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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Artículo 19°: El Administrador Municipal depende directamente del Alcalde y tiene las siguientes funciones: 1. Colaborar con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las unidades municipales, de acuerdo a las instrucciones que aquél le imparta. 2. Colaborar con el Alcalde en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal. 3. Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la Ley. 4. Cumplir con las funciones que se le encomiendan en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las funciones vinculadas al cargo de Administrador Municipal.Artículo 20°: El Administrador Municipal tiene además las siguientes funciones específicas: 1. Presidir y coordinar el funcionamiento del Comité Técnico Administrativo y el Comité de Presupuesto y Finanzas Municipales. 2. Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacione con la gestión interna del Municipio. 3. Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna. 4. Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los planes de capacitación del Personal. 5. Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervisar su elaboración por las unidades respectivas. 6. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera. 7. Elaborar, proponer y programar en coordinación con otras unidades municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada Gestión Municipal y los gastos de operación. 8. Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional. 9. Coordinar los programas y proyectos que fomente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que ejecuten las distintas unidades municipales. 10. Otras Funciones que la Ley señale o que el Alcalde le asigne, las que ejecutara a través de la unidad que corresponda, de conformidad a la legislación vigente.
Articulo 19° , Decreto Exento N°935 Reglamento Interno Municipal
21/04/2009
18/12/2014
No Aplica
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador muncipal, sus funciones serán asumidas por la dirección y jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Art. 30 Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Munciplaidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
ALCALDE
Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Art. 64 , Art. 65 y Art. 67 Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
ALCALDE
El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración y la supervigilancia de su funcionamiento. El alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatuarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatuarias que lo rijan; e) Administrar los recuirsos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enejenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los srvicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuadio cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Art. 56 y Art. 63 Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
ALCALDE
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31;l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente.
Art. 64 , Art. 65 y Art. 67 Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
ALCALDE
El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos. El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a)El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b)Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c)Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d)Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e)Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f)Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; g)Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos triculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; h)El estado de la aplicación de la política de recursos humanos, y i)Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.
Art. 64 , Art. 65 y Art. 67 Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
ALCALDE
q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.
Art. 64 , Art. 65 y Art. 67 Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
ASESORÍA JURIDICA
Artículo 76°: La Dirección de Asesoría Jurídica tendrá las siguientes funciones: 1. Prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo Municipal. 2. Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen. 3. Orientar periódicamente a todas las unidades municipales, respecto a las disposiciones legales y reglamentarias. 4. Mantener al día los Títulos de los Bienes municipales. 5. A requerimiento del Alcalde, iniciar y defender todos los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés. 6. Prestar asesoría jurídica o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine. 7. Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, cuando lo ordene el Alcalde, o ejercer la supervigilancia en la sustanciación de estos procedimientos cuando sean encargados a funcionarios de otras unidades. 8. Redactar los proyectos de ordenanzas, reglamentos, instructivos, convenios, contratos y otros documentos que le encomiende el Alcalde. 9. Mantener archivos de las ordenanzas, reglamentos, convenios y contratos dictados y firmados respectivamente por la municipalidad. 10. Efectuar la cobranza administrativa y judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos e impuesto territorial, en este caso, cuando proceda. 11. Realizar las gestiones necesarias para las expropiaciones de bienes inmuebles. 12. Otras funciones que la Ley señale o que el Alcalde le asigne de conformidad a la legislación vigente.
Artículo 76° Decreto Exento N° 935, Reglamento Interno Municipal
21/04/2009
18/12/2014
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
Al concejo le corresponderá:a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como, asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como, asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo;
Art. 79 , Art. 80 y Art. 81 Ley N°18.695 Organiza Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
10/08/2016
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público. El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole Especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Art. 79 , Art. 80 y Art. 81 Ley N°18.695 Organiza Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
08/08/2016
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante, lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente.
Art. 79 , Art. 80 y Art. 81 Ley N°18.695 Organiza Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
08/08/2016
No Aplica
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 70°: La Dirección de Administración y Finanzas tendrá como objetivo asesorar al Alcalde en materias presupuestarias, financieras y de recursos humanos tendiendo a optimizar la utilización de los recursos municipales y tendrá las siguientes funciones generales: 1. Asesorar al Alcalde en la administración de los recursos humanos de la municipalidad. 2. Asesorar al Alcalde en la Administración Financiera de los bienes municipales. 3. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del Presupuesto Municipal. 4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con la normativa vigente y con las instrucciones que imparta la Contraloría General de la República. 5. Estudiar, calcular y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales y proponer permanentemente la captación de nuevos recursos. 6. Recaudar los ingresos municipales y fiscales que correspondan. 7. Efectuar los pagos municipales, administrar las cuentas bancarias correspondientes y rendir cuenta a la Contraloría General de la República. 8. Visar los Decretos de pago. 9. Estudiar y proponer permanentemente la racionalización de los gastos municipales. 10. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales. 11. Informar Trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. 12. Mantener un registro mensual, el cual estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, casa concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. 13. Remitir a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren los puntos 11 y 12 precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en el punto 11. 14. El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren los puntos 11 y 12, deberán estar disponibles en la página web de los municipios, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. 15. Elaborar periódicamente y presentar al Alcalde la situación de los ingresos y gastos municipales, proponiendo las medidas correctivas que se requiera. 16. Efectuar la cobranza administrativa de impuestos, derechos, concesiones, arriendos y otros, cuando proceda. 17. Controlar las transferencias municipales a organismos externos del sector público y/o privado. 18. Atender toda otra materia que derive del Alcalde.
Artículo 70° Decreto Exento N° 935, Reglamento Interno Municipal
21/04/2009
18/12/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Tendrá las funciones de: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. b) Asesor al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaborarción del presupuesto municipal; 3. Visar los decretos de pago; 4. Llevar la contabilidad muncipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe treimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Art. 30 Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Munciplaidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
Le corresponderá, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además informará en derecho los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periodicamente respecto a las disapisiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la sesororía jurídica.
Art. 28 Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE CONTROL
a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfecionamiento docente. en todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél pueda requerir en viryud de esta ley. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirá de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde a la función. El jefe de esta sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Art. 29 Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO
Artículo 77°: La Dirección de Control es una unidad asesora que depende directamente del Alcalde. Además, está sujeta a la dependencia técnica de la Contraloría General de República. La unidad de Control tiene por objetivo controlar y mejorar la gestión municipal a través del examen crítico, metódico y sistemático de toda o parte de la organización, verificando el cumplimiento de sus objetivos, políticas y metas de acuerdo a la normativa vigente. Las funciones de esta unidad son las siguientes: 1. Realizar la auditoria operativa interna de la municipalidad, con el objetivo de fiscalizar la legalidad de actuación. 2. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. 3. Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el Alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República. 4. Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporando a la gestión de corporaciones municipales, y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal. 5. Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel puede requerir en virtud de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. 7. Otras funciones que la ley señale o que el Alcalde le asigne.
Artículo 76° Decreto Exento N° 935, Reglamento Interno Municipal
21/04/2009
18/12/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y creación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Art. 22 Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
Artículo 31°: La Dirección de Desarrollo Comunitario tendrá como objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo social, económico y cultural de los habitantes de la comuna tendiente a mejorar su calidad de vida y tendrá las siguientes funciones generales: 1. Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del Desarrollo Comunitario. 2. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio. 3. Proponer y ejecutar dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública protección del medio ambiente, educación, cultura, capacitación laboral y deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. Artículo 32°: La Dirección de Desarrollo Comunitario tendrá además las siguientes funciones específicas: 1. Promover la formación y constitución de organizaciones comunitarias territoriales y funcionales, y en general la integración y participación de los vecinos al desarrollo de la comuna. 2. Asesorar técnicamente a las organizaciones comunitarias respecto de la normativa que los rige y en la solución de los problemas que le afecten, fomentando su desarrollo y legalización. 3. Asesorar técnicamente a las organizaciones de la comuna en la presentación de proyectos y solicitud de subvenciones al Municipio. 4. Asesorar a las organizaciones comunitarias en el cumplimiento de la normativa vigente que les afecta en los procedimientos que regulan la generación y funcionamiento de estas. 5. Mantener actualizado el registro comunal de organizaciones comunitarias existentes y de sus respectivos directorios. 6. Diseñar, implementar y evaluar proyectos específicos de desarrollo comunitario. 7. Coordinar las acciones a realizar con las instancias comunales correspondientes de manera de maximizar el uso de los recursos. 8. Proponer la suscripción y administrar convenios con instituciones y/o servicios que beneficien en forma directa a los vecinos de la comuna. 9. Diseñar, implementar y evaluar un sistema de difusión hacia la comunidad de los programas que se realicen. 10. Cumplir las funciones específicas que le encomiende la normativa vigente o si el Alcalde le señale.
Artículo 31° y 32°, Decreto Exento N° 935, Reglamento Interno Municipal
21/04/2009
18/12/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
19. Mantener y administrar una bodega de elementos que permitan atender a personas o grupos familiares que se encuentren en estado de necesidad manifiesta. 20. Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad y encauzar su satisfacción y solución, a través de la formulación de políticas sociales. 21. Elaborar diagnósticos que permitan identificar, cuantificar y localizar los problemas socioeconómicos que afectan a la comunidad, manteniendo registros específicos y actualizados. 22. Diseñar, implementar y evaluar programa que contribuyan a solucionar los problemas económico-sociales de los habitantes de menores recursos de la comuna, procurando mejorar el nivel de desarrollo social de la misma. 23. Administrar los programas de cobertura nacional, elaborar, desarrollar y evaluar, proyectos y acciones destinadas a satisfacer, las necesidades básicas que afectan a la población de menores recursos. 24. Hacer difusión y orientar a la comunidad sobre los distintos beneficios de carácter social existentes, señalando los requisitos exigidos para acceder a ellos. 25. Atender toda otra materia que derive de la Jefatura Directa.
Artículo 44° Decreto Exento N° 935, Reglamento Interno Municipal
21/04/2009
18/12/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Articulo 44°: La Dirección de Desarrollo Social se encargará de contribuir a la solución de los problemas socioeconómicos que afectan a los habitantes de la comuna, procurando las condiciones necesarias que le permitan acceder a una mejor calidad de vida. Además deberá administrar y mantener un servicio amplio de programas y beneficios para el desarrollo integral de la comunidad. Tiene como objetivo, contribuir a la solución de las dificultades personales y familiares carentes de recursos económicos considerados indispensables, que se encuentren en estado de indigencia o necesidad manifiesta, tendrá las siguientes funciones: 1. Mantener actualizado el catastro de Ficha de Protección Social de los usuarios del sistema. 2. Administrar y supervisar la aplicación de encuesta Ficha de Protección Social o instrumento de focalización vigente. 3. Atender a los habitantes de la comuna que requieran asistencia social de parte del municipio. 4. Mantener actualizado el registro de atenciones sociales y ayuda entregada a los usuarios del sistema. 5. Administrar y focalizar eficientemente los subsidios estatales y municipales destinados a los grupos más carentes y vulnerables de la comuna. 6. Medir necesidades relativas y de extrema pobreza de la población, seleccionadas y priorizando los beneficios a los distintos programas sociales vigentes. 7. Materializar la implementación de planes, programas o beneficios contemplados en los distintos programas sociales que otorga el municipio, los organismos nacionales y sectoriales. 8. Colaborar con el desarrollo de actividades de orden generar de la municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, independiente de su origen o naturaleza. 9. Contribuir a la solución de los problemas sociales que afecten a los habitantes de la comuna, procurando mejorar su calidad de vida. 10. Proponer, Elaborar, en conjunto con las unidades correspondientes, Unidad de Proyectos, estudios que permitan identificar los problemas sociales de los habitantes de la comuna proponiendo las acciones correspondientes para superarlos. 11. Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia. 12. Atender a la Comunidad en sus necesidades sociales, emanadas de situaciones de privación económica-social, focalizando la atención a las personas, grupos y comunidades con mayor vulnerabilidad de la comuna. 13. Difundir información y orientar a la comunidad respecto de los distintos beneficios de carácter social existentes y los requisitos exigidos para acceder a ellos. 14. Elaborar, implementar y ejecutar programas específicos destinados a prevenir y disminuir a las patologías sociales, coordinando las acciones que ellos involucran con organismos técnicos especializados.15 Administrar y focalizar eficientemente los subsidios estatales y municipales destinados a los grupos más carentes de la comuna. 16. Atender y auxiliar transitoriamente situaciones de emergencia o de necesidad manifiesta a personas o familias de la comuna, pudiendo coordinar con la colaboración de las autoridades correspondientes y organismos civiles las acciones de auxilio que sean necesarias. 17. Proporcionar atención integral a las necesidades de los grupos familiares vulnerables, para lo cual deberá atender programas relacionados con: estratificación social, alimentación escolar, alimentación complementaria, educación y atención parvularia, viviendas, operativos de atención en terreno, hogares de menores, atención de adultos mayores, erradicación de campamentos, pensiones, subsidios de rehabilitación de alcoholismo y drogadicción, entre otros. 18. Administrar y ejecutar los programas sociales de capacitación social, acción y asistencia social, conforme al Plan de Desarrollo Comunal y/o programas que establezca el Gobierno Central.
Articulo 44° Decreto Exento N°935 Reglamento Interno Municipal
21/04/2009
18/12/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO, ORNATO Y MANTENCIÓN
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental; Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Art. 26 Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Los Directores de Obras y Asesores Urbanistas deberán representar al Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría General de la República las acciones ilegales del Municipio, que vulneren las disposiciones legales y reglamentarias que les corresponde aplicar.
Art. 14, DFL Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
No Aplica
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo 52°: La Dirección de Obras Municipales tendrá como objetivo velar por el armónico desarrollo urbano de la comuna y por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el uso del suelo y las edificaciones en el territorio comunal. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente, el titulo de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil. Tendrá las siguientes funciones generales: 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y construcciones, del plan regulador comunal y las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones: a) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que estos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. c) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento y recepción y d) Recibirse de la obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 2. Otorgar los permisos de edificación de obras y su fiscalización, conforme a la normativa vigente. 3. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rigen. 4. Aplicar normas ambientes relacionadas con obras de construcción y urbanización. 5. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna. 6. Ejecutar medidas relacionadas con vialidad urbana y rural. 7. Dirigir las construcciones que sean responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros. 8. En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. 9. Otorgar la recepción final de las obras que se realicen en la comuna y su autorización de uso. 10. Velar por la mantención de una óptima calidad que se realicen en la comuna en el ámbito que le corresponda. 11. Cumplir toda otra función que le encomiende la normativa vigente. 12. Atender toda otra materia que derive del Alcalde.
Artículo 52° Decreto Exento N° 935, Reglamento Interno Municipal
21/04/2009
18/12/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo 53° La Dirección de Obras, tendrá las siguientes funciones específicas: 1. Coordinar y mantener relación con todos aquellos organismos públicos y privados en materia de urbanismo y construcción. 2. Elaborar y mantener actualizado el catastro de las edificaciones patrimoniales de la comuna. 3. Velar por la conservación del patrimonio arquitecto de la comuna. 4. Otorgar, controlar y fiscalizar los permisos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público en coordinación con otras unidades municipales. 5. Asesor en la definición de las especificaciones técnicas y/o proyectos a las unidades correspondientes, cuando se trate de obras menores. 6. Suministrar los antecedentes que se requieren para la confección del Plan Regulador Comunal. 7. Efectuar los resúmenes de ingresos que tengan su origen en ésta comuna. 8. Mantener archivos computarizados de la documentación recibida y despachada por la Dirección. 9. Emitir informes propios de su competencia al Concejo Municipal, cuando se lo soliciten. 10. Entregar información sobre la normativa de construcción que requiere la comunidad. 11. Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente en la ejecución de obras, construcciones particulares y municipales. 12. Coordinar acciones propias de Obras con entidades internas y externas del municipio.
Artículo 53° Decreto Exento N° 935, Reglamento Interno Municipal
21/04/2009
18/12/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Cionstrucciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actuyalizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistíntamente el título de arquitecto, de Ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Art. 24 Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO
10. Mantener actualizado el archivo y registro de licencias de conducir, e informar a los organismos competentes. 11. Proponer al Alcalde restricciones de estacionamientos de vehículos, planes de semaforización, y toda otra actividad que afecte a la circulación de vehículos y/o peatones. 12. Mantener actualizadas y velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Locales Comunales relativas a las materias de tránsito. 13. Informar al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones las licencias profesionales denegadas. 14. Mantener el registro de patentes y permisos de circulación, el registro de sellos catalíticos y el registro municipal de carros y remolques. 15. Mantener registro de patentes y permisos de circulación, registro de carros y remolques hasta 1.750 kilos. 16. Confeccionar los giros de ingresos municipales correspondientes a materias de la Dirección de Tránsito. 17. Coordinar con los demás departamentos o direcciones municipales las acciones tendientes a la organización del proceso de permisos de circulación. 18. Estudiar y proponer alternativas de solución a los problemas de tránsito relacionados con la gestión de vehículos, estacionamientos, señalización vial y sentido de circulación, tránsito peatonal, zonas de detención y otros, desarrollando técnicas de tránsito apropiadas para brindar seguridad vial. 19. Estudiar e informar a los organismos pertinentes sobre solicitudes de autorización de recorridos de locomoción colectiva, estacionamientos, terminales y otros que puedan afectar a la circulación de vehículos o peatones. 20. Informar al Registro Civil de los conductores que han expresado su voluntad de otorgar órganos. 21. Otorgar y renovar los permisos de circulación en consideración con las normas de la Ley de Rentas y Municipales, la Ley de Tránsito y otras normas pertinentes. 22. Mantener actualizados los antecedentes de los permisos de circulación de vehículos en relación con el registro de multas de tránsito no pagada. 23. La actualización del registro de multas de tránsito no pagadas en zona cargo del Registro Civil e Identificación. 24. Coordinar la ejecución de proyectos viales con la Dirección de Obras Municipales e instituciones externas. 25. Gestionar el equipo de trabajo de la unidad. 26. Evaluar la gestión de la unidad. 27. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa de tránsito. 28. Realizar actividades administrativas de la unidad. 29. Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde, de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la ley asigne a otras unidades.
Artículos 64° y 65° Decreto Exento N° 935, Reglamento Interno Municipal
21/04/2009
18/12/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Art. 27 Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO
Artículo 64°: La Dirección de Tránsito y Transporte Público tendrá como objetivo velar por el cumplimiento en la comuna de las normas legales que regulan el tránsito y transporte público y por la optimización del uso de las vías públicas vehiculares y peatonales y tendrá las siguientes funciones: 1. Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos motorizados, conforme con la normativa vigente. 2. Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la administración del Estado competentes. 3. Señalizar adecuadamente las vías públicas y 4. En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. Artículo 65°: Esta unidad de Tránsito y Transporte Público, tendrá las siguientes funciones específicas: 1. Mantener adecuadamente señalizadas las vías públicas para un correcto y efectivo uso de ellas. 2. Asesorar en materia de tránsito al Concejo Municipal, cuando se le solicite. 3. Informar a la Dirección de Obras Municipales, en forma oportuna y confiable de todos aquellos antecedentes que sean necesarios para la adecuada formación de catastro municipal. 4. Entregar informes técnicos y/o administrativos que soliciten los tribunales de justicia y otras autoridades competentes. 5. Administrar el otorgamiento de permisos de circulación. 6. Otorgar, renovar, suspender y denegar licencias de conducir vehículos e informar de estor antecedentes al Registro Nacional de Conductores. 7. Efectuar exámenes psicométricos, sensometricos, cuando la Licencia que sea requerida amerite esta toma de examen. 8. Efectuar los cambios de domicilio y otorgar duplicados de licencias de conducir cuando corresponda. 9. Confeccionar informes técnico-médico, solicitados por los tribunales de justicia u otras reparticiones competentes
Artículos 64° y 65° Decreto Exento N° 935, Reglamento Interno Municipal
21/04/2009
18/12/2014
No Aplica
DIRECCIÓN MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORTANO, PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIA Y MOVILIZACIÓN
12. Administrar el Sistema de alumbrado público de responsabilidad municipal. 13. Diseñar proyectos nuevos de iluminación en espacios públicos para su ejecución. 14. Mantener actualizado el catastro de las luminarias y similares existentes en la comuna. 15. Controlar el retiro oportuno de escombros y microbasurales, y aplicar la ordenanza municipal sobre derechos por servicios, cuando sea el caso. 16. Colaborar con otras unidades municipales en el establecimiento de tarifas diferenciadas para ciertos usuarios que requieren de una mayor frecuencia y/o mayores volúmenes para la extracción de los residuos sólidos. 17. Diseñar, complementar y mantener archivos de todos los documentos que entran y salen de la unidad. 18. Fiscalizar el cumplimiento eficiente de las operaciones realizadas por empresas particulares, si las hubiere. 19. Disponer, planificar, solicitar, la capacitación del personal a su cargo, tanto en la operación en terreno, como en materias de disposiciones legales atingentes. 20. Diseñar e implementar programas de limpieza de sumideros de aguas lluvias y en general de acequias y canaletas existentes en la vía pública o de incidencia urbana. 21. Otorgar la autorización correspondiente para arrancar y/o podar árboles, previa visita domiciliaria y en conformidad a la Ordenanza Municipal. 22. Recolectar ramas y restos originados por la poda de árboles en la comuna. 23. Efectuar la limpieza de rejillas y alcantarillas para el expedito escurrimiento de las aguas lluvias. 24. Detectar oportunamente los focos insalubres o contaminantes en la vía pública y tomar las medidas del caso para su pronta solución. 25. Retirar de la vía pública los escombros y micro basurales. En caso de ser escombros debe realizarse previa verificación del pago de los derechos por este servicio, de parte de los usuarios. 26. Cumplir y hacer cumplir al personal de su dependencia lo relativo a prevención de riesgos y accidentes. 27. Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne, las que ejecutara a través de la unidad que corresponda, de conformidad a la legislación vigente.
Artículos 57° y 58° Decreto Exento N° 935, Reglamento Interno Municipal
21/04/2009
18/12/2014
No Aplica
DIRECCIÓN MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORTANO, PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIA Y MOVILIZACIÓN
Artículo 57°: Esta unidad municipal tendrá las siguientes funciones generales y velar por: 1. El aseo de las vías públicas, parques, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. 2. El servicio de extracción y disposición final de la basura, y en su caso, efectuar el control del servicio encomendado a terceros mediante concesión. 3. La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna. 4. Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente. Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente. 5. Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia. 6. Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente. Artículo 58°: A su vez esta Dirección le corresponderá desempeñar las siguientes funciones específicas: 1. Especificar y supervisar la construcción y mantención de las áreas verdes en la comuna de acuerdo al Plan Regulador de Desarrollo. 2. Estudiar y proponer proyectos de forestación de áreas verdes de la comuna y en conjunto con otras unidades municipales. 3. Cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas Locales y de orden superior que tengan relación con materias de aseo y ornato. 4. Elaborar y evaluar planes de acción, estudios, programas y proyectos tendientes a optimizar los servicios de aseo y ornato en la comuna. 5. Llevar el catastro actualizado de las plazas y áreas verdes de la comuna. 6. Supervisar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos que en materia de aseo y ornato mantiene el municipio. 7. Emitir informes técnicos relativos a materias de aseo y ornato. 8. Coordinar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de las bases administrativas y técnicas relativas a las concesiones de aseo, de áreas verdes, de ornamentación y otros contratos relacionados con el aseo y ornato de la comuna. 9. Conservar las áreas verdes y la ornamentación comunal. 10. Realizar programas de mantención, poda, corte y control fitosanitario en las áreas verdes y arbolado urbano. 11. Emitir informe respectivo a las actividades que se realizan en la comuna, y que estén sometidas a la evaluación de impacto ambiental, y las relacionadas con la Ley N°19300.
Artículos 57° y 58° Decreto Exento N° 935, Reglamento Interno Municipal
21/04/2009
18/12/2014
No Aplica
MUNICIPALIDAD
A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.
Art. 5, DFL 458 Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
No Aplica
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN COMUNAL
Desempeñará funciones de asesoría del alaclde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesor al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna con énfasis en los asspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el regalmento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndoles las siguientes funciones: A) Asesorrar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; B) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y C) Informar técnicamente las propisiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Art. 21 Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
SECRETARIA MUNICIPAL
Artículo 21°: La Secretaría Municipal estará a cargo del Secretario Municipal y tendrá como objetivo otorgar un adecuado apoyo administrativo a la Alcaldía y al Concejo Municipal, debiendo el Secretario Municipal desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales y tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir las Actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal. 2. Desempeñar la tarea de Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. 3. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida en la Ley N°18.575. 4. Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la Ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Artículo 22°: La Secretaría Municipal deberá cumplir, además, las siguientes funciones específicas: 1. Transcribir las resoluciones del Alcalde y los acuerdos del Concejo y velar por su fiel cumplimiento. 2. Redactar los Oficios, circulares y comunicaciones que se le encomienden. 3. Cumplir funciones que el Alcalde le encomiende y proporcionar antecedentes a las unidades municipales que las requieran. 4. Dirigir a las unidades a su cargo de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Alcalde. 5. Recepcionar toda la documentación que ingresa al municipio, a través de la Oficina de Partes y Archivo, y proceder a su ordenamiento y distribuir aquella que proceda. 6. Informar oportuna y eficientemente al Alcalde sobre antecedentes y documentación que ingresan a la Municipalidad. 7. Controlar el cumplimiento de los plazos de la tramitación de la documentación municipal. 8. Notificar las resoluciones y decretos municipales. 9. Actuar como Secretario del Concejo Municipal. 10. Dirigir la Oficina de Partes y Reclamos. 11. Evaluar la gestión de su Unidad. 12. Desarrollar las funciones específicas contempladas en la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, con relación a la instalación del Concejo Municipal. 13. Desarrollar las funciones específicas contempladas en la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades con relación a la constitución del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. 14. Actuar como Ministro de Fe, cuando corresponda para los efectos establecidos en el artículo 177, inciso segundo del Código del Trabajo. 15. Atender toda otra materia que derive del Alcalde.
Artículo 21°, Decreto Exento N°935 Reglamento Interno Municipal
21/04/2009
18/12/2014
No Aplica
SECRETARÍA MUNICIPAL
La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Munciipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.695.
Art. 20 Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica