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Transparencia Activa
Descripción del servicio
Requisitos y antecedentes
Trámites en línea
Trámites a realizar o etapas
Valor
Lugar donde se realiza
Información complementaria
Certificados de Vigencia Provisorios para Personas Jurídicas sin fines de lucro.
REQUISITOS: Ser miembro de la organización a la que se solicita certificar vigencia de manera provisoria. ANTECEDENTES: Registro de socios actualizados en donde figure la persona solicitante.
No tiene
Solicitar certificado en Secretaría Municipal. Ante la solicitud, se debe verificar el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes señalados en el inciso tercero del artículo 6 de la Ley 19.418, esto es, Acta de elección, Registro de Socios actualizado, Registro de Socios que sufragaron en la elección, Acta de establecimiento de la comisión electoral, Certificado de antecedentes de los socios electos. Habiendo conformidad en ello, se prepara el Certificado de Vigencia Provisorio. El certificado tiene una duración única de 30 días.
Gratuito
Dirección de Desarrollo Comunitario, Normandie 1916
Asesoría técnica a los interesados en formar corporaciones, asociaciones y fundaciones regidas por el Titulo XXXIII del Código Civil
1. Certificado de no similitud de nombre emitido por la Unidad de Personerías Jurídicas del Registro Civil. 2. Estatuto tipo proporcionado a través de la página del Ministerio de Justicia y también en la DIDECO. 3. Carta Dirigida al Sr. Alcalde para solicitar un Ministro de Fe
No tiene
1.-Asesoría Preliminar 2. Solicitud del Ministro de Fe. 3. Asamblea Constitutiva con los socios en presencia de un Ministro de Fe y se elige el directorio provisorio. 4. Se hace deposito de la documentación en Secretaría Municipal para revisión por parte del Secretario Municipal. 5.- Envío de la Documentación a Registro Civil para la Obtención de la Personería Jurídica 6. Una vez concedida la Personería Jurídica en Registro Civil se elige el Directorio definitivo
Gratuito
Dirección de Desarrollo Comunitario, Normandie 1916
Asesría técnica a agrupaciones o personas que necesitan tramitar personerías jurídicas de organizaciones territoriales y funcionales a través de la Ley 19.418
1. Para formar una organización territorial es necesario contar con un mínimo de 100 socios mayores de 14 años y para una del tipo funcional con un mínimo de 15 socios mayores de 15 años y 10 socios para zonas rurales. 2. Un estatuto tipo proporcionado en DIDECO. para su modificación. 3. Listado de socios 4. Carta dirigida al Sr. Alcalde para solicitar un Ministro de Fe.
No tiene
1.- Asesoría Preliminar. 2.- Solicitud del Ministro de Fe mediante carta dirigida al Sr. Alcade señalando el día, hora y lugar de la reunión constitutiva. 3.Asamblea constitutiva con los socios en presencia de un Ministro de Fe para aprobación de Estatutos y asesoría para los tramites siguientes. 4. Deposito de estatutos y demás antecedentes en Secretaría Municipal. 5.Elección Comisión Electoral. 6. Proceso Eleccionario. 7.Calificación de la Elecciones en el Tribunal Electoral.
Gratuito
Dirección de Desarrollo Comunitario, Normandie 1916