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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Las audiencias públicas, son un medio por el cual el Alcalde y el Concejo Municipal toman conocimiento de las materias que estimen de interés comunal. Las audiencias públicas serán convocadas de acuerdo a las exigencias de quórum establecidas en los propios reglamentos internos de los Concejos Municipales y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (18.695).
En el caso de ser planteada por ciudadanos de la comuna, la solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes. A su vez, la solicitud de audiencia pública deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. La solicitud deberá presentarse formalmente e indicar las personas que representarán a los requirentes, las que podran hacer uso de la palabra por un tiempo que no pueden exceder de 5 minutos.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil tiene por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias (sean estas de carácter territorial, funcional, de interés público o de actividades relevantes) en el proceso económico, social y cultural de la comuna y de sus representados.
Para participar de este consejo es requisito: ser mayor de 18 años (excepto los representantes de organizaciones señaladas en Ley N°19.418); haber cumplido un año de afiliación a una organización miembro del estamento al momento de la elección (en caso que corresponda).
Consulta Ciudadana
Por conducto de la consulta ciudadana, la comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivas del lugar donde residen. La consulta ciudadana podrá ser dirigida a: 1. Las organizaciones de interés público. 2. Las organizaciones de voluntariado 3. Asociaciones gremiales 4. Organizaciones sindicales.
La consulta ciudadana podrá realizarse por medio de consulta directa, de encuestas y de otros medios. El procedimiento y la metodología que se utilicen se harán del conocimiento público
Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE)
Fondo municipal destinado a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado fondo de desarrollo vecinal. Este Fondo se conformará con aportes derivados de: - La Municipalidad señalados en el respectivo presupuesto municipal. - Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación, en conformidad con la proporción de acuerdo a la participación del Municipio en el Fondo Común Municipal. - Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo.
Pueden presentarse Organizaciones Comunitarias o Grupos Comunitarios establecidos legalmente en el municipio. El Concejo Municipal establecerá, por la vía reglamentaria, las modalidades de postulación y operación de este Fondo, los mecanismos de selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización.
Información Pública Local
Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite.
No hay requisitos
Oficina de Información, reclamos y sugerencias (OIRS)
La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) abierta a la comunidad en general. Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además de ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios a disposición de los ciudadanos en la oficina establecida por la Municipalidad. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario, o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad a través de un documento simple en la que debe establecerse: identificación; domicilio completo; y el número telefónico si procediere, tanto de quien suscribe como del representante. A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes que fundamenten la solicitud.
Plebiscitos Comunales
El plesbicito es un mecanismo de consulta que busca establecer la voluntad soberana de la ciudadanía local en materias determinadas de interés comunal. Serán materias de plebiscito las que dicen relación con: 1. Programas o Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal. 4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal
Ciudadanos de la comuna inscritos en los registros electorales.
Subvenciones Municipales y Financiamiento Compartido
Mecanismo de financiamiento para la ejecución de iniciativas propuestas por organizaciones establecidas en la comuna. La ejecución de estas actividades deben ser propias de la competencia municipal, las que pueden ser financiadas con subvención municipal total y/o compartida, y que, además, no persigan fines de lucro. los objetivos preferentes financiamiento compartido son: - Implementación de programas de financiamiento para mejorar : inmuebles comunitarios, mobiliario, equipamiento, pavimentación, alumbrado público, áreas verdes, entre otros. - Desarrollo de obras de asistencia y promocionales a organizaciones que trabajen en el ámbito de: asistencia a menores, adultos mayores, personas con discapacidad, organizaciones de mujeres, de rehabilitación de adicciones, pacientes crónicos, entre otros - Fomento de actividades en el ámbito del deporte, la cultura, el cuidado del medio ambiente, entre otros.
Pueden postular a esta subvención las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente y cuya propuesta no persigan fines de lucro.