Audiencias Púbicas | Las audiencias* públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interesa comunal. *Una de las sesiones de concejo municipal estará destinada a audiencias públicas. | Ser Ciudadano. | |
Concejo Económico y Social comunal | Será un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna. | El funcionamiento, organización, competencia e integración de estos Concejos, serán determinados por la Municipalidad, en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo. | |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación de las instituciones a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas. | Presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: el intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe; dos concejales elegidos por el concejo municipal; un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros; un oficial de la PDI; un fiscal del Ministerio Público; dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo; un representante de Gendarmería de Chile; un representante del Servicio Nacional de Menores; un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol. Habrá además un representante del Servicio Agrícola y uno del Servicio Nacional de Aduanas en las comunas con pasos fronterizos, puertos y aeropuertos. En las comunas rurales también habrá un representante del SAG y en las comunas turísticas, habrá un representante de Sernatur. | |
Consejo de Desarrollo local de Salud | Los Consejos de Desarrollo son un espacio de encuentro entre equipos de salud, usuarios y comunidad con el fin de aportar al mejoramiento de la salud y calidad de vida de la población. Esta instancia nos permite participar y opinar en temas de relevancia, tanto para el Servicio de Salud como para la comunidad | Personas motivadas inscritas en el Centro de Salud. Representantes de organizaciones sociales; Como juntas de vecinos; grupos de salud; Agrupación de mujeres; Grupos juveniles; Grupos de adulto mayor; ONG’s de salud; Otros. Representantes de los funcionarios de los establecimientos de salud; Equipo directivo del establecimiento. | |
Consejo Escolar de Educación | Una instancia que tiene como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de las esferas de sus competencias. | El Consejo Escolar está compuesto por representantes de los estudiantes, centro de padres, madres y apoderados, asistentes de la educación, docentes, directivos y sostenedores, así como también otros organismos, instituciones y actores relevantes de la comunidad y territorio donde se encuentre el establecimiento educacional. | |
De la información pública local | La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones públicas del Concejo. | Sin requisitos. | |
De las encuestas o sondeos de opinión | Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal, como asimismo, sobre materias e intereses comunales, con el objeto de definir la acción municipal correspondiente. Las encuestas o sondeos de opinión podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ellos. Del mismo modo estas encuestas podrán dirigirse a territorios de la comuna, por zonas o barrios. El resultado de las encuestas o sondeos de opinión no son vinculante para el Municipio sino que sólo constituye un elemento de apoyo para su toma de decisiones. | Sin requisitos. | |
Del financiamiento compartido | Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido. Para este objeto deberán postular a subvenciones municipales. | las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo. | |
Del Fondo de Desarrollo Vecinal | EL FONDEVE financia proyectos de iniciativa de las juntas de vecinos u otras organizaciones comunitarias funcionales cumpliendo con los requisitos y formalidades que para cada uno de ellos se establezcan y los que deben ajustarse a las prioridades municipales. | Contar con personalidad jurídica otorgada por la ley 19.418 y sus posteriores modificaciones en la ley 20.500. U otorgada por decreto supremo del Ministerio de Justicia. Y que la directiva se encuentre vigente, | |
La oficina de partes, reclamos e informaciones | La Municipalidad habilitara y mantendrá en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta la comunidad en general. Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes. | Ser Ciudadano. | |
La participación y las organizaciones comunitarias | La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: Las juntas de vecinos y las organizaciones Comunitarias Funcionales. Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc | • Organización Territorial - Tener 18 años de edad - Tener domicilio en la comuna de Romeral. • Organización Funcional - Tener 15 años de edad - Tener domicilio en la comuna de Romeral | |
Plebiscitos comunales | Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, señaladas en el Artículo siguientes que le son consultadas. | Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición | |