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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01 ALCALDE
Cuando el peligro de derrumbe de una obra o de parte de ella fuere inminente, la Alcaldía podrá adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para eliminar el peligro, incluso la de demoler sin más trámite total o parcialmente la obra, todo por cuenta del propietario del inmueble. En este caso, deberán hacerse constar en un acta los trabajos que se ejecuten, los gastos que éstos originen y los demás antecedentes e informaciones que procedan. Esta acta será firmada por el Director de Obras Municipales, el Jefe de Carabineros del Sector y un actuario o ministro de fe, que designará el Alcalde.
Art. 156, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 458 DFL464
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
01 ALCALDE
El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: 1. Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva. 2. Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente. 3. Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. 4. Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121°, 122° y 123°, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados.
Art. 148, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 458 DFL463
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
01 ALCALDE
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.
Art. 64 y 68, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.
Art. 67, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
El alcalde deberá presentar el proyecto de plan regulador comunal para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el punto N° 5 del Art. 43.
Art. 43, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 458 DFL459
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
01 ALCALDE
El alcalde en su calidad de máxima autoridad de la municipalidad ejerce su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
Art. 4, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
31/12/2004
31/12/2004
31/12/2004
01 ALCALDE
El Alcalde es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos
Art. 56, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
El alcalde podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Art. 63, Ley 18.883; Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
21/08/2023
15/12/1989
01 ALCALDE
El alcalde podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
Art. 62, Ley 18.883; Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
21/08/2023
15/12/1989
01 ALCALDE
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; i) Transigir judicial y extrajudicialmente; j) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones; k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas.
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
El alcalde tendrá derecho al uso de vehículo municipal para el desempeño de las actividades propias de su cargo, sin que sean aplicables a su respecto las restricciones que establecen las normas vigentes en cuanto a su circulación y a la obligación de llevar disco distintivo.
Art. 39, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad. b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad. c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes; ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley. El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
Art. 63, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Art. 124, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 458 DFL461
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
01 ALCALDE
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Art. 123, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 458 DFL460
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
01 ALCALDE
Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, conforme al siguiente procedimiento:1.El alcalde o el secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, formulará una propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, la que se plasmará en un resumen ejecutivo que sintetizará, en un lenguaje claro y simple, el diagnóstico y sus fundamentos técnicos; los objetivos generales y los principales elementos del instrumento a elaborar; las alternativas de estructuración del territorio por las que se propone optar, y los cambios que provocarían respecto de la situación existente, apoyándose en uno o más planos que expresen gráficamente estos conceptos. En los casos en que se considere modificar el límite urbano, el resumen ejecutivo deberá señalarlo expresamente.
Art. 28 Octies, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 458 DFL458
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
01 ALCALDE
La municipalidad como corporación de derecho público está constituida por el alcalde y por el concejo, a los que corresponden las obligaciones y atribuciones que determina la ley orgánica y para su funcionamiento dispondrá de las unidades que se definen en este reglamento.
Art. 3, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
31/12/2004
31/12/2004
31/12/2004
01 ALCALDE
Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
Art. 4, N°6 Ley N°20.922; Modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo.
25/05/2016
04/10/2016
16/05/2016
01 ALCALDE
Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. Los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales, para viviendas no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere. No se considerará alteración del destino de un inmueble la instalación en él de pequeños comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional. Sin perjuicio de las multas que se contemplan en el artículo 20°, la infracción a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo podrá sancionarse, además, con la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga su recepción, y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, que decretará el Alcalde, a petición del Director de obras Municipales.
Art. 145, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 458 DFL462
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
01 ALCALDE
Prohíbese a los funcionarios municipales intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la presente ley, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el Departamento Municipal donde ellos trabajan. Se exceptúan de esta prohibición los proyectos u obras relacionados con predios que pertenezcan, en dominio, al empleado o a sus parientes hasta el 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad, inclusive, debiendo en estos casos, obtenerse previamente una autorización especial de la Alcaldía. Los funcionarios que contravengan la prohibición anterior serán sancionados por el Alcalde, hasta con su destitución, previa instrucción del sumario correspondiente.
Art. 13, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 458 DFL458
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
01 ALCALDE
Todos los funcionarios deben ser calificados anualmente, en alguna de las siguientes listas: Lista N°1, de Distinción; Lista N°2, Buena; Lista N°3, Condicional; Lista N°4, de Eliminación. El Alcalde será personalmente responsable del cumplimiento de este deber.
Art. 30, Ley 18.883; Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
21/08/2023
15/12/1989
02 CONCEJO MUNICIPAL
Al concejo le corresponderá: a) elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de esta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte.
Art. 79, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 CONCEJO MUNICIPAL
A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso.
Art. 28 bis, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 458 DFL465
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
02 CONCEJO MUNICIPAL
Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional.
Art. 176, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 458 DFL471
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
02 CONCEJO MUNICIPAL
El anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones será diseñado por la municipalidad correspondiente, iniciándose este proceso con la formulación y consulta de su imagen objetivo, conforme lo dispone el artículo 28 octies de esta ley, y ajustándose a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. De conformidad al inciso quinto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el anteproyecto de plan regulador que se elabore contendrá un informe ambiental, que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones. Posteriormente, ambos documentos serán sometidos al siguiente proceso de participación ciudadana: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el anteproyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3. Consultar la opinión del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesión citada expresamente para este efecto. 4. Exponer el anteproyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. Tal consulta no será necesaria cuando el informe ambiental declare que el anteproyecto se ajusta al acuerdo del concejo municipal a que se refiere el número 5 del artículo 28 octies.
Art. 43, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 458 DFL467
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
02 CONCEJO MUNICIPAL
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Art. 81, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 CONCEJO MUNICIPAL
El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que su aprobación esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir: a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan. Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69. b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable. Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.
Art. 88, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 458 DFL469
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
02 CONCEJO MUNICIPAL
Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, conforme al siguiente procedimiento: 1. El alcalde o el secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, formulará una propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, la que se plasmará en un resumen ejecutivo que sintetizará, en un lenguaje claro y simple, el diagnóstico y sus fundamentos técnicos; los objetivos generales y los principales elementos del instrumento a elaborar; las alternativas de estructuración del territorio por las que se propone optar, y los cambios que provocarían respecto de la situación existente, apoyándose en uno o más planos que expresen gráficamente estos conceptos. En los casos en que se considere modificar el límite urbano, el resumen ejecutivo deberá señalarlo expresamente. 2. El resumen ejecutivo y sus planos deberán ser aprobados por acuerdo del concejo municipal o consejo regional, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, dentro de los quince días siguientes a su recepción. Transcurrido este plazo sin un pronunciamiento expreso se entenderá que tanto el resumen ejecutivo como sus planos fueron aprobados. Una vez aprobados serán publicados en el sitio web de la municipalidad o de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, y simultáneamente se expondrán a la comunidad en lugares visibles y de libre acceso al público pudiendo los interesados formular observaciones fundadas, por medios electrónicos o en soporte papel, hasta treinta días, prorrogables hasta cuarenta y cinco días después de publicado el resumen ejecutivo y sus respectivos planos. El órgano encargado deberá informar de todo lo anterior y de la fecha de realización de las audiencias públicas al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza mediante carta certificada despachada al domicilio actualizado que se tenga de dichas organizaciones, a más tardar, el mismo día en que se publiquen el resumen ejecutivo y sus planos. 3. Durante los primeros quince días del periodo de exposición deberán realizarse, además, dos o más audiencias públicas para presentar la imagen objetivo a la comunidad, debiendo invitarse al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza. Tratándose de instrumentos del ámbito comunal deberá presentarse, además, ante el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. 4. El lugar y plazo de exposición y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas, así como la disponibilidad de los antecedentes en internet, deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o las comunas involucradas, mediante su exposición en lugares de afluencia de público como consultorios y colegios, a través de avisos radiales y en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna o comunas objeto del plan.
Art. 28 Octies, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 458 DFL466
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
02 CONCEJO MUNICIPAL
j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como, asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Art. 79, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 CONCEJO MUNICIPAL
La adquisición del dominio de los bienes raíces se sujetará a las normas del derecho común. Sin embargo, para los efectos de dar cumplimiento a las normas del plan regulador comunal, las municipalidades estarán facultadas para adquirir bienes raíces por expropiación, los que se declaran de utilidad pública. Asimismo, decláranse de utilidad pública los inmuebles destinados a vías locales y de servicios y a plazas que hayan sido definidos como tales por el Concejo Municipal a propuesta del alcalde, siempre que se haya efectuado la provisión de fondos necesarios para proceder a su inmediata expropiación.
Art. 33, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 CONCEJO MUNICIPAL
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante, lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Art. 80, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 CONCEJO MUNICIPAL
La municipalidad como corporación de derecho público está constituida por el alcalde y por el concejo, a los que corresponden las obligaciones y atribuciones que determina la ley orgánica y para su funcionamiento dispondrá de las unidades que se definen en este reglamento.
Art. 3, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
31/12/2004
31/12/2004
31/12/2004
02 CONCEJO MUNICIPAL
La organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo conforme lo dispone la letra k) del artículo 65. Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad. Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de éste y su aprobación. La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su experiencia laboral, su formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones.
Art. 31, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 CONCEJO MUNICIPAL
Las modificaciones al Plan Regulador Comunal se sujetarán, en lo pertinente, al mismo procedimiento señalado en el artículo 43. Sin embargo, respecto de las enmiendas que incidan en las materias que se indican a continuación, las municipalidades aplicarán lo dispuesto en los numerales 1 al 6 del inciso segundo del artículo 43 y en los incisos tercero a quinto del mismo artículo y, una vez aprobadas tales enmiendas por el concejo, serán promulgadas por decreto alcaldicio: 1. Localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores. 2. Ajustes en los trazados de los pasajes y de las vías locales o de servicio que tengan un informe favorable de la autoridad regional o metropolitana competente en materia urbanística. 3. Disposiciones varias relativas a las condiciones de edificación y urbanización dentro de los márgenes que establezca la Ordenanza General de esta ley. 4. Establecimiento de condiciones para la utilización de la capacidad máxima de edificación admitida en una zona con uso de suelo residencial o en parte de ésta, tales como la incorporación de viviendas de interés público u otras exigencias destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes. 5. Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyos indicadores y estándares de desarrollo urbano sean deficitarios conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público y al cumplimiento de exigencias adicionales que tengan por objeto la puesta en valor o la revitalización de dicho sector, tales como la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar parte de lo edificado a ciertos destinos que beneficien a la comunidad. 6. Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyo potencial de densificación podría aumentarse en atención a los bienes públicos urbanos existentes o como consecuencia de las inversiones que los órganos de la Administración del Estado realizan o realizarán en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público, sin perjuicio del establecimiento de otras condiciones adicionales destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.
Art. 45, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 458 DFL468
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
02 CONCEJO MUNICIPAL
Los aportes deberán pagarse en dinero, en forma previa a la recepción municipal del proyecto. Tratándose de cambios de destino o modificaciones o ampliaciones del giro de la patente comercial de una propiedad, los aportes deberán pagarse antes del otorgamiento de la autorización respectiva. Alternativamente, el interesado podrá solicitar que el aporte se materialice a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. También podrán proponerse estudios, proyectos, obras y medidas que no estén considerados en estos planes, pero que sean coherentes con ellos, siempre que no correspondan a mitigaciones directas que deba ejecutar el proyecto. En tal caso, el alcalde deberá someterlos a la aprobación del concejo municipal, y requerirá previamente de un informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones cuando se trate de estudios, proyectos, obras y medidas de nivel intercomunal.
Art. 179, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 458 DFL472
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
02 CONCEJO MUNICIPAL
Los bienes inmuebles municipales sólo podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta. El procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación públicos. El valor mínimo para el remate o licitación será el avalúo fiscal, el cual sólo podrá ser rebajado con acuerdo del concejo.
Art. 34, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 CONCEJO MUNICIPAL
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre armonizada con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia el primer párrafo de esta letra. Dentro del mismo plazo dicha mayoría conforme a la opción realizada podrá proponer sea obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o diseños de torres alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina a que se refiere la letra b) de este artículo. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opción a que se refiere el presente literal o no formularen observaciones conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Obras tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, de acuerdo a la priorización realizada.
Art. 116 Bis F, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 458 DFL470
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
02 CONCEJO MUNICIPAL
Si la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuvieren conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha contravenido las disposiciones de esta ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna, deberán solicitar la instrucción del correspondiente sumario administrativo a la Contraloría General de la República, debiendo informar de ello al Alcalde respectivo, para los efectos legales a que haya lugar y al Concejo Municipal, para su conocimiento.
Art. 15, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 458 DFL464
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
02 CONCEJO MUNICIPAL
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Art. 87, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
03 ADMINISTRADOR MUNICIPAL
El Administrador Municipal depende directamente del alcalde, y tiene las siguientes funciones generales: a) Colaborar con el alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las unidades municipales, de acuerdo a las instrucciones que aquél le imparta; b) Colaborar con el alcalde en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal; e) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el alcalde, en conformidad con la Ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las funciones vinculadas al cargo de Administrador Municipal. Para el cumplimiento de sus funciones, el Administrador Municipal podrá tener el apoyo administrativo, técnico y profesional que le asigne el alcalde.
Art. 7, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
31/12/2004
31/12/2004
31/12/2004
03 ADMINISTRADOR MUNICIPAL
El Administrador Municipal tiene además las siguientes funciones específicas: a) Presidir y coordinar el funcionamiento del Comité Técnico Administrativo. b) Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del municipio. c) Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna. d) Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los Planes de Capacitación del Personal. e) Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervisar su elaboración por las unidades respectivas. f) Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera. g) Elaborar, proponer y programar en coordinación con otras unidades Municipales, los gastos de inversión en la municipalidad necesarios para la adecuada gestión municipal y los gastos de operación. h) Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional. i) Colaborar en la planificación y coordinación con otras unidades municipales, medidas tendientes a prevenir riesgos y solucionar problemas derivados de una situación de emergencia. j) Coordinar y controlar los planes y programas de fiscalización en materia de tránsito, obras y patentes comerciales, industriales, profesionales y alcoholes. k) Coordinar los programas y proyectos que fomente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que ejecuten las distintas unidades municipales.
Art. 8, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
31/12/2004
31/12/2004
31/12/2004
03 ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Artículo 30, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
03 ADMINISTRADOR MUNICIPAL
La estructura de la Municipalidad de San Juan de la Costa, se conformará con las siguientes Direcciones, las que dependerán directamente del Alcalde. DIRECCIONES: 1) Administrador Municipal 2) Secretaría Municipal 3) Desarrollo Comunitario 4) Obras Municipales 5) Administración y Finanzas. Integra además la estructura municipal el Juzgado de policía Local, cuya organización y atribuciones se regulan principalmente en la Ley N° 15.231. y Departamentos de Salud y Educación.
Art. 5, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
31/12/2004
31/12/2004
31/12/2004
04. SECRETARÍA MUNICIPAL
2) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis, pasando el actual 6° bis a ser 6° ter: "Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.". 4) Agrégase el siguiente artículo 21 bis: "Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.".
Art. 2, N°2 y 4, Ley 21.558; simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
27/02/2023
27/02/2023
20/02/2023
04. SECRETARÍA MUNICIPAL
La estructura de la Municipalidad de San Juan de la Costa, se conformará con las siguientes Direcciones, las que dependerán directamente del Alcalde. DIRECCIONES: 1) Administrador Municipal 2) Secretaría Municipal 3) Desarrollo Comunitario 4) Obras Municipales 5) Administración y Finanzas. Integra además la estructura municipal el Juzgado de policía Local, cuya organización y atribuciones se regulan principalmente en la Ley N° 15.231. y Departamentos de Salud y Educación.
Art. 5, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
31/12/2004
31/12/2004
31/12/2004
04. SECRETARÍA MUNICIPAL
La Oficina de Partes reclamos y Archivo depende directamente de la Secretaría Municipal y su objetivo es: a) Mantener un constante flujo, control, archivo y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa de la Municipalidad proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal. b) Mantener registros numerados correlativamente de decretos, reglamentos, ordenanzas, oficios y demás resoluciones y documentación oficial de la Municipalidad. c) Tener a su cargo el trámite de ingresos, clasificación y distribución de la correspondencia oficial. d) Mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la Municipalidad. e) Llevar y conservar el archivo central de la documentación oficial del Municipio, de acuerdo a las técnicas de conservación y clasificación existente. f) Efectuar el control de los plazos en la tramitación de la documentación interna y externa de la Municipalidad. g) Efectuar el manejo, control y franqueos de correspondencia y del fax. h) Informar al público acerca del estado de tramitación de sus reclamos o peticiones, y orientarlos acerca del procedimiento y antecedentes necesarios para la obtención de servicios y beneficios que otorga la Municipalidad. i) Recibir y dar tramitación a las presentaciones y reclamos que formule la ciudadanía local, según el procedimiento que establece la Ordenanza de Participación Ciudadana.
Art. 11, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
31/12/2004
31/12/2004
31/12/2004
04. SECRETARÍA MUNICIPAL
La Secretaría Municipal deberá cumplir además las siguientes funciones específicas: a) Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo. b) Cumplir las funciones que le asigna la Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. c) Actuar como Ministro de Fe para los efectos establecidos en el Artículo 177° inciso segundo del Código del Trabajo. d) Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del Concejo, de los comités, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación. e) Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden. f) Elaborar y redactar material informativo en general.
Art. 10, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
31/12/2004
31/12/2004
31/12/2004
04. SECRETARÍA MUNICIPAL
La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Art. 20, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04. SECRETARÍA MUNICIPAL
La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, que tiene como funciones genéricas dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo, y desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. De la Secretaría Municipal dependerán la Sección Central de documentación, la Oficina de Partes; Reclamos y Archivo y la Oficina de Decretos y Transcripciones.
Art. 9, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
31/12/2004
31/12/2004
31/12/2004
04. SECRETARÍA MUNICIPAL
Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala. Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, gestión del riesgo de desastres, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.
Art. 15, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04. SECRETARÍA MUNICIPAL
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control.
Art. 16, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
05. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
a) En el área de Inventarios y Bodega, con las siguientes funciones: 1. Mantener actualizados los registros de bienes de la Municipalidad y los inventarios valorados de los mismos. 2. Proponer, diseñar y confeccionar las planillas de altas y bajas de las especies municipales. 3. Velar por el ordenamiento, actualización, revisión y utilización de los bienes muebles municipales, sin perjuicio de la responsabilidad de cada Jefe por los bienes asignados a la unidad bajo su dirección. 4. Efectuar controles periódicos de los bienes asignados a las distintas unidades municipales. 5. Determinar la condición de inventariable de los bienes según las normas en uso. 6. Preparar las instrucciones y materiales necesarios para la toma de inventarios. 7. Realizar procesos de inventarios generales, rotativos y selectivos, investigando sobrantes y faltantes que resulten de la comparación del inventario físico y de libros. 8. Mantener permanentemente actualizados los registros del inventario general de la Municipalidad, desglosado por dependencias. 9. Preparar decretos que den “de Baja” las especies inutilizadas, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, proceder a su traslado a la bodega, excluidos para su remate. 10. Controlar los bienes muebles del Municipio a fin de que éstos cumplan con las finalidades a que están destinados. 11. Recibir, registrar, almacenar y distribuir los recursos y materiales provenientes de las adquisiciones. 12. Mantener, permanentemente al día los registros de materiales de bodega; controlando las entradas, salidas y saldos. 13. Controlar se mantengan los estados mínimos que se hayan fijado para los diversos materiales. 14. Determinar y aplicar normas de seguridad para la conservación y control de los materiales que se almacenen. 15. Mantener registro de los bienes inmuebles que son arrendados por la Municipalidad.
Art. 14, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
31/12/2004
31/12/2004
31/12/2004
05. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
b) El Departamento de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones: 1. Proponer las políticas generales de administración de personal. 2. Administrar el sistema de personal de la Municipalidad, aplicando las técnicas de .selección, descripción, especificación y evaluación de los cargos. 3. Mantener registros actualizados del personal en los cuales se consignen materias relacionadas con nombramientos, calificaciones, promociones, escalafones, medidas disciplinarias, permisos administrativos, feriados. 4. Velar par la adecuada designación y distribución del personal en las diferentes unidades municipales y aplicar las normas sobre carrera funcionaria. 5. Estudiar y programar, previa coordinación con las jefaturas municipales, la capacitación del personal. 6. Instruirá las distintas unidades municipales sobre las materias técnicas de personal, para su ejercicio. 7. Disponer, en forma oportuna y eficiente, los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las tareas municipales. 8. Ejecutar y tramitar los derechos y obligaciones de carácter administrativo que corresponde a los funcionarios municipales de acuerdo a las normas vigentes. 9. Tramitar los nombramientos, renuncias y otras desvinculaciones, los permisos administrativos y feriados del personal municipal. 10. Efectuar la tramitación administrativa de las resoluciones finales de los sumarios e investigaciones sumarias de la Municipalidad, y el registro de estos actos, velando por el cumplimiento de los plazos en estas actuaciones. 11. Desarrollar las políticas y planes de capacitación que apruebe el Alcalde. 12. Programar y apoyar los procesos para proveer los cargos vacantes. 13. Programar y apoyar el proceso de evaluación del desempeño del personal municipal, de acuerdo al Reglamento respectivo. 14. Preparar y actualizarlos escalafones del personal, manteniendo al día los registros correspondientes. 15. Proponer y supervisar normas de higiene y ambientación en los lugares de trabajo. 16. Elaborar y proponer programas de prevención de riesgos. 17. Implementar y fiscalizar los sistemas para el control de la asistencia y el cumplimiento del horario de trabajo del personal municipal.
Art. 14, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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05. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
b) en el área de Servicios Generales, con las siguientes funciones: 1. Dirigir, coordinar y controlar la mantención, seguridad, aseo y ornato de las dependencias municipales, y operación de teléfonos. 2. Supervigilar el uso y buen estado de los bienes de la Municipalidad. 3. Dirigir, coordinar y supervisar la acción de rondines, mayordomos y estafetas de las dependencias municipales. 4. Efectuar tareas destinadas a la disposición y utilización de los medios de comunicación de la Municipalidad. 5. Mantener un equipo humano dotado de recursos materiales para actuar eficiente y oportunamente situaciones de emergencia en las dependencias municipales. 6. Supervisar y controlar que se mantengan en buen estado las máquinas en uso en la Municipalidad. 7. Mantener registro y control de los vehículos ubicados en la playa de estacionamiento municipal. 8. Mantener atención permanente para el buen estado de las oficinas municipal. 9. Revisar y controlar periódicamente los equipos necesarios para la seguridad industrial de la municipalidad ubicados en las distintas dependencias. 10. Efectuarla mantención y reparación de los bienes municipales. 11. Velar por la mantención y vigilancia de la playa de estacionamiento municipal. 12. Velar por el cumplimiento y dar aplicación cabal a las normas contenidas en el Decreto Ley N° 799, que sean de competencia municipal, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República. c) Sección de Permisos de Circulación, tiene las siguientes funciones: 1. Otorgar y renovar los permisos de circulación de acuerdo a la normativa vigente. 2. Mantener un Registro Comunal de Permisos de Circulación otorgados. 3. Solicitar, aprobar o rechazar los traslados de Registro Comunal de Permisos de circulación. 4. Emitir el giro impuesto por permiso de circulación de los vehículos registrados. 5. Mantener en custodia ·105 formularios de permiso de circulación y vehículos motorizados en blanco que se encuentren numerados previamente. 6. Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne, las que ejecutara a través de la unidad que corresponda, de conformidad a la legislación vigente.
Art. 14, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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05. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
b) Sección Tesorería Municipal, con las siguientes funciones: 1. Recaudar los tributos y otros ingresos municipales. Conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores municipales. 3. Recibir y conservar toda clase de instrumentos de garantía, extendidos a favor de la Municipalidad. 4. Efectuar el pago de las obligaciones municipales. 5. Depositar en las cuentas corrientes autorizadas del Banco respectivo los fondos recaudados. 6. Suspender la entrega de fondos a funcionarios que no han rendido cuenta de giros anteriores. 7. Establecer cajás recaudadoras en los lugares y por el tiempo que sean necesarios, para los objetivos de la Municipalidad, dentro del ámbito comunal. 8. Efectuar la rendición mensual de cuentas de la Caja municipal, con sus ajustes y conciliaciones bancarias. 9. Diseñar, implementar y mantener un archivo con los documentos que ingresan y salen de la Tesorería. 10. Actuar como Martillero en los remates municipales. 11. Asumir cualquier otra función que le señale la Ley o el Alcalde, en conformidad con el ordenamiento jurídico.
Art. 14, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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05. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
c) Sección de Contabilidad y Presupuesto, con las siguientes funciones: 1. Llevar la contabilidad patrimonial y presupuestaria en conformidad a las normas vigentes para el sector municipal y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto, emitiendo los informes requeridos. 2. Confeccionar el balance presupuestarlo y patrimonial anual de la Municipalidad, proporcionando los estados e informes contables que se requieran. 3. Mantener actualizado el valor de los activos y pasivos de la Municipalidad, en conformidad a los inventarios del patrimonio municipal, como igualmente el ajuste anual por revalorizaciones y depreciaciones del mismo. 4. Controlar los ingresos y egresos de fondos municipales en conformidad con las normas presupuestarias vigentes. 5. Mantener el registro y control de todos los documentos que den origen a obligaciones de carácter financiero de la Municipalidad con terceros. 7. Confección mensualmente, los estados de caja de las necesidades de las diferentes unidades de la Municipalidad. 8. Controlar y solicitar las modificaciones pertinentes del movimiento de los fondos mensuales. 9. Efectuar los trámites para la obtención de los recursos financieros que se asignan a la Municipalidad. 10. Manejar las cuentas corrientes bancarias. 11. Refrendar internamente, imputando al ítem presupuestario que corresponda, todo egreso municipal ordenado en las resoluciones alcaldicias, así como también imputar los ingresos. 12. Custodiar los dineros en efectivo existentes en caja, y exigir las rendiciones de cuentas a quienes corresponda. 13. Presentar rendiciones de cuenta a las entidades, por fondos entregados y destinados a fines específicos. 14. Preparar informes periódicos en materia de inversiones, coordinando su acción con la secretaría Comunal de Planificación para las modificaciones, ajustes, reducciones y nuevos programas Y/o proyectos que correspondan. 15. Formar, archivar y custodiar los expedientes de rendiciones de cuenta que deban mantenerse a disposición de la Contraloría General de la República. 16. Archivar y custodiar los decretos de pago que se generen por las obligaciones contraídas con terceros.
Art. 14, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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05. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
c) Sección Remuneraciones, con las siguientes funciones: 1. Calcular y registrarlas remuneraciones del personal. 2. Confeccionar las planillas de remuneraciones del personal de acuerdo a las normas legales vigentes, y considerando las variaciones derivadas de nombramientos, ascensos, renuncias o vacancias, atrasos, inasistencias, multas, reconocimiento de cargas familiares, licencias médicas, retenciones y descuentos. 3. Confeccionar las planillas de cotizaciones previsionales, descuentos varios y emisión de cheques respectivos. 4. Efectuar el pago de remuneraciones, retenciones judiciales y familiares, cotizaciones a cajas de previsión y AFP, Isapres, Cooperativas, ISE, SERVIU, Cajas de Ahorro de EE.PP, Asociaciones y otros. 5. Emitir los certificados que corresponda en relación con las remuneraciones del personal. 6. Efectuar el registro y conciliación de la cuenta corriente bancaria de remuneraciones y emisión de informe, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. 7. Efectuar en coordinación con la Sección Contabilidad y Presupuesto, el control· presupuestario de los gastos del personal.
Art. 14, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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05. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
El Departamento de Rentas y Patentes, con las siguientes funciones: 1. Tramitar las solicitudes de otorgamiento, traslado, transferencia y caducidad, según corresponda, de las patentes municipales, comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales de la comuna. 2. Mantener actualizado el re9istro de patentes de todas las actividades antes mencionadas, así como el correspondiente a la propaganda comercial de la comuna. 3. Efectuar el análisis contable' respecto de las declaraciones de capital que anualmente deben' hacer los contribuyentes afectos al correspondiente tributo municipal. 4. Recibir y dar tramitación a las solicitudes de permisos y concesiones sobre bienes nacionales de uso público; para el desarrollo de actividades lucrativas. a) Además deberá cumplir inspección Municipal, con las siguientes funciones en materia de Inspección Municipal. 1. Planificar la fiscalización externa que compete a la autoridad municipal en materias normativas, de carácter tributaria y en general de supervigilancia comunal. 2. Programar y organizar .los sistemas de control aplicables a la industria al comercio establecido y ambulante que opere dentro de los límites comunales. 3. Diseñar, implementar y mantener archivos para los documentos que ingresen o salgan del Departamento. 4. Diseñar o programar un calendario de control de lo dispuesto en la Ley de Alcoholes. 5. Colaborar con la Dirección de Tránsito, en el control del cumplimiento de lo dispuesto en la ley de Tránsito, en conjunto con la autoridad policial. 6. Verificar en el terreno el efectivo cumplimiento de la Reglamentación vigente en materias de mercados, mataderos y ferias libres. 7. Colaborar con la Dirección de Obras Municipales en el control de las normas relativas a edificación y construcciones. 8. Realizar controles sobre ruidos molestos y contaminación ambiental, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Comunitario. 9. Fiscalizar el comercio instalado en la vía· pública, como así mismo los letreros de propaganda, a fin de evitar el entorpecimiento de la circulación vehicular o peatonal. 10. Denunciar al Juzgado de Policía Local respectivo las infracciones detectadas. 11. Efectuar controles sanitarios a la industria y el comercio en general, dentro del ámbito de competencia municipal. 12. Controlar el comercio clandestino en ferias libres y mercados. 13. Atender denunciasen terreno. 14. Hacer efectivas las resoluciones alcaldicias que ordenen clausuras. 15. Realizar todas aquellas inspecciones que le encomiende la Jefatura, dentro de sus facultades. 16. Cumplirlas demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale, en conformidad con el ordenamiento jurídico.
Art. 14, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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05. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
En el área de Adquisiciones, con las siguientes funciones: 1. Emitir órdenes de compra. 2. Recibir y clasificar las solicitudes de compra provenientes de las distintas unidades municipales. 3. Realizar cotizaciones de precios e informar de las condiciones de mercado, de proveedores, costos unitarios y otras materias de interés. 4. Mantener registros de proveedores y efectuar una pre-calificación de ellos. 5. Efectuar y controlar las adquisiciones municipales. 6. Mantener archivos actualizados de órdenes de compra, facturas, propuestas y otros documentos afines. 7. Programar la atención oportuna de las diferentes órdenes de compra, de acuerdo a la urgencia de cada una de ellas. 8. Mantener registros de existencias de insumos en bodega. 9. Determinar el estado máximo y mínimo de bienes en bodega, para el normal abastecimiento de las dependencias municipales. 10. Efectuarlos procedimientos de enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad, de conformidad con las normas vigentes.
Art. 14, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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05. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
La Dirección de Administración y Finanzas tendrá como función asesorar al Alcalde en la .administración del personal de la Municipalidad, y en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. 2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del Presupuesto Municipal. 3. Visar los decretos que irroguen gastos o generen recursos. 4. llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y Con las instrucciones que al respecto imparte la Contraloría. General de la República. 5. Controlar y administrar la gestión financiera de los recintos y/o empresas municipales. 6. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta corriente bancaria respectiva y rendir cuenta la Contraloría General de la República. 7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. 8. Otras funciones que la ley o la autoridad superior le asigne, las que ejercerá a través de la unidad que corresponda, de conformidad a la legislación vigente.
Art. 13, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
31/12/2004
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05. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
La estructura de la Municipalidad de San Juan de la Costa, se conformará con las siguientes Direcciones, las que dependerán directamente del Alcalde. DIRECCIONES: 1) Administrador Municipal 2) Secretaría Municipal 3) Desarrollo Comunitario 4) Obras Municipales 5) Administración y Finanzas. Integra además la estructura municipal el Juzgado de policía Local, cuya organización y atribuciones se regulan principalmente en la Ley N° 15.231. y Departamentos de Salud y Educación.
Art. 5, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
31/12/2004
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05. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala. Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, gestión del riesgo de desastres, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.
Art. 15, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
05. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos anualmente, dentro del primer cuatrimestre de cada año, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, información referida a las siguientes materias, según los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretaría: a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal.   b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan la contratación de personas sobre la base de honorarios. d) Escalafón de mérito vigente. e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros órganos de la Administración del Estado. f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario. g) Política de recursos humanos y el gasto total en las diversas formas de contratación. La información remitida sólo podrá ser utilizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.
Art. 3 ley N° 20.922 modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
25/05/2016
25/05/2016
16/05/2016
05. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Las unidades dependientes de la Dirección de Administración y Finanzas tendrán las siguientes funciones: a) El Departamento de Finanzas tiene las siguientes funciones: 1. Asesorar al Alcalde en materias financieras municipales. 2. Dirigir y coordinar las actividades financieras de la Municipalidad. 3. Colaborar con la Secretaría Comunal de 'Planificación en la preparación de los proyectos del plan financiero de los presupuestos de la Municipalidad. 4. Mantener actualizada la información financiera, presupuestaria y contable, poniéndola en conocimiento del Alcalde y demás autoridades que correspondan. 5. llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad general de la Nación y las instrucciones que dicte la Contraloría General de la República al respecto. 6. Administrar el presupuesto municipal. 7. Administrar financieramente los bienes y establecimientos municipales. 8. Estudiar, calcular, proponer y controlar cualquier tipo de ingreso y egreso municipal. 9. Efectuar la recaudación y la administración de los ingresos de acuerdo a lo establecido por la ley de Rentas Municipales. 10. Visar los decretos de pago a fin de controlar la ejecución presupuestaria municipal. 11. Controlar la gestión financiera de las diversas unidades municipales. 12. Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas corrientes bancarias respectivas y rendir cuenta a la Contraloría General de la República.
Art. 14, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
31/12/2004
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05. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter. 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Art. 27, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
05. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control.
Art. 16, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
06. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Art. 25, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
06. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas; d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Art. 26, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
06. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Art. 24, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
06. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Art. 124, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 458 DFL471
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
06. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
El Director de Obras Municipales podrá otorgar facilidades para el pago de derechos por permisos de subdivisión, fusión, edificación y urbanización, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sea que se tramiten o no en forma simultánea, mediante cuotas que se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Estas cuotas deberán cancelarse íntegramente antes de la recepción definitiva de las obras, en caso de que considere obras de urbanización o edificación, o antes de aprobarse los permisos respectivos, en caso de que no incluya obras de urbanización o edificación.
Art. 23, Ley 21.558; que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas
25/04/2023
25/04/2023
19/04/2023
06. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
El Director de Obras Municipales podrá otorgar los permisos de urbanización o edificación o las autorizaciones correspondientes con el solo mérito del comprobante de admisibilidad de ingreso del informe de mitigación al sistema electrónico. En este evento, la resolución que apruebe el informe de mitigación será exigida para la recepción final o parcial de la obra, y se verificará que las medidas de mitigación estén ejecutadas o garantizadas, según corresponda
Art. 25, Ley 21.558; que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas
25/04/2023
25/04/2023
19/04/2023
06. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Art. 123, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 458 DFL471
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
06. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
La Dirección de Obras Municipales es la unidad que tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las. Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas. 1. Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales. 2. Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y construcción. 3. Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en e1 número anterior. 4. Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 5. Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan. c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna. e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural. f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros; g) Colaborar con otras unidades en la elaboración, ejecución y control de programas sociales relacionados con las materias de su competencia. h) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Art. 7, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
31/12/2004
31/12/2004
31/12/2004
06. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
La Dirección de Obras tendrán las siguientes áreas con sus respectivos objetivos y funciones específicas: 1. Área de Ejecución de Obras, con las siguientes funciones: a) Elaborar los proyectos de obras municipales de construcción y urbanización; b) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de bases y especificaciones técnicas de las propuestas para la contratación de obras municipales. c) Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de las obras licitadas. d) Procurar la mantención, del alumbrado público y ornamental de propiedad municipal. e) Revisar periódicamente él estado del alumbrado público, a objeto de solicitar su reposición y mantención. f) Elaborar proyectos de alumbrado público conforme a la normativa vigente. g) Elaborar proyectos para conservar, reponer y, construir aceras y los pavimentos de las calzadas en condición apropiada para la circulación vehicular y peatonal. h) Elaborar y ejecutar los proyectos de vialidad urbana y rural que corresponda. i) Elaborar conjuntamente con la Secretaría Comunal de Planificación las especificaciones técnicas de las propuestas para la contratación de ejecución de obras relacionadas con las aceras y pavimentos, y j) fiscalizar el cumplimiento de los contratos de las obras licitadas. 2. Área de Edificación, Urbanización e inspección, con las siguientes funciones: 2.1. Edificación y Urbanización: a) Revisar los proyectos de subdivisiones, loteos, urbanizaciones y de construcciones en la comuna. b) Diseñar y estudiar proyectos de construcciones específicas para ocupar espacios en la vía pública, procurando la conservación y armonía arquitectónica de la comuna. c) Estudiar y verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, en los proyectos de obras de construcción de la comuna. d) Aprobar los proyectos de fusión y subdivisión de predios y de urbanización y construcción en general, que realicen en áreas urbanas y/o urbano/rurales incluyendo obras nuevas, ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos. e) Efectuar el giró de los derechos municipales que correspondan a los permisos y servicios otorgados por la Dirección de Obras. f) Otorgar los permisos y certificados reglamentarios para la ejecución y recepción cie obras de edificación en la comuna. g) Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental; y h) Recibir las obras y autorizar su uso. 2.2.
Art. 16, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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06. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
La estructura de la Municipalidad de San Juan de la Costa, se conformará con las siguientes Direcciones, las que dependerán directamente del Alcalde. DIRECCIONES: 1) Administrador Municipal 2) Secretaría Municipal 3) Desarrollo Comunitario 4) Obras Municipales 5) Administración y Finanzas. Integra además la estructura municipal el Juzgado de policía Local, cuya organización y atribuciones se regulan principalmente en la Ley N° 15.231. y Departamentos de Salud y Educación.
Art. 5, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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06. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala. Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, gestión del riesgo de desastres, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.
Art. 15, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
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09/05/2006
06. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Los Directores de Obras y Asesores Urbanistas deberán representar al Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría General de la República las acciones ilegales del Municipio, que vulneren las disposiciones legales y reglamentarias que les corresponde aplicar.
Art. 14, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 458 DFL471
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
06. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Sección Inspección: a) Fiscalizar el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias, en la ejecución, de las obras de edificación, ampliaciones, remodelaciones y/o demoliciones de la comuna. b) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente que regula él instalación de locales comerciales, playas de estacionamiento, centros de enseñanza, hoteles, restaurantes, etc. c) Realizar tareas de inspección de obras en uso a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que los rigen. 2.3. Sección catastros y Archivos: a) Elaborar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la Comuna. b) Emitir los informes .sobre uso del suelo y sobre otros aspectos técnicos relativos a la Construcción y urbanización necesarios para el otorgamiento de patentes, permisos y concesiones de bienes. c) Mantener el archivo de la documentación de la Dirección de Obras. Área de Aseo y Ornato, tiene las siguientes funciones generales: a) El aseo de las vías públicas, parques, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. b) El servicio de extracción y disposición final de la basura y en su caso; efectuar el control del servicio encomendado a terceros mediante concesión. c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes deja comuna, así como también las relativas al ornato. d) Colaborar con la Dirección de Administración y Finanzas en el cálculo del derecho de aseo domiciliario de acuerdo con la Ley de Rentas Municipales y la Ordenanza respectiva. e) Otras funciones que la Ley señale o la autoridad superior le asigne, las que ejecutará a través de la unidad que corresponda, de conformidad a la legislación vigente.
Art. 16, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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06. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Art. 9, Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 458 DFL471
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07. DIRECCIÓN DESARROLLO COMUNITARIO
a) Departamento Social. Tendrá como función general contribuir a la solución de los problemas socioeconómicos que afectan a los habitantes de la comuna procurando las condiciones necesarias que le permitan acceder a una mejor calidad de vida. Sus funciones específicas son las siguientes: 1. Elaborar diagnósticos que permitan identificar, cuantificar y localizar los problemas socioeconómicos que afectan a la comunidad, manteniendo registros específicos y actualizados. 2. Administrar los programas de cobertura nacional, y elaborar y desarrollar y evaluar proyectos y acciones destinadas a satisfacer las necesidades básicas que afectan a la población de menores recursos. 3. Coordinar el desarrollo de acciones sociales con otras unidades municipales, con organismos del voluntariado e instituciones públicas privadas. 4. Hacer difusión y orientar a la comunidad sobre los distintos beneficios de carácter Social existentes y los requisitos exigidos para acceder a ellos. 5. Elaborar, implementar y ejecutar programas específicos destinados a prevenir y. disminuir las patologías sociales coordinando las acciones que ellos involucran con organismos técnicos especializados. 6. Atender y auxiliar transitoriamente situaciones de emergencia o de necesidad manifiestas que afecten a personas o familias de la comuna, organizando y coordinando, con la colaboración de las autoridades correspondientes, las labores de socorro y auxilio que sean necesarios. 7. Mantener y administrar una bodega de elementos que permitan atenderá personas o grupos familiares que se encuentran en estado de necesidad manifiesta. 8. Mantener registros de las atenciones y prestaciones proporcionadas, e informar de la labor desarrollada a los superiores que corresponda. 9. Proporcionar atención integral a las necesidades de los grupos familiares vulnerables, para lo cual deberá atender programas relacionados con: estratificación social, alimentación escolar, alimentación complementaria, educación y atención parvularia, viviendas, operativos de atención en terreno, hogares de menores, atención de ancianos, erradicación de campamentos, pensiones asistenciales, subsidios, programas de rehabilitación de alcoholismo y drogadicción. 10. Supervisar la ejecución de convenios de asistencia jurídica, con otras entidades, celebrados por la municipalidad para estos efectos, en coordinación con la Unidad de Asesoría Jurídica.
Art. 19, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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07. DIRECCIÓN DESARROLLO COMUNITARIO
b) Organizaciones Comunitarias, le corresponde las siguientes funciones: 1. Asesorara las organizaciones de la comunidad en todas aquellas materias que permitan facilitar su constitución y funcionamiento y la plena aplicación de la ley sobre juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. 2. Promoverla organización, participación y desarrollo de los dirigentes, y pobladores de cada unidad vecinal, de acuerdo a sus propios intereses y necesidades. 3. Detectarlas Organizaciones comunitarias existentes en la comuna y proceder a 1a tramitación de la personalidad jurídica, e incentivar la legislación de las organizaciones que carecen de ella. 4. Administrar y ejecutar los programas sociales básicos de fomento y organización de la comunidad, conforme a la realidad específica de las distintas unidades vecinales. 5. Promocionar y asesorar a las diversas organizaciones en la Postulación de proyectos tanto en el ámbito interno como externo. 6. Asesorar a las juntas de vecinos y demás organizaciones Comunitarias para su participación en el programa correspondiente al Fondo de Desarrollo Vecinal. 7. Coordinar los esfuerzos de todas las organizaciones vecinales y vecinos en generar para la solución de sus problemas y transformarse en motores de su propio desarrollo de la comuna.
Art. 19, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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07. DIRECCIÓN DESARROLLO COMUNITARIO
c) En el Área del Desarrollo Rural y Asuntos Indígenas, le corresponden las siguientes funciones: 1. Procurar la protección y el fomento de la salubridad de los habitantes de la comuna, mediante el desarrollo de programas orientados a evitar que las condiciones ambientales modifiquen, en forma adversa, el bienestar de la diversa comuna. 2. Promover Programas y acciones específicas destinadas a elevar la calidad de vida de la 'población Rural en lo, referido a la incorporación de la Infraestructura social básica electrificación, agua potable rural, saneamiento básico, etc., en coordinación con otras unidades municipales. 3. Establecer y coordinar acciones conjuntas con otras unidades públicas o privadas que ejecuten proyectos o programas a nivel Comunal destinados a mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural. 4. Elaborar y ejecutar programas de capacitación relativo a la protección y fomento del medio ambiente en cuanto al manejo y disposición final de desecho de basura domiciliaria, manejo y uso del recurso agua eliminación de secreta y aguas servidas y otras materias relacionadas con esta. 5. Orientar y asesorar en la tramitación en postulación a personas o grupos organizados; en los diferentes programas, subsidios existente pata el mundo rural. 6. Mantener un catastro de las comunidades Indígenas existente en la comuna. 7. Preocuparse en colaborar en todos los proyectos que beneficien directamente a las comunidades indígenas comunidades personas naturales. 8. Colaborar con otras entidades municipales en la protección y difusión de la cultura Mapuche Huilliche. 9. Difundir y postular a 105 diferentes subsidios que otorga el estado a las personas la etnia.
Art. 19, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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07. DIRECCIÓN DESARROLLO COMUNITARIO
d) El Área del Fomento Productivo y Laboral, tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Colaborar con el Alcalde y el Concejo en la elaboración de políticas y acciones destinadas a promover el aumento de fuentes productivas en la comuna. 2. Promover las capacidades de la comunidad local, para lograr su desarrollo económico y social. 3. Contribuir a la formulación de actividades destinadas a generar aumentos de fuentes productivas en la comuna. 4. Fomentar la creación de microempresas y asesorar y formalizar empresas familiares. 5. Promover las capacidades de la comunidad local, para lograr el desarrollo económico y social. 6. Coordinar acciones de fomento, integrando a otras unidades del municipio. 7. Coordinar y supervigilar convenios de colaboración que estén directo beneficio de la mejor productividad de la comuna. 8. Administrar y ejecutar los programas sociales referentes a las materias de colocación municipalidad. 9. Orientar al cesante o desocupado hada fuentes de trabajo. 10. Colaborar en la implementación de los programas de absorción de mano de obra. 11. Mantener un contacto permanente con los sectores empresariales o fuentes de trabajo. 12. Fomentar el surgimiento de nuevas fuentes de trabajo en la comuna. 13. Mantener un registro de atenciones proporcionadas y prestaciones otorgadas. 14.Desarrollar programas de capacitación destinados a la inserción laboral de los habitantes de la comuna. 15. Participar en la ejecución de programas de capacitación laboral financiados con recursos externos al municipio.
Art. 19, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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07. DIRECCIÓN DESARROLLO COMUNITARIO
e) En el Área de Turismo, tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Elaborar políticas, planes y proyectos específicos destinados a la promoción del turismo en la comuna. 2. Mantener vínculos con el Servicio Nacional de Turismo, a fin de coordinarse y colaborar con aquél para el fortalecimiento de la actividad turística en la comuna. 3. Mantener contacto con el sector privado, vinculado a la industria turística nacional y local. 4. Mantener información y elaborar programas de difusión sobre las características del turismo en la Comuna, y realizar estudios sobre su desarrollo potencial.
Art. 19, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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07. DIRECCIÓN DESARROLLO COMUNITARIO
f) En el Área de la Mujer, tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Elaborar y proponer, en conjunto con DIDECO la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la que incorpore transversalmente dicho principio en la gestión municipal. 2. Promover y desarrollar programas y acciones sociales dirigidos a la mujer y a sus necesidades. 3. Desarrollar coordinaciones, en conjunto con la administración municipal, y articular acciones que permitan velar por la incorporación de la igualdad de oportunidades y derechos de las mujeres en las áreas económicas, políticas, sociales y culturales en el marco de los planes de desarrollo de la comuna. 4. Desarrollar programas sociales para mujeres de escasos recursos. 5. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las mujeres de la comuna, proporcionando una atención integral a las mujeres y su grupo familiar en riesgo psicosocial. 6. Contribuir, facilitando la posibilidad de desarrollo integral a mejorarla calidad de vida de las mujeres de la comuna que son: analfabetas, analfabetas en desuso; que no tienen sus estudios básicos y medios completos. 7.Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida celas mujeres que desarrollan una actividad económica independiente, y de sus familias, particularmente de aquellas que se encuentren en situación de pobreza. 8. Fomentar la asociatividad de las mujeres para potenciar el desarrollo económico y familiar de estas.
Art. 19, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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07. DIRECCIÓN DESARROLLO COMUNITARIO
g) En el Área de Cultura, tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Propender a la proteccióng) En el Área de Cultura, tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Propender a la protección y resguardo de los bienes y monumentos nacionales de incidencia comunal. 2. Fomentar la creación, organización y atención de Museos, Bibliotecas y Centros Culturales en la comuna. 3. Promover el conocimiento de las áreas o centros de interés de la comuna. 4.Fomentar el conocimiento de los valores culturales autóctonos dentro y fuera de la comuna y promover las actividades tendientes a darle un carácter propio. 5. Postular a los diferentes concursos o fuentes de financiamiento externas en beneficio de las diferentes manifestaciones artísticas. 6. Organizar y promover concursos y talleres literarios, plásticos, musicales y otros similares. 7. Montar exposiciones artísticas y artesanales diversas. 8. Planificar, organizar y dirigir las ceremonias recordatorias de las efemérides patrias y otras que tengan carácter relevante. 9. Organizar y patrocinar conciertos, recitales, y espectáculos de arte y de promoción y difusión del folklore nacional. 10. Establecer contacto con otras instituciones que desarrollen actividades culturales tanto a nivel comunal como nacional, con fines de intercambio. 11. Satisfacer las necesidades de información artística, científica y cultural de todos, los miembros de la comunidad. 12. Programar actividades y eventos orientados a promover la creación artística, científica y cultural de los habitantes de la comuna. 13. Desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones de los habitantes de la comuna en materia de educación pública, que no corresponda a las funciones de los servicios de educación traspasados a la municipalidad, en virtud de lo dispuesto en el DFL N° 1-3.063/80 de interior.
Art. 19, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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07. DIRECCIÓN DESARROLLO COMUNITARIO
h) En el Área de Deportes y Recreación, tiene su cargo las siguientes funciones: 1. Procurar el desarrollo físico, intelectual y moral de los habitantes de la comuna, par medio del deporte y la recreación. 2. Planificar y desarrollar programas para la participación y realización de actividades deportivas y recreativas en la comuna. 3. Proveer asesoría técnico deportiva a las distintas organizaciones sociales y comunitarias de la comuna. 4. Elaborar programas de capacitación técnica y práctica que permitan apoyar el desarrollo del deporte en la comuna. 5. Coordinar la participación de otras entidades públicas o privadas para la realización de actividades deportivas en la comuna. 6. Mantener canales de información y comunicación eficientes que posibiliten la oportuna participación de vecinos y de la comunidad en las actividades deportivas y recreativas que se programen. 7. Administrar o supervisar la administración de los recintos deportivos de la municipalidad.
Art. 19, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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07. DIRECCIÓN DESARROLLO COMUNITARIO
La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene además las siguientes funciones específicas: a) Dar cumplimiento, a través de su acción al rol social de la Municipalidad, a sus objetivos sociales generales ya los programas de desarrollo social comunal. b) Promover la formación, funcionamiento y coordinación de
Art. 18, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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07. DIRECCIÓN DESARROLLO COMUNITARIO
La estructura de la Municipalidad de San Juan de la Costa, se conformará con las siguientes Direcciones, las que dependerán directamente del Alcalde. DIRECCIONES: 1) Administrador Municipal 2) Secretaría Municipal 3) Desarrollo Comunitario 4) Obras Municipales 5) Administración y Finanzas. Integra además la estructura municipal el Juzgado de policía Local, cuya organización y atribuciones se regulan principalmente en la Ley N° 15.231. y Departamentos de Salud y Educación.
Art. 5, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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07. DIRECCIÓN DESARROLLO COMUNITARIO
La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas a) asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Art. 22, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
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08. DIRECCIÓN SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN
15. Deberá preocuparse de mantener un banco de proyectos actualizado para su postulación a ros diferentes fondos existentes. 16. Estudiar y elaborar el Plan Regulador Comunal y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y 17. Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas a la Municipalidad por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. 18. Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de desarrollo comunal en sus aspectos sociales. 19. Elaborar y proponer programas y proyectos específicos en el área social comunal. 20. Estudiar y proponer las medidas que se requiere adoptar para impulsar el desarrollo social, tendiente al bienestar general de la población comunal, sin perjuicio de las materias relacionadas con salud, educación y otras, que corresponda a la respectiva unidad. 21. Tomar conocimiento de todas las acciones y proyectos que preparen o estén aplicando en la comuna, en el área social, los Servicios del Estado y el sector privado, a fin de coordinar las acciones sociales en la comuna. 22. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal en sus aspectos sociales. 23. Investigar la realidad social de la comuna, para la elaboración de diagnósticos sociales, confeccionando y diseñando los instrumentos para tales efectos. 24. Colaborar en la elaboración de proyectos municipales para postular a la asignación de recursos del Fondo Social, FNDR y otros. En sus aspectos de información y estadística. 25. Recopi1ar, procesar y entregarla información estadística comunal, a las unidades que lo requieran. 26. Elaborar toda la información necesaria para la confección del Plan de Desarrollo Comunal, los programas y proyectos municipales. 27. Interpretar y dar a conocer la información estadística que se le requiera. 28. Asesorar y. apoyar a las diferentes unidades del municipio, en la aplicación de herramientas estadísticas y en la entrega de antecedentes en esta materia. 29. Centralizar, recopilar y mantener datos estadísticos nacionales, regionales o comunales, necesarios para la Municipalidad, transformándolos en datos útiles la toma de decisiones. 30. Diseñar, implementar y mantener al día una base de datos de contratistas, consultores y profesionales. 31. Elaborar cuadros estadísticos con la información ingresada y procesada por la Unidad.
Art. 20, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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08. DIRECCIÓN SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN
1. Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan Comunal de Desarrollo y del Presupuesto Municipal. 2. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones yde1 presupuesto Municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente. 3. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de las situaciones de desarrollo de la Comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. 4. Fomentar las vinculaciones pe carácter técnico entre las unidades municipales con los servicios públicos y el sector privado en materias propias de su competencia. 5. Recopilar y mantenerla información comunal y regional atingente a sus fundones. 6. Evaluarlos planes, programas y proyectos municipales considerando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, como criterio de evaluación. 7. Proporcionar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior la información que aquélla solicite a la municipalidad de conformidad a la Ley. 8. Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de desarrollo comunal en sus aspectos económicos y presupuestarios. 9. Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, los proyectos del Plan Financiero y Presupuestario Municipal conforme al Plan de Desarrollo Comunal, de manera que implementen sus programas y proyectos que éste contemple en las áreas Sociales, físicas, económicas y, en general, municipales. 10. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal en su aspecto financiero presupuestario. 11. Supervisar y efectuar él requerimiento presupuestarlo de las obras y programas en ejecución, en las que se encuentra comprometida la inversión municipal. 12. Diseñar, implementar y mantener archivos de los planes, programas y proyectos elaborados por esta unidad. 13. Procesar la información presupuestaria enviada por la Dirección de Administración y Finanzas, para efectos de la evaluación de la ejecución programática. 14. Estudiar y proponer las medidas que se requieren adoptar para impulsar el desarrollo social, tendiente a1 'bienestar de la población comunal, sin perjuicio de las materias relacionadas con salud, educación y otras, que correspondan a la respectiva unidad.
Art. 20, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
31/12/2004
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31/12/2004
08. DIRECCIÓN SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN
La secretaría comunal de planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c) informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo.
Art. 21, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
08. DIRECCIÓN SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN
Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala. Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, gestión del riesgo de desastres, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.
Art. 15, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
08. DIRECCIÓN SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control.
Art. 16, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
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09/05/2006
09. ASESORÍA JURÍDICA
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Art. 28, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
09. ASESORÍA JURÍDICA
Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala. Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, gestión del riesgo de desastres, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.
Art. 15, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
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09/05/2006
09. ASESORÍA JURÍDICA
Oficina de Asesoría Jurídica tendrá las siguientes funciones generales: a) A requerimiento del Alcalde, iniciar y defender los juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés. b) Prestar asesoría jurídica o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine. c) Informar en derecho todos los asuntos legales que el Concejo y las unidades municipales le planteen manteniendo un archivo actualizado, para lo cual deberá considerar la jurisprudencia de la Contraloría General de la República. d) Orientar periódicamente a1as unidades municipales respecto de las nuevas disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. e) Dar forma y mantener al día los títulos de los bienes municipales. f) Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos cuando lo ordene el Alcalde, o ejercerla supervigilancia en la substanciación de estos procedimientos cuando sean encargados a funcionarios de otras unidades. g) Redactarlos proyectos de ordenanzas, reglamentos, instructivos convenios, contratos y otros documentos que le encomiende el Alcalde u otras direcciones a consideración de este. h) Mantener archivos de las ordenanzas, reglamentos, convenios y contratos dictados y firmados respectivamente por la Municipalidad. i) Efectuar la cobranza administrativa y judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos e impuesto territorial, en este caso, cuando proceda. (Esta labor puede ser contratada con servicios externos, cuando se traté del derecho de aseo o de otros créditos). j) Realizar las gestiones necesarias para las expropiaciones de bienes inmuebles; y k) Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne de conformidad a la legislación vigente.
Art. 21, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
31/12/2004
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10. UNIDAD DE CONTROL
A la Unidad encargada del Control le corresponderán las siguientes funciones: a) realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la contraloría general de la república; d) colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al fondo común municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Art. 29, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
10. UNIDAD DE CONTROL
El Alcalde estará facultado para establecer otra modalidad de coordinación interna, ya sea de carácter permanente o transitorio, de acuerdo a las necesidades de la gestión interna
Art. 25, Decreto Exento N°2650; Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
31/12/2004
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