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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administrador Municipal
colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 30
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Administrador Municipal
colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 30
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde o Alcaldesa
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas;k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública;n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes; ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley.
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 63
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde o Alcaldesa
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas;k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública;n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes; ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley.
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 63,
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde o Alcaldesa
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales
Artículo 30, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/12/1989
07/12/2017
15/12/1989
Alcalde o Alcaldesa
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales.Artículo 13.- El patrimonio de las municipalidades estará constituido por:a) Los bienes corporales e incorporales que posean o adquieran a cualquier título; b) El aporte que les otorgue el gobierno regional respectivo; c) Los ingresos provenientes de su participación en el Fondo Común Municipal;d) Los derechos que cobren por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;e) Los ingresos que perciban con motivo de sus actividades o de las de los establecimientos de su dependencia;f) Los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley señale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposición sexta transitoria de la ConstituciónPolítica,comprendiéndose dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial, el permiso de circulación de vehículos consagrado en la Ley de Rentas Municipales, y las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de dicha ley y 3º de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas;g) Las multas e intereses establecidos a beneficio municipal, y h) Los demás ingresos que les correspondan en virtud de las leyes vigentes.
Artículo 30, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales,ART. 13.
15/12/1989
07/12/2017
15/12/1989
Alcalde o Alcaldesa
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Art. N°124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Alcalde o Alcaldesa
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Art. N°124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Alcalde o Alcaldesa
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Art. N°123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Alcalde o Alcaldesa
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Art. N°123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Alcalde o Alcaldesa
Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.
Art. 4 N° 6 y N°8 Ley N° 20922 Modifica las disposiciones Aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
25/05/2016
25/05/2016
25/05/2016
Alcalde o Alcaldesa
Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.
Art. 4 N° 6 y N°8 Ley N° 20922 Modifica las disposiciones Aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
25/05/2016
25/05/2016
25/05/2016
Departamento de Transito
a) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; b) Señalizar adecuadamente las vías públicas; c) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 26
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Departamento de Transito
a) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; b) Señalizar adecuadamente las vías públicas; c) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 26
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Direccion de Administracion, Finanzas y Personal
a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 27
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Direccion de Administracion, Finanzas y Personal
a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 27
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Direccion de Administracion, Finanzas y Personal
Deberá informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal , su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios, con cargo al subtitulo 21, item 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También , en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a ésta sobre el escalafón de mérito del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
Art. 4 N° 3 Ley N° 20922 Modifica las disposiciones Aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
25/05/2016
25/05/2016
25/05/2016
Direccion de Administracion, Finanzas y Personal
Deberá informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal , su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios, con cargo al subtitulo 21, item 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También , en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a ésta sobre el escalafón de mérito del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
Art. 4 N° 3 Ley N° 20922 Modifica las disposiciones Aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
25/05/2016
25/05/2016
25/05/2016
Direccion de Control
a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 29
26/07/2006
31/01/2023
26/07/2006
Direccion de Control
a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 29
26/07/2006
31/01/2023
26/07/2006
Direccion de Desarrollo Comunitario
a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 20
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Direccion de Desarrollo Comunitario
a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 20
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Direccion de Obras Municipales
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo     b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
DFL N°458 Artículo 9º Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
08/05/2018
13/04/1976
Direccion de Obras Municipales
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo     b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.Artículo 14.- Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. En el ejercicio de esta autonomía, las municipalidades podrán requerir del Servicio de Tesorerías, información sobre los montos, distribución y estimaciones de rendimiento de todos los ingresos de beneficio municipal que ese organismo recaude. Para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento, existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal, el cual estará integrado por los siguientes recursos: 1.- Un sesenta por ciento del impuesto territorial que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 7º de la Ley sobre Impuesto Territorial; no obstante, tratándose de las Municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, su aporte por este concepto será de un sesenta y cinco por ciento; 2.- Un sesenta y dos coma cinco por ciento del derecho por el permiso de circulación de vehículos que establece la Ley de Rentas Municipales, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 12; 3.- Un cincuenta y cinco por ciento de lo que recaude la Municipalidad de Santiago y un sesenta y cinco por ciento de lo que recauden las Municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura, por el pago de las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley de Rentas Municipales, y 3º de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; 4.- Un cincuenta por ciento del derecho establecido en el Nº7 del artículo 41 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, en la transferencia de vehículos con permisos de circulación; 5.- El monto total del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, conforme lo establece la Ley Nº 17.235; y por un aporte fiscal que se considerará anualmente en la Ley de Presupuestos, cuyo monto será equivalente en pesos a 1.052.000 unidades tributarias mensuales, a su valor del mes de agosto del año precedente, y 6.- El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones. No obstante, tratándose de multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, sólo el 70% de ellas pasarán a integrar el Fondo Común Municipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la multa respectiva. Con todo, tratándose de las multas impuestas por infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, sólo el cincuenta por ciento de lo recaudado ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el cincuenta por ciento restante a beneficio municipal. La distribución de este Fondo se sujetará a los criterios y normas establecidos en la Ley de Rentas Municipales.
DFL N°458 Artículo 9º Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
08/05/2018
13/04/1976
Direccion de Obras Municipales
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 24
26/07/2006
22/02/2018
26/07/2006
Direccion de Obras Municipales
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Artículo 55.- Los informes que emita la Contraloría serán puestos en conocimiento del respectivo concejo. Serán también puestos en conocimiento del concejo, con la periodicidad que determine el reglamento establecido en el artículo 92, la nómina de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas, así como las respectivas respuestas entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 24, ART.55.
26/07/2006
22/02/2018
26/07/2006
Direccion de Obras Municipales
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
DFL N°458 Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
08/05/2018
13/04/1976
Direccion de Obras Municipales
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.Artículo 14.- Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas.En el ejercicio de esta autonomía, las municipalidades podrán requerir del Servicio de Tesorerías, información sobre los montos, distribución y estimaciones de rendimiento de todos los ingresos de beneficio municipal que ese organismo recaude. Para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento, existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal, el cual estará integrado por los siguientes recursos: 1.- Un sesenta por ciento del impuesto territorial que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 7º de la Ley sobre Impuesto Territorial; no obstante, tratándose de las Municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, su aporte por este concepto será de un sesenta y cinco por ciento; 2.- Un sesenta y dos coma cinco por ciento del derecho por el permiso de circulación de vehículos que establece la Ley de Rentas Municipales, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 12; 3.- Un cincuenta y cinco por ciento de lo que recaude la Municipalidad de Santiago y un sesenta y cinco por ciento de lo que recauden las Municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura, por el pago de las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley de Rentas Municipales, y 3º de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; 4.- Un cincuenta por ciento del derecho establecido en el Nº7 del artículo 41 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, en la transferencia de vehículos con permisos de circulación; 5.- El monto total del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, conforme lo establece la Ley Nº 17.235; y por un aporte fiscal que se considerará anualmente en la Ley de Presupuestos, cuyo monto será equivalente en pesos a 1.052.000 unidades tributarias mensuales, a su valor del mes de agosto del año precedente, y 6.- El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.No obstante, tratándose de multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, sólo el 70% de ellas pasarán a integrar el Fondo Común Municipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la multa respectiva. Con todo, tratándose de las multas impuestas por infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, sólo el cincuenta por ciento de lo recaudado ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el cincuenta por ciento restante a beneficio municipal.La distribución de este Fondo se sujetará a los criterios y normas establecidos en la Ley de Rentas Municipales.
DFL N°458 Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Art.14.
13/04/1976
08/05/2018
13/04/1976
Honorable Concejo Municipal
4. El lugar y plazo de exposición y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas, así como la disponibilidad de los antecedentes en internet, deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o las comunas involucradas, mediante su exposición en lugares de afluencia de público como consultorios y colegios, a través de avisos radiales y en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna o comunas objeto del plan.. 5. Terminado el periodo para realizar observaciones, la autoridad encargada de elaborar el plan deberá emitir un informe que sintetice todas las observaciones presentadas al Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, el que dentro de treinta días contados desde la recepción de dicho informe por la secretaría del órgano respectivo deberá acordar los términos en que se procederá a elaborar el anteproyecto de plan, siguiendo lo establecido para cada instrumento en los párrafos siguientes de este capítulo. El organismo competente deberá dar respuesta fundada a cada una de las observaciones realizadas, indicando si las acepta o las rechaza. Tanto el informe elaborado como el acuerdo adoptado deberán estar disponibles en el sitio electrónico de la autoridad encargada. En caso que este acuerdo considere una modificación del límite urbano, la misma autoridad deberá informar de este hecho al Servicio de Impuestos Internos, dentro de quinto día, señalando la zona considerada para estos efectos.. 6. Si el organismo competente para aprobar en definitiva el instrumento de planificación territorial rechaza o altera una propuesta de modificación del límite urbano contenida en el acuerdo a que se refiere el numeral precedente, conforme lo disponen la letra c) del artículo 36 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y el inciso octavo del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la autoridad encargada de su elaboración deberá informar de este hecho a los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza que hayan formulado observaciones fundadas, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para lo dispuesto en la letra b) del artículo 28 undecies de esta ley y al Servicio de Impuestos Internos identificando las zonas.. Todas las publicaciones que señala este artículo deberán estar disponibles dentro de los mecanismos de participación ciudadana que exige el artículo 7 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. N°28 octies DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
4. El lugar y plazo de exposición y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas, así como la disponibilidad de los antecedentes en internet, deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o las comunas involucradas, mediante su exposición en lugares de afluencia de público como consultorios y colegios, a través de avisos radiales y en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna o comunas objeto del plan.. 5. Terminado el periodo para realizar observaciones, la autoridad encargada de elaborar el plan deberá emitir un informe que sintetice todas las observaciones presentadas al Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, el que dentro de treinta días contados desde la recepción de dicho informe por la secretaría del órgano respectivo deberá acordar los términos en que se procederá a elaborar el anteproyecto de plan, siguiendo lo establecido para cada instrumento en los párrafos siguientes de este capítulo. El organismo competente deberá dar respuesta fundada a cada una de las observaciones realizadas, indicando si las acepta o las rechaza. Tanto el informe elaborado como el acuerdo adoptado deberán estar disponibles en el sitio electrónico de la autoridad encargada. En caso que este acuerdo considere una modificación del límite urbano, la misma autoridad deberá informar de este hecho al Servicio de Impuestos Internos, dentro de quinto día, señalando la zona considerada para estos efectos.. 6. Si el organismo competente para aprobar en definitiva el instrumento de planificación territorial rechaza o altera una propuesta de modificación del límite urbano contenida en el acuerdo a que se refiere el numeral precedente, conforme lo disponen la letra c) del artículo 36 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y el inciso octavo del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la autoridad encargada de su elaboración deberá informar de este hecho a los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza que hayan formulado observaciones fundadas, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para lo dispuesto en la letra b) del artículo 28 undecies de esta ley y al Servicio de Impuestos Internos identificando las zonas.. Todas las publicaciones que señala este artículo deberán estar disponibles dentro de los mecanismos de participación ciudadana que exige el artículo 7 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. N°28 octies DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
Al concejo le corresponderá:. a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;. b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley;. c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;. d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;. e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;. f)  Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;. g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;. h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;. i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de  cuyo directorio formen parte;. j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;. k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;. l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales;. ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional.. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo;. m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;. n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y. ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Articulo 79° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
Al concejo le corresponderá:. a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;. b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley;. c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;. d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;. e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;. f)  Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;. g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;. h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;. i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de  cuyo directorio formen parte;. j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;. k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;. l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales;. ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional.. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo;. m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;. n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y. ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Articulo 79° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso.
Art. N°28 bis DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso.
Art. N°28 bis DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional.. Las municipalidades podrán solicitar al gobierno regional la elaboración de estos planes o también incluirlos en la formulación o actualización del plan comunal de desarrollo a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
Art. N°176 DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional.. Las municipalidades podrán solicitar al gobierno regional la elaboración de estos planes o también incluirlos en la formulación o actualización del plan comunal de desarrollo a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
Art. N°176 DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el anteproyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde que venza el plazo para formular tales observaciones.. El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el anteproyecto de plan regulador, dentro de un plazo máximo de sesenta días analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas; transcurrido el plazo anterior sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que el proyecto fue aprobado. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido anteproyecto, salvo que el anteproyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.. El proyecto aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha secretaría ministerial dentro del plazo de sesenta días, contado desde su recepción, revisará el proyecto y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos. Si el proyecto altera la propuesta de modificación del límite urbano contenida en el acuerdo a que se refiere el numeral 5 del artículo 28 octies, el alcalde, junto con enviarlo a la secretaría regional ministerial respectiva, informará de este hecho al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de quinto día, para lo dispuesto en la letra b) del artículo 28 undecies de esta ley, y al Servicio de Impuestos Internos, identificando la zona afectada, con copia al Concejo Municipal.. Si la comuna está normada por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el informe de la secretaría regional ministerial será remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de plan seccional será promulgado por decreto alcaldicio.. Si el proyecto no se ajustare al plan regulador metropolitano o intercomunal, la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe negativo y lo remitirá, conjuntamente con el proyecto y sus antecedentes, al municipio, el cual podrá modificar el proyecto para concordarlo con el plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en su proyecto. En este último caso remitirá el proyecto, con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, al gobierno regional para que éste se pronuncie sobre los aspectos objetados.. Si no existiera un plan regulador metropolitano o intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitido, junto con el proyecto y sus antecedentes, al gobierno regional para su aprobación por el consejo regional, con copia al municipio.. El pronunciamiento del consejo regional se hará sobre la base del informe técnico de la secretaría regional ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el consejo sólo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.. Aprobado el proyecto de plan regulador en la forma establecida en los tres incisos anteriores, será promulgado por resolución del intendente.. La Ordenanza General contemplará normas relativas a los 'conjuntos armónicos de edificación', en base a los cuales se podrá autorizar excepciones a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal.
Art. N°43 DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el anteproyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde que venza el plazo para formular tales observaciones.. El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el anteproyecto de plan regulador, dentro de un plazo máximo de sesenta días analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas; transcurrido el plazo anterior sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que el proyecto fue aprobado. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido anteproyecto, salvo que el anteproyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.. El proyecto aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha secretaría ministerial dentro del plazo de sesenta días, contado desde su recepción, revisará el proyecto y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos. Si el proyecto altera la propuesta de modificación del límite urbano contenida en el acuerdo a que se refiere el numeral 5 del artículo 28 octies, el alcalde, junto con enviarlo a la secretaría regional ministerial respectiva, informará de este hecho al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de quinto día, para lo dispuesto en la letra b) del artículo 28 undecies de esta ley, y al Servicio de Impuestos Internos, identificando la zona afectada, con copia al Concejo Municipal.. Si la comuna está normada por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el informe de la secretaría regional ministerial será remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de plan seccional será promulgado por decreto alcaldicio.. Si el proyecto no se ajustare al plan regulador metropolitano o intercomunal, la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe negativo y lo remitirá, conjuntamente con el proyecto y sus antecedentes, al municipio, el cual podrá modificar el proyecto para concordarlo con el plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en su proyecto. En este último caso remitirá el proyecto, con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, al gobierno regional para que éste se pronuncie sobre los aspectos objetados.. Si no existiera un plan regulador metropolitano o intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitido, junto con el proyecto y sus antecedentes, al gobierno regional para su aprobación por el consejo regional, con copia al municipio.. El pronunciamiento del consejo regional se hará sobre la base del informe técnico de la secretaría regional ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el consejo sólo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.. Aprobado el proyecto de plan regulador en la forma establecida en los tres incisos anteriores, será promulgado por resolución del intendente.. La Ordenanza General contemplará normas relativas a los 'conjuntos armónicos de edificación', en base a los cuales se podrá autorizar excepciones a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal.
Art. N°43 DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de, a lo menos, otro concesionario en las mismas condiciones si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres cuando se trate de estructuras de más de 30 metros.. e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario.. La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura, así como la propuesta del diseño a adoptar para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará y una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo, indicando alternativas priorizadas para el caso que no exista pronunciamiento de los propietarios a que se refiere este literal. Esta comunicación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá cumplida la obligación de comunicación al propietario del inmueble por el solo hecho de haberse remitido la referida carta certificada al propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial.. Los mismos antecedentes incluidos en la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior deberán ser puestos en conocimiento de la comunidad por medio de una inserción publicada en un periódico de la capital de la provincia o región con una anticipación de, a lo menos, 15 días a la presentación de la solicitud.. El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Art. N°116 bis f) DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de, a lo menos, otro concesionario en las mismas condiciones si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres cuando se trate de estructuras de más de 30 metros.. e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario.. La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura, así como la propuesta del diseño a adoptar para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará y una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo, indicando alternativas priorizadas para el caso que no exista pronunciamiento de los propietarios a que se refiere este literal. Esta comunicación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá cumplida la obligación de comunicación al propietario del inmueble por el solo hecho de haberse remitido la referida carta certificada al propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial.. Los mismos antecedentes incluidos en la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior deberán ser puestos en conocimiento de la comunidad por medio de una inserción publicada en un periódico de la capital de la provincia o región con una anticipación de, a lo menos, 15 días a la presentación de la solicitud.. El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Art. N°116 bis f) DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
Art. 79, letra h) inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
Art. 79, letra h) inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
El anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones será diseñado por la municipalidad correspondiente, iniciándose este proceso con la formulación y consulta de su imagen objetivo, conforme lo dispone el artículo 28 octies de esta ley, y ajustándose a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.. De conformidad al inciso quinto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el anteproyecto de plan regulador que se elabore contendrá un informe ambiental, que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones. Posteriormente, ambos documentos serán sometidos al siguiente proceso de participación ciudadana:. 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el anteproyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.. 3. Consultar la opinión del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesión citada expresamente para este efecto.. 4. Exponer el anteproyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días.. 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. Tal consulta no será necesaria cuando el informe ambiental declare que el anteproyecto se ajusta al acuerdo del concejo municipal a que se refiere el número 5 del artículo 28 octies. 6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del anteproyecto hasta treinta días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior o del vencimiento del plazo de exposición del anteproyecto a la comunidad, en su caso.. El lugar y plazo de exposición del anteproyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna. Sin perjuicio de lo anterior, los documentos que integren el anteproyecto del instrumento de planificación territorial deberán estar disponibles en el sitio web municipal desde el inicio del proceso de participación ciudadana, junto con un resumen ejecutivo que incluya, en un lenguaje claro y simple, la descripción del instrumento de planificación y sus principales consecuencias.
Art. N°43 DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
El anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones será diseñado por la municipalidad correspondiente, iniciándose este proceso con la formulación y consulta de su imagen objetivo, conforme lo dispone el artículo 28 octies de esta ley, y ajustándose a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.. De conformidad al inciso quinto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el anteproyecto de plan regulador que se elabore contendrá un informe ambiental, que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones. Posteriormente, ambos documentos serán sometidos al siguiente proceso de participación ciudadana:. 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el anteproyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.. 3. Consultar la opinión del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesión citada expresamente para este efecto.. 4. Exponer el anteproyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días.. 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. Tal consulta no será necesaria cuando el informe ambiental declare que el anteproyecto se ajusta al acuerdo del concejo municipal a que se refiere el número 5 del artículo 28 octies. 6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del anteproyecto hasta treinta días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior o del vencimiento del plazo de exposición del anteproyecto a la comunidad, en su caso.. El lugar y plazo de exposición del anteproyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna. Sin perjuicio de lo anterior, los documentos que integren el anteproyecto del instrumento de planificación territorial deberán estar disponibles en el sitio web municipal desde el inicio del proceso de participación ciudadana, junto con un resumen ejecutivo que incluya, en un lenguaje claro y simple, la descripción del instrumento de planificación y sus principales consecuencias.
Art. N°43 DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde.. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad.. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Articulo 81° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde.. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad.. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Articulo 81° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;
Art. 79, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;
Art. 79, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que su aprobación esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir:. a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan.. Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69.. b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable. Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.
Art. N°88 DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que su aprobación esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir:. a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan.. Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69.. b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable. Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.
Art. N°88 DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
En ausencia del alcalde, presidirá la sesión el concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el tribunal electoral regional. El secretario municipal, o quien lo subrogue, desempeñará las funciones de secretario del concejo.
Articulo 85° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
En ausencia del alcalde, presidirá la sesión el concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el tribunal electoral regional. El secretario municipal, o quien lo subrogue, desempeñará las funciones de secretario del concejo.
Articulo 85° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración.
Articulo 30° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración.
Articulo 30° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;
Art.79, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;
Art.79, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
Art. 79, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
Art. 79, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con la implementación o habilitación de servicios de telecomunicaciones, el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclovías, luminarias, ornato u otras, por un monto equivalente al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) de este artículo. Las obras de mejoramiento mencionadas precedentemente deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de que la propuesta aprobada por el Concejo Municipal consista en la prestación de servicios de telecomunicaciones, tales servicios deberán ser otorgados en forma permanente mientras se encuentre instalada la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones correspondiente.. Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el solicitante deberá rendir una caución a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. La garantía debe otorgarse por el plazo de ejecución de la obra. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido de que las obras no se han ejecutado y que el plazo correspondiente se encuentra vencido. En este último caso, dichos valores deberán igualmente destinarse a las obras de mejoramiento anteriormente mencionadas.. g) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, no constituyen peligro para la navegación aérea. Estos antecedentes de ubicación geográfica deben coincidir con los del certificado a que se refieren la letra h) y siguientes.. h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura sólo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión o una certificación efectuada por la Subsecretaría de encontrarse en tramitación el otorgamiento de la respectiva concesión.
Art. N°116 bis f) DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con la implementación o habilitación de servicios de telecomunicaciones, el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclovías, luminarias, ornato u otras, por un monto equivalente al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) de este artículo. Las obras de mejoramiento mencionadas precedentemente deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de que la propuesta aprobada por el Concejo Municipal consista en la prestación de servicios de telecomunicaciones, tales servicios deberán ser otorgados en forma permanente mientras se encuentre instalada la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones correspondiente.. Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el solicitante deberá rendir una caución a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. La garantía debe otorgarse por el plazo de ejecución de la obra. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido de que las obras no se han ejecutado y que el plazo correspondiente se encuentra vencido. En este último caso, dichos valores deberán igualmente destinarse a las obras de mejoramiento anteriormente mencionadas.. g) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, no constituyen peligro para la navegación aérea. Estos antecedentes de ubicación geográfica deben coincidir con los del certificado a que se refieren la letra h) y siguientes.. h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura sólo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión o una certificación efectuada por la Subsecretaría de encontrarse en tramitación el otorgamiento de la respectiva concesión.
Art. N°116 bis f) DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
i) Certificado de línea oficial e informaciones previas.. En caso de que la solicitud establecida en este artículo involucre torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones comprendidas dentro del catálogo a que se refiere la letra b) del presente artículo, la solicitud de permiso sólo deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), salvo memoria explicativa, d), salvo en lo relativo a la obligación de colocalización, e) y f) sólo en cuanto a la comunicación para efectos de la opción a que se refiere el primer literal, g) y h) anteriores. A este mismo régimen estarán sometidas aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes financiadas por la respectiva concesionaria que constituyan una contribución a la arquitectura y al entorno urbano por tratarse de un objeto de arte para la ciudad certificado por un Comité de Expertos convocado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio integrado por dos miembros del Colegio de Arquitectos designados por éste, dos artistas de reconocida trayectoria en el ámbito artístico pertinente nombrados por el Ministerio y un representante de este último organismo nominado por el Ministro, quien tendrá voto dirimente.. Las torres que estén instaladas y las que se pretenda emplazar en zonas declaradas de interés turístico a que se refiere el Nº 7) del artículo 8º de la ley Nº 20.423 deberán reunir las condiciones de diseño y construcción establecidas en la letra b) del presente artículo o estar comprendidas en el catálogo a que se refiere el mismo literal. Asimismo, en caso de tratarse de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en reemplazo de otras torres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b) con excepción de la memoria explicativa, d), g), y h) del presente artículo. En tanto, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se intervengan o emplacen en reemplazo de otras torres, con el propósito de realizar un objeto de arte urbano certificado por la misma instancia señalada en el inciso anterior sólo requerirán de aviso de instalación, siempre que su modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.
Art. N°116 bis f) DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
i) Certificado de línea oficial e informaciones previas.. En caso de que la solicitud establecida en este artículo involucre torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones comprendidas dentro del catálogo a que se refiere la letra b) del presente artículo, la solicitud de permiso sólo deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), salvo memoria explicativa, d), salvo en lo relativo a la obligación de colocalización, e) y f) sólo en cuanto a la comunicación para efectos de la opción a que se refiere el primer literal, g) y h) anteriores. A este mismo régimen estarán sometidas aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes financiadas por la respectiva concesionaria que constituyan una contribución a la arquitectura y al entorno urbano por tratarse de un objeto de arte para la ciudad certificado por un Comité de Expertos convocado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio integrado por dos miembros del Colegio de Arquitectos designados por éste, dos artistas de reconocida trayectoria en el ámbito artístico pertinente nombrados por el Ministerio y un representante de este último organismo nominado por el Ministro, quien tendrá voto dirimente.. Las torres que estén instaladas y las que se pretenda emplazar en zonas declaradas de interés turístico a que se refiere el Nº 7) del artículo 8º de la ley Nº 20.423 deberán reunir las condiciones de diseño y construcción establecidas en la letra b) del presente artículo o estar comprendidas en el catálogo a que se refiere el mismo literal. Asimismo, en caso de tratarse de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en reemplazo de otras torres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b) con excepción de la memoria explicativa, d), g), y h) del presente artículo. En tanto, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se intervengan o emplacen en reemplazo de otras torres, con el propósito de realizar un objeto de arte urbano certificado por la misma instancia señalada en el inciso anterior sólo requerirán de aviso de instalación, siempre que su modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.
Art. N°116 bis f) DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, conforme al siguiente procedimiento:. 1. El alcalde o el secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, formulará una propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, la que se plasmará en un resumen ejecutivo que sintetizará, en un lenguaje claro y simple, el diagnóstico y sus fundamentos técnicos; los objetivos generales y los principales elementos del instrumento a elaborar; las alternativas de estructuración del territorio por las que se propone optar, y los cambios que provocarían respecto de la situación existente, apoyándose en uno o más planos que expresen gráficamente estos conceptos. En los casos en que se considere modificar el límite urbano, el resumen ejecutivo deberá señalarlo expresamente.. 2. El resumen ejecutivo y sus planos deberán ser aprobados por acuerdo del concejo municipal o consejo regional, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, dentro de los quince días siguientes a su recepción. Transcurrido este plazo sin un pronunciamiento expreso se entenderá que tanto el resumen ejecutivo como sus planos fueron aprobados. Una vez aprobados serán publicados en el sitio web de la municipalidad o de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, y simultáneamente se expondrán a la comunidad en lugares visibles y de libre acceso al público pudiendo los interesados formular observaciones fundadas, por medios electrónicos o en soporte papel, hasta treinta días, prorrogables hasta cuarenta y cinco días después de publicado el resumen ejecutivo y sus respectivos planos. El órgano encargado deberá informar de todo lo anterior y de la fecha de realización de las audiencias públicas al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza mediante carta certificada despachada al domicilio actualizado que se tenga de dichas organizaciones, a más tardar, el mismo día en que se publiquen el resumen ejecutivo y sus planos.. 3. Durante los primeros quince días del periodo de exposición deberán realizarse, además, dos o más audiencias públicas para presentar la imagen objetivo a la comunidad, debiendo invitarse al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza. Tratándose de instrumentos del ámbito comunal deberá presentarse, además, ante el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.. 4. El lugar y plazo de exposición y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas, así como la disponibilidad de los antecedentes en internet, deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o las comunas involucradas, mediante su exposición en lugares de afluencia de público como consultorios y colegios, a través de avisos radiales y en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna o comunas objeto del plan.
Art. N°28 octies DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, conforme al siguiente procedimiento:. 1. El alcalde o el secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, formulará una propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, la que se plasmará en un resumen ejecutivo que sintetizará, en un lenguaje claro y simple, el diagnóstico y sus fundamentos técnicos; los objetivos generales y los principales elementos del instrumento a elaborar; las alternativas de estructuración del territorio por las que se propone optar, y los cambios que provocarían respecto de la situación existente, apoyándose en uno o más planos que expresen gráficamente estos conceptos. En los casos en que se considere modificar el límite urbano, el resumen ejecutivo deberá señalarlo expresamente.. 2. El resumen ejecutivo y sus planos deberán ser aprobados por acuerdo del concejo municipal o consejo regional, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, dentro de los quince días siguientes a su recepción. Transcurrido este plazo sin un pronunciamiento expreso se entenderá que tanto el resumen ejecutivo como sus planos fueron aprobados. Una vez aprobados serán publicados en el sitio web de la municipalidad o de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, y simultáneamente se expondrán a la comunidad en lugares visibles y de libre acceso al público pudiendo los interesados formular observaciones fundadas, por medios electrónicos o en soporte papel, hasta treinta días, prorrogables hasta cuarenta y cinco días después de publicado el resumen ejecutivo y sus respectivos planos. El órgano encargado deberá informar de todo lo anterior y de la fecha de realización de las audiencias públicas al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza mediante carta certificada despachada al domicilio actualizado que se tenga de dichas organizaciones, a más tardar, el mismo día en que se publiquen el resumen ejecutivo y sus planos.. 3. Durante los primeros quince días del periodo de exposición deberán realizarse, además, dos o más audiencias públicas para presentar la imagen objetivo a la comunidad, debiendo invitarse al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza. Tratándose de instrumentos del ámbito comunal deberá presentarse, además, ante el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.. 4. El lugar y plazo de exposición y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas, así como la disponibilidad de los antecedentes en internet, deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o las comunas involucradas, mediante su exposición en lugares de afluencia de público como consultorios y colegios, a través de avisos radiales y en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna o comunas objeto del plan.
Art. N°28 octies DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado de acuerdo a lo establecido en la letra e) precedente, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, el interesado podrá pedir en forma expresa que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese solo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales. Si el permiso fuere denegado los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 118.. El permiso de instalación se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Identificará claramente al beneficiario; la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión. Los costos relacionados con el retiro de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, una vez expirados los plazos de los permisos, serán de cargo de cada operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 124, en lo que fuere pertinente.. El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.. Los propietarios de los inmuebles emplazados en el radio a que se refiere la letra e) del presente artículo que fueren contribuyentes de impuesto territorial podrán solicitar una retasación del avalúo fiscal de sus propiedades para obtener una disminución de contribuciones, salvo que la instalación de la torre soporte de antenas o un sistema radiante que constituye el factor que disminuye considerablemente el valor de la propiedad le sea imputable al propietario u ocupante. Lo anterior, de acuerdo al artículo 10, letra e), de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial.
Art. N°116 bis f) DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado de acuerdo a lo establecido en la letra e) precedente, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, el interesado podrá pedir en forma expresa que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese solo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales. Si el permiso fuere denegado los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 118.. El permiso de instalación se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Identificará claramente al beneficiario; la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión. Los costos relacionados con el retiro de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, una vez expirados los plazos de los permisos, serán de cargo de cada operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 124, en lo que fuere pertinente.. El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.. Los propietarios de los inmuebles emplazados en el radio a que se refiere la letra e) del presente artículo que fueren contribuyentes de impuesto territorial podrán solicitar una retasación del avalúo fiscal de sus propiedades para obtener una disminución de contribuciones, salvo que la instalación de la torre soporte de antenas o un sistema radiante que constituye el factor que disminuye considerablemente el valor de la propiedad le sea imputable al propietario u ocupante. Lo anterior, de acuerdo al artículo 10, letra e), de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial.
Art. N°116 bis f) DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios.. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente.. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Articulo 80° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios.. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente.. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Articulo 80° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
Las materias consignadas en la letra b) del artículo 79 se realizará de la siguiente manera: a) El alcalde, en la primera semana de octubre, someterá a consideración del concejo las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción. En las orientaciones globales, se incluirán el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones, el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones, las políticas de servicios municipales, asimismo, las políticas y proyectos de inversión. El concejo deberá pronunciarse sobre todas estas materias antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas por el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, cuando corresponda. b) El proyecto y las modificaciones del plan regulador comunal se regirán por los procedimientos específicos establecidos por las leyes vigentes. c) En las demás materias, el pronunciamiento del concejo deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el alcalde. Si los pronunciamientos del concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde.
Articulo 82° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
Las materias consignadas en la letra b) del artículo 79 se realizará de la siguiente manera: a) El alcalde, en la primera semana de octubre, someterá a consideración del concejo las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción. En las orientaciones globales, se incluirán el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones, el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones, las políticas de servicios municipales, asimismo, las políticas y proyectos de inversión. El concejo deberá pronunciarse sobre todas estas materias antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas por el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, cuando corresponda. b) El proyecto y las modificaciones del plan regulador comunal se regirán por los procedimientos específicos establecidos por las leyes vigentes. c) En las demás materias, el pronunciamiento del concejo deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el alcalde. Si los pronunciamientos del concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde.
Articulo 82° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
Los aportes deberán pagarse en dinero, en forma previa a la recepción municipal del proyecto. Tratándose de cambios de destino o modificaciones o ampliaciones del giro de la patente comercial de una propiedad, los aportes deberán pagarse antes del otorgamiento de la autorización respectiva.. Alternativamente, el interesado podrá solicitar que el aporte se materialice a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. También podrán proponerse estudios, proyectos, obras y medidas que no estén considerados en estos planes, pero que sean coherentes con ellos, siempre que no correspondan a mitigaciones directas que deba ejecutar el proyecto. En tal caso, el alcalde deberá someterlos a la aprobación del concejo municipal, y requerirá previamente de un informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones cuando se trate de estudios, proyectos, obras y medidas de nivel intercomunal.. La solicitud deberá presentarse a través del sistema electrónico especificado en el artículo 170, se podrá tramitar en conjunto con el informe de mitigación, e incluirá un presupuesto detallado del costo de ejecución, en los términos que establezca el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 171. La municipalidad deberá aprobar, rechazar u observar la solicitud, previa consulta a los demás órganos competentes, aplicándose los mismos plazos que señala el artículo 172, incluidas las posibles prórrogas. Tratándose de estudios, proyectos, obras y medidas incluidos en los planes intercomunales, la aprobación requerirá del informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones. Una vez vencidos los plazos o sus prórrogas sin pronunciamiento municipal, regirá lo contemplado en el artículo 64 de la ley N° 19.880. Se aplicará a las solicitudes y a las resoluciones finales que recaigan sobre ellas lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley, correspondiendo a la municipalidad mantener esta información actualizada.. Aprobada la solicitud y su presupuesto, la municipalidad y el interesado no podrán reclamar posteriormente un aporte adicional o un reembolso del aporte alegando que la obra tuvo un costo inferior o superior al valor que se debía pagar.. Los estudios, proyectos, obras y medidas que se materialicen de acuerdo a los tres incisos anteriores deberán ejecutarse en forma previa a la recepción municipal del proyecto a que corresponden los aportes pertinentes, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173 de esta ley.
Art. N°179 DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
Los aportes deberán pagarse en dinero, en forma previa a la recepción municipal del proyecto. Tratándose de cambios de destino o modificaciones o ampliaciones del giro de la patente comercial de una propiedad, los aportes deberán pagarse antes del otorgamiento de la autorización respectiva.. Alternativamente, el interesado podrá solicitar que el aporte se materialice a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. También podrán proponerse estudios, proyectos, obras y medidas que no estén considerados en estos planes, pero que sean coherentes con ellos, siempre que no correspondan a mitigaciones directas que deba ejecutar el proyecto. En tal caso, el alcalde deberá someterlos a la aprobación del concejo municipal, y requerirá previamente de un informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones cuando se trate de estudios, proyectos, obras y medidas de nivel intercomunal.. La solicitud deberá presentarse a través del sistema electrónico especificado en el artículo 170, se podrá tramitar en conjunto con el informe de mitigación, e incluirá un presupuesto detallado del costo de ejecución, en los términos que establezca el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 171. La municipalidad deberá aprobar, rechazar u observar la solicitud, previa consulta a los demás órganos competentes, aplicándose los mismos plazos que señala el artículo 172, incluidas las posibles prórrogas. Tratándose de estudios, proyectos, obras y medidas incluidos en los planes intercomunales, la aprobación requerirá del informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones. Una vez vencidos los plazos o sus prórrogas sin pronunciamiento municipal, regirá lo contemplado en el artículo 64 de la ley N° 19.880. Se aplicará a las solicitudes y a las resoluciones finales que recaigan sobre ellas lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley, correspondiendo a la municipalidad mantener esta información actualizada.. Aprobada la solicitud y su presupuesto, la municipalidad y el interesado no podrán reclamar posteriormente un aporte adicional o un reembolso del aporte alegando que la obra tuvo un costo inferior o superior al valor que se debía pagar.. Los estudios, proyectos, obras y medidas que se materialicen de acuerdo a los tres incisos anteriores deberán ejecutarse en forma previa a la recepción municipal del proyecto a que corresponden los aportes pertinentes, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173 de esta ley.
Art. N°179 DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre armonizada con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia el primer párrafo de esta letra. Dentro del mismo plazo dicha mayoría conforme a la opción realizada podrá proponer sea obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o diseños de torres alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina a que se refiere la letra b) de este artículo. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opción a que se refiere el presente literal o no formularen observaciones conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Obras tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, de acuerdo a la priorización realizada.. Además, los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán oponerse a la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, por razones técnicas, en conformidad al artículo 15 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. El plazo para ejercer tal oposición será de 30 días y se contará desde la fecha en que se haya verificado la publicación a que se refiere el párrafo tercero de esta letra e). Esta comunicación deberá realizarse conjuntamente con la publicación del extracto a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo 15. Para los efectos previstos en el presente inciso no será obligatorio fijar domicilio en la comuna de Santiago y las notificaciones que correspondan podrán realizarse por carta certificada o correo electrónico.. El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
Art. N°116 bis f) DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre armonizada con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia el primer párrafo de esta letra. Dentro del mismo plazo dicha mayoría conforme a la opción realizada podrá proponer sea obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o diseños de torres alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina a que se refiere la letra b) de este artículo. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opción a que se refiere el presente literal o no formularen observaciones conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Obras tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, de acuerdo a la priorización realizada.. Además, los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán oponerse a la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, por razones técnicas, en conformidad al artículo 15 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. El plazo para ejercer tal oposición será de 30 días y se contará desde la fecha en que se haya verificado la publicación a que se refiere el párrafo tercero de esta letra e). Esta comunicación deberá realizarse conjuntamente con la publicación del extracto a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo 15. Para los efectos previstos en el presente inciso no será obligatorio fijar domicilio en la comuna de Santiago y las notificaciones que correspondan podrán realizarse por carta certificada o correo electrónico.. El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
Art. N°116 bis f) DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;
Art. 79, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;
Art. 79, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
Si la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y urbanismo, en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuvieren conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha contravenido las disposiciones de esta ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna, deberán solicitar la instrucción del correspondiente sumario administrativo a la Contraloría General de la República, debiendo informar de ello al Alcalde respectivo, para los efectos legales a que haya lugar y al Concejo Municipal, para su conocimiento.
Art. N°15 DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
Si la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y urbanismo, en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuvieren conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha contravenido las disposiciones de esta ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna, deberán solicitar la instrucción del correspondiente sumario administrativo a la Contraloría General de la República, debiendo informar de ello al Alcalde respectivo, para los efectos legales a que haya lugar y al Concejo Municipal, para su conocimiento. Artículo 15.- Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala. Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, gestión del riesgo de desastres, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.
Art. N°15 DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.. Con todo, las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros. Dicha ordenanza establecerá las tarifas que la municipalidad respectiva podrá cobrar por el mencionado derecho de uso. Lo anterior, sin perjuicio del pago de los derechos que las municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones conforme al artículo 130 de la presente ley.. La instalación de tales torres en las zonas preferentes se regirá por la presente disposición con la salvedad que en estos casos no será necesaria la autorización municipal a que se refiere la letra a) de este artículo.. Las instalaciones a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 bis E, con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de la presente ley y, en caso de emplazarse en áreas urbanas, les será aplicable, adicionalmente, el régimen de rasantes que establezca el plan regulador respectivo, o en su defecto la Ordenanza General de esta ley.. Quedarán exentas del cumplimiento de las normas sobre distanciamientos a que se refiere el inciso anterior aquellas instalaciones de estructuras que, con el solo objetivo de colocalizar una nueva antena o sistema radiante de otro operador, deban modificar su altura. Para tales efectos, dichas instalaciones podrán sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.. A la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo se deberán acompañar los siguientes antecedentes:. a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el concesionario responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. En caso de que el permiso se solicite para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público o en bienes fiscales administrados por municipalidades, será necesario además de la solicitud por parte del operador, de autorización de la Municipalidad respectiva.. b) Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre, los cuales deberán graficar el cumplimiento de los distanciamientos mínimos y las rasantes a que se refiere este artículo. Dicho plano deberá ser firmado por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el concesionario responsable de la misma o su representante legal. Asimismo, el proyecto deberá acompañar una memoria explicativa que indique las medidas de diseño y construcción adoptadas para armonizar la estructura con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan. Tal memoria explicativa no será requerida cuando el diseño de la torre se encuentre entre aquellos incluidos en el catálogo o nómina que al efecto haya dictado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que podrá considerar las características urbanas y naturales de las distintas regiones del país.. c) Presupuesto del costo total del proyecto, considerando, entre otros, estructuras, sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendos.
Art. N°116 bis f) DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.. Con todo, las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros. Dicha ordenanza establecerá las tarifas que la municipalidad respectiva podrá cobrar por el mencionado derecho de uso. Lo anterior, sin perjuicio del pago de los derechos que las municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones conforme al artículo 130 de la presente ley.. La instalación de tales torres en las zonas preferentes se regirá por la presente disposición con la salvedad que en estos casos no será necesaria la autorización municipal a que se refiere la letra a) de este artículo.. Las instalaciones a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 bis E, con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de la presente ley y, en caso de emplazarse en áreas urbanas, les será aplicable, adicionalmente, el régimen de rasantes que establezca el plan regulador respectivo, o en su defecto la Ordenanza General de esta ley.. Quedarán exentas del cumplimiento de las normas sobre distanciamientos a que se refiere el inciso anterior aquellas instalaciones de estructuras que, con el solo objetivo de colocalizar una nueva antena o sistema radiante de otro operador, deban modificar su altura. Para tales efectos, dichas instalaciones podrán sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.. A la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo se deberán acompañar los siguientes antecedentes:. a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el concesionario responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. En caso de que el permiso se solicite para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público o en bienes fiscales administrados por municipalidades, será necesario además de la solicitud por parte del operador, de autorización de la Municipalidad respectiva.. b) Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre, los cuales deberán graficar el cumplimiento de los distanciamientos mínimos y las rasantes a que se refiere este artículo. Dicho plano deberá ser firmado por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el concesionario responsable de la misma o su representante legal. Asimismo, el proyecto deberá acompañar una memoria explicativa que indique las medidas de diseño y construcción adoptadas para armonizar la estructura con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan. Tal memoria explicativa no será requerida cuando el diseño de la torre se encuentre entre aquellos incluidos en el catálogo o nómina que al efecto haya dictado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que podrá considerar las características urbanas y naturales de las distintas regiones del país.. c) Presupuesto del costo total del proyecto, considerando, entre otros, estructuras, sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendos.
Art. N°116 bis f) DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
Honorable Concejo Municipal
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Articulo 87° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Honorable Concejo Municipal
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Articulo 87° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Organización Interna
Dos o más municipalidades, de aquéllas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.
Articulo 18° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
26/07/2006
Organización Interna
Dos o más municipalidades, de aquéllas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.
Articulo 18° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
26/07/2006
Organización Interna
En las comunas cuya población sea igual o inferior a cien mil habitantes, la organización interna de sus municipalidades incluirá la Secretaría Municipal y todas o alguna de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el artículo 15, según las necesidades y características de la comuna respectiva. Asimismo, podrán incluir una Secretaría Comunal de Planificación.
Articulo 18° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
26/07/2006
Organización Interna
En las comunas cuya población sea igual o inferior a cien mil habitantes, la organización interna de sus municipalidades incluirá la Secretaría Municipal y todas o alguna de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el artículo 15, según las necesidades y características de la comuna respectiva. Asimismo, podrán incluir una Secretaría Comunal de Planificación.
Articulo 18° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
26/07/2006
Organización Interna
En las comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, las municipalidades incluirán en su organización interna la Secretaría Municipal, la Secretaría Comunal de Planificación, y a lo menos, las unidades encargadas de cada una de las funciones genéricas señaladas en el artículo anterior.
Articulo 18° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Organización Interna
En las comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, las municipalidades incluirán en su organización interna la Secretaría Municipal, la Secretaría Comunal de Planificación, y a lo menos, las unidades encargadas de cada una de las funciones genéricas señaladas en el artículo anterior.
Articulo 18° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Organización Interna
Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala.
Articulo 18° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Organización Interna
Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala.
Articulo 18° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Organización Interna
Para los efectos de determinar la población de las comunas se considerará el censo legalmente vigente.
Articulo 18° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Organización Interna
Para los efectos de determinar la población de las comunas se considerará el censo legalmente vigente.
Articulo 18° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Secretaria Municipal
a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° Art. 2 de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 20
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Secretaria Municipal
a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° Art. 2 de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 20
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Secretria Comunal de Planificacion
a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 20
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Secretria Comunal de Planificacion
a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 20
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Unidad de Aseo y Ornato
velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 25
26/07/2006
31/01/2023
26/07/2006
Unidad de Aseo y Ornato
velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 25
26/07/2006
31/01/2023
26/07/2006
Unidad de servicios de salud y educacion
a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 23
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Unidad de servicios de salud y educacion
a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, ART. 23
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006