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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen
En el caso de ser planteada por ciudadanos de la comuna, la solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes. La solicitud de audiencia pública deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. La solicitud de audiencia pública deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. En el caso de ser planteada por ciudadanos de la comuna, la solicitud deberá presentarse formalmente con indicación de las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes.
consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil
el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de la municipalidad de retiro, es un organo ascesor de esta, en el proceso de asegurar la participacion de la comunidad local en el proceso económico, social y cultural de la comuna. Ley 20.500
para participar de este consejo, se requerira ser chileno o extranjero vecidado en el pais, ser mayor de 18 años excepcion de los representantes de organizaciones juveniles establecidas en la ley 19.418
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil ( COSOC )
Que en esta comuna aun no se encuentra constituido el concejo comunal de organizaciones de la sociedad civil que contempla el articulo 93 de la ley N°18695 "organica constitucional de Municipalidades" Se expresa en el Ord. 73 del Enero del 2019 los motivos por el cual no se a conformado el COSOC.
Que en esta comuna aun no se encuentra constituido el concejo comunal de organizaciones de la sociedad civil que contempla el articulo 93 de la ley N°18695 "organica constitucional de Municipalidades" Se expresa en el Ord. 73 del Enero del 2019 los motivos por el cual no se a conformado el COSOC.
Consejo Comunal de Seguridad Pública
Es una entidad de participación ciudadana y un órgano consultivo del Alcalde en meteria de seguridad pública comunal, cuya misión es coordinar y colaborar con las autoridades policiales, administrativas y vecinales, para desarrollar funciones relacionadas con el apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación
a) Tener 18 años de edad.- b) Tener un año de afiliación a algún Comité de Seguridad Ciudadana. Se obviará el plazo de un año en la primera elección que se realice, una vez que entre en vigencia el presente reglamento.- c) Ser presidente de algún Comité de Seguridad Ciudadana.- d) Ser chileno o extranjero avecindado en el país; y e) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el Artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.
Financiamiento Compartido
Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido. Para este objeto deberán postular a subvenciones municipales. El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes aquellos que en el marco de sus funciones y atribuciones legales se ajusten a las políticas y prioridades de la Municipalidad.
Las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo. La Municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco del Plan de Desarrollo Comunal y el Plan Regulador de la comuna, si esto fuere necesario. La Municipalidad y el beneficiario celebrarán un Convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes, a menos que en la solicitud de subvención se especifiquen claramente y el Municipio la otorgue en esas condiciones.
Fondo de Desarrollo Vecinal
Según lo dispuesto en el Artículo 45° de la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE).
Ser mayor de 18 años, residir en la comuna, integrar una Junta de Vecinos
Información Pública Local
Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite. La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones públicas del Concejo
Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.
Las encuestas o sondeos de opinión y las consultas ciudadanas
Tienen por objeto explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal, como asimismo, sobre materias e intereses comunales, con el objeto de definir la acción municipal correspondiente. Las encuestas o sondeos de opinión y las consultas ciudadanas podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ellos. Del mismo modo estas encuestas y consultas podrán dirigirse a territorios de la comuna, por zonas o barrios.
Para realizar las encuestas o sondeos de opinión y las consultas ciudadanas, el Municipio considerará otros antecedentes comunales con que cuente, sean de carácter cultural o territorial. La consulta ciudadana será convocada por el alcalde, previo acuerdo del Honorable Concejo Municipal, y la forma y el procedimiento que la regulará será determinado por un reglamento municipal.
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS)
La Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), dependencia Municipal abierta a la comunidad en general, tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además de ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
Su estructura y funcionamiento será establecida en el Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad.
Ordenanza Municipal participación Ciudadana
Es la instancia donde las personas(entendidas como sujetos con capacidades, derechos y deberes), se involucran en el quehacer estatal fortaleciendo la transparencia, la eficacia y eficiencia de los servicios y politicas públicas
sin requisitos previos
Plan de desarrollo comunal 2013-2016
el plan de desarrollo comunal, contempla una proyeccion de desarrollo para la comuna en el periodo 2013 al 2016
sin requisitos previos
Plebiscitos comunales
Aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con: a) Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección de medio ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna; b) La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal; c) La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal, y d) Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
El Alcalde, con el acuerdo del Concejo Municipal, a requerimiento de los 2/3 de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de 2/3 de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los 2/3 de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local.
Presupuesto Participativo
Es un instrumento de planificación que permite a la comunidad participar en la programación y asignación de los recursos de inversión real, colaborando en la priorización de las necesidades de la comunidad, permitiendo un acceso universal de toda la población en las decisiones de la comuna. Es un espacio de participación ciudadana, donde la comunidad y el municipio deciden conjuntamente el destino de los recursos de inversión real, destinados para este efecto
Los habitantes de la Comuna de San Joaquín intervienen en el proceso de Presupuesto Participativo a través de la elaboración de propuestas, al interior de cada una de las siete Unidades Territoriales que en el artículo 4 se establecen. Unidades Territoriales, que funcionarán en Asambleas Territoriales Informativas - Propositivas y Deliberativas, según lo establecido en el artículo 6. Existirán en la comuna de San Joaquín siete Unidades Territoriales. En las Asambleas Territoriales podrán Participar todos los residentes que habitan en la Unidad Territorial Respectiva, mayores de 15 años, debiendo para ello suscribir un registro.