Logo

Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
AUDIENCIAS PÚBLICAS
Las audiencias públicas, son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que los ciudadanos estimen de interés comunal, como asimismo, un canal que podrán emplear las autoridades para recoger opiniones sobre temas específicos de interés local...
La solicitud de Audiencia Pública, deberá contener los fundamentos de la materia a tratar, para ser sometida a conocimiento del Concejo.La solicitud deberá presentarse formalmente, a través de la Oficina de Partes, con indicación de las personas que, en un número no superior a cinco, representarán los requerimientos.
CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
En la Municipalidad de Quilleco existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, compuesto por representantes de la comunidad local organizada
El funcionamiento, organización, competencia y la elección de los integrantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, será determinado por un reglamento aprobado por el Concejo Municipal.
DE LA CONSULTA CIUDADANA
Por conducto de la consulta ciudadana, la comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivas del lugar donde residen…
La consulta ciudadana podrá realizarse por medio de consulta directa, de encuestas y de otros medios. El procedimiento y la metodología que se utilicen se harán del conocimiento público.
DE LA INFORMACION PÚBLICA LOCAL
Todo ciudadano tiene derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal, el Municipio determinará el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada en asuntos públicos, en forma completa, oportuna y clara a quien lo solicite...
La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos, a través de radios locales, canales locales de televisión, boletines informativos, páginas WEB, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones de Concejo a las que puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales acordaren que la sesión sea secreta
DE LAS SUBVENCIONES Y FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
Podrán proponer la ejecución de actividades propias ele la competencia municipal con financiamiento municipal y/o compartido, las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente y que no persigan fines de lucro. Para estos efectos deberán postular a subvenciones municipales, explicitando claramente lo solicitado al Municipio...
Para estos efectos deberán postular a subvenciones municipales, explicitando claramente lo solicitado al Municipio. Para lo anterior podrán presentar programas o proyectos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades de la comunidad, sea en el área asistencial o de desarrollo.
DISPOSICION FINAL
Los plazos de días establecidos en esta ordenanza serán de días hábiles, salvo aquél establecido respecto de fas respuestas a fas presentaciones o reclamos que se formulen a través de fa OIRS, que será de días corridos
No hay mayores requisitos
EL FONDO DE DESARROLLO VECINAL
Según lo dispuesto en el artículo 45° de la Ley Nº19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal...
Este es un Fondo de administración municipal, es decir, fa determinación de fa selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la Municipalidad. El Concejo Municipal establecerá, por fa vía reglamentaria, fas modalidades de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal, los mecanismos de selección de los proyectos financiables, así como fa modalidad de control El concejo deberá cuidar que dicho reglamento establezca condiciones uniformes, no discriminatorias y transparentes en el procedimiento de asignación, así como reglas de inhabilidad que eviten los conflictos de intereses aseguren condiciones objetivas de de su utilización.imparcialidad.
LA PARTICIPACION Y LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
La comunidad local podrá formar organizaciones de interés público, de voluntariado y otras que las leyes permitan…
Persiguir fines solidarios, por lo mismo, no pueden perseguir ningún interés de lucro. Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad para resolver problemas comunes de la Unidad Vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esta gestión
OFICINA DE INFORMACIONES RECLAMOS Y SUGERIENCIAS (OIRS
La Municipalidad de Quilleco habilitará y mantendrá en funcionamiento una Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias destinada a recoger las inquietudes de la ciudadanía, abierta a la comunidad en general…
No hay mayores requisitos
PLEBISCITOS COMUNALES
Se entenderá como plebiscito aquella forma de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal que le sean consultadas…
El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, a requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste en ejercicio y a solicitud de los dos tercios (2/3) de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios (2/3) de los concejales en ejercicio o a solicitud de a lo menos el diez por ciento (10%) de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna, podrá someter a plebiscito comunal, las materias de administración local que se indiquen en la respectiva convocatoria. Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, éste deberá concurrir con su firma ante notario público u oficial del Registro Civil, pudiendo participar para dicho efecto sólo aquellos ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal al 31 de Diciembre del año anterior a la petición, situación que deberá ser certificada por el Director Regional del Servicio Electoral.
REUNIONES COMUNITARIAS
Se establecerá en cada unidad vecinal, un lugar de reunión de la comunidad, señalándose una periodicidad mínima de sesiones en forma trimestral. Esta información se difundirá a la comunidad a través de los medios de comunicación social y se ubicará un afiche en Oficina de Partes de la Municipalidad de Quilleco...
Como una forma de incentivar la participación juvenil e infantil, las Juntas de Vecinos podrán coordinarse con los Establecimientos Educacionales de la Comuna, para constituir Juntas de Vecinos Estudiantiles en su sector.