Consejo Consultivo de Educación | De acuerdo al artículo 70, de la Ley Nº 20.500, cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. Estas modalidades de participación que se establezcan deberán mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios electrónicos u otros. Asimismo, el Ministerio de Educación a través de la Unidad de Inclusión y Participación Ciudadana ha dado cumplimiento al mandato legal liderando las acciones específicas de participación, las cuales se presentan en el siguiente informe. | El Consejo Consultivo es un espacio de participación en el cual se conforman grupos de trabajo en donde los actores comparten sus percepciones y opiniones en torno al sistema educacional y el Fortalecimiento de la Educación Pública, en referencia a diferentes módulos en los cuales se establecen preguntas (o pautas) que guían la reflexión, y que son propuestas por el MINEDUC | |
Consejo Consultivo Salud | *Canalizar las inquietudes, demandas y sugerencias de los usuarios del establecimiento. *Colaborar con la Dirección del establecimiento en la generación de Plan institucional, contribuyendo desde el diagnóstico de la situación de salud hasta la modalidad de evaluación del mismo. *Promover iniciativas y propuestas de la comunidad frente a problemas vinculados con la salud y la calidad de vida. *Movilizar recursos financieros y otros aportes de la comunidad. *Contribuir al compromiso de los ciudadanos con el fortalecimiento del Servicio Público de Salud, la promoción de salud y calidad de vida. *Informar a la comunidad sobre la gestión del establecimiento a través de prácticas participativas. *Recoger el grado de satisfacción de los usuarios y comunidad sobre el funcionamiento del establecimiento y calidad de la atención en salud entregada. *Planificar y evaluar las acciones llevadas a cabo por el establecimiento. *Ejecutar el Plan de acción anual que surge de su propio seno. *Contribuir en la conformación y consolidación de la Red de Participación Social y Comunitaria de la Ciudad. | Los CDL son instancias de participación ciudadana abiertas a la incorporación de todos los usuarios del sistema de salud pública y organizaciones sociales, comunitarias, territoriales u otras, que pueden estar integrados por personas usuarias y no usuarias del sistema público, estará también integrada por representantes de los funcionarios (a través de sus organizaciones gremiales) y/o representantes de los estamentos de funcionarios existentes en el establecimiento. Se deben constituir estos en todos los establecimientos de atención primaria | |
Consulta Pública | Por conducto de la Consulta Pública, las personas podrán emitir opiniones y formular propuestas de solución a problemas colectivos. | Ser vecino (a), ciudadano (a), y o usuario (a) de la comuna. | |
Audiencias Públicas | Medio por el cual el Alcalde y el Concejo Municipal conoceran directamente de los propios ciudadanos las materias de interés comunal | Ser Ciudadano, no mas de 30 ciudadanos o una (1) Organización Comunitaria con su personalidad jurídica vigente de la comuna le plantee, convocar de acuerdo a las exigencias del q Quórum establecidas en los propios reglamentos internos de los Concejos Municipales, y lo señalado en la LOC, la audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo, deberá presentarse formalmente con indicación de las personas que representarán a los requirentes, deberá hacerse en duplicado. | |
Carnaval de Murgas y Comparsas | Espacio de participación ciudadana concebida como una expresión cultural, recreativa y familiar, en donde los diversos sectores de la comuna se organizan y participan. | Ser Ciudadano, se regirá por un Reglamento Interno, que establecerá el procedimiento, organización del proceso y demás normativas pertinentes. | |
Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil | Instancia de participación en gestión municipal, conformada por miembros de la sociedad civil, que tiene por objeto asegurar la particiapación de las organizaciones comunitarrias de carácter territorial, funcional y de interés públicos en el progreso economico, social y cultural de la comuna. | El consejo esta compuesto por consejeros, los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecino/as y demás organizaciones comunitarias. 2. tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior 3. ser chileno o extranjero avecindado en el país 4. no haber sido condenado por delito que merezca pena aflicitiva (por crimen o simple delito) 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece. | |
Fondo de Desarrollo Vecinal | Existe un fondo municipal destinado a apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos al municipio, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal. | El Concejo Comunal establecerá, por via reglamentaria, las modalidades de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal. | |
Fondo de Desarrollo Vecinal | Fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos y/o programas especificos de desarrollo comunitario presentado por las Juntas de Vecinos | Contar con personalidad jurídica y directorio viegnte. Presentación de proyecto mediante formulario único de postulación. | |
Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias | Destinada a recibir todos los reclamos y sugerencia y entregar información abierta a toda la comunidad. La presentación podrá ser vía presencial o formulario web. Las presentaciones por escrito deben ser en duplicado en dependencias de Oficina de partes. | El peticionario debe individualizarse con su nombre completo, cédula de identidad, domicilio, mail y telefono, mediante formulario web o presentación por escrito. | |
Plebiscito Comunal | Manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía, a través de la cual se expresa la opinion en relación de las materias de interés comunal que le son consultadas | Ser ciudadano/a inscrito en los registros electorales de la comuna, deberá concurrir con la firma ante notario público u oficina de Registro Civil, de a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los servicios electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición, deberá acreditarse mediante certificado extemdido por el director del Servicio Electoral, acta que dictara el Decreto Alcaldicio para convocar a plebiscito Comunal (fecha de la realización, lugar y horario, materias sometidas, derechos y obligaciones de los participantes, procedimientos de participación y procedimientos de información de resultados). | |
Presupuesto Participativo | Es una herramienta democrática participativa que permite a la cuidadanía incidir o tomar desiciones referente a los presupuestos municipales | Ser habitante de la comuna de San Antonio, se regirá por un Reglamento Interno, que establecerá el procedimiento, organización del proceso y demás normativas pertinentes. | |
Subvenciones municipales y financiamiento compartido | Las organizaciones de carácter público o privado, que no persigan fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamento municipal y/o compartido. | Contar con personalidad jurídica y directiva vigente. Presentar programa y/o proyecto relativo a las funciones municipales vinculadas con las necesidades de la ciudadanía. | |