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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01. Alcalde
A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.
Artículo 5° Ley General de Urbanismo y Construcción
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
01. Alcalde
Alcalde requirirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo, los presupuestos de salud, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5°; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; H) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro y ponerles término; i) Transigir judicial y extrajudicialmente; j) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8° bis y 8° ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcción; k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adopotarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El Alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente.
Artículo N° 65 Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01. Alcalde
El alcalce consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Artículo N° 65 Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01. Alcalde
El alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión de Concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y a la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:. a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;. b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados. c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento. d) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la Municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;. e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;. f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y. g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal.. h) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su periodo alcaldicio.. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Artículo N° 65 Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01. Alcalde
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Artículo N° 65 Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01. Alcalde
El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al goberador respectivo.
Artículo N° 65 Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01. Alcalde
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delgados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidecia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula 'por oden del alcalde', sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar el funcionamiento con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley N° 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes; ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad; o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal.
Artículo N° 65 Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01. Alcalde
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo 124° Ley General Urbanismo y Construcción
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
01. Alcalde
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo 123° Ley General Urbanismo y Construcción
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
01. Alcalde
Incorpóranse, a continuación del artículo 49, los siguientes artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies: 'Artículo 49 bis.- Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial. Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos: 1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo. 2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva. 3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883. 4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico. 5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Para tal efecto, se deberá constituir un comité bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad. Su opinión deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante. En las municipalidades donde no existan asociaciones de funcionarios, o éstas no se encuentren vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en votación secreta efectuada para tal efecto, debiendo representar a distintos estamentos. 6. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
Art. N°4 Ley 20.922 Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
01. Alcalde
La Municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector.. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente.. Las materias que requieren el acuerdo del Concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el Concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del Concejo las materias señaladas en el artículo 65, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio.. Al aprobar el presupuesto, el Concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.. El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos:. 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos.. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados.. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales.. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos.. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum:. a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales.. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho.. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.
Artículo N° 65 Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02. Concejo Municipal
Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo, y m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Artículo N° 79 Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02. Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos,introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficiaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Artículo N° 81 Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02. Concejo Municipal
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen a las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años de los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo N° 80 Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02. Concejo Municipal
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde a quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Artículo N° 87 Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
03. Administración Municipal
Agréganse, en el artículo 31, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto: 'Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad. Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de éste y su aprobación. La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su experiencia laboral, su formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones.'.
Art. N°4, Ley 20.922 Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
03. Administración Municipal
El Administrador Municipal tiene como objetivo desempeñar un rol de coordinación general en el Municipio supervisando la ejecución diaria de las actividades asociadas al cumplimiento de los objetivos y metas definidas por la autoridad municipal. Funciones del cargo: 1. Las establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; 2. Colaborar con el Alcalde en las tareas de coordinación permanente de todas las unidades municipales de acuerdo a las instrucciones que aquel le imparta; 3. Colaborar con el Alcalde en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal; 4. Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde en conformidad con la ley y las demás funciones que se le encomienden en este reglamento; 5. Presidir y coordinar el funcionamiento del Comité Técnico Administrativo, cuando corresponda o le sea solicitado por el Alcalde; 6. Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los Planes de Capacitación del Personal; 7. Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional; 8. Colaborar en la planificación y coordinación con otras unidades municipales en medidas tendientes a prevenir riesgos y solucionar problemas derivados en una situación de emergencia; 9. Coordinar los programas y proyectos que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres que ejecuten las distintas unidades municipales; 10. Diseñar, ejecutar o coordinar un programa de capacitación del recurso humano municipal sobre el tema de igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres; 11. Para el cumplimiento de sus funciones el Administrador Municipal podrá tener el apoyo administrativo técnico y profesional que le asigne el Alcalde.
Decreto Alcaldicio N°1758 (MD), Título III artículo 12 del Reglamento de Organización Interna Municipal.
27/12/2018
21/09/2022
27/12/2018
03.Administración Municipal
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamenteo municipal y que las delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Artículo N° 30 Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04. Dirección de Administración y Finanzas
Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: 'Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
Art. N°4, Ley 20.922 Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
04. Dirección de Administración y Finanzas
La Dirección de Administración y Finanzas tiene por objeto procurar la óptima provisión, asignación y utilización de los recursos económicos y materiales necesarios para el funcionamiento municipal, como también dirigir, ejecutar, evaluar, coordinar y controlar las acciones del equipo de trabajo. Funciones: 1. Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales; 2. Supervisar la contabilidad municipal en conformidad con la normativa vigente; 3. Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas bancarias y reportar a Contraloría General de la República; 4. Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las actividades del personal bajo su mando; 5. Administrar los recursos financieros de acuerdo a los lineamientos de la autoridad y cumplimiento de normas vigentes; 6. Supervisar el control de ingresos y su oportuno registro de acuerdo con la normativa vigente; 7. Supervisar el registro de las etapas de ejecución del gasto de acuerdo con la normatividad vigente; 8. Informar mensualmente al alcalde y al administrador del presupuesto y la ejecución de ingresos y gastos según el clasificador presupuestario; 9. Organizar y optimizar la administración financiera de la municipalidad y propocionar la información adecuada y oportuna para facilitar la toma de decisiones; 10. Organizar, programar, supervisar y evaluar las actividades técnicas del sistema de contabilidad gubernamental, supervisando la formulación de los balances, estado financieros, estados presupuestarios y de gestión para su presentación a los organismos correspondientes en los plazos establecidos; 11. Conducir el sistema de control patrimonial respecto de los activos fijos de la municipalidad, ordenando realizar los inventarios de los bienes muebles el registro de los bienes inmuebles; 12. Administrar los bienes recursos materiales y humanos orientados a la dotación de servicios generales que requieran las diferentes áreas de la entidad; 13. Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia; 14. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales o que le sean asignadas por mi superior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades; 15. Reportar los informes contables y financieros a las entidades externas (Contraloría, Subdere, Transparencia, Tesorería, entre otros); 16. Subrogancia y representaciones legales; 17. Atención de público si fuese necesario.
Decreto Alcaldicio N°1758 (MD), Título III, artículo 50 del Reglamento de Organización Interna.
27/12/2018
21/09/2022
27/12/2018
04. Dirección de Administración y Finanzas
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individalizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior; b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de calquier tipo de ingresos municipales; 2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto inicial; 3. Visar los decretos de pago; 4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República; 7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar; d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad; e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida; f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo N° 27 Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
05. Dirección de Aseo y Ornato
Velar por el aseo de los bienes nacionales de uso público de la comuna, por el servicio de recolección de basura por la construcción, conservación y administración de las áreas verdes, por la mantención del equipo redante municipal y contribuir en el ejercicio de sus servicios a un desarrollo sustentable incitando al cuidado del medio ambiente, haciendo un uso eficiente de los recursos y previniendo la contaminación en los temas que correspondan al municipio. Funciones: 1. Elaborar planes de acción tendientes a optimizar los servicios de aseo y ornato en la comuna y la mantención del equipo rodante municipal incorporando nueva tecnología, evaluando periódicamente su cumplimiento; 2. Realizar el servicio de extracción de basura directamente o a través de terceros; 3. Efectuar directamente o a través de terceros el aseo de las vías públicas, plazas, parques, jardines, riberas de canales y ríos y, en general, de los bienes nacionales de uso público de la comuna bajo la administración del municipio; 4. Informar anualmente al alcalde y al concejo del estudio del costo real del servicio domiciliario de extracción de basura; 5. Construcción, conservación y administración de las áreas verdes de uso público de la comuna; 6. Proponer a la Secretaría Comunal de Planificación y a la Dirección de Control las bases para los llamados a propuestas para la construcción y mantención de áreas verdes, riego de árboles, barrido público, recolección y transporte de basura y la contratación de servicios de mantención de vehículos cuando sea necesario. Esta funcion se cumplirá a traves del departamento que corresponda; 7. Velar por el correcto funcionamiento del equipo rodante municipal; 8. Aseosrar al alcalde y posicionar al municipio en diversas materias vinculadas con la temática ambiental en el ámbito local y regional; 9. Dar cumplimiento en lo que le corresponda, a la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública tanto activa como pasiva; 10. Efectuar las demás funciones a la ley o el alcalde señalen.
Decreto Alcaldicio N°1758 (MD), Título III artículo 85 del Reglamento de Organización Interna Municipal.
27/12/2018
21/09/2022
27/12/2018
06. Dirección de Asesoría Jurídica
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Artículo N° 28 Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
07. Dirección de Control
A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría / operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde en los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestaio; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente; En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la audotoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; f) Realizar, con periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del consejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
Artículo N° 29 Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
07. Dirección de Control
Ejecutar el Control interno de las unidades del municipio de manera que pueda fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas legales y de los procedimientos establecidos por el propio municipio o por organismos externos de control. Planificar y definir Plan Anual de Auditorías internas aplicadas a las tres áreas: municipal, educación y salud. Cumplir y velar por las normas de Transparencia Ley N°20.285. Funciones: 1. Realizar auditoría Operativa interna de la municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su atuación; 2. Controlar la ejecución financiera y del presupuesto de la municipalidad; 3. Representar al alcalde aquellos actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; 4. Colaborar directamente con el Concejo en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, asimismo deberá informar también trimestralmente sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en los servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad, y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal; 5. Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel pueda requerir en virtud de la ley vigente; 6. Proponer modificacines de procedimientos y procesos que permitan optimizar la gestión interna municipal; 7. Controlar la legalidad de las subvenciones otrogadas por el Concejo Municipal; 8. Otras funciones que el alcalde asigne, en conformidad con la legislación vigente y que no sean aquellas que la Ley asigna a otras unidades; 9. Elaborar el Programa Anual de Control Interno.
Decreto Alcaldicio N°1758 (MD), Título III, artículo 47 del Reglamento de Organización Interna Municipal.
27/12/2018
21/09/2022
27/12/2018
08. Dirección de Desarrollo Comunitario
La Dirección de Desarrollo Comunitario abarca el área social y comunitaria de la comuna. Funciones: 1. Ejercer la planificación, ejecución, evaluación y administración de todas las oficinas y programas involucrados a la DIDECO; 2. Asesorar al alcalde y al concejo municipal en materias relativas a la promoción de Desarrollo Comunitarios; 3. Entregar lineamientos al equipo DIDECO para una mejor gestión municipal en el área social; 4. Acompañar al Alcalde en el trabajo de terreno y emergencias en el territorio; 5. Implementar las estrategias para dar cumplimiento al PLADECO; 6. Mantener la organización interna del equipo DIDECO; 7. realizar gestión permanente para activar la red de apoyo.
Decreto Alcaldicio N°1758 (MD), Título III, artículo 25 del Reglamento de Organización Interna Municipal.
27/12/2018
21/09/2022
27/12/2018
08. Dirección de Desarrollo Comunitario
La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas: a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio; c) Proponer y ejecuta, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo N° 22 Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
09. Dirección de Innovación y Gestión
Asesorar al alcalde en materia de innovación y gestión para la mejora de los procesos municipales, y aplicación de las tecnologías de la información, estudiando y proponiendo nuevos modelos e instrumentos para la gestión municipal, su operación y aplicación metodológica cuando asi lo determine el alcalde y/o lo requiera el servicio. Funciones: 1. Investigar nuevos e innovadores modelos e instrumentos de gestión para el municipio con el objeto de detectar aquellos que puedan ser de interés a los propósitos municipales; 2. Proponer al alcalde nuevos modelos e instrumentos de gestión pre estudiados; 3. Aplicar, Supervigilar y evaluar la operación de los modelos e instrumentos de gestión que el alcalde determine; 4. Mantener al Municipio en contacto permanente con otras municipalidades y con instituciones líderes del ámbito público y privado para coordinar materias relacionadas con la innovación en la gestión municipal; 5. Implementar, operar y mantener los sistemas de gestión municipal que sean determinados en conjunto con el alcalde; 6. Informar al jefe superior del servicio el desempeño de los sistemas de gestión municipal y sus necesidades de mejoras; 7. Promover la toma de conciencia de parte de la organización respecto a las variables de calidad en los procesos de la municipalidad; 8. Implementar, operar y mantener en su Dirección según su funcion las actividades y los procesos que se establezcan en el sistema de gestión municipal; 9. Revisar constantemente los procesos principales y de apoyo de la municipalidad, buscando presentar mejoras u optimizaciones; 10. Colaborar con otras unidades en la elaboración de los procedimientos operacionales del municipio; 11. Adoptar las providencias necesarias para la adecuada comunicación y cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales que se relacionen con la gestión interna del municipio; 12. Auditar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripciones de cargos adscritos a fin de comprobar su utilidad y actualización de acuerdo a la norma vigente; 13. Auditar el cumplimiento de las funciones de la estructura orgánica y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera; 14. Elaborar, proponer y programar en coordinación con otras municipalidades los gastos de inversión en la municipalidad, necesarios para la adecuada gestión municipal y los gastos de operación; 15. Preparar, analizar, y entregar retroalimentación a las distintas unidades municipales a través de un cuadro de mando integral; 16. Investigar y desarrollar nuevas herramientas que permitan hacer más eficientes los procesos operacionales y administrativos del municipio; 17. Cumplir las demás funciones que le encomiende el alcalde dentro de la naturaleza de su cargo.
Decreto Alcaldicio N°1758 (MD), Título III artículo 79 del Reglamento de Organización Interna Municipal.
27/12/2018
21/09/2022
27/12/2018
10. Dirección de Obras Municipales
A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1. Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones, de deslindes de predios en las 2,3,4 áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2. Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley Genearl de Urbanismo y Construcciones; 3. Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción; 4. Recibirse de las obras y autorizar obras hasta el momento de su recepción; b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal respectiva; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros; g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Artículo N° 24 Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
10. Dirección de Obras Municipales
Dirigir y gestionar el correcto funcionamiento de la Dirección de Obras Municipales, asesorar al alcalde en los temas de su competencia, coordinar las acciones que correspondan al interior de ella y con las otras unidades municipales y dar cumplimiento a la normativa técnica y legal aplicable a sus funciones. Funciones: 1. Atención de público; 2. Asesorar al alcalde en los temas de su competencia; 3. Coordinar el trabajo al interior de la Dirección y otras unidades municipales; 4. Analizar y dar respuesta a requerimientos de carácter técnico administrativo de su competencia; 5. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes; 6. Dar aprobación a las subdiviciones de predios urbanos; 7. Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; 8. Otorgar los permisos de edificación de las obras de las obras señaladas en el punto anterior ; 9. Recepcionar las obras ya citadas y autorizar su uso; 10. Confección y visación de Decretos Alcaldicios de su competencia; 11. Emisión de Certificados varios de responsabilidad de la Dirección; 12. Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; 13. Mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; 14. Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; 15. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal sean ejecutadas directamente o a traves de terceros; 16. Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez hasta por un máximo de tres años en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; 17. En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro período igual siempre que existan casusas justificadas; 18. Informar al alcalde cuando corresponda, para que ordene la demolición total o parcial de una obra a costa del propietario; 19. Correcto funcionamiento de los contratos de caminos vecinales, alumbrado público, recolección de residuos domiciliarios, áreas verdes, obras menores, mantención de sifones.
Decreto Alcaldicio N°1758 (MD), Título III, artículo 67 del Reglamento de Organización Interna Municipal.
27/12/2018
21/09/2022
27/12/2018
10. Dirección de Obras Municipales
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo 124° Ley General Urbanismo y Construcción
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
10. Dirección de Obras Municipales
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo 123° Ley General Urbanismo y Construcción
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
10. Dirección de Obras Municipales
En todas las Municipalidades se consultará el cargo de Director de Obras, que deberá ser desempeñado por un profesional con título universitario. En aquellas comunas que tengan más de 40.000 habitantes, este cargo deberá ser desempeñado por un arquitecto o ingeniero civil; en las demás comunas podrá serlo, además, un constructor civil. Para desempeñar el cargo se requerirá, además, ser miembro activo inscrito en el Colegio Profesional respectivo. Ningún otro funcionario municipal podrá ejercer estas funciones. Cuando no hubiere oponentes al cargo, o cuando los ingresos municipales no fueren suficientes para costearlo, la Municipalidad deberá contratar, por un periodo determinado, los servicios de un profesional particular o que desempeñe otro cargo en la misma comuna o provincia. La remuneración por estos servicios se fijará de acuerdo al arancel de honorarios del Colegio respectivo, y será compatible con la de otros cargos que desempeñe.
Artículo 8° Ley General de Urbanismo y Construcción
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
10. Dirección de Obras Municipales
Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los PLanes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respctivos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y suervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo 9° Ley General de Urbanismo y Construcción
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
11. Dirección de Tránsito y Transporte Público
A la unidad encargada de tránsito y transporte público corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas; d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a los dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; e) En general, aplicar las normas sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Artículo N° 26 Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
11. Dirección de Tránsito y Transporte Público
Realizar la planificación y proceso administrativo relativo a la unidad de Aseo y Ornato Comunal, propendiendo al correcto desarrollo de las labores operativas de esa Dirección, mediante la ejecución de las labores administrativas. Funciones: 1. Planificar las acciones tendientes al correcto desarrollo comunal sobre materias de índole vehicular de acceso y conectividad; 2. Organizar las oficinas y unidades bajo sus dependencias; 3. Supervisar las unidades bajo su dependencia; 4. Asesorar al alcalde en materia de desarrollo vial y estructurante, conectividad y planificar la respuesta comunal para el crecimiento del parque automotriz.
Decreto Alcaldicio N°1758 (MD), Título III, artículo 88 del Reglamento de Organización Interna Municipal.
27/12/2018
21/09/2022
27/12/2018
12. Secretaría Municipal
La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Art. 21 bis, Ley 21146, modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
27/02/2019
Sin modificación
20/02/2019
12. Secretaría Municipal
La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales; c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575; d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Artículos N° 20 Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
12. Secretaría Municipal
Servir de Ministro de Fe en los actos y procedimientos Municipales y Coordinación con todas las Unidades Municipales y Alcalde. Funciones: 1. Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo. Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Lobby N° 20.730 en calidad de Sujeto Pasivo; 2. Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales; 3. Recibir, mantener y tramitar cuando corresponda la declaración de intereses y patrimonio establecidas por la Ley N° 18.575; 4. Promover la constitución del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, Convocatoria, Coordinar elección de consejeros, Ministro de fe en todo el proceso incluyendo las sesiones ordinarias y extraordinarias; 5. Encargada de Registro de Receptores de Fondos Públicos, Ley 19.862; 6. Inscripción Registro Organizaciones; 7. Transferencias; 8. Completar y derivar inscripción y sub inscripción en Registro Nacional de Entidades con Personalidad Jurídica a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, mantener actualizado el registro; 9. Confeccionar decretos Alcaldicios; 10. Registrar organizaciones comunitarias Funcionales y Territoriales, otorgando personalidad jurídica, otorgar certificados de personalidad jurídica vigente; 11. Remitir mensualmente información para dar cumplimiento a la Ley N° 20.285 - Ley de Transparencia (confeccionar planillas de actos sobre terceros); 12. Subrogancias y representaciones oficiales.
Decreto Alcaldicio N°1758 (MD), Título III artículo 13 del Reglamento de Organización Interna Municipal.
27/12/2018
21/09/2022
27/12/2018
12. Secretaría Municipal
Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro del tercer día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el inciso primero. Si la reclamación se dedujere contra una persona debidamente individualizada, se dispondrá además la notificación personal a ésta, haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la notificación no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula, la que se dejará en el correspondiente domicilio. Si dentro del plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto.
Art. 21 bis, Ley 21146, modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
27/02/2019
Sin modificación
20/02/2019
12. Secretaría Municipal
Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Art. 6 Bis, Ley 21146, modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
27/02/2019
Sin modificación
20/02/2019
13. Secretaría Comunal de Planificación
Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad. Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de éste y su aprobación.
Art. N°4, Ley 20.922 Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
13. Secretaría Comunal de Planificación
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicio públicos y con el sector privado de la comuna; g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Artículo N° 21 Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
14. Oficina de Gabinete
Tiene por objeto apoyar el desarrollo de las actividades administrativas municipales y protocolares del alcalde y procurar de oportuna respuesta a las presentaciones o reclamos de la comunidad. Funciones: 1. Programar, coordinar y supervisar las actividades administrativas y protocolares del alcalde y desarrollar todas aquellas que el mismo le encomiende; 2. Colaborar en la atención de situaciones que requieran el pronunciamiento o decisión directa del alcalde; 3. Informar y asesorar al alcalde sobre los planteamientos públicos de las autoridades y vecinos con respecto a inquietudes y problemas de caracter comunal; 4. Cumplir las demás funciones que determine el alcalde; 5. Llevar el control de las invitaciones cursadas al alcalde; 6. Mantener actualizado un listado con las efermérides más importantes y enviar oportunamente las felicitaciones a quien corresponda; 7. Organizar y dirigir el protocolo en los eventos o ceremonias oficiales que efectúe la municipalidad y cursar las invitaciones a las autoridades; 8. Asesorar al alcalde en todas las materias relativas al protocolo de la municipalidad; 9. Mantener actualizado un archivo fotográfico y una lista de protocolo de autoridades a nivel comunal, regional y nacional; 10. Solicitar información de interés general a todas las dependencias municipales, instituciones que de ella dependan a objeto de manejar los antecedentes suficientes para informar al público; 11. Realizar las actividades municipales recreacionales, shows, eventos y celebración de actividades que organice el municipio.
Decreto Alcaldicio N°1758 (MD), Título III artículo 93 del Reglamento de Organización Interna Municipal.
27/12/2018
21/09/2022
27/12/2018
15. Dirección de Seguridad Pública
Promover una cultura preventiva y sostenible, orientada a mejorar la percepción de seguridad en la comuna de Rengo, desde un enfoque integral, preventivo y comunitario. Funciones: 1. Ser claborador/a directo del Alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4° ley 18.695, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública. 2. Coordinar y gestionar el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones en materia de prevención social y situacional en la comuna. 3. Coordinar y gestionar la celebración de convenios con otras entidades púbicas para la aplicación de planes y programas en materia de seguridad ciudadana. 4. Coordinar, gestionar y colaborar con el Alcalde respecto a a adopción de medidas en el ámbito de la seguridad a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio de Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden. 5. Promover capacitaciones en materia de seguridad pública para diversasentidades públicas y/o privadas, organizaciones comunitarias y población en general. 6. Proponer al Alcalde medidas para mitigar el índice de delito en la comuna, debiendo coordinar para dicho efecto con las diversas entdades públicas, tanto a nivel central, regional y comunal para la ejecución de dichas medidas. 7. Elaborar y sistematizar estadísticas de las acciones que realiza la Dirección, con la finalidad de construir indicadores de gestión y remitirlos al Administrador Municipal, para la elaboración del informe de Gestión de la Municipalidad de Rengo. 9. Actualizar el Plan Comunal de Seguridad Pública Municipal. 10. Coordinar y organizar el Comité Comunal de Gestión del Riesgo de Desastres.
Decreto Alcaldicio N°1287 (MD), Artículo 96 del Reglamento de Organización Interna Municipal.
21/09/2022
21/09/2022
27/12/2018
16. Juzgado de Policía Local
Los jueces de Policía Local conocerán en primera instancia de las faltas mencionadas que se sometan en el territorio de su jurisdicción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 del Código Orgánico de Tribunales y de lo prescrito en el artículo 45, N.o 2, letra d) del mismo Código, respecto de las faltas mencionadas en dicha disposición que se sometan en la ciudad en donde tenga su asiento el Tribunal.
Artículo 12, Ley 15.231 que Fija del texto definitivo y refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de los Juzfados de Policía Local.
08/08/1963
Sin modificación
30/07/1963
16. Juzgado de Policía Local
Planificar, coordinar, dirigir y controlar las actividades de la unidad. Funciones: 1. Ejercer la jefatura de la unidad; 2. Impartir la justicia en materias de competencia del tribunal; 3. Conocer, tramitar y resolver causas sometida por Pey a su conocimiento; 4. Llevar a cabo audiencias públicas concedidas dentro del horario; 5. Planificar, coordinar y supervisarel trabajo del personal a su cargo, evaluando el desempeño en los periodos correspondientes; 6. Resolver toda presentación hecha la tribunal; 7.Ordenar la realización de todos los informes realizados por el tribunal.
Decreto Alcaldicio N°1758 (MD), Título III, artículo 8 del Reglamento de Organización Interna.
27/12/2018
21/09/2022
27/12/2018
17. Departamentos de Salud y Educación
La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrán la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las plíticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y demás servicios incorporados a su gestión; b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Artículo N° 23 Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006