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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01.Alcalde/sa
Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a)    Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
02/11/2015
No Aplica
01.Alcalde/sa
Consultar al concejo para efectuar la designación de delegadosen localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.
Artículos 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
02/11/2015
No Aplica
01.Alcalde/sa
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales
Artículo 30, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/12/1989
02/11/2015
No Aplica
01.Alcalde/sa
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
02/11/2015
No Aplica
01.Alcalde/sa
El/la Alcade/sa tendrá las siguientes funciones: 1.     Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza. 2.     Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. 3.     Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. 4.     Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. 5.     Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. 6.     Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. 7.     Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 8.     Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. 9.     Adquirir y enajenar bienes muebles. 10.   Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. 11.   Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los incisos 3º y 4º de este listado. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del(a) Alcalde(sa)”, sobre materias específicas. 12.   Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. 13.   Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. 14.   Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. 15.   Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
02/11/2015
No Aplica
01.Alcalde/sa
El(la) Alcalde(sa) es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos
Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
02/11/2015
No Aplica
01.Alcalde/sa
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
02/11/2015
No Aplica
01.Alcalde/sa
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
02/11/2015
No Aplica
01.Alcalde/sa
Podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Artículo 63, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/12/1989
02/11/2015
No Aplica
01.Alcalde/sa
Podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/12/1989
02/11/2015
No Aplica
01.Alcalde/sa
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
02/11/2015
No Aplica
02.Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1.     Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2.     Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3.     Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4.     Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5.     Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8.     Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1.     Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2.     Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3.     Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4.     Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5.     Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8.     Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
02/11/2015
No Aplica
02.Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva."
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
02/11/2015
No Aplica
02.Concejo Municipal
Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
02/11/2015
No Aplica
Administracion Municipal
Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
ART. 30 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/03/2018
09/05/2006
Alcalde/ Alcaldesa
Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, y presentar para la aprobación del Concejo Municipal la política de recursos humanos.
ART. 4 LETRA D) Y N° 6 LEY N° 20.922 MODIFICA LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
25/05/2006
Sin modificación
16/05/2016
Concejo Municipal
Los informes que emita la Contraloría serán puestos en conocimiento del respectivo concejo. Serán también puestos en conocimiento del concejo, con la periodicidad que determine el reglamento establecido en el artículo 92, la nómina de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas, así como las respectivas respuestas entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
ART. 55 LEY N° 18695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
Concejo Municipal
Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso.
DECRETO 458DFL 458 APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
Concejo Municipal
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo
ART. 87 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
ART. 4 N°3 LEY N° 20.922 MODIFICA LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
25/05/2016
Sin modificación
No Aplica
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Tendrá las funciones de: a) Asesorar al/la Alcalde (sa) en la administración del personal de la municipalidad. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
ART. 27 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Comunicaciones
a) Mantener oportunamente informada a la comunidad sobre las actividades municipales y otras materias que sean de su interés b) Informar al/la Alcalde (sa) sobre planteamientos relacionados con la administración de la comuna que se publiquen o transmitan por los medios de comunicación social o directamente por los habitantes de la comuna; c) Asesorar al/la Alcalde (sa) en todas las materias relativas a relaciones públicas, comunicación social y otras actividades protocolares; d) Programar y apoyar el desarrollo de las actividades públicas y protocolares del/la Alcalde (sa); e) Mantener un archivo actualizado con todas las publicaciones relacionadas con la administración comunal; y f) Realizar y apoyar a todas las Direcciones en lo relacionado con labores de su especialidad en circunstancias que el/la Alcalde(sa) lo solicite o las Direccionen lo precisen.
Reglamento Interno Municipal
01/01/1997
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Control
1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades inherentes a la Unidad, respondiendo de ello a su superior directo y velando por la coherencia de la acción de ésta con las demás unidades del municipio ; 2. Administrar los recursos humanos de su unidad encuadrándose en la normativa legal, en las instrucciones jerárquicas de su Jefatura y en las normas y planes de acción que al respecto se apliquen; 3. Velar por el oportuno cumplimiento en los plazos de información solicitada por las unidades funcionales del Municipio; 4. Realizar la Auditoría Operativa Interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; 5. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; 6. Representar al Alcalde los actos municipales, cuando los estime ilegales, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la documentación pertinente; 7. Colaborar con la Dirección de Administración y Finanzas en el estudio de la organización interna municipal, elaboración de instrucciones, reglamentos, manuales de organización , puesta en marcha de nuevas funciones, proponiendo las actualizaciones que estime convenientes; 8. Asesorar a las Unidades municipales en las técnicas propias de su área.; 9. Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas organizativas, sistemas y procedimientos de trabajo y evaluar el resultado de los cambios que se produzcan.; 10. Cautelar el cumplimiento y recomendar la actualización de los convenios y contratos que comprometan la responsabilidad y/o los bienes municipales; 11. Auditar los informes y estados financieros que la municipalidad presente a sus ejecutivos u organismos externos; 12. Velar por la aplicación de los criterios generalmente aceptados en la contabilización de las operaciones; 13. Revisar el criterio técnico seguido en las regularizaciones efectuadas en la contabilidad; 14. Efectuar la fiscalización contable y presupuestaria de los ingresos y egresos que efectúa la municipalidad, y la contabilización de las rendiciones de cuentas por concepto de gastos de administración y comisiones de servicio de los funcionarios; 15. Revisar las conciliaciones bancarias e impartir instrucciones y procedimientos para su confección; 16. Medir la eficiencia en las labores del personal de su unidad; 17. Firmar los actos administrativos que le haya delegado la Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio; 18. Evaluar el desempeño del personal de su dependencia; 19. Emitir los informes técnicos que le sean requeridos; 20. Participar en el Comité de Administración Interna; 21. Cumplir las demás funciones que la Ley o la Alcaldesa le encomiende.
Reglamento Interno Municipal
01/01/1997
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Control
A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
ART. 29 LEY N° 18695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
Direccion de Medio Ambiente, Aseo, y Ornato
A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
ART. 25 LEY N° 18695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2009
Dirección de Obras Municipal
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
DECRETO 458 DFL 458 APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES. LEY 21582 SUPRIME O MODIFICA LA INTERVENCIÓN DE NOTARIOS EN TRÁMITES, ACTUACIONES Y GESTIONES DETERMINADAS.
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
Direccion de Obras Municipales
A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
ART. 24 LEY N° 18695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
26/07/2006
Dirección de Secretaria Municipal
Corresponderán a la Secretaría Municipal las siguientes funciones: a) Desempeñar las funciones y atribuciones establecidas en el artículo Nº 20 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. b) Ejercer las funciones genéricas asignadas a los rangos de dirección y departamento, detalladas en el Capítulo IV, artículos 8° y 9° del presente reglamento. c) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal. d) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales y otras señaladas por la Ley. e) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 20. 880, Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. f) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. g) Velar por el correcto manejo administrativo del Consejo de la Sociedad Civil. h) Verificar la entrega de todos los documentos que le corresponda a las unidades presentar al Concejo Municipal o al Consejo de la Sociedad Civil. i) Elaborar o requerir a las instancias técnicas pertinentes los informes y antecedentes que deban ser presentados al Concejo Municipal y al Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil, en la forma y plazo que la Ley establece. j) Velar por el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, relacionado a la transparencia activa y pasiva de la acción municipal. k) Dar respuesta a las solicitudes de información generadas por la Comisión Electoral. l) Gestionar de forma eficiente y eficaz el sistema de información que permita el ordenamiento y control de la correspondencia interna o externa. m) Administrar el Sistema de Gestión Documental, para efectos de la determinación de perfiles, atributos y parámetros. n) Verificar las actualizaciones que deben realizar las unidades municipales en el Sistema de Gestión Documental, generar reportes y cualquier otra tarea relacionada a asegurar y mantener el correcto funcionamiento del sistema. o) Realizar la certificación de las firmas electrónicas al interior del municipio. p) Cumplir con las funciones asignadas por la Ley N° 19.418, Ley N° 19.483, Ley N° 20.500 y Ley Nº 21.146 relativas al registro y demás trámites necesarios para la constitución y funcionamiento de juntas de vecinos, otras organizaciones comunitarias, fundaciones, corporaciones y personas jurídicas receptoras de fondos públicos. q) Llevar, mantener actualizado y publicado el registro público de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento, resguardando los datos personales en virtud de la Ley N° 19.628, conforme lo establece la Ley Nº 21.146 que modifica la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. r) Llevar, mantener actualizado y publicado el registro público de las directivas de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias constituidas en el territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren, resguardando los datos personales en virtud de la Ley N° 19.628, conforme lo establece la Ley Nº 21.146 que modifica la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. s) Recibir de la comisión electoral los documentos y plazos especificados en el artículo 6° de la Ley Nº 21.146 que modifica la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.
Ley Nº 18695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES e Instructivo Nº 10 de fecha 09 de Septiembre de 2019 Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna.
12/09/2019
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Secretaria Municipal
t) Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos de organizaciones comunitarias, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, conforme lo establece la Ley Nº 21.146 que modifica la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. u) Enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º bis de la Ley Nº 21.146 que modifica la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. v) Expedir certificados de vigencia de carácter provisorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 6º bis de la Ley Nº 21.146 que modifica la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. w) Publicar la realización de elecciones de directorios en la página web institucional de la municipalidad de conformidad a la forma y plazos establecidos en la Ley N° 21.146 que modifica la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. x) Tramitar y publicar en la forma y plazo las reclamaciones que organizaciones comunitarias regidas por la Ley N° 19.418 presenten, de conformidad a la forma y plazos establecidos en la Ley N° 21.146 que modifica la Ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales. y) Gestionar adecuadamente las relaciones públicas y comunicacionales del municipio. z) Cumplir con la función de secretaría de los comités de gobierno municipal y de administración. aa) Desempeñar otras funciones asignadas por la Ley, o sean delegadas o encomendadas por el Alcalde.
Ley Nº 18695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES e Instructivo Nº 10 de fecha 09 de Septiembre de 2019 Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna.
12/09/2019
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Secretaría Municipal
La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
ART. 20 LEY N° 18695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
Dirección de Seguridad Publica
La Dirección de Seguridad Pública depende del/la Alcalde (sa) a través del/la Administrador (a) Municipal y estará a cargo de un (a) Director (a) de Seguridad Publica.
ART. 4 LETRA J) LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
27/07/2006
01/03/2018
09/05/2006
Dirección Juridica
Corresponderá como misión al Asesor Jurídico, la asesoría y consejo al Alcalde y a las unidades municipales en todo lo que se relacione con materias legales, contribuyendo a encuadrar la acción municipal en el cabal cumplimiento del principio de legalidad, propio del ordenamiento jurídico nacional. A requerimiento del Alcalde deberá además representar al Municipio en las materias judiciales que corresponda. Objetivos: Corresponderá a la Asesoría Jurídica realizar la gestión necesaria para el cumplimiento de los siguientes objetivos a. A requerimiento del Alcalde, iniciar y defender los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga intereses; b. Informar en derecho todos los asuntos legales que las reparticiones del Municipio le planteen; c. Orientar, cuando ello sea necesario, a las unidades municipales respecto de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; d. Formar un registro y mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales; e. Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos que el Alcalde disponga; f. Participar de la Misión municipal, desarrollando anualmente planes y programas de trabajo de su unidad y presentando su evaluación al alcalde y Concejo; Funciones: a. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades inherentes a la Unidad, respondiendo de ello a su superior directo y velando por la coherencia de la acción de ésta con las demás unidades del municipio; b. Administrar los recursos humanos de su unidad encuadrándose en la normativa legal, en las instrucciones jerárquicas de su Jefatura y en las normas y planes de acción que al respecto se apliquen; c. Velar por el oportuno cumplimiento en los plazos de información solicitada por las unidades funcionales del Municipio; d. Iniciar y defender, a requerimiento del Alcalde los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés; e. Informar en lo pertinente de los cambios o adecuaciones legales que afecten al municipio en su conjunto o a la gestión de las unidades que lo conforman; f. Informar en Derecho todos los asuntos legales que requiera el alcalde, el Concejo y las unidades de la Administración Superior; g. Formar y mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales; h. Efectuar las acciones de cobranza de los tributos y derechos municipales morosos; i. Preparar los contratos asumidos por el municipio; j. Mantener archivos, registros u otros sistemas de almacenamiento electrónico de datos, información relativa a leyes y jurisprudencia, para que sea consultado por las unidades municipales que lo requieran; k. Velar por que las ordenanzas, decretos alcaldicios o reglamentos se encuentren apegados a derecho; l. Firmar los actos administrativos que le haya delegado la alcalde mediante decreto Alcaldicio; m. Emitir los informes técnicos que le sean requeridos; o. Evaluar el desempeño del personal de su dependencia; p. Firmar los actos administrativos que le delegue la Alcalde; q. Participar en el Comité de Administración Interna; r. Cumplir las demás funciones que la Ley o el Alcalde le encomiende.
Reglamento Interno Municipal
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección Jurídica
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
ART. 28 LEY N° 18695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
09/05/2006
Secretaria Comunal de Planificación
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
ART. 21 LEY N° 18695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Unidad de Desarrollo Comunitario
La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
ART. 22 LEY N° 18695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Unidad de Salud
La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
ART. 23 LEY N° 18695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Unidad de Tránsito y Transporte Públicos
A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
ART. 26 LEY N° 18695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Unidades Municipales en general
Dos o más municipalidades, de aquéllas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.
ART. 18 LEY N°18695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Unidades Municipales en general
Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala. Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.
ART. 15 LEY N° 18695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Unidades Municipales en general
Las municipalidades de comunas con menos de cien mil habitantes podrán refundir, en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran. Esta facultad no podrá ejercerse respecto de las unidades mínimas señaladas en el artículo anterior.
ART. 17 LEY N° 18695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Unidades Municipales en general
Para los efectos de determinar la población de las comunas se considerará el censo legalmente vigente. En el caso de las municipalidades correspondientes a agrupaciones de comunas, el número de habitantes que se tendrá en cuenta para los efectos de los artículos anteriores, será la totalidad de la población de las comunas que las integren.
ART. 19 LEY N° 18695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Unidades Municipales en general
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone. Dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza. En aquellas comunas que tengan más de cien mil habitantes deberán considerarse, también, las unidades encargadas de cada una de las demás funciones genéricas señaladas en el artículo precedente.
ART. 16 LEY N° 18695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALES
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica