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Transparencia Activa
Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
Somos una agrupación cuyo objetivo es apoyar a personas que requieren realizar trámites en esta municipalidad. Como todos sabemos, las municipalidades tienen a su cargo la administración de una gran variedad de actividades en una localidad, tales como: aseo, ornato, fomento productivo, turismo, cementerio, luminarias públicas, educación, salud, ayuda social, deporte, empleo y un largo etcétera. Para hacer efectivo este apoyo, para nosotros es de vital importancia contar con los datos de contacto de los funcionarios municipales. De acuerdo con lo anterior, solicito me puedan proveer de los correos electrónicos de todos los funcionarios de esta municipalidad, haciendo la diferencia entre las áreas municipales, de salud y educación. Favor enviar los datos solicitados en planilla Excel.
Oficio T094, 19/04/2023
Correos electrónicos de todos los funcionarios de esta municipalidad, haciendo la diferencia entre las áreas municipales, de salud y educación.
Su publicidad, comunicación o conocimiento afecta al debido cumplimiento de las funciones del órgano; Lo anterior se considera reservar, en virtud de la jurisprudencia reiterada del Consejo para la Transparencia, contenida entre otras en las decisiones recaídas en los amparos roles 07531-21, 0611-10, 0988-12, 0136-13, 0974-14, C2477-14, C427-15, C1944-16 y C8162-19, en cuanto a que la publicidad de las direcciones de correos electrónicos institucionales de funcionarios de la Administración del estado afecta al debido cumplimiento de las funciones de los respectivos órganos reclamados, razón por la cual se ha decretado la reserva de la misma.
19/04/2023
Certificado no expropiación municipal ROL 157-0005
Oficio T173, 04/07/2022
Certificado no expropiación municipal ROL 157-0005
Amparos Roles C217-21, C460-10, C574-11 y C310-12, entre otros, donde se estableció claramente que "una cosa es declarar el acceso a una información y otra obligar a la reclamada a emitir uno de los certificados solicitados", no corresponde exigir la elaboración de estos últimos. A lo anterior se agrega que la Ordenanza de Derechos de esta Municipalidad (DECRETO EXENTO 1433 de 2020), estipula un valor asociado a los certificados de expropiación.
04/07/2022
Somos una agrupación cuyo objetivo es apoyar a personas que requieren realizar trámites en esta municipalidad. Como todos sabemos, las municipalidades tienen a su cargo la administración de una gran variedad de actividades en una localidad, tales como: aseo, ornato, fomento productivo, turismo, cementerio, luminarias públicas, educación, salud, ayuda social, deporte, empleo y un largo etcétera. Para hacer efectivo este apoyo, para nosotros es de vital importancia contar con los datos de contacto de los funcionarios municipales. Observaciones: De acuerdo con lo anterior, solicito me puedan proveer de los correos electrónicos de todos los funcionarios de esta municipalidad, haciendo la diferencia entre las áreas municipales, de salud y educación.
Oficio T072, 25/03/2022
Correos electrónicos de todos los funcionarios de esta municipalidad, haciendo la diferencia entre las áreas municipales, de salud y educación.
Su publicidad, comunicación o conocimiento afecta al debido cumplimiento de las funciones del órgano; Lo anterior se considera reservar, en virtud de la jurisprudencia reiterada del Consejo para la Transparencia, contenida entre otras en las decisiones recaídas en los amparos roles C7531-21, C611-1 O, C988-12, C136-13, C974-14, C2477-14, C427-15, C1944-16 y C8162-19, en cuanto a que la publicidad de los teléfonos y direcciones de correos electrónicos institucionales de funcionarios de la Administración del estado afecta al debido cumplimiento de las funciones de los respectivos órganos reclamados, razón por la cual se ha decretado la reserva de la misma.
25/03/2022
Estimados Solicito a ustedes información sobre correos electrónicos y teléfonos de contactos de los Señores Concejales de la Comuna. Esperando una buena acogida, Saludos Cordiales
Oficio T070, 25/03/2022
Correos electrónicos y teléfonos de contactos de los Señores Concejales de la Comuna
Su publicidad, comunicación o conocimiento afecta al debido cumplimiento de las funciones del órgano; Lo anterior se considera reservar, en virtud de la jurisprudencia reiterada del Consejo para la Transparencia, contenida entre otras en las decisiones recaídas en los amparos roles C7531-21, C611-1 O, C988-12, C136-13, C974-14, C2477-14, C427-15, C1944-16 y C8162-19, en cuanto a que la publicidad de los teléfonos y direcciones de correos electrónicos institucionales de funcionarios de la Administración del estado afecta al debido cumplimiento de las funciones de los respectivos órganos reclamados, razón por la cual se ha decretado la reserva de la misma, en este mismo sentido mencionar que NO EXISTEN correos institucionales de concejales. Para reenviar alguna información relevante al concejo municipal se ruega comunicarse con la secretaria del concejo alcorreosecretariaalcalde@muniromeral.cl.
25/03/2022
Buenas tardes Al intentar pagar mi permiso de circulación Me aparece un parte en su comuna (id 30556869) con fecha el 05.05.2021 Siendo que yo vivo en Santiago y ese día me encontraba trabajando en Santiago centro. Necesito que me den más información y envíen fotografía para solucionar el problema. Espero su respuesta
Oficio T067, 24/03/2022
Necesito que me den más información y envíen fotografía...
Por medio del presente y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 2° y 8° de la Ley 20.285, lo dispuesto en el Artículo 2° inciso 2°, reglamento de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y teniendo en consideración lo dispuesto en el Artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales y demás normas pertinentes. Según se desprende de dispuesto en la ley 20.285 y en su respectivo reglamento, esta norma no es aplicable a los Juzgados de Policía Local. Por lo que estos tienen un carácter de Tribunal Especial, sujeto a la Supervigilancia Directiva Correccional y Económica de la Ilustre Corte de Apelaciones de Talca.
24/03/2022
SAI MU276T0000884, 27/01/2022
Oficio T055, 10/03/2022
1.- Copia de los PADEM correspondientes a los años lectivos 2020, 2021 y 2022, con sus respectivos Decretos de Aprobación de Dotación Municipal de los establecimientos educacionales de la comuna. 2.- Copia del Reglamento Interno del establecimiento educacional Escuela Gisllen Bernucci, sector El Peumal, que se encontrare vigente para los años 2020 y 2021, respectivamente. 3.- Copia de todos los Decretos de nombramiento del Director o Directora actual del establecimiento educacional Escuela Gisllen Bernucci, sector El Peumal. Asimismo, remitir copia de las resoluciones que aprueban los concursos mediante los cuales ha sido designado o designada en dicho establecimiento. 4.- Copia de las evaluaciones de desempeño profesional de todos los docentes miembros de la dotación del establecimiento educacional Escuela Gisllen Bernucci, sector El Peumal, correspondiente a los años 2020 y 2021, respectivamente. Se incluya además su hoja de vida profesional histórica. 5.- Nómina de los docentes que se desempeñan en el establecimiento educacional Escuela Gisllen Bernucci, sector El Peumal, con indicación de curso o nivel en el cual se encuentran desarrollando su función, número de horas contratadas con indicación de si son en calidad de titulares, horas PIE u horas SEP, con sus respectivos decretos de nombramiento. 6.- Listado de profesionales docentes y no docentes que hayan sido trasladados del establecimiento educacional Escuela Gisllen Bernucci, sector El Peumal, durante los años 2020 y 2021, respectivamente. 7.- Listado con la Dotación docente y no docente del año 2022 para el establecimiento educacional Escuela Gisllen Bernucci, sector El Peumal. 8.- Copia de los protocolos vigentes para los años 2021 y 2022 sobre prevención, investigación y sanción de acoso laboral en el establecimiento educacional Escuela Gisllen Bernucci, sector El Peumal. 9.- Copia de las evaluaciones de desempeño de todo el personal docente del establecimiento educacional Escuela Gisllen Bernucci, sector El Peumal correspondiente a los años 2020 y 2021, respectivamente. 10.- Copia de los resultados sobre encuesta ISTAS21 (en sus dos versiones), sobre protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales del establecimiento educacional Escuela Gisllen Bernucci, sector El Peumal, que se hayan realizado en cumplimiento de la Resolución Exenta N°1733 del año 2017 del MINSAL, durante los últimos 5 años inclusive y hasta la actualidad. 11.- Copia de los decretos de nombramiento de todo el personal de la dotación docente y no docente del establecimiento educacional Escuela Gisllen Bernucci, sector El Peumal. 12.- Copia íntegra del Sumario Administrativo instruido por Decreto Alcaldicio N°1854 del 8 de octubre de 2021. Ello según jurisprudencia del Consejo para la Transparencia que indica que el mismo deja de ser secreto una vez afinado, no obstante existir medidas pendientes de ejecución (si las hubiere). 13.- Copia de los protocolos de teletrabajo vigentes durante los años 2020 y 2021 en el Departamento de Educacional Municipal y en especial en el establecimiento educacional Escuela Gisllen Bernucci, sector El Peumal. 14.- Copia de Reglamento de Convivencia Escolar del establecimiento educacional Escuela Gisllen Bernucci, sector El Peumal. 15.- Copia de todos los instructivos generales o especiales sobre inicio de clases presenciales enviados por el DAEM del Municipio a la Directora del establecimiento educacional Escuela Gisllen Bernucci, sector El Peumal, durante el año 2021. 16.- Copia de todos los convenios de desempeño suscritos por el Director o Directora del establecimiento educacional Escuela Gisllen Bernucci, sector El Peumal, desde la entrada en vigencia de la Ley N°20.501. 17.- Listado de profesionales docentes y no docentes que hayan solicitado el traslado del establecimiento educacional Escuela Gisllen Bernucci, sector El Peumal, durante el año 2021, informando el establecimiento de destinación para el año 2022 de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 21 Nº 1.c, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA
10/03/2022
Solicito fotografía de infracción que NO realicé de la CAUSA ROL N° 5448/2021 FECHA 08.11.2021 a las 16.40hrs debido a que en ese horario me encuentro en mi horario de trabajo en santiago centro. Gracias Solicito fotografía de multa de infracción que NO realicé causa Rol N° 5448/2021 Fecha lunes 8.11.2021 a las 16.40hrs. Ya que me encontraba en mi horario laboral viendo pacientes en Santiago.
Oficio T041, 23/02/2022
Solicito fotografía de multa de infracción que NO realicé causa Rol N° 5448/2021
Por medio del presente y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 2° y 8° de la Ley 20.285, lo dispuesto en el Artículo 2° inciso 2°, reglamento de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y teniendo en consideración lo dispuesto en el Artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales y demás normas pertinentes. Según se desprende de dispuesto en la ley 20.285 y en su respectivo reglamento, esta norma no es aplicable a los Juzgados de Policía Local. Por lo que estos tienen un carácter de Tribunal Especial, sujeto a la Supervigilancia Directiva Correccional y Económica de la Ilustre Corte de Apelaciones de Talca.
23/02/2022
Estimados, les escribo para solicitar información histórica de pago de multas hechos en su municipalidad. Específicamente: Patente, Fecha de pago, tipo o causa de multa y monto del pago. Se solicita la información desde el año 2014 (o lo más antiguo que tengan) hasta el presente 2021 (lo más actualizada posible). Cualquier otra información relacionada con las multas pagadas es bienvenida. Saludos cordiales y muchas gracias por la ayuda.
Oficio T270, 30/12/2021
información histórica de pago de multas hechos en su municipalidad. Específicamente: Patente, Fecha de pago, tipo o causa de multa y monto del pago.
Artículo 21.2 Ley 20.285 "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económica"
30/12/2021
Estimado/a alcalde/sa Esperando que se encuentre bien y junto con el agrado de saludarle, el motivo de la presente carta es realizar una solicitud de acceso a la información pública (según lo contemplado en Ley 20.285 de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado). En concreto, solicitamos lo siguiente: 1. Copia de las estadísticas disponibles, incluyendo el número de acciones presentadas, el estado de tramitación y toda otra información que pueda ser pertinente relativa a los casos que vuestra justicia de policía local conoce o ha conocido a propósito del artículo 57 de la Ley 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad. Además, queremos solicitar tener acceso a una copia de las sentencias emitidas al respecto, ya sea aquellas que acogen o rechazan la mencionada acción especial. 2. De manera alternativa, solicitamos la copia de los informes remitidos por el/la Juez/a de Policía Local de su comuna a la Corte de Apelaciones correspondiente durante los años 2019, 2020 y 2021 (hasta el último trimestre correspondiente). Estos informes son remitidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 207, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, el cual establece en su inciso 3° que los Jueces de Policía Local estarán obligados a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un informe de la gestión del Tribunal a su cargo. La presente solicitud se enmarca dentro una investigación relativa a la aplicación de la Ley 20.422, que forma parte del Proyecto FONDECYT Regular N°1190434: "El ejercicio de los derechos fundamentales por las personas con discapacidad mental en Chile desde la perspectiva de los derechos humanos". Fundamentamos esta solicitud en lo dispuesto en la Ley 20.285 de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, así como lo señalado por el Comité de Derechos de Personas con Discapacidad, que en su Observación N°6 respecto de las obligaciones derivadas del artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sostiene que para asegurar la transparencia se debe llevar un registro adecuado de todas las reclamaciones, las causas y las órdenes judiciales y que se informe a los interesados al respecto. PabloMarshallB. (investigador responsable), Alberto Coddou M. (co-investigador) e lsidora Dotte (asistente de investigación) Instituto de Derecho Público Universidad Austral de Chile, Campus Isla Teja, Valdivia
Oficio T245, 10/12/2021
1. Copia de las estadísticas disponibles, incluyendo el número de acciones presentadas, el estado de tramitación y toda otra información que pueda ser pertinente relativa a los casos que vuestra justicia de policía local conoce o ha conocido a propósito del artículo 57 de la Ley 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad. Además, queremos solicitar tener acceso a una copia de las sentencias emitidas al respecto, ya sea aquellas que acogen o rechazan la mencionada acción especial. 2. De manera alternativa, solicitamos la copia de los informes remitidos por el/la Juez/a de Policía Local de su comuna a la Corte de Apelaciones correspondiente durante los años 2019, 2020 y 2021 (hasta el último trimestre correspondiente). Estos informes son remitidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 207, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, el cual establece en su inciso 3° que los Jueces de Policía Local estarán obligados a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un informe de la gestión del Tribunal a su cargo.
Que en virtud a lo dispuesto en el Artículo 2° y 8° de la Ley 20.285, lo dispuesto en el Artículo 2° inciso 2°, reglamento de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y teniendo en consideración lo dispuesto en el Artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales y demás normas pertinentes. Según se desprende de dispuesto en la ley 20.285 y en su respectivo reglamento, esta norma no es aplicable a los Juzgados de Policía Local. Por lo que estos tienen un carácter de Tribunal Especial, sujeto a la Supervigilancia Directiva Correccional y Económica de la Ilustre Corte de Apelaciones de Talca. Por lo que este Tribunal no dará lugar a lo solicitado; Sin perjuicio de la instancia del requirente de pedir copia directamente en el Tribunal.
10/12/2021
Estimado Encargado Unidad de Transparencia. Presente Junto con saludar, solicito a usted enviar información referida a las DIRECCIONES DE CORREOS ELECTRÓNICOS del concejo municipal, periodo 2021-2024 (alcalde y concejales) además las DIRECCIONES DE CORREOS ELECTRÓNICOS de los funcionarios municipales de esta entidad edilicia de los diferentes escalafones directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. Sin otro particular saluda atentamente Jorge Navarro Rojas Observaciones: Direcciones de correos electrónicos.
Oficio T149, 02/08/2021
DIRECCIONES DE CORREOS ELECTRÓNICOS del concejo municipal, periodo 2021-2024 (alcalde y concejales) además las DIRECCIONES DE CORREOS ELECTRÓNICOS de los funcionarios municipales de esta entidad edilicia de los diferentes escalafones directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares
Respecto a datos como direcciones de correo electrónicos de funcionarios municipales de los diferentes escalafones directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, estos no han sido proporcionado puesto al ser entregados de manera masiva se considera que su publicidad, comunicación o conocimiento afecta al debido cumplimiento de las funciones del municipio; Lo anterior se considera reservar, en virtud de la jurisprudencia reiterada del Consejo para la Transparencia, contenida entre otras en las decisiones recaídas en los amparos roles C611-10, C988-12, C136-13, C974-14, C2477-14, C427-15, C1944- 16 y C8162-19, en cuanto a que la publicidad de los teléfonos y direcciones de correos electrónicos institucionales de funcionarios de la Administración del estado afecta al debido cumplimiento de las funciones de los respectivos órganos reclamados, razón por la cual se ha decretado la reserva de la misma.
02/08/2021
Amparado por la Ley 20,285, solicito a este servicio: A) Se informe un listado de sumarios administrativos o investigaciones sumarias de este municipio cuya resolución de término, a la fecha de esta solicitud, se encuentre pendiente, informando pormenorizadamente la fecha de instrucción de los sumarios, motivos que llevaron a incoarlos, situaciones indagadas y potenciales involucrados, además de la unidad o departamento al que pertenecen, identidad de fiscal administrativo, copia digital de las resoluciones que ordenaron su apertura y estado actual de dichos procesos; 8) Respecto de aquellos procesos en los cuales Contraloría hubiese ordenado reapertura por diligencias incompletas, u observado falta de celeridad en la tramitación de piezas sumariales, informe en qué expedientes ocurrió aquello, proporcionando copia digital de los oficios de Contraloría que instruyeron la reapertura de los sumarios en cuestión para agotar diligencias, desde la incorporación de los mentados oficios a los expedientes, en adelante
Oficio T137, 12/07/2021
A) Se informe un listado de sumarios administrativos o investigaciones sumarias de este municipio cuya resolución de término, a la fecha de esta solicitud, se encuentre pendiente, informando pormenorizadamente la fecha de instrucción de los sumarios, motivos que llevaron a incoarlos, situaciones indagadas y potenciales involucrados, además de la unidad o departamento al que pertenecen, identidad de fiscal administrativo, copia digital de las resoluciones que ordenaron su apertura y estado actual de dichos procesos; 8) Respecto de aquellos procesos en los cuales Contraloría hubiese ordenado reapertura por diligencias incompletas, u observado falta de celeridad en la tramitación de piezas sumariales, informe en qué expedientes ocurrió aquello, proporcionando copia digital de los oficios de Contraloría que instruyeron la reapertura de los sumarios en cuestión para agotar diligencias, desde la incorporación de los mentados oficios a los expedientes, en adelante.
- Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas y/o Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. - Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. Lo anterior resalta en cuanto, a que los puntos a) y b) de la solicitud de Acceso a la Información MU276T0000804 refieren a sumarios administrativos que no se encuentran afinados, es decir, pendientes de resolución o reaperturados, por lo cual resulta imposible entregar información acerca de los mismos ya que se encuentran aun con carácter de "Secretos". Al respecto, si bien todos los actos administrativos son públicos, el artículo 135 de ley N° 18.883 establece una excepción al señalar que "El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de sedo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa". Por su parte la Contraloría General de la República a través de su la jurisprudencia administrativa, ha establecido que "el carácter secreto de un procedimiento disciplinario tiene por objeto asegurar el éxito de las diligencias, el resguardo del debido proceso, la honra, y el respeto a la vida pública de los servidores que, eventualmente podrían tener comprometida su responsabilidad en los hechos indagados, dado que las conclusiones a que se llegue en aquel, solo quedan a firme una vez que esté totalmente tramitado". (Aplica dictamen N°2.570 de 2013). Por tanto, solo una vez que los procedimientos administrativos se encuentren firmes, es decir resueltos y que se hayan conocido todos los recursos que procedan, se podría entregar información a terceros interesados ajenos al procedimiento. Que además de lo anterior se debe considerar que, en un proceso disciplinario en trámite, es el Fiscal a cargo el único que tiene acceso al expediente y a la información y datos que allí se contienen, que corresponde precisamente a la información solicitada y ninguna otra unidad, incluida asesoría jurídica, tienen acceso a la misma.
12/07/2021
Solicito me pueda remitir plantilla con las casillas de correo electrónicos institucionales de todos los funcionarios de su municipalidad, sean estos de planta, contrata u honorarios. De igual forma indicar los directores y jefes de las unidades respectivas.
Oficio T131, 02/07/2021
Plantilla con las casillas de correo electrónicos institucionales de todos los funcionarios de su municipalidad, sean estos de planta, contrata u honorarios.
El dato correo institucional no han sido proporcionado puesto al ser entregado de manera masiva se considera que su publicidad, comunicación o conocimiento afecta al debido cumplimiento de las funciones del municipio; Lo anterior se considera reservar, en virtud de la jurisprudencia reiterada del Consejo para la Transparencia, contenida entre otras en las decisiones recaídas en los amparos roles C611-10, C988-12, C136-13, C974-14, C2477-14, C427-15, C1944-16 y C8162-19, en cuanto a que la publicidad de los teléfonos y direcciones de correos electrónicos institucionales de funcionarios de la Administración del estado afecta al debido cumplimiento de las funciones de los respectivos órganos reclamados, razón por la cual se ha decretado la reserva de la misma.
02/07/2021
Solicito la información sobre las remuneraciones mensuales de cada trabajador en la dotación de plata, contrata, honorario y código del trabajo para municipalidad, educación y salud dentro de los años 2009-2020 (Registro Histórico)
Oficio T231, 24/09/2020
Solicito la información sobre las remuneraciones mensuales de cada trabajador en la dotación de plata, contrata, honorario y código del trabajo para municipalidad, educación y salud dentro de los años 2009-2020 (Registro Histórico) Observaciones: La información respecto a educación solo la requiero para el periodo en que la municipalidad fue sostenedora de los colegios públicos. Además, requiero esta información con las características publicadas en la página de transparencia para los años que se encuentran disponibles en otras comunas: Estamento, Apellido paterno, Apellido materno, Nombres, Grado EUS, Calificación profesional o formación, Cargo o función, Región, Asig. Especiales, Remuneración líquida mensualizada, Horas extraordinarias, Fecha de inicio dd/mm/aa, Fecha de término dd/mm/aa, Observaciones, Viáticos monetaria, Remuneración bruta mensualizada.
art 21.de la Ley 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, letra c) que señala “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales
24/09/2020
En virtud de la Ley 20.285 de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, también llamada «Ley de transparencia», solicito a usted la copia íntegra de todas las sentencias referidas a la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y sus modificaciones, dictadas desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de agosto de 2020 en el municipio de su jurisdicción
Oficio T237, 24/09/2020
copia íntegra de todas las sentencias referidas a la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y sus modificaciones, dictadas desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de agosto de 2020 en el municipio de su jurisdicción. Además, solicitamos la siguiente información para el mismo periodo: a) La individualización del juzgado; b) El rol o número de ingreso de la causa; c) La fecha de inicio de la causa; d) Naturaleza de la causa, en concordancia con lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la ley Nº 19.496, esto es, si se trata del ejercicio de una acción destinada a: sancionar al proveedor que incurra en infracción; de nulidad de cláusulas abusivas incorporadas en contratos de adhesión; de obtención de prestación de la obligación incumplida; de cese de la conducta contraria a los derechos de los consumidores; y/o de indemnización de perjuicios o de reparación; e) El proveedor querellado, denunciado y/o demandado, indicando su nombre o razón social, cédula de identidad o rol único tributario, siempre y cuando éste último dato haya sido indicado en la querella, denuncia o demanda; f) Las normas legales y/o reglamentarias que fundan la denuncia, demanda o querella, especificando artículo, inciso, literal o numeral, según corresponda; y g) Las sentencias cuya multa no haya sido pagada por el proveedor.
Por medio del presente y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 2° y 8° de la Ley 20.285, lo dispuesto en el Artículo 2° inciso 2°, reglamento de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y teniendo en consideración lo dispuesto en el Artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales y demás normas pertinentes. Según se desprende de dispuesto en la ley 20.285 y en su respectivo reglamento, esta norma no es aplicable a los Juzgados de Policía Local. Por lo que estos tienen un carácter de Tribunal Especial, sujeto a la Supervigilancia Directiva Correccional y Económica de la Ilustre Corte de Apelaciones de Talca.
24/09/2020
Estimados, Para JUZGADO DE POLICIA LOCAL. Solicito información e indicaciones sobre medio de pago de multas vehiculares. Ya sea online, presencial, transferencia, etc. Con su respectivo procedimiento. Gracias anticipadas, Saludos.
Oficio T070, 15/04/2019
Medio de pago de multas vehiculares. Ya sea online, presencial, transferencia, etc.
En virtud a lo dispuesto en el Articulo 2° de la Ley 20.285, sobre acceso a la información publica Lo dispuesto en el Articulo 2° inciso 2°, reglamento de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; Lo dispuesto en el Artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales y lo dispuesto en los Artículos 3°, 5° y 8°, y demás normas pertinentes. Según se desprende de dispuesto en la ley 20.285 y en su respectivo reglamento, esta norma no es aplicable a los Juzgados de Policía Local.
15/04/2019
Para Juzgado de Policía local, solicitamos la siguiente información de multa tránsito, desde el año 2008 a la fecha de hoy (2018). La información solicitada es: -Infracción -Fecha infracción -Fecha de anotación -Tribunal -Número de rol -Monto -Situación
Oficio T005, 17/01/2019
Al JUZGADO DE POLICÍA LOCAL, multas de tránsito, desde el año 2008 a la fecha de hoy (2018).
Artículo 2° y 8° de la Ley 20.285, lo dispuesto en el Artículo 2° inciso 2°, reglamento de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y teniendo en consideración lo dispuesto en el Artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales y demás normas pertinentes.
17/01/2019
Solicito por ley de Transparencia los Gastos en publicidad y difusión por parte de la municipalidad, para medios de difusión radial, diarios impresos, medios online, televisión. Contexto: Gastos para los meses Enero 2013 a Agosto 2013.
Oficio N°1, 23/05/2014.
Gastos en publicidad y difusión por parte de la municipalidad, para medios de difusión radial, diarios impresos, medios online, televisión. (Enero 2013 a Agosto 2013).
Letra c) del número 1 del artículo 21 Ley N° 20.285. Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
23/05/2014