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Transparencia Activa
Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
Correos electrónicos de todos los funcionarios municipales
000702
En relación a los correos institucionales, solicitados por usted, se deniega el acceso a la información fundado en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto la publicidad de la información solicitada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. En efecto, divulgar las casillas de correos electrónicos solicitados, permitiendo el acceso directo a funcionarios, generaría que los ciudadanos sorteen el sistema de acceso a estos, dispuesto por el municipio, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados.
el artículo 21 de la Ley de Transparencia
10/11/2020
Antecedentes de la propiedad ubicada en Luis Cousiño 2268 Rol 133-9: relativos a obra en construcción vecina con características irregulares según Ordenanza local municipal. Se necesita saber el destino y la situación legal de ella. Las cuales se encontrarían en la carpeta de la Dirección de Obras con su respectivo Permiso de Edificación. Las que deben incluir por lo menos: Condiciones de edificación, Planos, especificaciones técnicas, cuadro de superficies, instalaciones, etc. Esto debido a que la obra ya está avanzaday se desconocen estos antecedentes que avalen su correcta ejecución.
ORD: 00659
En relación a los antecedentes que forman parte de dicho expediente, se deniega el acceso a la información, fundado en el artículo 21, letra B de la Ley de Transparencia, por cuanto la publicidad de la información solicitada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas. En efecto, los antecedentes solicitados forman parte de un expediente que, a la fecha, no ha sido aprobado ni rechazado.
Artículo 21, letra B de la Ley de Transparencia
19/10/2020
Información sobre las remuneraciones mensuales de cada trabajador en la dotación de planta, contrata, honorario y código del trabajo para municipalidad, educación y salud dentro de los años 2009-2020
ORD: 00616
En relación a la información de remuneraciones, correspondiente el periodo comprendido entre enero del 2009 y febrero del 2013, de deniega el acceso a la información, fundado en el artículo 21, N°1, letra c de la Ley de Transparencia, por cuanto la publicidad de la información podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. Los antecedentes solicitados no se encuentran sistematizados para ese periodo, ya que los sistemas de remuneraciones que se utilizaban ya no están habilitados y no obran en poder de esta municipio registros o planillas que contengan los datos solicitados de manera agrupada. Lo anterior implica que se deberían procesar, de manera individual, un muy elevado número de liquidaciones físicas (aproximadamente 30 mil)lo cual requeriría distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
Artículo 21, N°1, letra c de la Ley de Transparencia
30/09/2020
Nombre, correo institucional, teléfono fijo institucional con anexo, número teléfono celular institucional de los siguientes directivos: Alcalde, Administrador Municipal, Secretario Municipal, Jefe de Gabinete, Director de Administración y Finanzas, Director de Planificación Comunal, Director de Protección Civil y Emergencias (si no tienen Jefe Dpto), Director de Desarrollo Comunitario. Informar el software de gestión institucional con el que gestionan internamente, informando los módulos que tienen contratados o con los que trabajan (contabilidad, presupuestos, tesorería, etc.). De la misma forma informar cuanto pagan mensualmente (promedio últimos 12 meses) por este software si es arrendado, y si son varios softwares favor entregar la información por cada uno de ellos especificando la función específica que cumplen en el sistema procesal ¿El municipio trabaja funcionalmente con ventanilla única? ¿Si trabajan con ventanilla única, con qué software operan? ¿Tienen un Plan Estratégico definido? Si la respuesta es sí, favor enviar copia de este.
ORD: 00521
En relación a los correos institucionales, teléfonos celulares institucionales y anexos telefónicos solicitados por usted, se deniega el acceso a la información fundado en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto la publicidad de la información solicitada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. En efecto, divulgar las casillas de correos electrónicos y los números telefónicos solicitados, permitiendo el acceso directo a autoridades y funcionarios directivos, generaría que los ciudadanos sorteen el sistema de acceso a estos, dispuesto por el municipio, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo anterior obligaría, además, a las autoridades y funcionarios directivos, cuya función regular no es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general, a atender estos, distrayéndolos de sus labores habituales. Cabe señalar que, con el objeto de canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el municipio, se ha dispuesto de canales de comunicación que se encuentran informados en nuestra página web institucional (www.muniquintero.cl) Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de facilitar que usted pueda establecer las comunicaciones necesarias.
Articulo 21 N° 2 Ley de Transparencia
19/08/2020
Permisos de circulación y licencias de conducir que a otorgado este municipio desde el 01 de enero del 2015 y 31 de mayo de 2020
ORD 000498
Por otra parte, en relación al RUT de personas naturales y su fecha de nacimiento, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, les comunico que este organismo debe proceder a la denegación del acceso a la información fundado en el artículo 21 numeral 2 de la Ley de Transparencia, donde se establece que se podrá denegar el acceso a la información ''cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico''.
Artículo 21, N° 1, Letra C de la Ley 20.285.
10/08/2020
Requiere antecedentes acerca de empresas del rubro fúnebre operados por la municipalidad o por privados (Cementerios, Funerarias, Florerías, Crematorios, Servicios para personas y mascotas).
000464
Se informa además que, en lo referido a teléfonos y correos electrónicos, de acuerdo a lo señalado por el Consejo para la Transparencia, dichos datos deben ser entregados sólo respecto de personas jurídicas.
Artículo 21, N° 2, de la Ley 20.285. Por lo anterior, y en consideración a que la respuesta de este organismo sólo incorpora información relativa a personas naturales, debido a que no existen en la comuna personas jurídicas con patentes comerciales para los rubros consultados, y que la divulgación de sus teléfonos y correos electrónicos podría afectar los derechos de dichas personas naturales
28/07/2020
requiere información acerca de "( ... ) parque automotriz de permisos de circulación vehículos livianos, pesados y locomoción colectiva de los períodos 2018, 2019, y marzo 2020 con el siguiente detalle: -Patente -Periodo Propietario - Rut -Comuna anterior -Comuna -Tlpo vehículo -Marca Modelo- Año fabricación - Motor -Chasis -Color -Puertas -Código Tasación -Tasación -Valor permiso -Cuota 1 -Cuota 2 -Pago total (...)"
ORD: 000396
Se informa además que, una vez efectuado el análisis de su solicitud, se determinó denegar el acceso a lo referido al Rut y Propietario.
Lo anterior, fundado en el Art. 21, número 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad o entrega vulneraría los derechos de las personas, en relación a lo establecido en la Ley 19.628, sobre protección de datos personales, permitiendo la asociación directa entre el nombre y la propiedad de un vehículo.
25/06/2020
"(...) Rol de patentes municipales C.I.P.A. (COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFECIONALES Y DE ALCOHOLES} vigente a la fecha de esta solicitud, detallando en un archivo EXCELL: NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE - RUT - TELEFONO - CORREO ELECTRONICO - ACTIVIDAD ECONOMICA - VALOR DE LA PATENTE EN PESOS (.
ORD: 000372
Por otra parte, en lo que dice relación con teléfonos y correos electrónicos, el Consejo para la Transparencia ha señalado que dichos datos deben ser entregados sólo respecto de personas jurídicas. En cuanto a esto último, debo precisar que los mencionados datos no están digitalizados, encontrándose ellos en numerosos archivos físicos (más de mil carpetas), lo que obligaría a extraerlos uno a uno para proceder a su digitalización. Es por esto que, en atención al elevado número de documentos al que hacemos mención y al hecho de que efectuar el traspaso de los datos, desde un expediente físico a uno digital, distraería indebidamente el cumplimiento de las funciones habituales de los funcionarios de la Oficina de Patentes Comerciales, debemos proceder a la denegación parcial de su solicitud de información, en concordancia con el Artículo 21, N° 1, Letra C de la Ley 20.285.
Artículo 21, N° 1, Letra C de la Ley 20.285.
16/06/2020
Requiere fecha de nacimiento del alcalde Isacc Mauricio Carrasco Pardo
ORD: 000160
no aplica
Articulo 21 numeral 2 de la Ley de Transparencia, donde se establece que se podrá denegar el acceso a la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte derechos de las personas particularmente tratándose de seguridad, su salud la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico"
25/02/2020
(..)Antecedentes relacionados en base al proceso de selección del concurso público 2019 para proveer cargos vacantes en la planta de la I. Municipalodad de quintero de todos y cada uno de los cargos según códigos del proceso de postulación ( A01, B01, C01, D01, D02, D03, D04, D05 , E01, E02, E03, E04, E05, E06, E07, E08, E09, E10, F01, F02, F03) Según decretos alcaldicios 004027 del 21 de noviembre del 2019 y 004060 del 26 de noviembre de 2019 (...)
ORD: 000129
Por otra parte, en relación a la identificación de terceros y sus respectivos datos personales conforme a lo dispuesto a la normativa vigente, le comunico que, de acuerdo a lo solicitado por usted, se deniega el acceso a la información fundada en el articulo 21 numeral 2 de la Ley de Transparencia, donde se establece que se podrá denegar el acceso a la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte derechos de las personas particularmente tratándose de seguridad, su salud la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico"
Articulo 21 N° 2 Ley de Transparencia
17/02/2020
Solicita carpeta por mi presentada por denuncia de accidente sufrido por mi madre la que remite reclamo doña Cruz del Carmen Rebolledo Cañete, la que tuvo accidente en enero de 2019 por mala ejecución de trabajos en Loncura
ORD: 000112
no aplica
Articulo 21 N° 2 Ley de Transparencia
10/02/2020