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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
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Consejo Comunal de Seguridad Pública
Corresponde a un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal, además, representa una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos, las personas establecidas en artículo 104 B, de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciéndose con ello los requisitos de participación. Por su parte, la regulación de funcionamiento y funciones del Consejo se encuentran establecidas en artículos 104 D, y siguientes del citado cuerpo normativo.
AGENDA TERRITORIAL DEL ALCALDE Y/O CONCEJALES Y SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL EN TERRENO Y TEMATICOS
Como una forma de producir encuentros directos entre la comunidad y el Concejo Municipal, en la búsqueda de solución a problemas de cada territorio y aportar al conocimiento ciudadano sobre el funcionamiento del Concejo, este último programará durante el año calendario sesiones en diversos lugares de la comuna.
1. Pueden participar todos los habitantes de la comuna.
AUDENCIAS PÚBLICAS PARA LA CONFECCIÓN, MODIFICACIÓN O ENMIENDAS DEL PLAN REGULADOR.
Por su particular complejidad, el siguiente será el proceso que se seguirá para las audiencias públicas referidas a las materias de este párrafo, a saber.
1. Pueden participar todos los habitantes de la comuna.
AUDIENCIAS PÚBLICAS
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal,podrán ser requeridas, en cualquier época, por no menos de cien ciudadanos de la Comuna, serán presididas por el Alcalde y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones de Concejo Municipal, pudiendo además el Alcalde autorizar el uso de la palabra a quienes se lo soliciten. El Secretario Municipal participará como Ministro de Fe y Secretario de la Audiencia, y se deberá contar con quórum de la mayoría absoluta de los Concejales en ejercicio.
1. Pueden participar todos los habitantes de la comuna.
CONSEJO ASESOR DE EDUCACIÓN.
Este consejo Asesor tendrá como objetivo participar en la construcción, puesta en marcha y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.
Conformado por la Dirección del Establecimiento, un representante del profesorado, un representante de los funcionarios no docentes, un representante del Centro de Padres y Apoderados, un representante de los Alumnos y un representante de las Juntas de Vecinos del sector donde se encuentra ubicado el Establecimiento
CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
En cada municipalidad existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será un órgano asesor y colaborador de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar a participantes de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las organizaciones de interés público de la comuna, entendiendo por éstas aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materias de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el registro respectivo.
1. Ser representante de alguna comunidad local organizada, tales como organizaciones comunitarias de carácter territorial, funcional y de interés público de la comuna de Rancagua.
CONSEJOS DE DESARROLLO DEL CONSULTORIO DE SALUD.
Cuya función será coordinar, planificar y generar acciones junto con la Dirección del Consultorio, respecto de la relación con la comunidad, según lo establece el Estatuto de Atención Primaria.
1. Pueden participar todos los habitantes de la comuna.
CONSULTA CIUDADANA
Por conducto de la consulta ciudadana, la comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivas del lugar donde residen.
1. Pueden participar todos los habitantes de la comuna.
CONSULTAS CIUDADANAS
Las consultas ciudadanas tendrán por objeto conocer las percepciones, opiniones, sentimientos y/o propuestas que la comunidad pueda entregar respecto de temas relevantes para la gestión municipal, para el desarrollo local y materias de interés comunal en general.
1. Pueden participar todos los habitantes de la comuna.
CORPORACIONES DE DESARROLLO
Tendrán como objeto crear redes de apoyo y gestión con otras áreas del que hacer Comunal en el desarrollo de temas específicos con la colaboración del sector privado.
Estarán compuestas por representantes de las Juntas de Vecinos existentes en cada territorio y sesionarán en los Centros de Desarrollo Comunitario de cada sector.
FONDO DE DESARROLLO VECINAL (FONDEVE)
Según lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley 19.418 de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuando el Presupuesto de la Nación contemple recursos al efecto, la Municipalidad podrá complementar dicho fondo con aportes municipales destinados a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE).
1. Pueden participar todos las Juntas de vecinos, que cuenten con personalidad jurídica vigente y que sean de la Comuna de Rancagua.
FONDOS CONCURSABLES
Las Organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán acceder a la realización de actividades y obras de mejoramiento comunitario con un financiamiento compartido, entre el municipio y las organizaciones sociales, que no persiguen fines de lucro, postulando a fondos concursables que para este efecto dispondrá el municipio en su Presupuesto Anual.
1. Pueden participar todos las Organizaciones sin fines de lucro, que cuenten con personalidad jurídica vigente, que sean de la comuna de Rancagua.
MESAS DE TRABAJO TERRITORIAL
Las Mesas de Trabajo tendrán objeto generar en forma consensuada las bases de: - Planes Anuales de Inversión territorial. - Planes y Programas de Promoción Social. - Priorización y financiamiento de Proyectos vía Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE), de acuerdo con lo indicado en Reglamento aprobado por el Honorable Concejo Municipal, en Decreto Exento Nº 871 del 22/05/01.
Estas Mesas de Trabajo Vecinal estarán compuestas por representantes de las Juntas de Vecinos existentes en cada territorio y sesionarán en los Centros de Desarrollo Comunitario de cada sector.
OFICINA DE PARTES, RECLAMOS E INFORMACIONES
Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
1. Pueden participar todos los habitantes de la comuna.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ÁMBITO MEDIO AMBIENTAL.
Toda organización territorial o funcional podrá solicitar al Municipio su participación en el desarrollo de Ordenanzas que digan relación con mejorar la calidad de vida de la población en materia medio ambiental.
1. Pueden participar todos los habitantes de la comuna.
PLEBISCITOS COMUNALES
Se entenderá por plebiscito aquel acto mediante el cual se manifiesta la voluntad soberana de la ciudadanía local, la que manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son propuestas.
1. Pueden participar todos los habitantes de la comuna.
PRONUNCIAMIENTO DE LAS JUNTAS DE VECINOS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES.
De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la Ordenanza Municipal sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la Municipalidad deberá consultar a la Junta de Vecinos respectiva respecto a las solicitudes de otorgamiento, de renovación o de traslado de patentes de alcoholes.
1. Pueden participar todos los habitantes de la comuna.