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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administrador Municipal
Artículo 30.- Existirá un D.O. 24.12.2007 administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Artículo 30 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; i) Transigir judicial y extrajudicialmente; j) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
Artículo 64, 65 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros; e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos;
Artículo 67 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
Artículo 56 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula ?por orden del alcalde?, sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo económico y social comunal; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguiente; ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad y; o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley. El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
Artículo 63 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
Artículo 65 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local, y l) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Artículo 67 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia.
Artículo 123, Decreto 458; Decreto con Fuerza de. Ley 458
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Alcalde
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Decreto 458; Decreto con Fuerza de. Ley 458
14/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Comité Tecnico Administrativo
Artículo 54°: COMITÉ TECNICO ADMINISTRATIVO Para el adecuado cumplimiento de las funciones de coordinación, existirá una instancia administrativa asesora del Alcalde la cual será convocada por la Autoridad Comunal o el Administrador Municipal. Se constituirá en forma de comité y estará integrado por los directivos y encargados de Unidad, Servicios Incorporados, y otros que el Alcalde determine mediante decreto alcaldicio. Corresponderá al Comité Técnico Administrativo, cumplir las siguientes funciones: 1. Asesorar al Alcalde, en las materias que indica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 2. Proporcionar la información que corresponda y que sea de interés de todos las Unidades Municipales. 3. Participar en la dirección de los asuntos municipales, desde el punto de vista meramente asesor. 4. Asesorar al Alcalde, en la coordinación interna de las reparticiones municipales. 5. Asesorar al Alcalde en el estudio de las modificaciones de: la planta municipal, la asignación de funciones al personal y contratación de nuevos funcionarios. 6. Asesorar al Alcalde en la preparación del Plan Financiero y del Proyecto de Presupuesto Municipal. 7. Asesorar al Alcalde en problemas específicos, que el mismo encomiende. 8. Asesorar al Alcalde en la preparación del Plan Anual de Acción Municipal.
Art. 54° Reglamento de Organización Interna
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
Concejo Municipal
El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el anteproyecto de plan regulador, dentro de un plazo máximo de sesenta días analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas; transcurrido el plazo anterior sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que el proyecto fue aprobado. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido anteproyecto, salvo que el anteproyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.
Art. 43, Decreto 458; Decreto con Fuerza de. Ley 458
15/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Concejo Municipal
El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
Artículo 116 bis F.-, Decreto 458; Decreto con Fuerza de. Ley 458
16/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Concejo Municipal
Es un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley. Al Concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de la ley. c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe solo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo, y m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
Artículo 79, 80 y 81 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Departamento de Educacion y Salud
La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Artículo 23 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Departamento de Unidad Social
Artículo 29°: DEPARTAMENTO DE UNIDAD SOCIAL: El Departamento de Unidad Social depende jerárquicamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario y tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los habitantes de la comuna especialmente de las personas o grupos más vulnerables de acuerdo con su situación socioeconómica, impulsando la oferta programática comunal y potenciando las redes disponibles, además de fortalecer a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el Municipio.
Art. 29° Reglamento de Organización Interna
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
Direccion de Administracion y Finanzas
La dirección de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior; b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2) Colaborar con la Secretaria comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3) Visar los decretos de pago; 4) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la Republica imparta al respecto; 5) Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6) Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la republica, y 7) Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipio y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección Desarrollo Comunitario
La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Art. 22, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Jefe Administrativo Secretaría Municipal
Artículo 50°: JEFE ADMINISTRATIVO El Jefe Administrativo, dependerá del Secretario Municipal y le corresponderá dar cumplimiento a las siguientes labores: 1. Cumplir con la subrogancia del Secretario Municipal en todas las ocasiones en que el titular no ejerza el cargo, ya sea por encontrarse con feriado, permisos, licencia médica, por encontrarse subrogando otro cargo municipal o por encontrarse por cualquier otro motivo impedido de ejercer dicho cargo. 2. Servir de Secretaría Técnica permanente del Secretario Municipal en la formulación de la estrategia municipal de gestión de personas al interior de la unidad. 3. Asesorar al Secretario Municipal en la elaboración del Plan Anual de Capacitación de la unidad. 4. Asesorar al Secretario Municipal en la elaboración del Presupuesto Anual de la unidad, principalmente en la detección de necesidades y/o adquisición de bienes o servicios que procuren la mejora continua del servicio. 5. Colaborar con el Secretario Municipal en la evaluación del cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, atingentes a la unidad. 6. Colaborar con el Secretario Municipal en la función de Encargado de la Aplicación de la Ley N°20.285, sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en conformidad a lo dispuesto por el respectivo Manual de Transparencia. 7. Velar por la actualización de la página web institucional www.rioverde.cl. 8. Colaborar con el Secretario Municipal en la redacción de los oficios, decretos, resoluciones, instructivos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden. 9. Cooperar con el Secretario Municipal en la elaboración de las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, atingente a la unidad, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo. 10. Supervisar y coordinar la labor que desarrollen la Oficina de Partes (OP) y la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS). 11. Apoyar en el cumplimiento de la Ley N°19.418, además de asesorar a las Organizaciones comunitarias o Juntas de Vecinos, y llevar un registro con la documentación al día de las antes señaladas. 12. Tener a cargo la caja para gastos menores y rendir mensualmente de su utilización a la Dirección Unidad de Administración y Finanzas, cuando sea requerido. 13. Cumplir las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale.
Art. 50° Reglamento de Organización Interna
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
Secretaria Comunal de Planificacion
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudio y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Artículo 21 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Secretaria Municipal
La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575.
Artículo 20 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Unidad de Abastecimiento
Artículo 22°: UNIDAD DE ABASTECIMIENTO La Unidad tiene por objeto efectuar en forma oportuna la obtención de bienes y servicios que la Municipalidad necesita para su proceso administrativo, llevando el registro de los bienes e insumos comprados, la cual dependerá de la Unidad de Administración y Finanzas, y que tendrá las siguientes funciones: 1. Gestionar los requerimientos de compra y contrataciones de bienes y servicios de la Ilustre Municipalidad de Río Verde. 2. Elaborar el Plan Anual de Compras de la Ilustre Municipalidad de Río Verde 3. Dar cumplimiento a todas las disposiciones emanadas de Mercado Público, y asesorar a los requirentes en el proceso de compras.
Art. 22° Reglamento de Organización Interna
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
Unidad de Control
La unidad encargada de control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñen en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel puede requerir en virtud de esta ley.
Artículo 29 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Unidad de Operaciones
Artículo 9°: UNIDAD DE OPERACIONES (ex Unidad de Servicios Menores) La Unidad de Operaciones, dependerá del Administrador Municipal a través del encargado de la Unidad de Operaciones. Unidad que será responsable directo de la vigilancia, cuidado y atención de la mantención de los muebles, enseres e instalaciones del edificio municipal y demás funciones subalternas de índole personal. Las funciones que desempeñarán serán las siguientes: 1. Mantener el orden y aseo en todas las dependencias del edificio municipal e infraestructuras públicas que sean dependientes de la Ilustre Municipalidad de Río Verde (Quincho Comunitario, Paraderos, Salones, etc.). 2. Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros. 3. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores. 4. Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas, equipos, maquinarias y/o vehículos. 5. Tener a cargo y mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, los generadores de luz eléctrica de Villa Ponsomby y Villa Río Verde, de propiedad Municipal, informando en forma rápida e inmediata, cualquier alteración en su funcionamiento. 6. Mantener el aseo y orden de patios y jardines municipales. 7. Ejecutar cometidos especiales, debidamente visados por la autoridad respectiva. 8. Tener a cargo los sistemas de calefacción del edificio municipal e infraestructuras públicas que sean dependientes de la Ilustre Municipalidad de Río Verde según corresponda. 9. Mantener el sistema de abastecimiento de agua de la Villa Ponsomby. 10. Mantener el funcionamiento del sistema de alcantarillado y planta de tratamiento de aguas servidas. 11. Coordinar y ejecutar la recolección de basura domiciliaria y cumplir las tareas de aseo de vías públicas, según corresponda. 12. Coordinar el retiro de la vía pública, los restos de las podas, escombros y microbasurales. 13. Realizar informes de funcionamiento y problemática en el área de operaciones en la comuna, ya sea de funcionamientos básicos como Agua Potable Rural (APR), electricidad o Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). 14. Realizar o programar los turnos éticos para los sábados, domingos y/o festivos, a modo de asegurar la continuidad de los servicios básicos en la Villa Ponsomby y dependencias municipales. 15. Conducción de vehículos municipales para el cumplimiento de cometidos específicos de la unidad, según corresponda. 16. Apoyo en la conducción de vehículos de emergencia en eventualidades y según programaciones anticipadas. 17. Prestar apoyo operativo y logístico en la realización de las distintas actividades municipales, según requerimiento de las unidades municipales que corresponda. 18. Participar en el Comité de Protección Civil de la comuna de Río Verde. 19. Mantener el stock, inventario y control de las bodegas asignadas. MUNICIPALIDAD DE RIO VERDE XII REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA REPUBLICA DE CHILE 8/34 20. Generar, tramitar y archivar toda la documentación que se requiera para el cumplimiento de las funciones antes señaladas. 21. Remitir mensualmente a Secretaría Municipal, la información relativa a la ley N°2.285 sobre acceso a la Información pública. 22. Otras funciones, que se encuentren establecidas en el Reglamento de Funcionamiento de la Unidad de Servicios Menores, y demás que, según las circunstancias, le sean asignadas por quienes corresponda.
Art. 9° Reglamento de Organización Interna
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022