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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.
Artículo 5º letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles
Artículo 5º letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Artículo 3º letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Artículo 3º letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca
Artículo 5º letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Artículo 5º letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales
Artículo 5º letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios
Artículo 8º inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI
Artículo 5º letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado las autoriza
Artículo 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Artículo 5º letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento
Artículo 5º letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna
Artículo 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros
Artículo 5º letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal
Artículo 5º letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público
Artículo 5º letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales
Artículo 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Artículo 4º letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Artículo 4º letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El transporte y tránsito públicos
Artículo 4º letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El turismo, el deporte y la recreación
Artículo 4º letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen
Artículo 5º letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana
Artículo 5º letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Funciones Privativas
Artículo 3º letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La asistencia social y jurídica
Artículo 4º letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Artículo 4º letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias
Artículo 4º letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias
Artículo 4º letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La educación y la cultura
Artículo 4º letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Artículo 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes
Artículo 4º letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Artículo 4º letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción del desarrollo comunitario
Artículo 3º letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Artículo 4, letra m) Ley N°18,695, Oorgánica Constitucional de Municipalidades
La salud pública y la protección del medio ambiente
Artículo 4º letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común
Artículo 5º inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas
Artículo 5º letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Podrá asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI
Artículo 5º inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Artículo 8º inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales
Artículo 5º inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Podrán otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título
Artículo 8º inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal
Artículo 5º letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades