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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Púbicas
Las audiencias* públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interesa comunal. *Una de las sesiones de concejo municipal estará destinada a audiencias públicas.
Ser Ciudadano.
Concejo Económico y Social comunal
Será un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna.
El funcionamiento, organización, competencia e integración de estos Concejos, serán determinados por la Municipalidad, en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo.
Consejo Comunal de Seguridad Pública
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación de las instituciones a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.
Presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: el intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe; dos concejales elegidos por el concejo municipal; un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros; un oficial de la PDI; un fiscal del Ministerio Público; dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo; un representante de Gendarmería de Chile; un representante del Servicio Nacional de Menores; un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol. Habrá además un representante del Servicio Agrícola y uno del Servicio Nacional de Aduanas en las comunas con pasos fronterizos, puertos y aeropuertos. En las comunas rurales también habrá un representante del SAG y en las comunas turísticas, habrá un representante de Sernatur.
Consejo de Desarrollo local de Salud
Los Consejos de Desarrollo son un espacio de encuentro entre equipos de salud, usuarios y comunidad con el fin de aportar al mejoramiento de la salud y calidad de vida de la población. Esta instancia nos permite participar y opinar en temas de relevancia, tanto para el Servicio de Salud como para la comunidad
Personas motivadas inscritas en el Centro de Salud. Representantes de organizaciones sociales; Como juntas de vecinos; grupos de salud; Agrupación de mujeres; Grupos juveniles; Grupos de adulto mayor; ONG’s de salud; Otros. Representantes de los funcionarios de los establecimientos de salud; Equipo directivo del establecimiento.
Consejo Escolar de Educación
Una instancia que tiene como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de las esferas de sus competencias.
El Consejo Escolar está compuesto por representantes de los estudiantes, centro de padres, madres y apoderados, asistentes de la educación, docentes, directivos y sostenedores, así como también otros organismos, instituciones y actores relevantes de la comunidad y territorio donde se encuentre el establecimiento educacional.
De la información pública local
La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones públicas del Concejo.
Sin requisitos.
De las encuestas o sondeos de opinión
Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal, como asimismo, sobre materias e intereses comunales, con el objeto de definir la acción municipal correspondiente. Las encuestas o sondeos de opinión podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ellos. Del mismo modo estas encuestas podrán dirigirse a territorios de la comuna, por zonas o barrios. El resultado de las encuestas o sondeos de opinión no son vinculante para el Municipio sino que sólo constituye un elemento de apoyo para su toma de decisiones.
Sin requisitos.
Del financiamiento compartido
Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido. Para este objeto deberán postular a subvenciones municipales.
las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo.
Del Fondo de Desarrollo Vecinal
EL FONDEVE financia proyectos de iniciativa de las juntas de vecinos u otras organizaciones comunitarias funcionales cumpliendo con los requisitos y formalidades que para cada uno de ellos se establezcan y los que deben ajustarse a las prioridades municipales.
Contar con personalidad jurídica otorgada por la ley 19.418 y sus posteriores modificaciones en la ley 20.500. U otorgada por decreto supremo del Ministerio de Justicia. Y que la directiva se encuentre vigente,
La oficina de partes, reclamos e informaciones
La Municipalidad habilitara y mantendrá en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta la comunidad en general. Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
Ser Ciudadano.
La participación y las organizaciones comunitarias
La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: Las juntas de vecinos y las organizaciones Comunitarias Funcionales. Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc
• Organización Territorial - Tener 18 años de edad - Tener domicilio en la comuna de Romeral. • Organización Funcional - Tener 15 años de edad - Tener domicilio en la comuna de Romeral
Plebiscitos comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, señaladas en el Artículo siguientes que le son consultadas.
Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición