Atribuciones Esenciales | Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad publica. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendran en consideracion las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad publica y por cada uno de sus consejeros. | Ley N° 18.695, articulo N°5, letra l) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Adminsitrar los bienes municipales y nacionales de uso publico, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que en atencion a su naturaleza o fines y de conformaidad a la ley, la administracion de estos ultimos corresponda a otros organos de la administracion del Estado. En ejercicio de esta atribucion, le correspondera, de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podra hacer uso de esta atribucion respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administracion. | Ley N° 18.695, articulo N°5, letra c) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles | Ley N° 18.695, articulo N°5, letra f) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Aplicar atributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificacion local y esten destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberan actuar dentro de las normas que la ley establezca. | Ley N° 18.695, articulo N°5, letra h) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan seccional de comunas que forman parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. | Ley N° 18.695, articulo N°5, letra k) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales | Ley N° 18.695, articulo N°5, letra m) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinados a la promocion y difusion del arte y la cultura. La participacion municipal en estas corporaciones se regira por las normas establecidas en el parrafo 1° del Titulo VI. | Ley N° 18.695, articulo N°5, letra i) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. | Ley N° 18.695, articulo N°5, letra d) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento | Ley N° 18.695, articulo N°5, letra a) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal | Ley N° 18.695, articulo N°5, letra b) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Elaborar, aprobar, modificar y materializar los palnes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio publico. | Ley N° 18.695, articulo N°5, letra n) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen. | Ley N° 18.695, articulo N°5, letra e) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Establecer, en el ambito de las comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalizacion de la participacion ciudadana. | Ley N° 18.695, articulo N°5, letra j) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Otorgar subvenciones y aportes para fines especificos a personas juridicas de carácter publico o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podran exeder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este limite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educacion, de salud o de atencion de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el decreto con Fuerza de Ley N° 13.063 de Interior, de 1980 cualesquiera sea su forma de administracion, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este limite no incluye a las subvenciones o aportes que las municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectuen a la "Corporacion Cultural de la I.Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de caracter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas. | Ley N° 18.695, articulo N°5, letra g) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones Esenciales | Recaudar, adminsitrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio publico que se perciban, de conformidad a las dispocisiones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. | Ley N° 18.695, articulo N°5, letra o) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El desarrollo de actividades de interess comun en el ambito local | Ley N° 18.695, articulo N°4, letra l) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El desarrollo, implementacion, evaluacion, promocion, capacitacion y apoyo de acciones de prevencion social y situacional, la celebracion de convenios con otras entidades publicas para la aplicación de planes de reinsersion laboral y de asistencia a victimas, asi como tambien la adopcion de medidas en el ambito de la seguridad publica a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y de las Fuerzas de Orden y Seguridad. | Ley N° 18.695, articulo N°4, letra j) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El transporte y transito publico | Ley N° 18.695, articulo N°4, letra h)Organica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El turismo, deporte y recreacion | Ley N° 18.695, articulo N°4, letra e) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La asistencia social y juridica | Ley N° 18.695, articulo N°4, letra c) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La capacitacion, la promocion del empleo, el fomento productivo | Ley N° 18.695, articulo N°4, letra d) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La construccion de viviendas e infraestructuras sanitarias | Ley N° 18.695, articulo N°4, letra g) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La educacion y cultura | Ley N° 18.695, articulo N°4, letra a) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La prevencion de riesgo y la prestacion de auxilio en situaciones de emergencia y catastrofe | Ley N° 18.695, articulo N°4, letra i) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La promocion de igualdad entre Hombres y Mujeres | Ley N° 18.695, articulo N°4, letra k) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La salud publica y la proteccion del medio ambiente | Ley N° 18.695, articulo N°4, letra b) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La urbanizacion y la vialidad urbana y rural | Ley N° 18.695, articulo N°4, letra f) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones Privativas | Aplicar las disposiciones sobre construiccion y urbanizacion, en la forma que determinen las leyes, sujetandose a las normas tecnicas de carácter general que discte el ministerio respectivo. | Ley N° 18.695, articulo N° 3, letra e) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones Privativas | Aplicar las disposiciones sobre transporte y transito publico, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas tecnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. | Ley N° 18.695, articulo N° 3, letra d) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones Privativas | Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación debera armonizar con los planes regionales y nacionales | Ley N° 18.695, articulo N° 3, letra a) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones Privativas | El aseo y ornato de la comuna | Ley N° 18.695, articulo N° 3, letra f) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones Privativas | La administracion local de la comuna, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participacion en el progreso economico, social y culturar de la comuna. | Ley N° 18.695, articulo N° 1 Organica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones Privativas | La planificacion y regulacion de la comuna y la confeccion de del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes. | Ley N° 18.695, articulo N° 3, letra b) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Funciones Privativas | La promocion del desarrollo comunitario | Ley N° 18.695, articulo N° 3, letra c) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Otras Atribuciones | Atribuciones no escenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la constitucion Politica de la Republica expresamente ha encargado sean reguladas por la ley comun. | Ley N° 18.695, articulo N°5, letra o) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Otras Atribuciones | Colaborar en la fiscalizacion y en el cumplimiento de las dispocisiones legales y reglamentarias correspondientes a la proteccion del medio ambiente, dentro de los limites comunales. | Ley N° 18.695, articulo N°5, letra o) Organica Constitucional de Municipalidades | |
Otras Atribuciones | Podran asociarse entre municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el parrafo 2° del Titulo VI de la Ley 18.595 | Ley N° 18.695, articulo N°5, letra o) Organica Constitucional de Municipalidades | |