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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Las audiencias públicas son un medio por los cuales el Alcalde y el consejo conocerán acerca de las materias que estimen de interes Comunal, las audiencias públicas podrán ser requeridas en cualquier época, por no menos de cien ciudadanos de la Comuna. Las audiencias públicas serán precedidas por el Alcalde y su protocolo, disciplina y orden, será el mismo que el de las sesiones de concejo municipal, pudiendo además el Alcalde autorizar el uso de la palabra a quienes se lo soliciten
Ninguno
Consejo Comunal Organizaciones de la Sociedad Civil
Este Consejo está representado por miembro de la comunidad organizada , elegidos conforme al reglamento aprobado por el Concejo Municipal y tiene por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial  y funcional  en el proceso económico , social y cultural de la comuna
Ser representante y/o participar en cualquier organización funcional o territorial de la comuna
Consejo de Desarrollo Local
Mantenerse como ente validado por la Comunidad, el cual intermedia las relaciones entre ésta y el Centro de Salud Familiar de Quemchi, con el fin de colaborar, informar, potenciar y participar activamente de las orientaciones que la llustre Municipalidad de Quemchi y la Dirección del Centro de Salud Familiar determinen para la Comuna en este ámbito, concordante con el Modelo de Salud Familiar.
Organizaciones funcionales, territoriales y personas no organizadas inscritas en establecimientos de la red de salud comunal.
Consejo Escolar
Su objetivo es acercar a los actores que componen una comunidad educativa (sostenedores, directivos, docentes, estudiantes y padres, madres y apoderados/as), de manera que puedan informarse, participar y opinar sobre temas relevantes para los establecimientos
El Consejo escolar estará compuesto, al menos, por los siguientes integrantes: el/la directora/a, el/la sostenedor/a o su representante, un/a docente elegido por sus pares, un/a representante de los asistentes de la educación, el/la presidente/a del Centro de Alumnos y el/la presidente/a del Centro de Padres. Si el Consejo lo estima conveniente, podrán integrarse otros actores relevantes para el sistema escolar.
Del Fondo de Desarrollo Vecinal
Apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las organizaciones comunitarias
1. Estar inscrito en Receptores de Fondos Públicos en el Portal www.registros19862.cl 2. Directiva vigente. 3. Haber efectuado la rendición de cuentas de los Fondos Municipales 4. Haber ejecutado el Proyecto en su totalidad (se verificará en el proceso de seguimiento).
Plan Comunal de Seguridad Publica
Instrumento de planificacion y gestion, que hace efectivas las competencias en materia de seguridad publica que la ley N°20.965 confiere a los municipios.
Según indica el documento adjunto
Constitución de Organizaciones Comunitarias como Mecanismo de Participación
Las Organizaciones Comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereres comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la Unidad vecinal o en la comuna, entre otras.
Son personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas. Se constituyen a través de un procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jurídica con el solo depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal, en tanto ella se ajuste a la legislación vigente, a sus estatutos y/o reglamentos.
Consultas, Encuestas o Sondeos de Opinión
Las Consultas, Encuestas o Sondeos de Opinión, tendrán por objeto explorar las persepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comuna hacia la gestión municipal, obteniendo la información como elemento de apoyo a la toma de decisiones.
La consulta vecinal será convocada en cualquier época por la Municipalidad. En dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, asi como la fecha y el lugar de su realización, por lo menos 7 dias antes de la fecha establecida. La consulta vecinal podrá realizarse por medio de consultas directas de encuestas, comunicación electrónica y otros medios.
Información Pública Local
Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite.
La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos, a través, de medios escritos, electrónicos, radiales, de televisión, redes sociales, entre otros. La Municipalidad deberá poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias
Esta oficina tiene por objeto servir de mecanismo de participación ciudadana, a través, de la cual la comunidad podrá por una parte, hacer llegar toda la documentación, presentación y/o requerimientos a la Autoridad Comunal, y por otra canalizar todas aquellas inquietudes de la ciudadanía, mediante el ingreso de sugerencias y reclamos pertinentes
Las presentaciones deberán efecturarse por escrito en papel y/o digital. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con poder simple, con la identificaicón, el domicilio completo y el Nº telefónico, y correo electrónico si hubiere de aquel y del representante, y en su caso, fotocopia de cedula de identidad del mandante. Las presentaciones ingresadas en papel deberán hacerse en duplicado a fin de que cada parte conserve una copia con timbre de ingreso a la Municipalidad.
Plebiscitos Comunales
Se entenderá por plebiscito aquel acto mediante el cual se manifiesta la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual esta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. El presente mecanismo podrá interpretarse en cualquier época, considerando para ello las restricciones dispuestas en el presente párrafo y las disposiciones de la Ley Vigente.
La realización de los Plebicitos comunales se regulará, en lo que sea aplicable en la Ley Nº18.700 Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con excepción a lo dispuesto en el Art. 175 bis.
Consejo Comunal de Seguridad Pública en la comuna de Quemchi
Ley 20.965 (Art 104 A) En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Este será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, ademas, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Los personas que podran participar esta estipulado en la Ley 20.965 (Art 104 B)