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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Se denomina audiencia pública a toda reunión del Alcalde junto al Concejo Municipal con un grupo de ciudadanos(as) de la comuna que sea solicitada formalmente con este carácter. Podrán ser convocadas por la Alcaldesa, el Concejo Municipal, y por a lo menos cien ciudadanos de la comuna.
Ser vecino(a) o ciudadano(a) de la comuna.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante también el Consejo, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en un Reglamento que se dictará para dichos efectos y en la Ley 18.695.
El consejo esta compuesto por consejeros y consejeras. Los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. 2. tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior 3. ser chileno o chilena o extranjero(a) avecindado en el país 4. no haber sido condenado por delito que merezca pena aflicitiva (por crimen o simple delito) 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
Consejos Consultivos Escolares
La constitución, funcionamiento y facultades de los Consejos Escolares establecidos en la Ley Nº 19.979 se regirán por las normas contenidas en dicha ley y por las que se establecen en el presente reglamento.
El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito; c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos; d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Consejos de Desarrollo Local de Salud
Son instancias de participación ciudadana que busca acuerdo y compromiso entre usuarios y equipos del sistema para lograr el mejoramiento de la atención, y la satisfacción de los usuarios de los establecimientos municipales de la comuna de Santiago, aportando al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, las familias y comunidad, velando por el ejercicio del derecho a la salud en la gestión municipal de los establecimientos de la red pública.
Ser usuario del sistema de salud de atención primaria, organizaciones sociales, comunitarias, territoriales y otras, representantes de los funcionarios (a través de sus organizaciones gremiales) y/o representantes de los estamentos de funcionarios.
Cuenta Pública
La Cuenta Pública es una instancia de participación en la cual el Alcalde da a conocer en detalles la gestión del Municipio bajo su dirección, durante el periodo a informar.
Invitación abierta a la comunidad
Mesas Sectoriales
Las mesas Sectoriales son instancias de participación que convocan a las organizaciones territoriales, funcionales, vecinos(as), ciudadanos(as) y usuarios(as) de un sector de la comuna. El objetivo de estas es fortalecer el capital social, revitalizar la vida de los sectores y potenciar el desarrollo y funcionamiento de las organizaciones del sector, a través de la corresponsabilidad y cogestión, mediante la construcción de un plan de trabajo que visualice las temáticas del sector y la comuna, buscando soluciones colaborativas en un proceso de participación social, entre la municipalidad y la ciudadanía.
Ser vecino(a), ciudadano(a) y/o usuario(a) de la comuna.
Sesiones del Concejo Municipal
Las sesiones del Concejo son públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta.-
Las sesiones de Concejo se realizan los días miércoles a las 11:00 horas., realizandose sesiones mensuales.