Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. | Articulo 5, letra c) Ley 18.695) Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles. | Articulo 5, letra f) Ley 18.695) Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Artículo 3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Artículo 3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificacion local y esten destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberan actuar dentro de las normas que la ley establezca. | Articulo 5, letra h) Ley 18.695) Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano | Articulo 5, letra k) Ley 18.695) Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales. | Artículo 5 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales | Artículo 5 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695 | Artículo 5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común | Artículo 5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local | Artículo 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio, | Artículo 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. | Artículo 5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promocion y difusion del arte y la cultura. | Articulo 5, letra i) Ley 18.695) Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza | Artículo 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. | Articulo 5, letra d) Ley 18.695) Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento | Articulo 5, letra a) Ley 18.695) Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna | Artículo 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal | Articulo 5, letra b) Ley 18.695) Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. | Artículo 5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los ploanes regionales y nacionales | Artículo 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política | Artículo 4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El aseo y ornato de la comuna | Artículo 3 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local | Artículo 4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El transporte y tránsito públicos | Artículo 4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El turismo, el deporte y la recreación | Artículo 4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen. | Articulo 5, letra e) Ley 18.695) Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Establecer, en el ambito de las comunas o agrupacion de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalizacion de la participacion ciudadana. | Articulo 5, letra j) Ley 18.695) Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La asistencia social y jurídica | Artículo 4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo | Artículo 4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias | Artículo 4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La educación y la cultura | Artículo 4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Artículo 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes | Artículo 4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres | Artículo 4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción del desarrollo comunitario | Artículo 3 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La salud pública y la protección del medio ambiente | Artículo 4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La urbanización y la vialidad urbana y rural | Artículo 4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título | Artículo 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otorgar subvenciones y aportes para fines especificos a personas juridicas de caracter publico o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones | Articulo 5, letra g) Ley 18.695) Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. | Artículo 5 letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |