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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
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Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administración Municipal
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde(sa)
Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación,los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisosy licitaciones; b)Aprobarelplanreguladorcomunal,losplanesseccionalesyelproyectodeplanreguladorcomunalodeplanseccionalenloscasosaqueserefiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y esténdestinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienesinmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas decarácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; calificadas, en conformidad con lodispuesto en el artículo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previaconsulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenesestablecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horariosdiferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estosacuerdos del concejo deberán ser fundados;
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde(sa)
Consultar al concejo para efectuar la designación de delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna,cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con losrequisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.
Artículos 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde(sa)
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales
Artículo 30, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
21/08/2023
15/12/1989
Alcalde(sa)
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cadaaño, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacerreferencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se hacumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largoplazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentesde su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funcionespropias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporaciónmunicipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde(sa)
El/la Alcade/sa tendrá las siguientes funciones: 1. Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza. 2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. 3. Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. 4. Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. 5. Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependecia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. 6. Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. 7. Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la LeyNº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 8. Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. 9. Adquirir y enajenar bienes muebles. 10. Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. 11. Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe,salvo las contempladas en los incisos 3º y 4º de este listado.Igualmente podrá delegar la facultad para firmar,bajo la fórmula“por ordendel(a) Alcalde(sa)”,sobre materias específicas. 12. Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. 13. Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. 14. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuestoenel artículo 34º de la Ley Nº 18.575. 15. Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículos 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde(sa)
El (la) Alcalde(sa) es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamento.Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos,satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar suparticipación en el progreso económico,social y cultural de la comuna,mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida.
Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde(sa)
En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal dedesarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a sugestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos
Artículos 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde(sa)
h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y querequerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el períodoalcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis mesesque precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, elacuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y; q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5o, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y deobras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje oconjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de losdispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidadpodrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde(sa)
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio dela fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Alcalde(sa)
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones,concargo a lpropietario,con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario,sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Alcalde(sa)
podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan decumplirse tareas impostergables
Artículo 63, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
21/08/2023
15/12/1989
Alcalde(sa)
Podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados
Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
21/08/2023
15/12/1989
Alcalde(sa)
Sancionara los funcionarios,hasta con destitución,previa instrucción del sumario correspondiente,que contravengan la prohibición de interveniren los estudios o la ejecución,por cuenta de particulares,de las obras aque serefiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones,dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Asesoria Juridica
1. Prestar apoyo en materias legales al(a) Alcalde(sa) y al Concejo. 2. Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades le planteen,orientándolas respecto de las disposiciones legales y reglamentarias 3. Mantener el día los títulos de dominio de los bienes municipales. 4. Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del(a) Alcalde(sa), en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés. 5. Prestar asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el(la) Alcalde(sa) así lo determine. 6. Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos,cuando lo ordene el(la) Alcalde(sa); sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica. 7. Asesorar al(la) Administrador(a) municipal entodas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las de más materias que el(la)Administrador(a) le solicite. 8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal,la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración 9. Proponer políticas de área de competencia. 10. Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 11. Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne
Artículos28º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es unórgano colegiado y tiene carácter normativo,resolutivo y fiscalizador,encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley.El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia,por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido enforma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva,de acuerdo a lo establecido por elTribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1. Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2. Pronunciarse o aprobar,según corresponda,sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3. Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4. Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5. Elegir,en un soloacto,a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación,cualquiera sea elcarácter de ésta o aquella.Estos/asDirectores informaránal Concejo acerca de su gestión,como asimismo,acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8. Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2. Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa),especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas,normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3. Solicitar informe a las empresas,corporaciones o fundaciones municipales,y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4. Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5. Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo,la que deberá practicarse cada 3 años,si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8. Examinartrimestralmenteelprogramadeingresosygastos,introduciendolasmodificacionescorrectivasaquehubierelugar,aproposicióndel(a) Alcalde(sa).
Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, oal funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipallos pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidadespúblicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programade ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican lamodificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación dea lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificarque los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y elestado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación deuna auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según laclasificación de los municipios por ingresos
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Departamento de adquisiciones y abastecimiento
Departamento encargado de adquirir los bienes y a su vez disponer de los mismos la unidad de logistica, transporte, taller, bodega e inventario. Ademas de realizar los procesos de compra d econformidad con los procesos establecidos en la Ley de Compras Públicas.
Acta N° 2 del Concejo Municipal
08/07/2021
08/07/2021
08/07/2021
Departamento de asistencia y acción social
Este tiene como función general contribuir a la solución de los problemas socio-económicos que afectan a los habitantes de la comuna, procurando las condiciones necesarias que le permitan acceder a una mejor calidad de vida.
Acta N° 2 del Concejo Municipal
08/07/2021
08/07/2021
08/07/2021
Dirección de Administración y Finanzas
1. Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración del personal de la Municipalidad. 2. Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: • Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. • Colaborar con la Secretaría de Planificación, en la elaboración del presupuesto municipal. • Visar los Decretos de Pago. • Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la Repúlica imparta al respecto. • Controlar la gestión financiera de las empresas municipales. • Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. • Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. 3. Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el Municipio y las Corporaciones Municipales. Al efecto, dichas Corporaciones deberán informar a esta Unidad acerca de su situación financiera. 4. Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio, 5. Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior,en el formato y por los medios que ésta determine y proporciones, los antecedentes a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 6. El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 7. Llevar a cabo los procesos de compras, a través de los sistemas dispuestos para ello y de acuerdo a la normativa vigente. 8. Recepcionar, custodiar, mantener stocks e inventarios y proveer a las unidades municipales de recursos materiales, bienes muebles y otros. 9. Dotar a las Unidades Municipales de los servicios, insumos y bienes necesarios para su normal funcionamiento. 10. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal,la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y normas internas de administración. 11. Proponer políticas de su área de competencia. 12. Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 13. Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos de los medios de comunicación.
Artículos 27º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Control Municipal
1. Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. 2. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. 3. Representaral(a) Alcalde(sa) los actos municipales que estime ilegales,informando de ello al Concejo,para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. 4. Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.Para estos efectos,emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo,deberá informar,también trimestralmente,sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñanen servicios incorporados a la gestión municipal,administrados directamente por la Municipalidad o através de las corporaciones municipales,de los aportes que la Municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal;ver el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones deperfeccionamiento docente. 5. Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal. 6. Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir, en virtud de la Ley Nº 18.695. 7. Fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria sobre Acceso a la Información Pública. 8. Verificar que la gestión municipal sea acorde a los principios de legalidad, transparencia y probidad. 9. Fiscalizar a las Corporaciones Municipales en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados,sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que le confieren los artículos 6º y 25º de la Ley Nº 10.336. 10. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal,la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración 11. Proponer políticas de su área de competencia 12. Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 13. Establecer procedimientos con el objeto de mejorar la gestión interna del Municipio. 14. Ser contraparte de la Contraloría General de la República en fiscalizaciones e investigaciones que ésta realice tanto en la Municipalidad como en Cororaciones Municipales de Peñalolén 15. Cumplir las demás funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículos 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Obras
Artículo 24.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y delas ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará delas siguientes atribuciones específicas:1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; ) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo 24º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección desarrollo Comuntario
1. Asesorar al(a) Alcalde(sa) y al Concejo, en la promoción del desarrollo comunitario. 2. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias,fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva y permanente participación en el municipio. 3. Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito, y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con: • Salud pública • Protección del Medio Ambiente • Educación y cultura • Capacitación Laboral • Deporte y Recreación • Promoción del Empleo • Fomento Productivo Local • Turismo • Vivienda • Grupos prioritarios con servicios establecidos. 4. Proponer, diseñar, programar y ejecutar programas sociales. 5. Constituir el canal de comunicación con los organismos de nivel central relacionados con políticas sociales. 6. Gestionar y canalizar la entrega de beneficios a los grupos prioritarios con los programas de Discapacidad y Adulto Mayor. 7. Proponer políticas de su área de competencia 8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 9. Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 10. Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esta Dirección. 11. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículos 22º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Tránsito
Artículo 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas; d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Artículo 26º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Juzgado de policía local
1.o- A la ley N° 11.704, de 20 de Octubre de 1954, sobre Rentas Municipales; 2.o.- Al Decreto con Fuerza de Ley N.° 224, de 22 de Julio de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto supremo N.o 1.050, de 31 de Mayo de 1960, que contiene la Ley General sobre Construcciones y Urbanización y Ordenanza respectiva; 3.o.- A la ley de educación primaria obligatoria; 4.o.- Al Decreto con Fuerza de Ley N.o 37, de 1.o de Diciembre de 1959, sobre Censura Cinematográfica; 5.o.- Al Decreto con Fuerza de Ley N.o 216, de 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal; 6.o.- A la Ley N.o 4.601, de 18 de Junio de 1929, sobre Caza; 7.o.- Al Decreto con Fuerza de Ley N.o 34, de 12 de Marzo de 1931, sobre Pesca; 8.o.- Al Decreto con Fuerza de Ley N.o 355, de 6 de Abril de 1960 que creó la Dirección, de Turismo; 9.o.- A la ley sobre pasterización de la leche; 10.o.- A las leyes sobre pavimentación; 11.o.- A las resoluciones de la autoridad competente relativas a los precios, calidad condiciones de venta, distribución y demás reglamentación aplicable a los artículos de primera necesidad, en aquellos departamentos en que no existan jefaturas zonales de la Dirección de Industria y Comercio; 12.o.- A las infracciones reglamentarias sobre vagancia y mendicidad y a las infracciones a que se refiere el Párrafo XIII del Titulo VI del Libro 11 del Código Penal, salvo lo prescrito en los artículos 35 y 39, número 4, del Código Orgánico de Tribunales, y también a la letra e) del número 2 del artículo 45 del mismo Código, respecto de los delitos de vagancia y mendicidad antes indicados que se cometan en la ciudad donde tiene su asiento el Tribunal; 13.o.- A las disposiciones de los artículos 106 y 108, de la Ley de Alcoholes y, Bebidas Alcohólicas, salvo lo dispuesto en los artículos 36, 39 N.o 2, 45 N.o 2, letra e), del Código Orgánico de Tribunales; 14.o.- A la Ley N.o 7.889, de 29 de Septiembre de 1944, sobre ventas de boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia; 15.o.- A los artículos 5.o, 6.o, 10.o y .12.o de la Ley N.o 5.172, de 13 de Diciembre de 1933, sobre Espectáculos Públicos, Diversiones y Carreras; 16.o.- A la Ley N.o 5.611, de 13 de Marzo de 1935, sobre Construcción, Explotación y Funcionamiento de Mataderos, y a la Ley N.o 11.564, de 17 de Agosto de. 1954 sobre Mataderos Clandestinos; 17.o.- A la Ley N.o 13.937, de l.o de Junio de 1960, sobre Letrero con nombre de las calles en los inmuebles o sitios eriazos que hagan esquina; 18.o.- A la Ley N.o 4.023, de 12 de Junio, de 1924, sobre Guía de Libre Tránsito. En las comunas en que no tenga el asiento de sus. funciones un Juez de Letras de Menor Cuantía, los Jueces de Policía Local que sean abogados, conocerán además lo siguiente: A.- En única instancia: l.o- De las causas civiles cuya cuantía no exceda de E° 50,-; 2.o- De los juicios especiales del contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de E° 30,-, salvo que se trate de juicios de reconvenciones de pago, caso en que conocerán hasta de la suma de E° 50,-; 3.o- De la aplicación de las multas y de la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado en las materias a que se refieren los artículos 12.o y 13.o siempre que el valor no sea superior a E° 50 -; 4.o- Del nombramiento de curador ad-lítem, en su caso. B.- En primera instancia: 1.o- De la aplicación de las multas y demás sanciones a que se refiere la presente ley; 2.o- De la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado en las materias a que se refieren los artículos 12.o y 13.o, siempre que el valor exceda de E° 50,- y no sea superior a E° 300,-; 3.o- De la regulación de daños y perjuicios cualquiera que sea su monto, ocasionado a los vehículos en o con motivo de ascendentes del tránsito.
Ley N° 15231 Decreto 2183 FIJA EL TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL
08/08/1963
08/08/1963
30/07/1963
Juzgado de policía local
Los Jueces de Policía Local serán designados por La Municipalidad que corresponda, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva, la cual abrirá un concurso por un plazo no inferior a diez días. Los interesados deberán hacer valer los antecedentes justificativos de sus méritos y poseer los requisitos que se exigen para optar al cargo. Los jueces de Policía Local conocerán en primera instancia de las faltas mencionadas que se sometan en el territorio de su jurisdicción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 del Código Orgánico de Tribunales y de lo prescrito en el artículo 45, N.o 2, letra d) del mismo Código, respecto de las faltas mencionadas en dicha disposición que se sometan en la ciudad en donde tenga su asiento el Tribunal. Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia: a) de las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público; b) De las infracciones a las Ordenanzas Reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía; y c) De las fracciones:
Ley N° 15231 Decreto 2183 FIJA EL TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL
08/08/1963
08/08/1963
30/07/1963
Oficina de comunicaciones
Oficina que tendrá como objeto velar por el correcto manejo y difusión de la imagen y modelo corporativo de la Municipalidad, como asimismo la planificación y desarrollo de las actividades protocolares.
Acta N° 2 del Concejo Municipal
08/07/2021
08/07/2021
08/07/2021
Oficina de desarrollo Integral de la familia
Promover el desarrollo integral de las familias y de grupos en situación de vulnerabilidad, para contribuir a mejorar su calidad de vida, a través de programas preventivos y formativos corresponsables que fortalezcan el tejido social, en coordinación con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil.
Ley N° 20530 CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA
13/10/2011
13/06/2022
06/10/2011
Oficina de Fomento Productivo y Empleo
Tiene por objetivo establecer las bases del desarrollo productivo comunal, planificar, coordinar y difundir las acciones del municipio tendiente al desarrollo integral de turismo, de la comunidad rural, la capacitación, el cuidado y administración de los bienes culturales, patrimoniales, además de la promoción del desarrollo productivo con énfasis en las empresas de menor escala. Además, tiene como finalidad disminuir la tasa de desempleo de la comuna, a través de la coordinación con distintas instituciones que provean fuentes de trabajo.
Acta N° 2 del Concejo Municipal
09/07/2021
09/07/2021
09/07/2021
Oficina de gestión del espacio público
Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidades urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde
Artículo 176° Ley 20958 ESTABLECE UN SISTEMA DE APORTES AL ESPACIO PÚBLICO
15/10/2016
15/10/2016
06/10/2016
Oficina del Medio ambiente
La unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 25º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Oficina de logística, transporte, bodega y control de inventario
Oficina que velará por el correcto uso de los bienes fiscales y funcionamiento mecánico de los vehículos y maquinarias municipales, manteniendo actualizado su inventario, registro de entrada y salida de bienes así también deberá registrar en forma útil y oportuna la información técnica de vehículos y maquinarias, velar por el óptimo mantención del parque automotriz municipal y cabal aplicación de las normas sobre el uso de vehículos municipales, observar rigurosamente los planes de trabajo que implique la utilización de rodados municipales, la calendarización de los usos de los anteriores.
Acta N° 2 del Concejo Municipal
08/07/2021
08/07/2021
08/07/2021
Oficina de Organizaciones comunitarias
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y
Artículo 22º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Oficina de Partes
Unidad dependiente de la Secretaría Municipal. Su función es recibir, despachar y archivar la documentación que ingresa al municipio. Mantiene el registro de archivos Ordinarios, Decretos Alcaldicios y Ordenanzas Municipales.
Acta N° 2 del Concejo Municipal
08/07/2021
08/07/2021
08/07/2021
Oficina de Recursos Humanos
Asesorar al Alcalde en materia de gestión de personas para la Municipalidad. Proponer las políticas generales de gestión de personas. Mantener registros actualizados de los funcionarios/as en los cuales se consignen materias relacionadas con nombramientos, calificaciones, promociones, escalafones, medidas disciplinarias, permisos administrativos, feriados, capacitaciones, licencias médicas, encuestas y diagnósticos. Instruir a las distintas unidades municipales y personal adscrito sobre la normativa relacionada con recursos humanos. Redactar y gestionar nombramientos, renuncias, desvinculaciones, permisos, feriados y otros requerimientos del personal municipal, que sean de su competencia.
Artículos 27º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Oficina de Transparencia , probidad y buen gobierno
Gestionar las solicitudes de información ingresadas por escrito en oficina de partes del municipio o en el banner “Solicitar Información Ley de Transparencia” en el portal https://rioibanez.cl/ Verificar si las solicitudes de información cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la ley Nº 20.285, para acogerla a trámite. Notificar a los terceros cuando se solicite información que pueda afectar sus derechos. Recibir y registrar los descargos presentados por los terceros. Solicitar a las unidades municipales la información que se ha requerido entregar. Solicitar informe a la unidad jurídica, cuando la información que se pide tenga el carácter de reservada y secreta, afecte derechos de terceros y éste o éstos se opongan o tenga el carácter de sensible. Notificar la prórroga del plazo de respuesta de la solicitud de información y su fundamento en caso de acogerse a ella. Notificar el oficio por el cual se deniega la información. Informar los costos de generación de la información y el procedimiento de pago, procede. Contestar los requerimientos de información realizados a través de correo electrónico, mediante oficio conductor, ya sea en formato papel o por correo electrónico al solicitante, para que complete la petición de acuerdo con los términos previstos en el artículo 12 de la ley N° 20.285. Guardar registro de la entrega de información solicitada por escrito o por medios electrónicos. Atención de público en esta materia. Toda otra función que en relación con la ley N° 20.285 le sea encomendada por el Alcalde, Administración Municipal y/o Dirección de Control. Realizar la generación, revisión y publicación en el banner de Transparencia Activa, respecto a la información obligatoria que establece la Ley de Transparencia, la cual es enviada por las unidades del organismo.
Ley 20285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
20/08/2008
24/08/2020
11/08/2008
Oficina entidad patrocinante Municipal
Tiene como función generar el vínculo entre las personas usuarias de la Municipalidad, con residencia en la Comuna de Río Ibáñez y el Subsidio Estatal, con el objeto de optimizar la calidad de las soluciones habitacionales que obtengan los beneficiarios en el marco de los convenios con el Servicio de Vivienda y Urbanismo.
Artículo21º, letra c) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Secretaria de Comunal de Planificación
1. Colaborar directamente con el(la) Alcalde(sa) en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio. 2. Coordinar y hacer seguimiento de los Planes de Acción de la Municipalidad junto con la implementación de medidas apartir de insumos entregados por la Secretaría Comunal de Planificación. 3. Planificar y ejecutar las tareas de coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicios municipalizados,de acuerdo a las instrucciones del(a) Alcalde(sa). 4. Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna 5.Participar en la elaboración y evaluación del, presupuesto y en las políticas, planes, programas y proyectos. 6. Coordinar y supervisar la planificación presupuestaria. 7. Coordinar con las otras unidades municipales,los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada gestión municipal y los gastos de operación 8. Organizar,en caso de emergencia,los medios humanos y materiales para prestar auxilio a la comunidad,envirtud de orden o disposición Alcaldicia 9. Coordinar las actividades programadas por la Municipalidad,de acuerdo a las correspondientes asignaciones de las tareas por parte del(a) Alcalde(sa). 10. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal,la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración 12. Ejercer las Funciones de Alcalde(sa) subrogante, en ausencia del titular, de acuerdo decreto de subrogancia. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne
Artículo21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Secretaria Municipal
1. Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del(a) Alcalde(sa) y del Concejo. 2. Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales 3. Recibir,mantener y tramitar,cuando corresponda,la declaración de intereses establecida en laLey Nº18.575,através de la Gerencia de Personas. 4. Constituir, modificar y disolver la personalidad jurídica de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de la comuna,reguladas por la Ley Nº19.418, así como extender la certificación que la Ley estipula y todas las demás Funciones que la normativa legal ya citada le encomendareen este ámbito 5. Dirigir la Oficina de Transparencia Municipal, velando por la adecuada y oportuna inclusión de información encuanto a transparencia activa,así como encuanto a la recepción,gestión y respuesta de las solicitudes de información que se ingresen al Municipio através de los canales establecidos por lanormativa vigente,coordinando para estos efectos con el(la) Encargado(a) de la Unidadde Transparencia, así como con las unidades municipales responsables de informar las materias consultadas en su caso y con el(a) Administrador (a) Municipal y el (la) señor(a) Alcalde(sa) cuando procediere, coordinando también la adecuada respuesta a los amparos interpuestos po rusuarios, ante el Consejo para la Transparencia. 6. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de lEstatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración 7. Proponer políticas de su área de competencia y mantener un catastro,estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de Secretaría Municipal 8. Canalizar,atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes,sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad,así como velar para que la recepción,gestión y respuesta a los reclamos,peticiones,sugerencias y otros requerimientos,presentados através de los canales institucionales sean respondidos cabal e íntegramente y dentro de los plazos fijados para ello,informando a las autoridades pertinentes en caso de que las unidades municipales no den cumplimiento a sus obligaciones en tal sentido. 9. Dirigir el sistema de atención a la comunidad a través de los canales institucionales generales vigentes (Centro de Atenciónal Vecino,CallCenter, OIRS – Oficina de Partes y OIRS Digital), velando por la calidad en la atención a los(as) usuarios(as) del personal a cargo de éstos 10. Asesorar al(a) Alcalde(sa) en todas aquellas materias que estipule la normativa vigente y en las demás que dicha autoridad le solicite. 11. Asesorar al Administrador(a) municipal entodas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el(la)Administrador(a) le solicite. 12. Cumplir las demás funciones que la Ley, la normativa interna y/o el(la) Alcalde(sa) le asignen
Artículo 20º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Tesorería Municipal
Entre sus principales funciones, debe velar por la correcta administración de los ingresos de acuerdo a lo establecido por la Ley de Rentas Municipales y leyes complementarias, girar los ingresos y egresos municipales, administrar las cuentas corrientes municipales, girar las patentes y derechos municipales autorizados.
LEY NUM. 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES
20/11/1996
12/04/2022
30/05/1996