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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
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Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Alcalde
Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Artículo 64, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Artículo 64, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
El Alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestiónn anual y de la marcha general de la municipalidad.
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
El Alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestiónn anual y de la marcha general de la municipalidad.
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
El Alcalde es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos
Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
El Alcalde es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos
Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad Administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad Administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
Presentar para la aprobación del Concejo Municipal la política de Recursos Humanos
Artículo 4, N° 6 Ley 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
05/05/2016
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
Presentar para la aprobación del Concejo Municipal la política de Recursos Humanos
Artículo 4, N° 6 Ley 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
05/05/2016
22/02/2018
No Aplica
Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1. Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2. Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3. Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4. Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5. Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8. Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2. Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3. Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4. Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5. Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8. Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
Artículo 79, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1. Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2. Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3. Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4. Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5. Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8. Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2. Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3. Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4. Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5. Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8. Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
Artículo 79, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva."
Artículo 81, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva."
Artículo 81, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Concejo Municipal
Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos
Artículo 80, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Concejo Municipal
Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos
Artículo 80, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Departamento de Educación
La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Artículo 23, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Departamento de Educación
La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Artículo 23, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Departamento de Medio Ambiente
Estudiar y proponer las medidas tendientes a prevenir el deterioro ambiental y la contaminación. Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud, relacionado con la materia de su competencia. Desarrollo de proyectos y propuestas de carácter ambiental; Búsqueda y postulación a fondos concursables para ser orientados a proyectos medioambientales. Aplicar en lo que corresponda, las normas de la Ley 19.300 sobre Bases de Medio Ambiente, y las demás que den competencia a las municipalidades, a este respecto. Establecer los resguardos medio ambientales que deben tener cada uno de los principales atractivos turísticos de la comuna. Proponer y ejecutar acciones para la protección del medio ambiente. Atender las resoluciones del Ministerio de Medio Ambiente, en proyectos de declaración de impacto ambiental o estudios de impacto ambiental, a desarrollarse en la comuna, con coordinación con otras Direcciones o Departamentos Municipales. Coordinación con el Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales, otorgado por el Ministerio de Medio Ambiente. Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente Realizar programas de desratización y desinsectación en unidades municipales, establecimientos educacionales, cursos de agua, sitios eriazos y áreas verdes. Prevenir, controlar y fiscalizar la emisión de aguas servidas a la vía pública, cursos de agua y otros. Fiscalizar el cumplimiento de la Ordenanza de Áridos, tomando las medidas conducentes para su cumplimiento. Controlar el retiro de animales de la vía pública.
Artículo 4 letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Departamento de Medio Ambiente
Estudiar y proponer las medidas tendientes a prevenir el deterioro ambiental y la contaminación. Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud, relacionado con la materia de su competencia. Desarrollo de proyectos y propuestas de carácter ambiental; Búsqueda y postulación a fondos concursables para ser orientados a proyectos medioambientales. Aplicar en lo que corresponda, las normas de la Ley 19.300 sobre Bases de Medio Ambiente, y las demás que den competencia a las municipalidades, a este respecto. Establecer los resguardos medio ambientales que deben tener cada uno de los principales atractivos turísticos de la comuna. Proponer y ejecutar acciones para la protección del medio ambiente. Atender las resoluciones del Ministerio de Medio Ambiente, en proyectos de declaración de impacto ambiental o estudios de impacto ambiental, a desarrollarse en la comuna, con coordinación con otras Direcciones o Departamentos Municipales. Coordinación con el Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales, otorgado por el Ministerio de Medio Ambiente. Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente Realizar programas de desratización y desinsectación en unidades municipales, establecimientos educacionales, cursos de agua, sitios eriazos y áreas verdes. Prevenir, controlar y fiscalizar la emisión de aguas servidas a la vía pública, cursos de agua y otros. Fiscalizar el cumplimiento de la Ordenanza de Áridos, tomando las medidas conducentes para su cumplimiento. Controlar el retiro de animales de la vía pública.
Artículo 4 letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Departamento de Tránsito
La Dirección de Tránsito y Transporte Público tendrá las siguientes funciones generales: a. Otorgar y renovar licencias de conducir vehículos y permisos de circulación; b. Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna; c. Estudiar y proponer medidas de regulación y mejoramiento a los sistemas de control de tránsito de la comuna; d. Planificar programas de mantención de señalizaciones de tránsito; e. Proponer al Alcalde medidas de gestión en la vialidad urbana para la seguridad vial y peatonal de las personas; f. Mantener registros actualizados de licencias de conducir, permisos de circulación y señalización de tránsito; g. Evaluar los estudios de Impacto Vial, con las unidades del área territorial; h. Supervisar el cumplimiento de los contratos por servicios y concesiones otorgados sobre materia de su competencia; i. Determinar el sentido de circulación de los vehículos y la jerarquización del uso de las calles de la Red Vial de la ciudad; j. Desarrollar plan anual de otorgamiento de Permisos de circulación; k. Controlar y Administrar el servicio de mantención y funcionamiento de las Cámaras de Tele vigilancia; l. Participar en el Comité Técnico y las demás comisiones y comités que el Alcalde encomiende; m. Señalizar adecuadamente la vías públicas para un correcto y efectivo uso de ellas, conforme al Manual de Señalizaciones; n. Desarrollar programa y proyectos de Gestión de Tránsito.
Artículo 26., Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Departamento de Tránsito
La Dirección de Tránsito y Transporte Público tendrá las siguientes funciones generales: a. Otorgar y renovar licencias de conducir vehículos y permisos de circulación; b. Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna; c. Estudiar y proponer medidas de regulación y mejoramiento a los sistemas de control de tránsito de la comuna; d. Planificar programas de mantención de señalizaciones de tránsito; e. Proponer al Alcalde medidas de gestión en la vialidad urbana para la seguridad vial y peatonal de las personas; f. Mantener registros actualizados de licencias de conducir, permisos de circulación y señalización de tránsito; g. Evaluar los estudios de Impacto Vial, con las unidades del área territorial; h. Supervisar el cumplimiento de los contratos por servicios y concesiones otorgados sobre materia de su competencia; i. Determinar el sentido de circulación de los vehículos y la jerarquización del uso de las calles de la Red Vial de la ciudad; j. Desarrollar plan anual de otorgamiento de Permisos de circulación; k. Controlar y Administrar el servicio de mantención y funcionamiento de las Cámaras de Tele vigilancia; l. Participar en el Comité Técnico y las demás comisiones y comités que el Alcalde encomiende; m. Señalizar adecuadamente la vías públicas para un correcto y efectivo uso de ellas, conforme al Manual de Señalizaciones; n. Desarrollar programa y proyectos de Gestión de Tránsito.
Artículo 26., Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Departamento de Tránsito
Velar por el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. Elaborar las bases de licitación pública por el servicio de extracción de basura conforme a la legislación vigente. Velar por el cumplimiento del contrato del servicio de extracción de basura. Disponer y fiscalizar el correcto y oportuno retiro de la basura domiciliaria y comercial de la comuna y el cumplimiento de los contratos o concesiones por servicios de recolección de residuos. Controlar y denunciar la existencia en la comuna de vertederos clandestinos de basura Controlar la construcción, conservación y administración de áreas verdes en la comuna.
Artículo 25, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
02/02/2018
No Aplica
Departamento de Tránsito
Velar por el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. Elaborar las bases de licitación pública por el servicio de extracción de basura conforme a la legislación vigente. Velar por el cumplimiento del contrato del servicio de extracción de basura. Disponer y fiscalizar el correcto y oportuno retiro de la basura domiciliaria y comercial de la comuna y el cumplimiento de los contratos o concesiones por servicios de recolección de residuos. Controlar y denunciar la existencia en la comuna de vertederos clandestinos de basura Controlar la construcción, conservación y administración de áreas verdes en la comuna.
Artículo 25, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
02/02/2018
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
1. Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración del personal de la Municipalidad. 2. Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: • Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. • Colaborar con la Secretaría de Planificación, en la elaboración del presupuesto municipal. • Visar los Decretos de Pago. • Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto. • Controlar la gestión financiera de las empresas municipales. • Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. • Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. 3. Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el Municipio y las Corporaciones Municipales. Al efecto, dichas Corporaciones deberán informar a esta Unidad acerca de su situación financiera. 4. Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio, 5. Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio de l Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporciones, los antecedentes a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 6. El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 7. Llevar a cabo los procesos de compras, a través de los sistemas dispuestos para ello y de acuerdo a la normativa vigente. 8. Recepcionar, custodiar, mantener stocks e inventarios y proveer a las unidades municipales de recursos materiales, bienes muebles y otros. 9. Dotar a las Unidades Municipales de los servicios, insumos y bienes necesarios para su normal funcionamiento. 10. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne
Artículo 27, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
1. Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración del personal de la Municipalidad. 2. Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: • Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. • Colaborar con la Secretaría de Planificación, en la elaboración del presupuesto municipal. • Visar los Decretos de Pago. • Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto. • Controlar la gestión financiera de las empresas municipales. • Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. • Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. 3. Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el Municipio y las Corporaciones Municipales. Al efecto, dichas Corporaciones deberán informar a esta Unidad acerca de su situación financiera. 4. Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio, 5. Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio de l Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporciones, los antecedentes a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 6. El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 7. Llevar a cabo los procesos de compras, a través de los sistemas dispuestos para ello y de acuerdo a la normativa vigente. 8. Recepcionar, custodiar, mantener stocks e inventarios y proveer a las unidades municipales de recursos materiales, bienes muebles y otros. 9. Dotar a las Unidades Municipales de los servicios, insumos y bienes necesarios para su normal funcionamiento. 10. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne
Artículo 27, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
Informar trimestralmente al Concejo Municipal respecto de las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior.
Artículo 4, N° 3 Ley 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
25/05/2016
23/02/2018
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
Informar trimestralmente al Concejo Municipal respecto de las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior.
Artículo 4, N° 3 Ley 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
25/05/2016
23/02/2018
No Aplica
Dirección de Control
A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.
Artículo 29, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Dirección de Control
A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.
Artículo 29, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Dirección de Desarrollo comunitario
Esta tendrá como funciones específicas: a) Asesorar al alcalde y, tambien, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario, b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Articulo 22, Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
02/11/2015
No Aplica
Dirección de Desarrollo comunitario
Esta tendrá como funciones específicas: a) Asesorar al alcalde y, tambien, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario, b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Articulo 22, Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
02/11/2015
No Aplica
Secretaría Comunal de Planificación
Desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como así mismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del plan de desarrollo y del presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre esas materias al Concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamente municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones
Artículo 21, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Secretaría Comunal de Planificación
Desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como así mismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del plan de desarrollo y del presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre esas materias al Concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamente municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones
Artículo 21, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Secretaria Municipal
Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior
Articulo 2, Ley 21.146
27/02/2019
27/02/2019
No Aplica
Secretaría Municipal
Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del(a) Alcalde(sa) y del Concejo. 2. Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. 3. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida en la Ley Nº 18.575, a través de la Gerencia de Personas. 4. Constituir, modificar y disolver la personalidad jurídica de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de la comuna, reguladas por la Ley Nº 19.418, así como extender la certificación que la Ley estipula y todas las demás Funciones que la normativa legal ya citada le encomendare en este ámbito. 5. Dirigir la Oficina de Transparencia Municipal, velando por la adecuada y oportuna inclusión de información en cuanto a transparencia activa, así como en cuanto a la recepción, gestión y respuesta de las solicitudes de información que se ingresen al Municipio a través de los canales establecidos por la normativa vigente, coordinando para estos efectos con el (la) Encargado (a) de la Unidad de Transparencia, así como con las unidades municipales responsables de informar las materias consultadas en su caso y con el(a) Administrador(a) Municipal y el(la) señor(a) Alcalde(sa) cuando procediere, coordinando también la adecuada respuesta a los amparos interpuestos por usuarios, ante el Consejo para la Transparencia. 6. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 7. Proponer políticas de su área de competencia y mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de Secretaría Municipal. 8. Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad, así como velar para que la recepción, gestión y respuesta a los reclamos, peticiones, sugerencias y otros requerimientos, presentados a través de los canales institucionales sean respondidos cabal e íntegramente y dentro de los plazos fijados para ello, informando a las autoridades pertinentes en caso de que las unidades municipales no den cumplimiento a sus obligaciones en tal sentido. 9. Dirigir el sistema de atención a la comunidad a través de los canales institucionales generales vigentes (Centro de Atención al Vecino, Call Center, OIRS – Oficina de Partes y OIRS Digital), velando por la calidad en la atención a los(as) usuarios(as) del personal a cargo de éstos. 10. Asesorar al(a) Alcalde(sa) en todas aquellas materias que estipule la normativa vigente y en las demás que dicha autoridad le solicite. 11. Asesorar al Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 12. Cumplir las demás funciones que la Ley, la normativa interna y/o el(la) Alcalde(sa) le asignen.
Artículo 20, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Secretaría Municipal
Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del(a) Alcalde(sa) y del Concejo. 2. Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. 3. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida en la Ley Nº 18.575, a través de la Gerencia de Personas. 4. Constituir, modificar y disolver la personalidad jurídica de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de la comuna, reguladas por la Ley Nº 19.418, así como extender la certificación que la Ley estipula y todas las demás Funciones que la normativa legal ya citada le encomendare en este ámbito. 5. Dirigir la Oficina de Transparencia Municipal, velando por la adecuada y oportuna inclusión de información en cuanto a transparencia activa, así como en cuanto a la recepción, gestión y respuesta de las solicitudes de información que se ingresen al Municipio a través de los canales establecidos por la normativa vigente, coordinando para estos efectos con el (la) Encargado (a) de la Unidad de Transparencia, así como con las unidades municipales responsables de informar las materias consultadas en su caso y con el(a) Administrador(a) Municipal y el(la) señor(a) Alcalde(sa) cuando procediere, coordinando también la adecuada respuesta a los amparos interpuestos por usuarios, ante el Consejo para la Transparencia. 6. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 7. Proponer políticas de su área de competencia y mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de Secretaría Municipal. 8. Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad, así como velar para que la recepción, gestión y respuesta a los reclamos, peticiones, sugerencias y otros requerimientos, presentados a través de los canales institucionales sean respondidos cabal e íntegramente y dentro de los plazos fijados para ello, informando a las autoridades pertinentes en caso de que las unidades municipales no den cumplimiento a sus obligaciones en tal sentido. 9. Dirigir el sistema de atención a la comunidad a través de los canales institucionales generales vigentes (Centro de Atención al Vecino, Call Center, OIRS – Oficina de Partes y OIRS Digital), velando por la calidad en la atención a los(as) usuarios(as) del personal a cargo de éstos. 10. Asesorar al(a) Alcalde(sa) en todas aquellas materias que estipule la normativa vigente y en las demás que dicha autoridad le solicite. 11. Asesorar al Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 12. Cumplir las demás funciones que la Ley, la normativa interna y/o el(la) Alcalde(sa) le asignen.
Artículo 20, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Secretaría Municipal
La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, quien tendrá las siguientes funciones: a. Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo Municipal; b. Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Concejo Municipal, preparando las convocatorias a las sesiones del Concejo y velar por su oportuno despacho a los señores concejales; c. Dirigir la Secretaría Administrativa del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; d. Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales; e. Certificar que las copias son fieles a los originales de los decretos, reglamentos, Ordenanzas y resoluciones municipales; f. Custodiar cuando corresponda, de la declaración de intereses y patrimonio, establecida por la ley N° 18.575; g. Dirigir la guarda y conservación de los protocolos, actas, acuerdos y archivos oficiales de los decretos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones del municipio, en el ámbito de su competencia, dando fe de los atestados que en ellos conste; h. Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente respecto de la constitución del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil;
Artículo 20, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Secretaría Municipal
La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, quien tendrá las siguientes funciones: a. Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo Municipal; b. Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Concejo Municipal, preparando las convocatorias a las sesiones del Concejo y velar por su oportuno despacho a los señores concejales; c. Dirigir la Secretaría Administrativa del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; d. Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales; e. Certificar que las copias son fieles a los originales de los decretos, reglamentos, Ordenanzas y resoluciones municipales; f. Custodiar cuando corresponda, de la declaración de intereses y patrimonio, establecida por la ley N° 18.575; g. Dirigir la guarda y conservación de los protocolos, actas, acuerdos y archivos oficiales de los decretos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones del municipio, en el ámbito de su competencia, dando fe de los atestados que en ellos conste; h. Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente respecto de la constitución del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil;
Artículo 20, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Secretaría Municipal
q. Presidir apertura de propuestas, en la calidad señalada; r. Suscribir finiquitos conforme a las normas del Código del Trabajo; s. Transcribir las resoluciones del Alcalde y Acuerdos del Concejo, y velar por su cumplimiento; t. Preocuparse de informar a las unidades municipales sobre funciones, responsabilidades, coordinar e informar temas relevantes legales (Diario Oficial). u. Supervisar el correcto funcionamiento de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias; v. Remitir informes de Contraloría cuando corresponda; w. Ejercer las demás funciones que las normas legales vigentes le encomienden y, x. Cumplir con las demás funciones que el Alcalde le asigne de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, que estén dentro del marco legal y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades.
Artículo 20, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Secretaría Municipal
q. Presidir apertura de propuestas, en la calidad señalada; r. Suscribir finiquitos conforme a las normas del Código del Trabajo; s. Transcribir las resoluciones del Alcalde y Acuerdos del Concejo, y velar por su cumplimiento; t. Preocuparse de informar a las unidades municipales sobre funciones, responsabilidades, coordinar e informar temas relevantes legales (Diario Oficial). u. Supervisar el correcto funcionamiento de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias; v. Remitir informes de Contraloría cuando corresponda; w. Ejercer las demás funciones que las normas legales vigentes le encomienden y, x. Cumplir con las demás funciones que el Alcalde le asigne de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, que estén dentro del marco legal y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades.
Artículo 20, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica