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8.     Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1.     Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2.     Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3.     Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4.     Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5.     Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8.     Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2015
No Aplica
Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva."
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2015
No Aplica
Concejo Municipal
El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que su aprobación esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir: a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan. Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69. b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable. Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.
DFL 458 Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Art. 88
13/04/1976
27/05/2022
No Aplica
Concejo Municipal
Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2015
No Aplica
Concejo Municipal
Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, conforme al siguiente procedimiento: 1. El alcalde o el secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, formulará una propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, la que se plasmará en un resumen ejecutivo que sintetizará, en un lenguaje claro y simple, el diagnóstico y sus fundamentos técnicos; los objetivos generales y los principales elementos del instrumento a elaborar; las alternativas de estructuración del territorio por las que se propone optar, y los cambios que provocarían respecto de la situación existente, apoyándose en uno o más planos que expresen gráficamente estos conceptos. En los casos en que se considere modificar el límite urbano, el resumen ejecutivo deberá señalarlo expresamente. 2. El resumen ejecutivo y sus planos deberán ser aprobados por acuerdo del concejo municipal o consejo regional, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, dentro de los quince días siguientes a su recepción. Transcurrido este plazo sin un pronunciamiento expreso se entenderá que tanto el resumen ejecutivo como sus planos fueron aprobados. Una vez aprobados serán publicados en el sitio web de la municipalidad o de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, y simultáneamente se expondrán a la comunidad en lugares visibles y de libre acceso al público pudiendo los interesados formular observaciones fundadas, por medios electrónicos o en soporte papel, hasta treinta días, prorrogables hasta cuarenta y cinco días después de publicado el resumen ejecutivo y sus respectivos planos. El órgano encargado deberá informar de todo lo anterior y de la fecha de realización de las audiencias públicas al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza mediante carta certificada despachada al domicilio actualizado que se tenga de dichas organizaciones, a más tardar, el mismo día en que se publiquen el resumen ejecutivo y sus planos.
DFL 458 Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Art. 28 octies
13/04/1976
27/05/2022
No Aplica
Concejo Municipal
Los aportes deberán pagarse en dinero, en forma previa a la recepción municipal del proyecto. Tratándose de cambios de destino o modificaciones o ampliaciones del giro de la patente comercial de una propiedad, los aportes deberán pagarse antes del otorgamiento de la autorización respectiva. Alternativamente, el interesado podrá solicitar que el aporte se materialice a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. También podrán proponerse estudios, proyectos, obras y medidas que no estén considerados en estos planes, pero que sean coherentes con ellos, siempre que no correspondan a mitigaciones directas que deba ejecutar el proyecto. En tal caso, el alcalde deberá someterlos a la aprobación del concejo municipal, y requerirá previamente de un informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones cuando se trate de estudios, proyectos, obras y medidas de nivel intercomunal. La solicitud deberá presentarse a través del sistema electrónico especificado en el artículo 170, se podrá tramitar en conjunto con el informe de mitigación, e incluirá un presupuesto detallado del costo de ejecución, en los términos que establezca el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 171. La municipalidad deberá aprobar, rechazar u observar la solicitud, previa consulta a los demás órganos competentes, aplicándose los mismos plazos que señala el artículo 172, incluidas las posibles prórrogas. Tratándose de estudios, proyectos, obras y medidas incluidos en los planes intercomunales, la aprobación requerirá del informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones. Una vez vencidos los plazos o sus prórrogas sin pronunciamiento municipal, regirá lo contemplado en el artículo 64 de la ley N° 19.880. Se aplicará a las solicitudes y a las resoluciones finales que recaigan sobre ellas lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley, correspondiendo a la municipalidad mantener esta información actualizada. Aprobada la solicitud y su presupuesto, la municipalidad y el interesado no podrán reclamar posteriormente un aporte adicional o un reembolso del aporte alegando que la obra tuvo un costo inferior o superior al valor que se debía pagar. Los estudios, proyectos, obras y medidas que se materialicen de acuerdo a los tres incisos anteriores deberán ejecutarse en forma previa a la recepción municipal del proyecto a que corresponden los aportes pertinentes, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173 de esta ley.
DFL 458 Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Art. 179
13/04/1976
27/05/2022
No Aplica
Departamento Administración de la Educación
i. Procurar la entrega de mobiliario y del material didáctico necesario y adecuado para contribuir a mejorar la calidad del proceso educativo considerando las orientaciones técnicas del Ministerio de Educación; j. Solicitar autorización para el traslado de establecimientos que cambien de ubicación; k. Cautelar que, en los establecimientos educacionales de su jurisdicción, se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos para mantener la calidad de cooperador de la función educacional del Estado; l. Instruir a los directivos de establecimientos educacionales en el sentido de dar las facilidades del caso a los funcionarios de los distintos niveles del Ministerio de Educación para el cumplimiento de sus actividades supervisoras, poniendo a su disposición los antecedentes que estos requieran; m. Hacer cumplir al personal directivo de los establecimientos de la comuna, las normas técnico-pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación; n. Controlar el cumplimiento del calendario escolar regional, en lo referido a los establecimientos que están bajo su jurisdicción; o. Cautelar la existencia de la documentación oficial en los establecimientos educacionales y en el Departamento de Educación Municipal, cuando corresponda;
Art. 23 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Departamento Administración de la Educación
La Dirección de Administración de la Educación estará a cargo de un profesional universitario que lidera y dirige un equipo profesional que se desempeña en esta unidad municipal y le asisten, entre otras, las siguientes funciones: a. Sugerir la contratación y administrar al personal directivo, administrativo, auxiliar y otros profesionales que sean necesarios para la eficiente administración de las unidades educativas de la jurisdicción comunal; b. Preparar en el mes de enero de cada año, las dotaciones suficientes y necesarias para el inicio del año escolar; c. Proponer la contratación y administrar a los profesores necesarios para atender al alumnado de los establecimientos educacionales de su jurisdicción, de acuerdo a la legislación respectiva; d. Exigir a las personas no tituladas que ejerzan docencia, la habilitación correspondiente del Ministerio de Educación; e. Proponer programas y desarrollar cursos de capacitación y actualización del personal docente y no docente, de acuerdo a las necesidades detectadas; f. Procurar el mejoramiento de la infraestructura escolar y establecer normas para su mantenimiento y su uso para fines educativos; g. Presentar, para su aprobación a los organismos pertinentes, anteproyectos para reparaciones mayores, ampliaciones y reposiciones de locales escolares; h. Cumplir con las normas de Ordenanza General de Construcciones y con las especificaciones técnicas del Ministerio de Educación en lo que se refiere a locales escolares;
Art. 23 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Departamento Administración de la Educación
p. Elaborar anualmente el PADEM y la dotación docente; q. Cautelar la aplicación de los programas complementarios que establezcan al Ministerio de Educación; r. Coordinar con organismos del Ministerio de Educación (Secretaría Regional Ministerial y/o Direcciones Provinciales de Educación), los programas relativos a actividades extraescolares y culturales; s. Propender y facilitar la ejecución de proyectos y programas de mejoramiento de la calidad de la educación; t. Velar por el cumplimiento de la Ley de Subvenciones.
Art. 23 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Departamento de Desarrollo Comunitario
A la Dirección de Desarrollo Comunitario le corresponde cumplir las siguientes funciones: a. Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de los programas y proyectos necesarios para la promoción del desarrollo social y comunitario; b. Elaborar diagnósticos que permitan identificar, cuantificar y localizar los problemas socioeconómicos que afectan a la comunidad, manteniendo registros específicos y actualizados; c. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias; fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio; d. Proponer y ejecutar cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deportes y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo; e. Dirigir y organizar los distintos recursos de la Dirección en función del cumplimiento de los objetivos municipales, evaluando permanentemente su realización; f. Planificar, proponer y ejecutar distintos programas sociales en función de las necesidades específicas de los grupos prioritarios y vulnerables;
Art. 22 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Departamento de Desarrollo Comunitario
g. Potenciar la generación de redes sociales a fin de coordinar los esfuerzos de las organizaciones, sectores y vecinos en general, para constituirse en motores de su propio desarrollo y el de la comuna favoreciendo la solución de sus problemas; h. Coordinar a nivel intra y extra municipal, la elaboración y ejecución de programas y proyectos en torno a las áreas estratégicas de la Dirección, establecidas en el Plan de Desarrollo Comunal; i. Supervisar y evaluar permanentemente la gestión técnica y administrativa de los equipos responsables de ejecutar los programas de la Dirección; j. Integrar el Comité de Emergencia; k. Proponer acciones relacionadas con la asistencia social; l. Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general de la municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya sean éstas de orden cívico, culturales u otras, planeadas anticipadamente o que surjan de manera imprevista; m. Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad y encauzar su satisfacción y solución, a través de la formulación de políticas sociales; n. Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia; o. Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales respecto de materias que digan relación con lo planes sociales del Gobierno y del municipio; p. Cumplir con las demás funciones que la ley o el Alcalde le señale.
Art. 22 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Departamento de Salud
h. Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Alcalde, conforme los objetivos y planes de aplicación de los programas del Sistema de Atención Primaria de Salud Municipal; i. Aprobar, ejecutar y modificar el presupuesto del servicio, de acuerdo con las normas relativas a la Administración Financiera del Estado y proponer las modificaciones y suplementaciones que sean necesarias; j. Organizar la Dirección del Servicio y su estructura interna, así como la de las personas que la integran, en conformidad con el reglamento de funciones, con las normas que imparta el Ministerio y la Ley 19.378; k. Adoptar las medidas de apoyo necesarias para una eficiente atención en la Red de Salud Comunal: CESFAM, Centro de Salud, CECOSF Y SAPU, adscritas al Sistema de Salud Municipal; l. Coordinar acciones de salud pública, dentro de su competencia, con las demás Direcciones, Departamentos y Unidades Municipales, intermunicipales o con otros órganos de la Administración del Estado.
Art. 23 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Departamento de Salud
La Dirección de Salud tiene a su cargo las siguientes funciones específicas: a. Asumir la Dirección Administrativa de los establecimientos de Salud Municipal, debiendo en tal carácter administrar recursos humanos, materiales y financieros en coordinación con las Direcciones, Departamentos y unidades de Administración y Finanzas y otros del Municipio. Lo anterior, para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y oportuna entrega de las prestaciones; b. Dirigir la ejecución de los programas y acciones de Salud y coordinar y asesorar, inspeccionar y controlar todas las dependencias del Servicio; c. Presentar anualmente al Alcalde, el Plan de desarrollo anual, el proyecto de presupuesto del sistema y ejecutarlo una vez aprobado por el Concejo Municipal, como así mismo sus modificaciones, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia; d. Estudiar y presentar al Alcalde y al Concejo, iniciativas y proyectos con sus respectivos análisis y antecedentes, que tiendan a ampliar o mejorar las acciones de salud indicando las fuentes de financiamiento; e. Velar por la efectiva coordinación y complementación entre las políticas asistenciales y administrativas; f. Evaluar periódicamente la gestión asistencial y administrativa del sistema, informando al Alcalde sobre su resultado; g. Velar porque se elaboren en forma oportuna los informes que requieran los organismos de salud y el propio municipio;
Art. 23 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Art. 27 LEY 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
No Aplica
Dirección de Control
e. Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél pueda requerir en virtud de la ley vigente; f. Proponer modificaciones de procedimientos y procesos que permitan optimizar la gestión interna municipal; g. Revisar los decretos alcaldicios sometidos a su conocimiento, junto con la documentación de respaldo, y visarlos; h. Controlar la legalidad de las subvenciones otorgadas por el Concejo Municipal; i. Revisar y aprobar las rendiciones de cuentas de los recursos entregados por medio de subvenciones y giros globales; j. Otras funciones que el Alcalde le asigne, de conformidad con la legislación vigente y que no sean aquellas que la Ley asigna a otras unidades.
Art. 29 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Dirección de Control
La Dirección de Control tiene a su cargo las siguientes funciones específicas: a. Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b. Controlar la ejecución financiera y del presupuesto de la municipalidad; c. Representar al Alcalde aquellos actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; d. Colaborar directamente con el Concejo en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan los Servicios Incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal;
Art. 29 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Direccion de Obras Municipales
1.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: ·     Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; ·     Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; ·     Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; ·     Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción ·     Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. 2.   Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan 3.   Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; 4.   Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; 5.   Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; 6.   Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y 7.   En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2015
No Aplica
Direccion de Obras Municipales
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo     b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo 9º Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
01/04/2015
No Aplica
Direccion de Obras Municipales
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
01/04/2015
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
g. Asesorar al Alcalde y a las demás unidades municipales en los aspectos técnicos legales sobre urbanización, construcciones y concesiones territoriales en la comuna; i) Participar en la evaluación de procesos de licitaciones de proyectos asociados a construcciones, urbanización, ocupación o concesión de bienes nacionales de uso público o de propiedad municipal, supervisando los aspectos técnicos legales de su competencia; h. Aplicar las ordenanzas municipales en materia de su competencia, cursando las infracciones y notificaciones que haya lugar por su incumplimiento, remitiendo los antecedentes respectivos al Juzgado de Policía Local; i. Dirigir la Oficina de Catastro y los programas de cooperación de esta unidad con otros servicios, la actualización de la planimetría comunal y apoyar los requerimientos internos de planimetría de las demás unidades municipales; j. Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.
Art. 24 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
La Dirección de Obras Municipales le corresponderá cumplir con las siguientes funciones: a. Certificar y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y las Ordenanzas correspondientes; b. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rigen; c. Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d. Confeccionar y mantener actualizados el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e. Dirigir, en calidad de unidad Técnica de Obra (UTO), las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean estas ejecutadas directamente o a través de terceros; f. En general, aplicar las normas legales asociadas a construcción, urbanización y subdivisiones como ley de copropiedad inmobiliaria, cambios de uso de suelo, numeración domiciliaria;
Art. 24 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Juzgado de Policía Local
El Juzgado de Policía Local tendrá por objeto administrar la justicia en el territorio jurisdiccional que corresponde a la comuna de San Felipe, de acuerdo a la competencia que les concede la Ley. Los Juzgados de Policía Local conocerán las siguientes materias: a.            Las infracciones de los preceptos que reglamentan el tránsito y transporte público; b.            Las infracciones a las Ordenanzas y Reglamentos Municipales y Decretos Alcaldicios; c.            Las contiendas que se promuevan entre los copropietarios entre éstos y el administrador, relativas a la administración del respectivo condominio, en el caso de inmuebles acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria; d.            Acciones a que dé lugar la aplicación de la Ley N° 19.496 que establece normas de protección de los Derechos de los Consumidores; e.            Las infracciones a las leyes especiales tales como la de Rentas Municipales; Ley general de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza respectiva; Ley de Calificación Cinematográfica; Pavimentación; Alcoholes; Vigilantes Privados; f.             Otras que le encomienden las leyes especiales.
Art. 12°, Ley 15.231, Orgánica Constitucional de Municipalidades
08/08/1963
08/08/1963
No Aplica
SECPLAN
La SECPLAN deberá cumplir, con las siguientes funciones generales: a. Asesorar al Alcalde en la elaboración del Plan Comunal de Desarrollo y del Presupuesto Municipal; b. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y del presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente; c. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de las situaciones de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; d. Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; e. Fomentar las vinculaciones de carácter técnico entre las unidades municipales con los servicios públicos y con el sector privado, y f. Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Art. 21 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Secretaría Municipal
i. Cumplir las funciones que le asigna la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, recibiendo los antecedentes sobre constitución de nuevas organizaciones comunitarias que soliciten su inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias que de conformidad a la Ley N° 19.418 lleva Secretaría Municipal, para proceder a su inscripción y la obtención de la personalidad jurídica; j. Preparar documentos que den respuesta a las organizaciones, ya sea informándoles de la conformidad de los antecedentes que avalaron su inscripción o detallándoles las observaciones que deben subsanar para que la personalidad jurídica obtenida quede a firme; k. Efectuar la tramitación administrativa y notificaciones cuando corresponda, de los decretos y resoluciones finales de los sumarios e investigaciones sumarias de la municipalidad; l. Supervisar el constante flujo, control, archivo y conservación de la documentación oficial que ingresa y egresa de la municipalidad, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal; m. Ejercer la inspección técnica del cumplimiento de contrataciones de servicios en materias de su competencia; n. Integrar el Comité Técnico Administrativo, en su calidad de Ministro de Fe, y los demás comités o comisiones que disponga el alcalde; o. Llevar registro y Ministro de Fe en relación a materias de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria; p. Inscripción en Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de Lucro en Servicio de Registro Civil, a Organizaciones según establece la Ley N° 20.500.
Art. 20 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Secretaría Municipal
La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, quien tendrá las siguientes funciones: a. Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo Municipal; b. Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Concejo Municipal, preparando las convocatorias a las sesiones del Concejo y velar por su oportuno despacho a los señores concejales; c. Dirigir la Secretaría Administrativa del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; d. Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales; e. Certificar que las copias son fieles a los originales de los decretos, reglamentos, Ordenanzas y resoluciones municipales; f. Custodiar cuando corresponda, de la declaración de intereses y patrimonio, establecida por la ley N° 18.575; g. Dirigir la guarda y conservación de los protocolos, actas, acuerdos y archivos oficiales de los decretos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones del municipio, en el ámbito de su competencia, dando fe de los atestados que en ellos conste; h. Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente respecto de la constitución del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil;
Art. 20 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Secretaría Municipal
N° 2) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis, pasando el actual 6° bis a ser 6° ter: Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o,habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaida sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención de las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. N° 4) Agrégase el siguiente artículo 21 bis: Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Artículo 2, números 2 y 4 Ley 21.146
27/02/2019
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Municipal
q. Presidir apertura de propuestas, en la calidad señalada; r. Suscribir finiquitos conforme a las normas del Código del Trabajo; s. Transcribir las resoluciones del Alcalde y Acuerdos del Concejo, y velar por su cumplimiento; t. Preocuparse de informar a las unidades municipales sobre funciones, responsabilidades, coordinar e informar temas relevantes legales (Diario Oficial). u. Supervisar el correcto funcionamiento de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias; v. Remitir informes de Contraloría cuando corresponda; w. Ejercer las demás funciones que las normas legales vigentes le encomienden y, x. Cumplir con las demás funciones que el Alcalde le asigne de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, que estén dentro del marco legal y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades.
Art. 20 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica