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Transparencia Activa

Este Consejo Consultivo tiene vigencia entre 2020 a 2025

Nombre del Consejo Consultivo
Forma de integración
Nombre Consejero(a)
Primer Apellido Consejero(a)
Segundo Apellido Consejero(a)
Representación o Calidades
Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil Quintero (22-12-2020 al 22-12-2025)
La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Quintero, en adelante también el Consejo, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el presente Reglamento. TITULO II FE LA CONFORMACIÓN, ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Párrafo Io De la Conformación del Consejo ARTICULO 3°.- El Consejo de la comuna de Quintero, en adelante también la comuna, estará integrado por: a) 0 5 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 05 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de aquella, y c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también 1.Municipalidad de Quintero Consideran dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 01 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 01 representantes de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 04 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes; no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés público. En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo. ARTICULO 4°.- Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse. ARTÍCULO 5°.- El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. En ausencia del Alcalde presidirá el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento
Paola Alejandra
Arancibia
Fernández
ESTAMENTO FUNCIONAL Agrupación Querer es Poder
Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil Quintero (22-12-2020 al 22-12-2025)
La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Quintero, en adelante también el Consejo, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el presente Reglamento. TITULO II FE LA CONFORMACIÓN, ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Párrafo Io De la Conformación del Consejo ARTICULO 3°.- El Consejo de la comuna de Quintero, en adelante también la comuna, estará integrado por: a) 0 5 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 05 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de aquella, y c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también 1.Municipalidad de Quintero Consideran dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 01 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 01 representantes de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 04 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes; no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés público. En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo. ARTICULO 4°.- Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse. ARTÍCULO 5°.- El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. En ausencia del Alcalde presidirá el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento
Víctor
Azocar
Guzmán
ESTAMENTO TERRITORIAL Unión Comunal de Juntas de Vecinos
Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil Quintero (22-12-2020 al 22-12-2025)
La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Quintero, en adelante también el Consejo, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el presente Reglamento. TITULO II FE LA CONFORMACIÓN, ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Párrafo Io De la Conformación del Consejo ARTICULO 3°.- El Consejo de la comuna de Quintero, en adelante también la comuna, estará integrado por: a) 0 5 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 05 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de aquella, y c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también 1.Municipalidad de Quintero Consideran dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 01 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 01 representantes de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 04 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes; no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés público. En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo. ARTICULO 4°.- Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse. ARTÍCULO 5°.- El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. En ausencia del Alcalde presidirá el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento
Luis
Espinoza
Contreras
ESTAMENTO TERRITORIAL Junta de Vecinos EL Mirador
Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil Quintero (22-12-2020 al 22-12-2025)
La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Quintero, en adelante también el Consejo, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el presente Reglamento. TITULO II FE LA CONFORMACIÓN, ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Párrafo Io De la Conformación del Consejo ARTICULO 3°.- El Consejo de la comuna de Quintero, en adelante también la comuna, estará integrado por: a) 0 5 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 05 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de aquella, y c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también 1.Municipalidad de Quintero Consideran dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 01 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 01 representantes de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 04 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes; no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés público. En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo. ARTICULO 4°.- Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse. ARTÍCULO 5°.- El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. En ausencia del Alcalde presidirá el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento
Ernesto Francisco
Figueroa
Brito
ESTAMENTO INTERÉS PÚBLICO Rotary Club de Quintero
Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil Quintero (22-12-2020 al 22-12-2025)
La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Quintero, en adelante también el Consejo, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el presente Reglamento. TITULO II FE LA CONFORMACIÓN, ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Párrafo Io De la Conformación del Consejo ARTICULO 3°.- El Consejo de la comuna de Quintero, en adelante también la comuna, estará integrado por: a) 0 5 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 05 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de aquella, y c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también 1.Municipalidad de Quintero Consideran dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 01 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 01 representantes de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 04 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes; no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés público. En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo. ARTICULO 4°.- Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse. ARTÍCULO 5°.- El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. En ausencia del Alcalde presidirá el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento
Caroline Germania
Gómez
González
ESTAMENTO FUNCIONAL Agrupación Guatita de Delantal
Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil Quintero (22-12-2020 al 22-12-2025)
La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Quintero, en adelante también el Consejo, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el presente Reglamento. TITULO II FE LA CONFORMACIÓN, ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Párrafo Io De la Conformación del Consejo ARTICULO 3°.- El Consejo de la comuna de Quintero, en adelante también la comuna, estará integrado por: a) 0 5 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 05 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de aquella, y c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también 1.Municipalidad de Quintero Consideran dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 01 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 01 representantes de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 04 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes; no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés público. En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo. ARTICULO 4°.- Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse. ARTÍCULO 5°.- El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. En ausencia del Alcalde presidirá el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento
Alberto Eduardo
Huerta
González
ESTAMENTO INTERÉS PÚBLIO Agrupación de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad Mental
Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil Quintero (22-12-2020 al 22-12-2025)
La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Quintero, en adelante también el Consejo, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el presente Reglamento. TITULO II FE LA CONFORMACIÓN, ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Párrafo Io De la Conformación del Consejo ARTICULO 3°.- El Consejo de la comuna de Quintero, en adelante también la comuna, estará integrado por: a) 0 5 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 05 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de aquella, y c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también 1.Municipalidad de Quintero Consideran dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 01 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 01 representantes de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 04 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes; no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés público. En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo. ARTICULO 4°.- Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse. ARTÍCULO 5°.- El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. En ausencia del Alcalde presidirá el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento
Wladimir
Paredes
González
ESTAMENTO TERRITORIAL Junta de Vecinos Las Brisas de Loncura
Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil Quintero (22-12-2020 al 22-12-2025)
La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Quintero, en adelante también el Consejo, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el presente Reglamento. TITULO II FE LA CONFORMACIÓN, ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Párrafo Io De la Conformación del Consejo ARTICULO 3°.- El Consejo de la comuna de Quintero, en adelante también la comuna, estará integrado por: a) 0 5 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 05 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de aquella, y c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también 1.Municipalidad de Quintero Consideran dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 01 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 01 representantes de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 04 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes; no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés público. En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo. ARTICULO 4°.- Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse. ARTÍCULO 5°.- El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. En ausencia del Alcalde presidirá el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento
Blanca Rosa
Quezada
Melian
ESTAMENTO FUNCIONAL Agrupación de Autoayuda y Solidaridad
Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil Quintero (22-12-2020 al 22-12-2025)
La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Quintero, en adelante también el Consejo, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el presente Reglamento. TITULO II FE LA CONFORMACIÓN, ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Párrafo Io De la Conformación del Consejo ARTICULO 3°.- El Consejo de la comuna de Quintero, en adelante también la comuna, estará integrado por: a) 0 5 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 05 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de aquella, y c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también 1.Municipalidad de Quintero Consideran dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 01 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 01 representantes de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 04 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes; no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés público. En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo. ARTICULO 4°.- Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse. ARTÍCULO 5°.- El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. En ausencia del Alcalde presidirá el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento
Herlinda
Rojo
Calderón
ESTAMENTO FUNCIONAL Centro de Adultos Mayores Nueva Esperanza
Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil Quintero (22-12-2020 al 22-12-2025)
La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Quintero, en adelante también el Consejo, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el presente Reglamento. TITULO II FE LA CONFORMACIÓN, ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Párrafo Io De la Conformación del Consejo ARTICULO 3°.- El Consejo de la comuna de Quintero, en adelante también la comuna, estará integrado por: a) 0 5 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 05 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de aquella, y c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también 1.Municipalidad de Quintero Consideran dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 01 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 01 representantes de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 04 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes; no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés público. En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo. ARTICULO 4°.- Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse. ARTÍCULO 5°.- El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. En ausencia del Alcalde presidirá el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento
María
Torres
Truijillo
ESTAMENTO TERRITORIAL Junta de Vecinos El Mirador de Santa Luisa
Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil Quintero (22-12-2020 al 22-12-2025)
La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Quintero, en adelante también el Consejo, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el presente Reglamento. TITULO II FE LA CONFORMACIÓN, ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Párrafo Io De la Conformación del Consejo ARTICULO 3°.- El Consejo de la comuna de Quintero, en adelante también la comuna, estará integrado por: a) 0 5 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 05 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de aquella, y c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también 1.Municipalidad de Quintero Consideran dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 01 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 01 representantes de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 04 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes; no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés público. En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo. ARTICULO 4°.- Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse. ARTÍCULO 5°.- El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. En ausencia del Alcalde presidirá el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento
Daniel Elías
Vargas
Veas
ESTAMENTO FUNCIONAL Club Deportivo Alonso de Quintero
Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil Quintero (22-12-2020 al 22-12-2025)
La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Quintero, en adelante también el Consejo, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el presente Reglamento. TITULO II FE LA CONFORMACIÓN, ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Párrafo Io De la Conformación del Consejo ARTICULO 3°.- El Consejo de la comuna de Quintero, en adelante también la comuna, estará integrado por: a) 0 5 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 05 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de aquella, y c) 02 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también 1.Municipalidad de Quintero Consideran dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 01 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 01 representantes de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 04 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes; no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés público. En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo. ARTICULO 4°.- Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse. ARTÍCULO 5°.- El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. En ausencia del Alcalde presidirá el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento
Yolanda
Verdejo
Pardo
ESTAMENTO TERRITORIAL Junta de Vecinos Ritoque Alto