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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias públicas
Es un medio por el cual el Alcalde y Honorable Concejo Municipal conoceran sobre materias que estimen de interes comunal
Ser solicitadas por no menos de 100 personas de la comuna.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
La contemplada en el articulo 74 de la Ley 20.500, Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.y en la norma general, especifica y reglamento.El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil deberá pronunciarse respecto a:- La cuenta pública del Alcalde - La cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la Comuna - La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público. - Las materias que el Alcalde y el Concejo sometan a su consideración. Además, el Consejo podrá reunirse por su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo
El Consejo Comunal estará conformado por el alcalde y 13 Consejeros representantes de las organizaciones comunitarias y de interés público: a)Organizaciones Comunitarias Territoriales y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos; b) Organizaciones de Interés Publico; c)Organizaciones Comunitarias Funcionales. Requisitos: - Tener 18 años - Un año afiliación en una Organización - Ser Chileno o extranjero avecindado en el país - No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva
Consejo Comunal de Seguridad Publica
Organismo consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación de las instituciones a nivel local. Tiene como objetivo priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes. Deben sesionar a lo menos 1 vez al mes.
Estan integrados como minimo por el Alcalde, un funcionario municipal designado por el Alcalde para que ejecute la funcion de Secretario Ejecutivo del Consejo y miembros del Honorable Consejo, representantes del Ministerio Publico, Policia de investigaciones y Carabineros, dos miembros del Consejo de la Sociedad Civil, Intendente, representantes de gendarmeria, SENDA Y SENAME y otros que en comun acuerdo, los integrantes del Consejo decidan integrar.
Consejo de Desarrollo Local de Salud
Asesorar y apoyar la gestion de los planes, politicas y programas de salud, especialmente en los ambitos de formacion, prevencion y rehabilitacion de las personas, recoger las inquietudes de la ciudadania. Lo componen representantes de la ciudadania, personal y directivos de los estableciminetos de salud.
Personas inscritas en el Centro de Salud. Representantes de organizaciones sociales; como juntas de vecinos; grupos de salud; agrupación de mujeres; grupos juveniles; grupos de adulto mayor; ONG’s de salud; otros. Representantes de los funcionarios de los establecimientos de salud. Equipo directivo del establecimiento
Consejos Escolares
El art. 15 de la Ley General de Educación (Ley 20.370) señala, el Consejo Escolar corresponde a “una instancia que tiene como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de las esferas de sus competencias”. El Consejo Escolar está compuesto por representantes de los estudiantes, centro de padres, madres y apoderados, asistentes de la educación, docentes, directivos y sostenedores, así como también otros organismos, instituciones y actores relevantes de la comunidad y territorio donde se encuentre el establecimiento educacional. Los consejos escolares, son concebidos como una instancia de la comunidad educativa, cuyos lineamientos principales se señalan en el Decreto N° 24 del año 2005: En cada establecimiento educacional subvencionado por el Estado deberá existir un Consejo Escolar, el cual tendrá carácter informativo, consultivo, propositivo y resolutivo. Esto último en caso que el/a Sostenedor/a así lo decida. La primera sesión del Consejo Escolar debe realizarse durante el primer semestre cursado y en ella se debe definir: (1) su mecanismo de funcionamiento, es decir, la cantidad de sesiones que se llevarán a cabo –al menos 4 en el año-; y (2) su carácter, es decir si será informativo, consultivo, propositivo y resolutivo.
1.- Ser integrante de alguno de los estamentos de la comunidad escolar u otro organismo o institucion perteneciente al territorio en que se encuentre el establecimiento educacional. 2.- Cada entidad de la comunidad escolar (centro de padres, madres y apoderados, asistentes de la educacion, docentes, directivos y sostenedores, estudiantes y otros organismos o instituciones donde se encuentre el establecimiento educacional), elegira a su representante en el Consejo Escolar.Segun señala el articulo 3 del Decreto 24, que Reglamenta el Consejo Escolar, este se compone por: El Director del establecimiento, quien lo presidirá; El sostenedor o un representante designado por él; Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos; El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.
Consultas Publicas
La municipalidad pondra en conocimiento las materias de interes comunal, en las que se requiera conocer la opinion de la ciudadania.
proveer datos basicos de identificacion
Cuenta Pública
Anualmente la municipalidad realizara una cuenta publica participativa sobre sus planes, programas, acciones y presupuesto del año anterior. La cuenta pública se realiza de manera prescencial.
no hay requisitos
Fondo de Desarrollo Vecinal
Las juntas de vecino podran postular a un fondo de apoyo para financiar proyectos especificos de desarrollo comunitario.
Tener personalidad juridica vigente, presentar un proyecto justifinado los costos y realizar un aporte por parte de la organización a la ejecucion del proyecto.
Informacion publica
Todo ciudadano tiene derecho constitucional a informarse de las desiciones que adopte la autoridad comunal
Ser mayor de edad
Oficina de Informaciones, reclamos y sugerencias
La municipalidad mantendra una oficina de informaciones, reclamos y sugerencia abierta a la comunidad, con el fin de recoger las inquietudes de la cuidadania.
Completar formulario habilitado para este tramite, estampando datos de identificacion y contacto. En caso de representar a un tercero, debera acreditar la representatividad con documento simple.
Ordenanza de Participacion Ciudadana
Posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de informacion
no hay requisitos
Participacion y las organizaciones comunitarias
La comunidad local puede formar organizaciones de interes publico, de voluntariado y otras que las leyes permitan. A traves de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de interes comunal, influir en las desiciones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc.
Ser mayor de edad
Plan Regulador
El proceso de elaboracion del Plan Regulador Comunal contempla la opinion de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado, para que este sea transparente y participativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y 45 del D.F.L. N°458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Proyecto del Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y actualizaciones deberán comunicarse a la comunidad para que formulen observaciones, a través de dos publicaciones efectuadas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, en semanas distintas, en las que se indicará el lugar y el plazo en que será expuesto para conocimiento del público y el lugar, fecha y hora en que se realizarán las audiencias públicas.
La exposición debe mantenerse a lo menos por los 30 días siguientes a la fecha de las audiencias públicas. Se debe consultar la opinión del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión citada expresamente para este efecto. Vencido el plazo, se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.-Se podrán formular observaciones al proyecto dentro del plazo de 15 días después de la audiencia pública, que deberán ser fundadas y presentarse por escrito al Municipio. Las observaciones deben ser oportunamente puestas en conocimiento del Concejo Municipal y someterse a su aprobación. Lo resuelto por el Concejo respecto de las observaciones formuladas serán comunicadas a los interesados.
Plebiscitos Comunales
Manifestacion de la voluntad soberana mediante la cual la ciudadania local manifiesta su opinion con relacion a materias determinadas de interes comunal que le son consultadas
5% de los ciudadanos inscritos en la comuna
Sesion del Honorable Consejo Municipal
Son publicas las sesiones del Honorable Consejo Municipal, por lo tanto, cualquier ciudadano puede asistir a ellas, salvo que por acuerdo de dos tercios de los Consejales alguna de ella sea secreta.
no hay requisitos
Subvenciones Municipales y financiamiento compartido
Las organizaciones con personalidad juridica vigente, podran proponer actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. Para esto deben postular a una subvencion municipal.
Tener personalidad juridica vigente y presentar postulacion a subvencion municipal a traves de un proyecto que justifique la actividad y sus costos.