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Transparencia Activa

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Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Consejo Consultivo de Educación
De acuerdo al artículo 70, de la Ley Nº 20.500, cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. Estas modalidades de participación que se establezcan deberán mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios electrónicos u otros. Asimismo, el Ministerio de Educación a través de la Unidad de Inclusión y Participación Ciudadana ha dado cumplimiento al mandato legal liderando las acciones específicas de participación, las cuales se presentan en el siguiente informe.
El Consejo Consultivo es un espacio de participación en el cual se conforman grupos de trabajo en donde los actores comparten sus percepciones y opiniones en torno al sistema educacional y el Fortalecimiento de la Educación Pública, en referencia a diferentes módulos en los cuales se establecen preguntas (o pautas) que guían la reflexión, y que son propuestas por el MINEDUC
Consejo Consultivo Salud
*Canalizar las inquietudes, demandas y sugerencias de los usuarios del establecimiento. *Colaborar con la Dirección del establecimiento en la generación de Plan institucional, contribuyendo desde el diagnóstico de la situación de salud hasta la modalidad de evaluación del mismo. *Promover iniciativas y propuestas de la comunidad frente a problemas vinculados con la salud y la calidad de vida. *Movilizar recursos financieros y otros aportes de la comunidad. *Contribuir al compromiso de los ciudadanos con el fortalecimiento del Servicio Público de Salud, la promoción de salud y calidad de vida. *Informar a la comunidad sobre la gestión del establecimiento a través de prácticas participativas. *Recoger el grado de satisfacción de los usuarios y comunidad sobre el funcionamiento del establecimiento y calidad de la atención en salud entregada. *Planificar y evaluar las acciones llevadas a cabo por el establecimiento. *Ejecutar el Plan de acción anual que surge de su propio seno. *Contribuir en la conformación y consolidación de la Red de Participación Social y Comunitaria de la Ciudad.
Los CDL son instancias de participación ciudadana abiertas a la incorporación de todos los usuarios del sistema de salud pública y organizaciones sociales, comunitarias, territoriales u otras, que pueden estar integrados por personas usuarias y no usuarias del sistema público, estará también integrada por representantes de los funcionarios (a través de sus organizaciones gremiales) y/o representantes de los estamentos de funcionarios existentes en el establecimiento. Se deben constituir estos en todos los establecimientos de atención primaria
Consulta Pública
Por conducto de la Consulta Pública, las personas podrán emitir opiniones y formular propuestas de solución a problemas colectivos.
Ser vecino (a), ciudadano (a), y o usuario (a) de la comuna.
Audiencias Públicas
Medio por el cual el Alcalde y el Concejo Municipal conoceran directamente de los propios ciudadanos las materias de interés comunal
Ser Ciudadano, no mas de 30 ciudadanos o una (1) Organización Comunitaria con su personalidad jurídica vigente de la comuna le plantee, convocar de acuerdo a las exigencias del q Quórum establecidas en los propios reglamentos internos de los Concejos Municipales, y lo señalado en la LOC, la audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo, deberá presentarse formalmente con indicación de las personas que representarán a los requirentes, deberá hacerse en duplicado.
Carnaval de Murgas y Comparsas
Espacio de participación ciudadana concebida como una expresión cultural, recreativa y familiar, en donde los diversos sectores de la comuna se organizan y participan.
Ser Ciudadano, se regirá por un Reglamento Interno, que establecerá el procedimiento, organización del proceso y demás normativas pertinentes.
Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil
Instancia de participación en gestión municipal, conformada por miembros de la sociedad civil, que tiene por objeto asegurar la particiapación de las organizaciones comunitarrias de carácter territorial, funcional y de interés públicos en el progreso economico, social y cultural de la comuna.
El consejo esta compuesto por consejeros, los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecino/as y demás organizaciones comunitarias. 2. tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior 3. ser chileno o extranjero avecindado en el país 4. no haber sido condenado por delito que merezca pena aflicitiva (por crimen o simple delito) 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
Fondo de Desarrollo Vecinal
Existe un fondo municipal destinado a apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos al municipio, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal.
El Concejo Comunal establecerá, por via reglamentaria, las modalidades de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal.
Fondo de Desarrollo Vecinal
Fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos y/o programas especificos de desarrollo comunitario presentado por las Juntas de Vecinos
Contar con personalidad jurídica y directorio viegnte. Presentación de proyecto mediante formulario único de postulación.
Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias
Destinada a recibir todos los reclamos y sugerencia y entregar información abierta a toda la comunidad. La presentación podrá ser vía presencial o formulario web. Las presentaciones por escrito deben ser en duplicado en dependencias de Oficina de partes.
El peticionario debe individualizarse con su nombre completo, cédula de identidad, domicilio, mail y telefono, mediante formulario web o presentación por escrito.
Plebiscito Comunal
Manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía, a través de la cual se expresa la opinion en relación de las materias de interés comunal que le son consultadas
Ser ciudadano/a inscrito en los registros electorales de la comuna, deberá concurrir con la firma ante notario público u oficina de Registro Civil, de a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los servicios electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición, deberá acreditarse mediante certificado extemdido por el director del Servicio Electoral, acta que dictara el Decreto Alcaldicio para convocar a plebiscito Comunal (fecha de la realización, lugar y horario, materias sometidas, derechos y obligaciones de los participantes, procedimientos de participación y procedimientos de información de resultados).
Presupuesto Participativo
Es una herramienta democrática participativa que permite a la cuidadanía incidir o tomar desiciones referente a los presupuestos municipales
Ser habitante de la comuna de San Antonio, se regirá por un Reglamento Interno, que establecerá el procedimiento, organización del proceso y demás normativas pertinentes.
Subvenciones municipales y financiamiento compartido
Las organizaciones de carácter público o privado, que no persigan fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamento municipal y/o compartido.
Contar con personalidad jurídica y directiva vigente. Presentar programa y/o proyecto relativo a las funciones municipales vinculadas con las necesidades de la ciudadanía.