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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Consulta Pública articulo 28 octies Ley N° 21.078
Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar
Residentes de la Comuna
Oficina de Partes
La Oficina de Partes se encuentra adscrita a la Secretaría Municipal y tiene como función mantener un constante flujo, control, archivo y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa de la municipalidad, además de ingresar, clasificar y distribuir la correspondencia oficial recibida, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal, manteniendo los archivos actualizados de la documentación recibida y despachada , además de efectuando un control de los plazos en la tramitación de la misma, manteniendo informado al público acerca del estado de tramitación de sus reclamos o peticiones, y orientándolos acerca del procedimiento y antecedentes necesarios para la obtención de servicios y beneficios que otorga la municipalidad. Por otra parte, recibirá y dará tramitación a las prestaciones y reclamos que formulen las personas, según el procedimiento que establece la Ordenanza de Participación Ciudadana.
Residentes de la Comuna.
Audiencias Públicas
Son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal.
Las Audicencias Públicas serán requeridas por no menos de cien personas de la comuna con sus respectivos nombres, cédulas de identidad y domicilio, presentación que será debidamente certificada ante Notario público o ante el oficial del Registro Civil.
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad Civil de la Comuna de San José de Maipo
Es un örganao de Participación Ciudadana y consultivo de la gestión municipal, en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en progreso económico, social y cultural de la comuna, y demás aspectos que se relacionen directa o indirectamente, con la atención, tratamiento y solución de los asuntos que consideren a la comuna y sus habitantes. En sus actuaciones, procedimientos y recomendaciones, velará porque se apliquen los principios de no discriminación, publicidad y transparencia y todos aquellos que importen el respeto y el servicio a la persona humana; y promocionará y propenderá con su quehacer, al fortalecimiento de una sociedad democrática y participativa. Está constituido por: Samuel Sandoval Cabello, María Puente Peña, Ernesto Coronado Yensen, Viviana Cruz Bertrand, Gabriel Salas Díaz, Luis Muñoz Pizarro.
Para ser elegido miembro del consejo se requerirá: a) Tener, a lo menos, 18 años de edad a excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; b) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; c) Ser Chileno o Extranjero avecindado en el país, y, d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus máximos grados; e) La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena
Participación Ciudadana
Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de San José de Maipo, de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
Plebiscitos Comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual esta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Serán materias de plebiscitos comunales todas aquellas, en el marco de la competencia municipal que dicen relación con: 1.- Programas o proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, seguridad ciudadana, urbanismo, protección del medio ambiente y cualquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna; 2.- La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3.- La modificación del Plan regulador Comunal. 4.- Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
Residentes de la Comuna