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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencia publica
Son un medio por el cual elAlcalde y Concejo conocen acercade las materias que se estiman deinterés comunal.
Se abrirá un Registro Público en Secretaría Municipal en el cual deben inscribirse aquéllaspersonas jurídicas o naturales que representan a grupos con intereses comunes que deseenser oídos por el Concejo Municipal.
Audiencia Pública - formulación imagen objetivo del desarrollo urbano
El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar. Esta imagen objetivo deberá ser presentada a la comunidad en a lo menos 2 o más audiencias públicas. (art. 28 octies, Ley 21.078)
Pueden participar en esta consulta, el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones de la sociedad civil, los vecinos afectados y demás interesados que señale la respectiva ordenanza. (art. 28 octies, número 3, de la Ley 21.078)
Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de Quintero
Órgano asesor de la Ilustre Municipalidad de Quintero en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico,social y cultural de la comuna. El Consejo de la comuna de Quintero, en adelante también la comuna, estará integrado por: a) 5 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; b) 5 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de aquella, y c) 2 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social,educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
Los requisitos para ser elegido miembro del Consejo son: a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; b) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. La inhabilidad contemplada en la letra d) quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.
Consejo Comunal de Seguridad
Es un instrumento informativo y consultivo que permite la participación ciudadana en la planificación y control, respecto de todas las iniciativas que se desarrollen en la comuna en materia de prevención del delito, reinserción social, control y/o persecución penal del delito.
Alcaldesa, un(a) representante de a Intendencia Regional, el Gobernador(a) Provincial, un representante de Carabineros, un representante de la Policía de Investigaciones, dos Concejales(las), un fiscal adjunto, un Juez de Policía Local, el/la directora(a) de Seguridad Vecinal, el/la Director(a) de Educación, el/la Director(a) de Salud, un representante del SERMAN, un representante del SENDA, un representante del SEREMI de Desarrollo Social, Coordinador(a) del Plan Comunal, representente del Barrio(s) Prioritario(s) o Cívico(s), dos representantes de Juntas de Vecinos, dos representantes del COSOC, un representante de Empresarios o Cámara de Comercio de la Comuna, un representante de organizaciones juveniles de la comuna, un representante del mundo del deporte o cultura, dos representantes de instituciones de educación superior y otros que el Consejo considere adecuado incororar (hasta 4).
Consejos de Desarrollo Local de Salud
Son instancias de participación ciudadana que busca acuerdo y compromiso entre usuarios y equipos del sistema para lograr el mejoramiento de la atención, y la satisfacción de los usuarios de los establecimientos municipales de la comuna de Santiago, aportando al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, las familias y comunidad, velando por el ejercicio del derecho a la salud en la gestión municipal de los establecimientos de la red pública.
Ser usuario del sistema de salud de atención primaria, organizaciones sociales, comunitarias, territoriales y otras, representantes de los funcionarios (a través de sus organizaciones gremiales) y/o representantes de los estamentos de funcionarios
Consejos Escolares
Su propósito es la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales.
Representantes de las comunidades escolares.
Encuestas o Sondeos de Opinión
Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal, como asimismo sobre materias e intereses comunales, con el objeto de definir la acción municipal correspondiente. El resultado de las encuestas o sondeos de opinión no es vinculante para el Municipio sino que solo constituye un elemento de apoyo para su toma de decisiones.
Las encuestas o sondeos de opinión podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ellos. Del mismo modo estas encuestas podrán dirigirse a territorios de la comuna, por zonas o barrios.
Fondo Social Comunitario Municipal
Existe en esta Municipalidad un Fondo del presupuesto municipal destinado a proyectos concursables, cuenta con 2 llamados cada año calendario, y las agrupaciones comunitarias pueden postular distintas líneas de financiamiento. Los llamados se realizan a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Pueden postular a este fondo de proyectos las Organizaciones Comunitarias Funcionales y Territoriales de la Comuna, que se encuentren con su personalidad jurídica vigente, y que no tengan deudas de rendiciones anteriores por transferenciasm subvencoiones o financiamiento de proyectos con recursos de la Ilustre Municipalidad de Quintero.
Información Pública Local
Acceso a la información pública dispuesta en la sección de transparencia activa del municipio y mediante la solicitud de información mediante formulario.
Cualquier persona puede participar.
Mesas Barriales
Las mesas barriales son instancias de participación que convocan a las organizaciones territoriales, funcionales, vecinos(as), ciudadanos(as) y usuarios(as) de un sector de la comuna. El objetivo de estas es fortalecer el capital social, revitalizar la vida de los barrios y potenciar el desarrollo y funcionamiento de las organizaciones del sector, a trevés de la corresponsabilidad y cogestión, mediante la construcción de un plan de trabajo que visualice las temáticas del barrio y la comuna, buscando soluciones colaborativas en un proceso de participación social, entre la municipalidad y la ciudadanía.
Ser vecino(a), ciudadano(a) y/o usuario(a) de la comuna.
Oficina de Parte, Informaciones, Reclamos y Sugerencias
A través de esta oficina los ciudadanos pueden presentar documentos dirigidos al Sr. Alcalde o a otros funcionarios municipales, o unidades municipales. A través de esta vía puede ejercerse el derecho de petición consagrado en la Constitución plítica de la República. Existen a disposición del público libros de Sufgerencias, reclamos y felicitaciones.
Cualquier ciudadano, persona natural, jurídica o grupos intermedios pueden dirigirse a esta Oficina e interactuar a través de ella con la Municipalidad. El horario de atención es de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas, y está ubicado en Avenida Normandie N° 1916, Quintero.
Oficina de Transparencia y Lobby
Cualquier ciudadano de cualquier edad que se acerque a la Oficina de Atención de Usuarios. En el caso de solicitudes de Transparencia deberán cumplir los requisitos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ser vecino(a), ciudadano(a) y/o usuario(a) de la comuna.
Organizaciones Sociales y Comunitarias de la Comuna.
Se entenderán por organizaciones sociales y comunitarias de la comuna, aquellas regidas por la ley 19.418.-
Los definidos en la Ley Nº 19418
Participación de Organizaciones Comunitarias
La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: Organizaciones Comunitarias Territoriales, como las juntas de vecinos y las Organizaciones Comunitarias Funcionales según lo dispuesto en la Ley N° 19.418. Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna. A través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecina o en la comuna, etc.
Habitantes de la Comuna.
Plebiscitos Comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal.
Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición.
Sistema de Comunicación e Información a la Comunidad
Los sistemas de comunicación e información con que el municipio cuente, tendrán como objetivo principal posibilitar el acceso de la comunidad a conocer la gestión municipal en sus diversos ámbitos de acción, realizar consultas, hacer seguimiento de sus resoluciones y promover la transparencia en cada una de las acciones del gobierno local. Se refiere principalmente medios de difución escritos y audovisuales por medio de los cuales se informa a la comunidad del acontecer municipal.
Ser vecino(a), ciudadano(a) y/o usuario(a) de la comuna.
Uso de Medios Sociales de Internet
El municipio, a través del Twitter Municipal, que se encuentra asociado a su página web institucional, recogerá las impresiones de la comunidad en relación a los temas allí publicados sin ser ellos de carácter vinculante para las autoridades comunales, solo referenciales.
Toda la Comunidad.